CREG - Concepto 9998 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 9998 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 9998 de 2017 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 9998 de 2017 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 9998 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comercialización paneles solares. Su comunicación con radicado CREG E-2017-009998
Respetado XXXXX: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación: ME INFORME ACERCA DE LAS REGULACIONES QUE EXISTEN PARA LA COMERCIALIZACION DE PANELES SOLARES EN COLOMBIA En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de
las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas. En cuanto a su inquietud, entendemos que usted está interesado en la comercialización de paneles solares. De acuerdo a lo aclarado inicialmente en este comunicado, le informamos que la Comisión no regula la actividad de comercialización de paneles solares. Sin embargo, la Comisión ha expedido normas para ejercer la actividad de comercialización de energía en la red de transmisión o distribución y que podrían provenir de una fuente de energía solar a partir de paneles solares. Así las cosas, mientras que la energía que provenga de una planta de generación no intervenga en la red de transmisión y/o distribución y que la planta no esté conectada al Sistema Interconectado Nacional, esta planta de
generación no adoptara las normas regulatorias expedidas por la Comisión; por ejemplo, fuentes de generación única y exclusivamente para autoconsumo (similar a plantas de emergencia). Sin embargo, este tipo de instalaciones deben cumplir con las normas técnicas establecidas en Colombia que podrá consultar en el Ministerio de Minas y Energía. Para que usted conozca que es y cómo se realiza la actividad generación de energía para una planta conectada al SIN, anexamos en esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, la cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en la que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM. Allí se explican varias modalidades de comercialización, como por ejemplo para plantas mayores o iguales a 20 MW o menores a 20 MW, y se incluyen aspectos que usted pidió: procedimientos para la conexión, operación y respaldo. En cuanto a la actividad de autogeneración, la Comisión expidió la resolución CREG 024 de 2015 para autogeneración a gran escala. Para autogeneración a pequeña escala y generación distribuida la Comisión expidió para comentarios el proyecto resolución CREG 121 de 2017. Sin embargo, para autogeneración a pequeña escala, la normatividad actual dispone que mientras aún no se tenga una resolución definitiva, se deben aplicar las reglas de autogeneración de gran escala (artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014). Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×