CREG - Concepto 991159 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991159 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1159 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: /99
Radicación: CREG3092 del /99
Tema: Activos de los STR"s y/o SDL"s., Uso por terceras personas; Obligación de remunerar.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1159 del 07/07/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto sobre las obligaciones de un tercero que decidió " colgarse " de una línea que fue construida por un particular, con recursos propios y para atender sus necesidades. Además de la
red, instaló los postes así como un transformador de 15 kw.
RESUMEN: ".. Desde el punto de vista regulatorio, es prudente aclarar algunos puntos referentes al derecho de propiedad. La Constitución Política, en su artículo 58 consagra dicho derecho, sin embargo teniendo en cuenta el desarrollo constitucional podemos afirmar que el derecho a la propiedad así como otros derechos no pueden ser aplicados de manera absoluta. Por el contrario, la Constitución Política prevé que el derecho a la propiedad así como otros derechos que recaen en cabeza del individuo, se vean limitados por la intervención del Estado, dentro de una fundamentación razonable y en algunos casos reconociéndole al afectado una indemnización.
De lo anterior podemos concluir que el derecho a la propiedad se le reconoce al individuo con independencia de la regulación. Este principio se ve complementado con el de libre acceso de las redes, el cual tiene su fundamento en la Constitución Política en su artículo 367, el cual establece que las empresas prestadoras de servicios públicos, podrán realizar todas las actividades necesarias para poder prestar sus servicios, autorización esta que justifica que se acceda a las redes por parte de las empresas que tengan como objeto social la prestación del servicio público de energía eléctrica. Los activos relacionados con servicios públicos, como es el caso de la red de su propiedad, están relacionados con una función social y que por lo tanto, cualquier persona que requiera el uso de este bien lo podrá utilizar siempre y cuando pague por el mismo. Ahora bien, en cuanto a su pregunta, el derecho de propiedad de la red solamente se encuentra acotado con el principio de libre acceso, lo cual en ningún momento es obstáculo para el ejercicio de la atribución del usufructo del derecho de propiedad mismo, es decir, cualquiera que haga uso de la red, debe cancelar por el mismo. Toda
empresa que utilice redes que no son de su propiedad para garantizar el servicio público de electricidad, están obligadas a remunerar la utilización de las redes según los parámetros establecidos por el capítulo 9 en su artículo 9.3.1. de la Resolución 070 de 1998. Por otra parte el propietario de estas redes que no esté interesado en mantener la propiedad sobre la red, según el capítulo 9 de la Resolución antes citada, tiene la opción de poner en venta su red a las empresas distribuidoras de energía ". (Ofic. MMECREG-1159 del 07/07/99).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 7 de julio de 1999
MMECREG-1159
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Consulta. Radicación CREG3092 de 1999
Respetado XXXXX: Por medio de la presente damos respuesta a la consulta de la referencia en los siguientes términos: Los supuestos de hecho de su consulta son los siguientes: - Un particular realiza la construcción de una red eléctrica de 600 metros aproximadamente con recursos propios y para atender sus necesidades particulares. - Además de la red, se instalaron los postes necesarios así como un transformador de 15 kw - Un tercero decidió "colgarse" de la línea, sin permiso previo y sin cancelar el derecho de uso a.- "Es legalmente válido mi razonamiento, que entiende que son de mi propiedad las redes, equipos y elementos por mí instalados, junto con el correspondiente transformador?
Lo es la sola línea?, Solo el transformador?, Todo lo que se instaló a mis expensas?"
Desde el punto de vista regulatorio, es prudente aclarar algunos puntos referentes al derecho de propiedad. La Constitución Política, en su artículo 58 consagra dicho derecho, sin embargo teniendo en cuenta el desarrollo constitucional podemos afirmar que el derecho a la propiedad así como otros derechos no pueden ser aplicados de manera absoluta. Por el contrario, la Constitución Política prevé que el derecho a la propiedad así como otros derechos que recaen en cabeza del individuo, se vean limitados por la intervención del Estado, dentro de una fundamentación razonable y en algunos casos reconociéndole al afectado una indemnización. De lo anterior podemos concluir que el derecho a la propiedad se le reconoce al individuo con independencia de la regulación. Este principio se ve complementado con el de libre acceso de las redes, el cual tiene su fundamento en la Constitución Política en su artículo 367, el cual establece que las empresas prestadoras de servicios públicos, podrán realizar todas las actividades necesarias para poder prestar sus servicios, autorización esta que justifica que se acceda a las redes por parte de las empresas que tengan como objeto social la prestación del servicio público de energía eléctrica. Los activos relacionados con servicios públicos, como es el caso de la red de su propiedad, están relacionados con una función social y que por lo tanto, cualquier persona que requiera el uso de este bien lo podrá utilizar siempre y cuando pague por el mismo. Ahora bien, en cuanto a su pregunta, el derecho de propiedad de la red solamente se encuentra acotado con el principio de libre acceso, lo cual en ningún momento es obstáculo para el ejercicio de la atribución del usufructo del derecho de propiedad mismo, es decir, cualquiera que haga uso de la red, debe cancelar por el mismo. Sin embargo, como quiera que los activos de su propiedad están directamente relacionados con un servicio
público domiciliario, y sujetos a regulación, la remuneración del tercero que se conecta a su red, esta incluida dentro del cargo por distribución que el mismo le cancela a la empresa distribuidora. Será un derecho del propietario, determinar una remuneración con la empresa de distribución de la zona, de acuerdo con la metodología que se determina en el capítulo 9 de la Resolución CREG 070 de 1998. b.- "Puede persona o entidad alguna, pública o privada, aprovecharse de la línea por mí instalada, para sacar una derivación, sin mi previa y expresa autorización?" En virtud del principio de libre acceso, si es posible, pero el propietario tendrá derecho a la remuneración correspondiente. c.- "Debe cumplir algún requisito (técnico y jurídico)?" Se entenderán por requisitos técnicos aquellos establecidos por el Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998) y por requisitos jurídicos las condiciones que se exigen para que los usuarios que quieran conectarse lo hagan. En este sentido, desde el punto de vista jurídico y técnico, las relaciones serán con la empresa de distribución y no con el propietario. d.- "Me debe reconocer alguna suma de dinero por el uso de la red o de alguno de los equipos o elementos?" Reiterando lo dicho en los puntos anteriores, toda empresa que utilice redes que no son de su propiedad para garantizar el servicio público de electricidad, están obligadas a remunerar la utilización de las redes según los parámetros establecidos por el capítulo 9 en su artículo 9.3.1. de la Resolución 070 de 1998. Por otra parte el propietario de estas redes que no esté interesado en mantener la propiedad sobre la red, según el
capítulo 9 de la Resolución antes citada, tiene la opción de poner en venta su red a las empresas distribuidoras de energía. e.- "Que acciones puedo iniciar para oponerme a lo sucedido, y exigir responsabilidades?" Retomando los puntos anteriores, debe quedar claro que el propietario de una red no puede oponerse a la utilización de las redes. Sin embargo, si la empresa no ha remunerado la utilización de las redes, el propietario podrá iniciar las acciones propias del derecho civil. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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