CREG - Resolución 0009 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0009 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 9 DE 2004
(febrero 12) Diario Oficial No. 45.463 de 16 de febrero de 2004 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica la Resolución CREG-006 de 2001. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-006 de 2001, la CREG expidió la regulación aplicable a los mecanismos de
verificación de la información sobre parámetros para el cálculo del cargo por Capacidad, reportada por los agentes; Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 73, inciso final, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes presten los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 del 94, inclusive si sus tarifas no están sujetas a regulación; Que de acuerdo con lo previsto en el inciso final de la misma norma, quienes no proporcionen la información solicitada por la Comisión estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, y en todo caso, la CREG podrá imponer por sí misma las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información; Que se hace necesario ampliar el término establecido en la Resolución CREG-075 de 2002 para la entrega del informe final por parte del auditor a la CREG. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 231 del 12 de febrero de 2004 aprobó las disposiciones establecidas en la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 2.7 del artículo 2o de la Resolución CREG-006 de 2001, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG-075 de 2002, el cual quedará así: "2.7 El informe final debe ser entregado antes del treinta (30) de septiembre del año T+1, a la CREG". Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2004. El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO,
Presidente. La Directora Ejecutiva,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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