CREG - Concepto 991180 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991180 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 991180 de 1999 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 991180 de 1999 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 1180 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Fecha: 23/06/99
Radicación: CREG3472 del /99
Tema: Usuario(s), Residencial, Cargo fijo, estratos 1, 2 y 3, desmonte gradual.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1180 del 09/07/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si es aplicable en la facturación el cargo fijo cuando se han dejado de
reconocer los subsidios extralegales.
RESUMEN: ".. La Resolución CREG-079 de 1997 en el artículo 6o establece que "para el año 1998, una vez entre a regir el régimen tarifario que resulte de la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, el cargo fijo vigente para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 se actualizará con la meta de inflación mensualizada que haya definido la autoridad competente. Entre el 1o de enero de 1999 y el 31 de diciembre del 2000, los comercializadores realizarán un ajuste gradual de ese cargo, con el fin de eliminarlo." Con esta norma se busca que el cargo fijo aplicable a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, se elimine sólo cuando se alcancen los límites de subsidios previsto en la Ley 142 de 1994. Por tanto, y en concordancia con lo anterior, si ya se eliminaron los subsidios extralegales también se podrá eliminar el cargo fijo.
Es pertinente señalar que si la empresa no elimina el cargo fijo, puede llegar a presentarse el caso en que se cobren contribuciones no previstas por la Ley ".
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999
MMECREG –1180
XXXXXXXXXXXXXXX
Gerente
ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Zona Industrial El Papayo Ibagué Ref.: Su comunicación 32-007816 del 23 de junio de 1999 Radicación CREG-3472 de 1999
Apreciado doctor: En la comunicación de la referencia, nos consulta "si es aplicable en la facturación el cargo fijo cuando se ha dejado de reconocer los subsidios extralegales.." Acorde con lo establecido en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos podrían definir medidas para lograr cubrir los costos de prestación de servicio. Lo cual indica que si los aportes provenientes de la Nación, Departamentos, Municipios y de las contribuciones de los usuarios no-residenciales y residenciales de los estratos 5 y 6 no cubren los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 la empresa podrá realizar ajustes que le permitan cubrir los costos de prestación del servicio.
En cuanto el cargo fijo, la Resolución CREG-079 de 1997 en el artículo 6o establece que "para el año 1998, una vez entre a regir el régimen tarifario que resulte de la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, el cargo fijo vigente para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 se actualizará con la meta de inflación mensualizada que haya definido la autoridad competente. Entre el 1o de enero de 1999 y el 31 de diciembre del 2000, los comercializadores realizarán un ajuste gradual de ese cargo, con el fin de eliminarlo." Con esta norma se busca que el cargo fijo aplicable a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, se elimine sólo cuando se alcancen los límites de subsidios previsto en la Ley 142 de 1994. Por tanto, y en concordancia con lo anterior, si ya se eliminaron los subsidios extralegales también se podrá eliminar el cargo fijo.
Es pertinente señalar que si la empresa no elimina el cargo fijo, puede llegar a presentarse el caso en que se cobren contribuciones no previstas por la Ley. Veamos en un ejemplo: Usuario: Residencial estrato tres (3) Consumo 50 kWh CU $141.63/kWh Cargo Fijo $2940 Factura = 2.940 + 50 120.38 Factura = 8.959 Factura/kWh = 8.959/50 = 179.18 Tarifa/Costo = 1.26 Es este caso si la empresa desmontó los subsidios extralegales y siguió cobrando el cargo fijo, estaría cobrando una contribución del 26%. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×