CREG - Concepto 991557 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991557 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1557 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: TERMOPIEDRA S.A. E.S.P.
Fecha: 23/08/99
Radicación: CREG4861 del /99
Tema: Sistema de Transmisión Regional – STR. Conexión de plantas menores.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1557 del 09/09/99.
PROBLEMA JURIDICO: El solicitante formula la siguiente inquietud: ¿Es correcta la interpretación en el sentido de que el circuito A-B se convertirá en red de uso general cuando dos o más usuarios se conecten a él?
RESUMEN: ".. En efecto, una vez se realice la conexión del circuito B-C (que permite conectar a diferentes usuarios del servicio) y adicionalmente varios usuarios en el tramo A-B, como el acceso a las redes es libre, desde el momento en que esto ocurra, el circuito A-B y los módulos terminales adquieren la condición de Red de Uso General. Mientras esto no ocurra, se considera que estos activos hacen parte de los requeridos para la conexión del generador (planta menor) al STR y/o SDL respectivo." (Ofic. MMECREG-1557 del 09/09/99).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 1999
MMECREG-1557
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 23 de Agosto de 1999
Radicado CREG-4861 de 1999
Apreciado XXXXX: Damos respuesta a las consultas que usted plantea en su comunicación, en relación con la conexión de una Planta Menor a un Sistema de Transmisión Regional – STR y/o Distribución Local SDL, en la siguiente situación: a. ¿Es correcta la interpretación en el sentido de que el circuito A-B se convertirá en red de uso general cuando dos o más usuarios se conecten a él?
En efecto, una vez se realice la conexión del circuito B-C (que permite conectar a diferentes usuarios del servicio) y adicionalmente varios usuarios en el tramo A-B, como el acceso a las redes es libre, desde el momento en que esto ocurra, el circuito A-B y los módulos terminales adquieren la condición de Red de Uso
General. Mientras esto no ocurra, se considera que estos activos hacen parte de los requeridos para la conexión del generador (planta menor) al STR y/o SDL respectivo. b. ¿Deberá ser el Operador de Red del respectivo STR y/o SDL el responsable por la operación del circuito A-B y la subestación en el punto A, si dichos activos corresponden a redes de Uso General? De acuerdo con lo establecido en el numeral 9.3.1 del Reglamento de Distribución, el OR que utilice los activos de terceros que sean Redes de Uso General es el responsable por la administración, operación y mantenimiento de dichos activos. En este sentido, tanto la línea como los módulos terminales, deben ser administrados, operados y mantenidos por el OR respectivo, y, éste último está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos. c. ¿Cuales serán las responsabilidades del Operador de Red en mención? La respuesta está en el párrafo anterior. d. ¿La Frontera Comercial deberá estar ubicada inmediatamente después del dispositivo de corte y protección del circuito A-B en la subestación del generador, de tal manera que se pueda medir la totalidad de la energía que entregue el generador al sistema Interconectado Nacional (SIN)? La respuesta tiene dos partes; una, cuando los activos tienen el carácter de activos de conexión del generador y, otra, cuando estos activos adquieren el carácter de Redes de Uso General. El ideal es que el equipo de medida se encuentre en el punto más cercano al punto de conexión. El Reglamento de Distribución establece en el numeral 7.2. Fronteras comerciales, lo siguiente: "El equipo de medida para un punto de conexión debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del punto de
conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la instalación". En este sentido, tanto por aspectos económicos como por seguridad de la instalación, es correcto que el equipo se instale en la subestación del generador. Sin embargo, por tratarse de activos de conexión, las pérdidas de energía que se presentan en la línea A-B le corresponden al Generador. Para esto es necesario acordar un factor de pérdidas, el cual puede establecerse como una función de la carga de la línea. Cuando por las circunstancias, estos activos adquieran el carácter de Uso General, el equipo de medida debe quedar en la subestación del generador, pero las pérdidas en la línea pasan a ser responsabilidad del OR. e. ¿En el mismo sentido del punto anterior, es correcta la interpretación en cuanto a que el punto de Conexión es el interruptor de protección del circuito A-B ubicado en la subestación del generador?. Mientras los activos tengan el carácter de activos de conexión, el punto de conexión del generador al sistema del OR es el punto A (de acuerdo al plano SE-TT-EL-02-ABA anexo a su comunicación). Cuando estos activos adquieran el carácter de Uso General, el punto de conexión del generador al sistema del OR es la barra del lado de alta tensión en la subestación del generador. f. ¿Es correcta la interpretación en el sentido de que el OR no puede exigirle al generador la instalación de un medidor adicional en el punto A? No vemos la necesidad de colocar un medidor en el punto A porque está visto que al conectarse el circuito B-C y/o otros usuarios en el tramo A-B, estos activos van a adquirir el carácter de Uso General, y el medidor
localizado en la subestación del generador, en el lado de alta tensión, es suficiente para medir la energía entregada por el mismo. Por otra parte, un medidor adicional colocado en el punto A serviría para medir con exactitud las pérdidas que tienen lugar en la línea de A-B, las cuales se pueden determinar en forma analítica de una manera muy precisa sin necesidad de contar con un equipo de medida adicional. Mientras esta línea tenga el carácter de activo de conexión del generador, lo que hay que acordar es un factor de pérdidas, como se estableció anteriormente. g. ¿Es correcta la interpretación en el sentido de que es conforme a las normas una conexión en "T" en el punto A, y que en el evento de que el operador de Red desee la instalación de un equipo eléctrico adicional al requerido para este tipo de conexiones, el OR deberá asumir el costo de dichos activos? El Reglamento de Distribución es un complemento del Código de Redes, y como regla general, las normas del Código de Redes son aplicables a los STR y/o SDL. Las conexiones en "T" no se tratan en el Reglamento de Distribución, pero son claramente prohibidas en el Código de Redes. Solamente, con carácter de excepción y en forma provisional, se puede admitir una "T" previa aprobación del CNO (Res CREG 062 de 1996). En este orden de ideas, el OR, como responsable por la calidad del servicio, puede exigir por aspectos de confiabilidad, que un nuevo generador que haya construido una línea, se conecte al sistema del OR a través de un módulo de línea (interruptor y equipo asociado). Estos equipos son parte de los activos de conexión del generador y, por lo tanto, le correspondería pagarlos a este último.
Atentamente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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