CREG - Documento CREG 901 356
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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- Título
- CREG - Documento CREG 901 356
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- —
NUEVA OPORTUNIDAD PARA ACOGERSE AL
PRECIO DE ESCASEZ INFERIOR DEL CARGO POR
CONFIABILIDAD DOCUMENTO CREG 901 356
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión n.° 1445
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Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2 Contenido
1. ANTECEDENTES...............................................................................3
2. INFORMACIÓN GENERAL.................................................................6
3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA...........................................................9 3.1 Consecuencia...........................................................................................................9 3.2 Causas..................................................................................................................... 9 3.3 Problema............................................................................................................... 10
4. OBJETIVOS....................................................................................10 4.1 General.................................................................................................................. 10 4.2 Específico..............................................................................................................10 4.3 Operacional........................................................................................................... 10
5. ALTERNATIVA REGULATORIA........................................................10 5.1 Alternativa 1 - Mantener las condiciones actuales................................................10 5.2 Alternativa 2 – Nueva oportunidad para acogerse al precio escasez inferior....... 11 5.3 Análisis de impacto de la alternativa seleccionada............................................... 12
6. CONSULTA PÚBLICA......................................................................13
7. RESUMEN Y ANÁLISIS DE COMENTARIOS PRINCIPALES
ASOCIADOS A LA CONSULTA...............................................................14 7.1 SOBRE LA PERTINENCIA DE LA NORMA....................................................14 7.2 PLAZOS ACOGERSE A LA MEDIDA.............................................................. 16 7.3 PERIODOS CARGO DE APLICACIÓN.............................................................17 7.4 SOBRE LA LIQUIDACIÓN Y EFECTOS TARIFARIOS................................. 20 7.5 CÁLCULO DE LA PRIMA..................................................................................25 7.6 PLAZO PARA COMENTARIOS Y AUSENCIA DEL DOCUMENTO SOPORTE............................................................................................................. 29 7.7 COMENTARIOS DE FORMA............................................................................ 31 7.8 OTROS..................................................................................................................32 7.8.1 Derogatoria de la Resolución CREG 101 066 de 2024.........................................32 7.8.2 Suficiencia del PEI para remunerar plantas térmicas a carbón............................. 34 7.8.3 Seguridad jurídica................................................................................................. 35 7.8.4 Plantas con costos variables superiores.................................................................36 7.8.5 Modificación a otras normas.................................................................................37
8. RESUMEN DE LOS AJUSTES INTRODUCIDOS EN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN..................................................................................38
9. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA...................................................38
10. CONCLUSIONES............................................................................ 38
11. Anexo I - Formulario de abogacía de la competencia....................39Sesión n.° 1445
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1. ANTECEDENTES En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 140 de 2017, se hicieron modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 definiendo una nueva metodología de cálculo del precio de escasez, la cual se denominó “precio marginal de escasez”. La Comisión expidió el Documento CREG 901 122 de 2024 mediante el cual se hizo una propuesta para incluir un precio de escasez para las plantas de costos variables bajos, dado que la función de precio techo a las compras en bolsa se había afectado, causado por que el precio de escasez fue superior al costo de racionamiento en algunos períodos de 2023, de conformidad con el análisis de mencionado documento. Posteriormente, la Comisión expidió el proyecto de Resolución 701 065 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por
Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones. Mediante la Resolución CREG 101 066 de 2024 se introducen cambios en el precio de escasez del cargo por confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006 con el objeto de recuperar la función de techo de segundo nivel de este precio1. En esta resolución, también se definen dos grupos de plantas de generación, aquellas de precios variables superiores (PCVS), en donde el precio de escasez corresponde al precio de escasez superior determinado mediante el procedimiento de la Resolución CREG 140 de 2017. Es decir, mantiene la metodología de determinación del precio de escasez vigente. 1 El primer nivel corresponde al resultado de la cobertura de los contratos bilaterales.Sesión n.° 1445
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4 Así mismo, define el Grupo de plantas con precios variables inferiores (PCVI), que les aplica el precio de escasez inferior que se define en la norma, y aplica a las plantas que operan con recursos renovables o carbón. Por otro lado, la Resolución también dispuso dos menús de transición, con vigencias fijas, para que los agentes con asignaciones de OEF vigentes manifestaran su voluntad de acogerse a la aplicación Precio de Escasez Inferior (PEi), y sus primas de cargo por confiabilidad serían ajustadas según la metodología propuesta.
manifestaran su voluntad de acogerse a la aplicación Precio de Escasez Inferior (PEi), y sus primas de cargo por confiabilidad serían ajustadas según la metodología propuesta. Con la citada medida, también se implementa el Precio de las Transacciones en Bolsa (PTB), correspondiente al promedio ponderado entre el precio de bolsa y los precios de activación de las Obligaciones de Energía Firme (OEF), cuando los precios en la bolsa superan cada uno de los precios de escasez, teniendo como resultado un valor de PTB inferior al precio de bolsa. El PTB corresponde al valor al cual será cobrada la energía a los agentes comercializadores que estén expuestos en la bolsa. Lo anterior, sin sustituir que los agentes comercializadores hagan contratos de suministro de energía para asegurar el precio que se transfiere a los usuarios, corresponde a un precio de largo plazo y no a un precio de coyuntura asociado a una condición de bajos aportes. En el Artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024, se estableció que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, debía remitir una propuesta a la CREG para la modificación de la liquidación del Cargo por Confiabilidad contenida en la Anexo 7 “Liquidación” de la Resolución CREG 071 de 2006. Mediante la Resolución CREG 701 077 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG
071 de 2006 y hacen algunas modificaciones a la Resolución CREG 101 066 de 2024”. En la Resolución CREG 101 069 de 2025 se estableció la modificación a la liquidación del cargo por confiabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 para armonizar la existencia de los precios de escasez superior e inferior. De acuerdo con la información publicada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) ningún agente generador que representaSesión n.° 1445
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5 plantas del grupo de plantas con precios variables inferiores se acogió a los menús de corto o largo plazo dispuestos en la Resolución CREG 101 066 de 2024. Por otro lado, mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 la Comisión decidió convocar una subasta de expansión para la asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y con el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 se propone modificar el precio del cargo por confiabilidad a las plantas existentes que participen en las subastas de expansión. En el marco del proyecto de resolución mencionado y desde la expedición de la
Resolución CREG 101 069 de 2025, la Comisión recibió múltiples comunicaciones de diferentes agentes2 solicitando la modificación de la liquidación del cargo por confiabilidad introducida por la Resolución CREG 101 069 de 2025 y formulando propuestas para su ajuste, manifestando la baja participación que podría tener la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución 101 079 de 2025 de mantenerse dicha liquidación. Mediante la Resolución CREG 101 097 de 2026 se ajustó la liquidación del cargo por confiabilidad contenida en el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 con el objetivo de actualizar la liquidación para remunerar adecuadamente los agentes participantes en el cargo por confiabilidad en línea con las obligaciones derivadas de la participación en este mecanismo y generar los incentivos necesarios para la participación en la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025. Esta modificación conlleva el cambio de la activación de las Obligaciones de Energía Firme, pasando a un solo valor, el precio de escasez de activación, la consideración de las cantidades contratadas en el ajuste ante el precio de transacción en bolsa 3 y la modificación de este último, como un promedio ponderado de los precios de escasez. Con los cambios anteriores, la activación de las OEF para las plantas y/o unidades que les aplica el precio de escasez inferior se reduce de manera 2 SER Colombia, Acolgen, Andeg, Tebsa, Isagen, Enfragen, EPM y Celsia. 3 (…) Considerando lo anterior, es posible mantener las cantidades despachadas y contratadas en la liquidación, con el objetivo de aumentar los incentivos y señales para la participación de los agentes en la
3 (…) Considerando lo anterior, es posible mantener las cantidades despachadas y contratadas en la liquidación, con el objetivo de aumentar los incentivos y señales para la participación de los agentes en la subasta de expansión manteniendo criterios de eficiencia y los elementos básicos del mecanismo del cargo por confiabilidad. El incentivo se asignaría de manera general a través del componente de restricciones cuando la condición crítica se activa en el mercado… Documento CREG 901 338 de 2025Sesión n.° 1445
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 significativa. Los análisis adicionales se encuentran en el Documento CREG 901 338 de 2026. Finalmente, sobre el precio de remuneración del cargo por confiabilidad para las plantas existentes mediante la Resolución CREG 101 095 de 2025 se definió el ajuste para esta categoría de plantas. A continuación, se presentan los análisis realizados por esta Comisión para proponer el Proyecto de Resolución 701 110 de 2025, entendiendo que la introducción del precio de escasez inferior fue analizada en el Documento CREG 901 153 de 2024 (soporte de la Resolución CREG 101 066 de 2024) y la liquidación el cargo por confiabilidad, considerando ese precio de escasez, se
encuentra en el Documento CREG 901 338 de 2026.
2. INFORMACIÓN GENERAL A continuación, traemos apartes del Documento CREG 901 153 de 2024 para ilustrar elementos básicos del precio de escasez en el marco del Cargo por
Confiabilidad. El cargo por confiabilidad se puede asimilar a una opción en donde se paga un valor (remuneración del cargo por confiabilidad) por el derecho a contar con la energía firme y en donde el vendedor adquiere la obligación a entregarla cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez y a que se le remunere como máximo a este último valor. Por lo tanto, en el cargo por confiabilidad se paga un valor por el derecho de compra y el vendedor adquiere la obligación de venta cuando el precio de bolsa supera un determinado valor (precio de escasez 4). El precio de escasez y su forma de actualización se definen antes de comprometerse en la obligación. El valor del Cargo depende entre otros factores de la diferencia esperada entre el precio de bolsa y el precio de escasez. En ese sentido, el precio de escasez es un elemento central en el esquema del Cargo por Confiabilidad, adoptado con la Resolución CREG 071 de 2006 y posteriormente complementado con el precio marginal de escasez (PME) que se adoptó con la Resolución CREG 140 de 2017, en la medida que índica a partir de qué momento se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme (OEF) a los generadores que participan voluntariamente en dicho mecanismo. 4 Conocido en la literatura como precio de ejercicioSesión n.° 1445
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 PE tiempo Ilustración 1: Relación entre el precio de bolsa y el precio de escasez De acuerdo con la regulación que define el Cargo por Confiabilidad, las OEF se deben entregar en aquellos períodos en los que el precio de bolsa supera el precio de escasez, siendo que dicho período se denomina condición crítica. Así mismo, el precio de escasez define el precio máximo que la demanda paga y que los generadores reciben por la energía entregada en cumplimiento de las OEF. Así las cosas, el precio de escasez determina una asignación de riesgos del precio de bolsa entre los generadores con OEF y la demanda en un período crítico, y, por ende, termina siendo fundamental en la definición del cargo que reciben los generadores por la confiabilidad que prestan al sistema. Si el precio de escasez es muy alto, entonces la probabilidad de que se active el mecanismo es bajo y los precios que tienen que pagar los usuarios en el período crítico son altos; frente a esta situación, los generadores están dispuestos a ofertar una remuneración del Cargo por Confiabilidad más baja puesto que las rentas inframarginales que pueden percibir para dicho período son altas. Al contrario, cuando se tiene un precio de escasez bajo y en consecuencia una probabilidad de activación más alta y unas rentas inframarginales bajas, el
generador ofertará un cargo más alto. Ahora bien, dentro del marco señalado anteriormente, es preciso indicar que el precio de escasez en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad cumple 3 funciones relevantes:
- Activa la condición crítica, es decir, define el momento a partir del cual son exigibles las OEF. ii. Es el techo de precio que paga la demanda por sus compras en bolsa.Sesión n.° 1445
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 iii. Define el precio al cual se remuneran las OEF al generador cuando se hacen exigibles. Por otro lado, la introducción del Precio de Escasez Superior (PES) y del Precio de Escasez Inferior (PEI), responden a los siguientes objetivos5: 5.1 General Restablecer la función de techo a las compras en bolsa, cuando se presentan condiciones de aumento de precios por disminución de oferta de energía en el sistema por bajos aportes o cualquier otra condición. 5.2 Específico Actualizar la metodología para la definición del precio de escasez manteniendo el cubrimiento de los costos variables de cada una de las tecnologías, sin interferir en los incentivos para contratar, y manteniendo rentas inframarginales. 5.3 Operacional Ajustar la metodología definida en la Resolución CREG 140 de 2017 para la determinación del precio de escasez, definiendo mecanismos de transición para migrar al nuevo esquema propuesto de tal forma que inicie
5.3 Operacional Ajustar la metodología definida en la Resolución CREG 140 de 2017 para la determinación del precio de escasez, definiendo mecanismos de transición para migrar al nuevo esquema propuesto de tal forma que inicie su aplicación en el corto plazo. El análisis del cambio del precio de escasez y la necesidad del menú para ello fue analizado en las secciones 6.2.3 y sección 9.3.2 del Documento CREG 901 153 de 2024. Por último, el Ministerio de Minas y Energía dio traslado a la CREG de las comunicaciones enviadas por las empresas GECELCA y URRA en donde estas manifestaban el interés de acogerse a los menús de la Resolución CREG 101 066 de 2024, sugiriendo a la Comisión que adelantara acciones para habilitar dicha posibilidad. Así mismo, la Comisión también recibió la comunicación de GENSA en el mismo sentido del interés sobre acogerse al menú de la Resolución CREG 101 066 de 2024. 5 Numeral 5 del Documento CREG 901 153 de 2024Sesión n.° 1445
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 Estos agentes representan un conjunto de plantas con ENFICC y Obligaciones de Energía Firme como se muestra a continuación6: PLA N T A A g ent e T I PO EST A DO CEN (M W ) EN FI CC Vig ent e [GW h/día] O EF 20252026 [GW h/día]
Energía Firme como se muestra a continuación6: PLA N T A A g ent e T I PO EST A DO CEN (M W ) EN FI CC Vig ent e [GW h/día] O EF 20252026 [GW h/día] O EF 20262027 [GW h/día] O EF 20272028 [GW h/día] O EF 20282029 [GW h/día] O EF 20292030 [GW h/día] URRA URRA Hidráulica En Operación 338 2,1 2,0 2,0 2,1 0,0 0,0
PARQUE SOLAR URRAURRA Solar Futura -- 0,1 0,1 0,1 0,1 0,0 0,0
GECELCA 3 GECELCA Térm ica En Operación 164 2,1 3,3 3,3 3,3 3,3 3,3 GECELCA 32 GECELCA Térm ica En Operación 270 4,6 5,4 5,4 5,4 5,4 5,4 GUAJIRA 1 GECELCA Térm ica En Operación 145 3,0 2,5 2,5 0,0 0,0 0,0 GUAJIRA 2 GECELCA Térm ica En Operación 130 2,1 2,1 2,2 0,0 0,0 0,0 PAIPA 1 GEN SA Térm ica En Operación 36 0,4 0,6 0,7 0,7 0,0 0,0
PAIPA 2 GEN SA Térm ica En Operación 72 1,2 1,3 1,3 1,3 0,0 0,0 PAIPA 3 GEN SA Térm ica En Operación 74 1,1 1,3 1,3 1,3 0,0 0,0
T O T A L 1.229 16,8 18,6 18,9 14,3 8,8 8,8
Fuente: Sistema de información XM De la tabla anterior, se concluye que estos agentes representan plantas con unas OEF del orden del ocho por ciento de las OEF asignadas a las plantas del sistema, esto para el periodo 2025-26, luego esta participación se va reduciendo en el tiempo.
Es importante señalar que la posibilidad de acogerse al Precio de Escasez Inferior se habilitaría para todas las plantas del Grupo de plantas con costos variables inferiores y no solo para las plantas de generación que representan estos agentes.
3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 3.1 Consecuencia Dado que el plazo para acogerse al menú de la Resolución 101 066 de 2024 se encuentra cerrado, el precio de escasez inferior no se encuentra en aplicación y la cobertura de la demanda con este precio solo se podría aplicar a partir del periodo cargo 2029 – 2030 como consecuencia de la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025. 3.2 Causas En el primer trimestre del 2025 se agotó el plazo para acogerse a los menús de la Resolución CREG 101 066 de 2024 dado que esta oportunidad tenía una fecha máxima determinada. 6 La información corresponde a la publicación realizada por el Centro Nacional de Despacho en la página web.Sesión n.° 1445
Resolución CREG 101 066 de 2024 dado que esta oportunidad tenía una fecha máxima determinada. 6 La información corresponde a la publicación realizada por el Centro Nacional de Despacho en la página web.Sesión n.° 1445
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 3.3 Problema Algunos agentes han manifestado interés en acogerse al precio de escasez inferior, sin embargo, la oportunidad para hacerlo fue agotada durante el primer trimestre de 2025 de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 101 066 de 2024.
4. OBJETIVOS En cuanto a la definición de los objetivos de esta intervención regulatoria a continuación se establecen. 4.1 General Con esta propuesta se busca asegurar la confiabilidad en el suministro de energía eléctrica a los usuarios del SIN en el mediano y largo plazo mediante la aplicación de los mecanismos del Cargo por Confiabilidad. 4.2 Específico Establecer la posibilidad de acogerse voluntariamente al precio de escasez inferior para las plantas del grupo de plantas de los costos variables inferiores. 4.3 Operacional Ajustar el menú de corto y largo plazo establecido en la Resolución CREG 101 066 de 2024 considerando los nuevos periodos cargo que pudiesen emplearse actualmente.
5. ALTERNATIVA REGULATORIA A continuación, se presenta el análisis de las alternativas regulatorias que la Comisión identificó ante la situación analizada. 5.1 Alternativa 1 - Mantener las condiciones actuales Mantener las condiciones actuales ante las solicitudes recibidas por los agentes del mercado conlleva que no se habilita la posibilidad de aplicarse el Precio Escasez Inferior para los periodos cargo asignados actualmente y que solo se aplique hasta la asignación resultante de la convocatoria de la Resolución CREG 101 079 de 2025 a partir del periodo cargo 2029-2030.
Ahora considerando el objetivo establecido en la Resolución CREG 101 066 de 2024, avanzar en esta alternativa no es viable.Sesión n.° 1445
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 5.2 Alternativa 2 – Nueva oportunidad para acogerse al precio escasez inferior Considerando el interés manifestado por los agentes, la posibilidad de habilitar una nueva oportunidad de acogerse voluntariamente al precio de escasez inferior implica tener en cuenta que: La introducción de los precios de escasez superior e inferior tiene como objetivo recuperar la función de segundo orden del precio de escasez en el cubrimiento de los usuarios. La modificación de la liquidación y activación de la condición crítica puede motivar la participación en una nueva ventana para acogerse al cambio al precio de escasez inferior. La modificación del precio de escasez y remuneración del Cargo por Confiabilidad toma al usuario como neutral al riesgo a partir del diseño del menú.
precio de escasez inferior. La modificación del precio de escasez y remuneración del Cargo por Confiabilidad toma al usuario como neutral al riesgo a partir del diseño del menú. La posible ventana para un acogimiento al precio de escasez inferior requiere la definición de los periodos cargo que aplican y el recalculo de la prima del Cargo por Confiabilidad respecto de lo definido en la Resolución CREG 101 066 de 2024. La alternativa toma como base los menús de corto y largo plazo propuestos en la Resolución CREG 101 066 de 2024 con los cambios como se muestran en la siguiente gráfica:Sesión n.° 1445
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 Para el caso de la tasa de descuento, el valor se modifica tomando como referencia la tasa de interés de intervención del Banco de la República, misma fuente empleada para los menús de la Resolución CREG 140 de 2017 y 101 066 de 2024. Por otro lado, el porcentaje de compras en bolsa se actualiza a un valor de 15 % tomando como referencia el promedio de dicho valor para el horizonte de 2000 a
2024. En la siguiente gráfica se muestra el porcentaje de la demanda comercial atendida con compras en bolsa para el periodo mencionado.
6% 8% 10% 12% 14% 16% 18% 20% 14.12% Demanda Comercial Atendida en Bolsa (%) Promedio Fuente: Sinergox. 5.3 Análisis de impacto de la alternativa seleccionada
6% 8% 10% 12% 14% 16% 18% 20% 14.12% Demanda Comercial Atendida en Bolsa (%) Promedio Fuente: Sinergox. 5.3 Análisis de impacto de la alternativa seleccionada La alternativa 2 identificada conllevaría al recalculo de la prima de remuneración del cargo por confiabilidad que considerando los ajustes señalados en el numeral 5.2 de este documento implicaría un delta adicional promedio de cerca de 2 USD/MWh. En la siguiente ilustración se muestran los supuestos de cálculo y un ejercicio general empleado para la estimación.Sesión n.° 1445
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M EN Ú CO N T RA T O S CO RT O PLA ZO
Datos ValorUnidad TRM 3.700COP/USD OEF 1 GWh/m es Com pras Bolsa 15%% Tasa Descuento 0,817%%/m es Cx C Vig ente PM E 830,3COP/kWh CxC_vig ente 20,7$ USD/M Wh Cx C M enú Var iación 1,62$ USD/M Wh PEL 327,7COP/kWh 5.994,64$ COP/M Wh CxC_m enu 22,3USD/M Wh 5,99$ COP/kWh
USD USD USD USD USD USD M eses Ejerc. OEF Pag os CxC Com pras Total Pag os CxC Com pras Total 1 0 20.689 0 20.689 22.309 0 22.309 2 0 20.689 0 20.689 22.309 0 22.309 59 1 20.689 33.662 54.352 22.309 13.284 35.593 60 1 20.689 33.662 54.352 22.309 13.284 35.593 VPN 986.302 127.586 1.113.888 1.063.540 50.348 1.113.888 Vig ente M enú En este ejemplo, se obtiene de manera general una variación de 1,62 $USD/MWh, este valor en COP corresponde a 5,99 $/kWh que debe ser ajustado por la participación de los agentes que posiblemente se acojan al menú para evaluar un impacto sobre el costo unitario del servicio. De lo anterior, si únicamente se acogen al menú de corto y largo plazo los agentes que manifestaron interés, el efecto sobre el costo unitario sería de cerca de 0,5 $/kWh.
6. CONSULTA PÚBLICA La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1440 del 17 de febrero de 2026, aprobó someter a consulta pública el Proyecto de Resolución 701 118 de 2026 por el término de cinco (5) días calendarios contados a partir
del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 73.17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 05 de 2025 y la Resolución CREG 105 003 del 14 de septiembre de 2023. Adicionalmente, para el plazo propuesto se tuvo en consideración que el desarrollo de los menús fue un elemento discutido en el proceso de expedición deSesión n.° 1445
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POR CONFIABILIDAD
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 14 la Resolución CREG 101 066 de 2024 con los agentes del sector, las variaciones sobre lo señalado en la mencionada norma son menores y que adicionalmente, para una aplicación ágil del menú, las empresas deben adelantar las aprobaciones respectivas en las instancias apropiadas.
7. RESUMEN Y ANÁLISIS DE COMENTARIOS PRINCIPALES ASOCIADOS A LA CONSULTA Del proceso de consulta pública del Proyecto de Resolución CREG 701 118 de 2026, durante el plazo concedido para recibir comentarios la Comisión recibió trece (13) comunicaciones provenientes de agentes, entidades, gremios y XM,
las cuales se relacionan a continuación: N.° Remitente Radicado
1 Acolgen E2026003303 2 Andeg E2026003272 3 Andesco E2026003295 4 Celsia E2026003290 5 Dispac E2026003313 6 Enel E2026003296
7 EPM E2026003279
8 Gecelca E2026003283 9 Ser Colombia E2026003218
10 SSPD E2026003306
11 Tebsa E2026003284 12 Termonorte E2026003294 13 XM E2026003268 A continuación, se presentan los comentarios principales que estuvieron relacionados con las medidas propuestas en la consulta y que fueron analizados por la Comisión 7.1 SOBRE LA PERTINENCIA DE LA NORMA ANDEG: «Desde ANDEG remitimos comentarios a la propuesta en consulta relacionada con la