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CREG - Concepto2280 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto2280 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

2/5/24, 16:19 about:blank CONCEPTO 2280 DE 2003 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: MADIGAS S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG — E — 2003 - 006070

Tema: Estructuración del cargo fijo en el servicio de gas natural.

RESPUESTA: S — 2003 - 002280

PROBLEMA: Se solicita aclaración con respecto a la estructuración del cargo fijo por parte de las empresas distribuidoras — comercializadoras de gas natural.-

Bogotá, XXXXXXX XXXX XXX X Asunto: Comunicación radicada internamente E2003-006070

Respetado XXXXX: Mediante comunicación radicada internamente con el número de la referencia, el Superintendente Delegado para Energía y Gas trasladó a esta Comisión, por considerarlo de nuestra competencia, una copia de la carta con la cual usted solicita una aclaración con respecto a la estructuración del cargo fijo por parte de las empresas distribuidoras-comercializadoras de gas natural.

Al respecto le recordamos que el marco regulatorio del servicio público de distribución establecido en la Resolución CREG 057 de 1996, se fundamenta en los principios básicos del régimen tarifario contenidos en la Ley 142 de 1994, entre los cuales se encuentra el principio de neutralidad (Artículo 87.2), definido en esta Ley de la siguiente forma: "(...) por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales (...)"

En este orden de ideas, en lo que tiene que ver con la estructura tarifaria para el sector residencial, una empresa no puede ajustar su cargo en función del estrato, ya que esto significaría un subsidio que no se ajusta a lo contemplado por el régimen legal de los servicios públicos. En estos términos esperamos haber resuelto su inquietud y quedamos atentos para aclaraciones posteriores. Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo about: blank

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