CREG - Concepto 991365 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991365 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
CONCEPTO 1365 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P.
Fecha: 09/07/99
Radicación: CREG3854 del 09/07/99
Tema: TRANSOCCIDENTE, Fijación tarifa de transporte Subsistema del Valle.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1365 del 04/08/99.
PROBLEMA JURIDICO: La empresa Transoccidente consulta si está obligada a solicitar una nueva tarifa de transporte para el Subsistema del Valle, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7o de la Resolución CREG-028 del 2 de julio de 1999.
RESUMEN: ".. La Comisión mediante Resolución CREG009 del 10 de febrero de 1998, fijó la tarifa de transporte para el Subsistema del Valle por un período de cinco años contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 13 indica que la Resolución 28 de 1999 tiene la naturaleza de un acto de trámite, que no modifica las normas aplicables sobre las materias a que ella se refiere. Lo anterior significa que la tarifa aplicable a la empresa continúa inmodificable hasta tanto no venza el período para el cual fue señalada. No obstante, antes del vencimiento de la tarifa deberá realizarse el trámite de la estructura tarifaria que aplicará para el siguiente período, de conformidad con la norma regulatoria que esté vigente, momento en el cual deberá verificarse si la obligación inicial establecida en la Resolución 28 ha sido
adoptada como norma regulatoria definitiva. (Ofic. MMECREG-1365 del 04/08/99).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Santafé de Bogotá, 4 de agosto de 1999
MME CREG-1365
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Aclaración artículo 7o de la Resolución CREG-028
Radicación CREG-3854 de 1999
Estimado doctor: En respuesta a la consulta formulada a través de la comunicación con número de radicación interna 3854, en la cual la empresa Transoccidente pregunta si está obligada a solicitar una nueva tarifa de transporte para el Subsistema del Valle, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7o de la Resolución CREG-028 del 2 de julio de 1999, esta Comisión le informa que mediante Resolución CREG009 del 10 de febrero de 1998, la CREG fijó la tarifa de transporte para el Subsistema del Valle por un período de cinco años contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 13 indica que la Resolución 28 de 1999 tiene la naturaleza de un acto de trámite, que no modifica las normas aplicables sobre las materias a que ella se refiere. Lo anterior significaque la tarifa aplicable a la empresa continúa inmodificable hasta tanto no venza el período para el cual fue señalada. No obstante, antes del vencimiento de la tarifa deberá realizarse el trámite de la estructura tarifaria que aplicará para el siguiente período, de conformidad con la norma
regulatoria que esté vigente, momento en el cual deberá verificarse si la obligación inicial establecida en la Resolución 28 ha sido adoptada como norma regulatoria definitiva. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)