CREG - Concepto 991445 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991445 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
CONCEPTO 1445 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA
Fecha: 04/08/99
Radicación: CREG4558 del 06/08/99
Tema: Contribución, De Solidaridad; Entidades Oficiales no son sujetos obligados al pago (de la).
Respuesta: Ofic. MMECREG-1445 del 18/08/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta en relación con el pago de la contribución de solidaridad por las empresas del sector oficial, que pueden inscribirse como Usuarios No Regulados, ya que actualmente solo se les liquida dicha contribución sobre la demanda máxima, y tal como lo expresa el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 dicha contribución solo se factura a los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6 y a los usuarios industriales y comerciales.
RESUMEN: ".. El artículo 5o de la Ley 286 de 1996 establece lo siguiente: "Las contribuciones que paguen los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, los usuarios del servicio de gas combustible distribuido por red física pertenecientes al sector residencial estrato 5 y 6, al sector comercial, y el sector industrial incluyendo los grandes consumidores, y lo usuarios de los servicios públicos de telefonía básica conmutada perteneciente al sector residencial estratos 5 y 6 y los sectores comercial e industrial, son de carácter nacional y su pago es obligatorio."
La norma es clara en establecer los usuarios contribuyentes, a saber: - Residenciales (Estratos 5 y 6); - Industriales y Comerciales tanto Regulados como No-Regulados. Acorde con la norma, no se incluyeron como contribuyentes los usuarios oficiales que pudiesen alcanzar el límite para considerarse como usuarios no-regulados. En concordancia con la Ley 142 de 1994, estos usuarios se les debe facturar el 100% del costo de prestación del servicio. Ibagué 4 de Agosto de 1999 XXXXXXXXXXXXXXX Respetado XXXXX De la manera mas atenta solicito su concepto en lo relacionado al pago de la contribución de solidaridad para las empresas del sector oficial, que pueden inscribirse como Usuarios No Regulados, ya que en el actual esquema como clientes regulados de nuestro sistema comercial, solo se les liquida dicha contribución sobre la Demanda Máxima. Y tal como lo expresa el articulo 89.1 de la Ley 142 de 1994, dicha contribución solo se factura a los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6 y a los usuarios industriales y comerciales.Agradezco su atención,
GABRIEL HERNAN PENALOZA GALLO
Gerente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 18 de agosto de 1999
MMECREG – 1445
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No. 10 y sin fecha Radicación CREG – 4558 del 6 de agosto de 1999
Apreciado doctor: En la comunicación de la referencia nos consulta lo siguiente: "Relacionado al pago de la contribución de solidaridad para las empresas del sector oficial, que pueden inscribirse como Usuarios No Regulados, ya que en el actual esquema como clientes regulados de nuestro sistema comercial, solo se les liquida dicha contribución sobre la Demanda Máxima y tal como lo expresa el articulo 89.1 de la Ley 142 de 1 994, dicha contribución solo se factura a los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6 y a los usuarios industriales y comerciales." El artículo 5o de la Ley 286 de 1996 establece lo siguiente: "Las contribuciones que paguen los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, los usuarios del servicio de gas combustible distribuido por red física pertenecientes al sector residencial estrato 5 y 6, al sector comercial, y el sector industrial incluyendo los grandes consumidores, y lo usuarios de los servicios públicos de telefonía básica conmutada perteneciente al sector residencial estratos 5 y 6 y los sectores comercial e industrial, son de carácter nacional y su pago es obligatorio." La norma es clara en establecer los usuarios contribuyentes, a saber: - Residenciales Estratos 5 y 6 - Industriales y Comerciales tanto Regulados como No-Regulados.
Acorde con la norma, no se incluyeron como contribuyentes los usuarios oficiales que pudiesen alcanzar el límite para considerarse como usuarios no-regulados. En concordancia con la Ley
142 de 1994, estos usuarios se les debe facturar el 100% del costo de prestación del servicio. Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director EjecutivoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)