CREG - Resolución 0011 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0011 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(febrero 12) Diario Oficial No. 49.525 de 28 de mayo de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se regula el programa de respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas
garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios. La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Mediante las Resoluciones CREG números 024 y 025 de 1995 la Comisión reguló el funcionamiento del Mercado Mayorista. En la Resolución CREG número 071 de 2006, se adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía y en ella se estableció la Demanda desconectable Voluntaria (DDV), como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad, orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de energía firme. La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG número 063 de 2010, por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente. En la Resolución CREG número 203 de 2013 se modificaron las Resoluciones CREG números 063 de 2010 y 071 de 2006, en relación con la verificación y liquidación de la Demanda Desconectable Voluntaria (DDV), y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la remuneración real individual diaria del Cargo por Confiabilidad. Fundamentado en el anillo de seguridad de la DDV, con la Resolución CREG número 098 de 2014 se ordenó publicar un proyecto de resolución con el objetivo de incentivar la respuesta de la demanda para el mercado
diario en condiciones de escasez, sobre el cual se recibieron comentarios de 36 remitentes, los cuales se analizan y se responden en el Documento 009 de 2015. De acuerdo con la Ley 1715 de 2014 y el Decreto número 2492 de 2014, la CREG deberá diseñar los mecanismos necesarios para que los usuarios, puedan voluntariamente, entre otros, ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones. La Comisión en su Sesión número 639, del 12 de febrero de 2015, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se adoptan las normas para regular el programa de respuesta de la demanda, RD, para el mercado diario en condición crítica. Las normas de esta resolución hacen parte integrante del Reglamento de Operación que regula el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a los comercializadores que representan a los usuarios interesados en participar voluntariamente en el programa de respuesta de la demanda, así como a la liquidación y recaudo de las transacciones asociadas a dicho programa, que operará dentro de la Bolsa de Energía del Mercado Mayorista.
CAPÍTULO II.
DEFINICIONES.
Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
Condiciones críticas: Situación que presenta el mercado mayorista de energía cuando el precio de bolsa es mayor al precio de escasez.
Demanda Desconectable Voluntaria (DDV): Es la energía que reducen de manera voluntaria los usuarios que participan en el mecanismo de la DDV conforme a lo establecido en la Resolución CREG número 063 de 2010. Frontera de demanda desconectable voluntaria o Frontera DDV: corresponde a la frontera definida en la Resolución CREG número 063 de 2010 o aquella que la modifique, complemente o sustituya, que será utilizada para medir los consumos de la demanda a reducir de un usuario para el programa de respuesta de la demanda, RD, de que trata esta resolución.
Plantas de emergencia: Son aquellas plantas o unidades de generación que utilizan los usuarios para atender su consumo.
Período del Cargo por Confiabilidad o Período Cargo: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Comprende el período entre diciembre 1o. del año t-1 a noviembre 30 del año t. Notas de Vigencia Precio de Escasez de Activación (PEa): <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2017.
El nuevo texto es el siguiente: > Es el valor máximo entre el precio de escasez calculado como se define en el Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 y el precio marginal de escasez.
Notas de Vigencia Precio de Escasez Ponderado (PEp): <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es el valor al cual se liquidan las transacciones de compra y venta en la Bolsa en las
horas en las cuales el precio de bolsa supera el precio de escasez de activación. Notas de Vigencia Precio Marginal de Escasez (PME): <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 140 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es el precio definido y actualizado mensualmente con la metodología definida en el Capítulo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017. Notas de Vigencia Respuesta de la Demanda Verificada (RDV): Es la demanda que efectivamente sea reducida de manera voluntaria por los usuarios, verificada conforme a lo establecido en esta resolución y que se considerará para la liquidación de las transacciones en el Mercado Mayorista.
CAPÍTULO III.
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE RESPUESTA DE LA DEMANDA, RD.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. PRODUCTO. Será la cantidad de demanda de energía reducida en MWh, con respecto a los consumos de energía del usuario o grupo de usuarios que son representados por parte de un comercializador. Esta reducción de energía será ofertada al Mercado Mayorista de Energía por parte del comercializador de acuerdo con las metodologías definidas en esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. PARTICIPANTES. En el RD participarán como vendedores los comercializadores, estos últimos en representación de un usuario o un grupo de usuarios interesados en participar en este programa. Cada usuario deberá tener su frontera comercial con reporte al ASIC. El Centro Nacional de Despacho (CND), y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), tendrán a su cargo la coordinación operativa y las transacciones comerciales derivadas del programa, respectivamente.
El usuario podrá elegir su representación en el programa de RD con un comercializador que puede ser diferente de aquel que lo atiende para el suministro de energía. PARÁGRAFO 1o. El comercializador que representa a la demanda en el programa de RD también podrá ser un agente comercializador que agrega carga para participar en los programas de reducción o desconexión de energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM). PARÁGRAFO 2. El comercializador que representa al usuario que participa en el programa de RD, deberá tener nivel de acceso 1 a las mediciones realizadas de la frontera comercial del usuario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG número 038 de 2014, y el representante de dicha frontera deberá asegurar el acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG número 038 de 2014 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En los casos que el comercializador que representa al usuario en el programa de la RD, requiera realizar una revisión del sistema de medición solicitará una visita de revisión conjunta al agente representante de la frontera comercial quien deberá dar acceso al sistema de medida, para lo cual se aplicará lo establecido en el artículo 47 de la Resolución CREG número 156 de 2014 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. OFERTA DE RD. El comercializador deberá enviar en representación de un usuario o de forma agregada por un grupo de usuarios al CND, una única oferta de precio para las 24 horas (expresadas en valores enteros de $/MWh) y la declaración de la reducción de energía (expresada en valores enteros en MW para cada
periodo horario), en el formato que disponga el CND. Dicho formato contendrá como mínimo la siguiente información: la identificación de la frontera o fronteras de los usuarios que participan en el RD, la cantidad de energía horaria a reducir y la oferta de precio diaria de reducción de energía. PARÁGRAFO. Este formato se enviará al CND en los mismos plazos establecidos en la regulación para las plantas despachadas centralmente. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. DEBERES DE LOS AGENTES Y OPERADORES. Los agentes y operadores que participen en el programa de RD deberán cumplir los siguientes deberes: a) Comercializador
1. Garantizar que los medidores que se utilicen cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Medida.
2. Informar al usuario los tipos de fronteras DDV utilizadas en el programa RD y verificar que el usuario cumpla con los requisitos del tipo de frontera que escoja.
3. Informar al usuario las condiciones de RD, dejando claro que el programa de RD no es condición necesaria para la firma de un contrato de compraventa o suministro de energía y viceversa.
4. Informar al ASIC los usuarios interesados en prestar el servicio de RD.
5. Informar que la frontera comercial del usuario que se encuentra registrada ante el ASIC en el Mercado Mayorista, será utilizada como frontera DDV con línea base de consumo para el programa de RD.
6. Registrar la frontera como DDV con medición directa asociándola a la frontera de consumo del usuario registrada ante el ASIC en el Mercado Mayorista.
7. Informar a los operadores de red de las fronteras DDV registradas en el ASIC.
8. Solicitar al ASIC el cálculo de la línea base de consumo de un usuario de acuerdo con la información
disponible que este tenga.
9. Verificar que los medidores registrados para RD puedan ser interrogados remotamente.
10. Ofrecer disponibilidad las 24 horas de todos los días del año y contar con los medios de comunicación que defina el CND.
11. Verificar que funcione la medida en las fronteras durante el periodo que se active el programa.
12. Notificar al operador de red cuando se activen los programas de RD de sus usuarios. b) ASIC
1. Administrar la base de datos con la información de los agentes comercializadores con sus fronteras. 2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 212 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Verificar que las fronteras comerciales con línea base de consumo cumplan con el modelo de estimación de la Línea Base de Consumo definido en el Anexo de esta resolución. En caso de que una frontera comercial no cumpla ese requisito, el ASIC informará al comercializador representante de los usuarios participantes del programa de RD, en la forma y medios que el ASIC defina para tal fin.
Notas de Vigencia Legislación Anterior
3. Revisar las medidas de las fronteras DDV de medición directa si es el caso y realizar la verificación de cumplimiento de la reducción de demanda.
4. Verificar que para un mismo período de tiempo t, si la frontera tiene asociado un compromiso de RD y un contrato de DDV, cumpla con cada uno de los requisitos de verificación de RD y DDV, en caso de no ser así, el ASIC no considerará que hubo reducción de demanda RD. c) CND 1. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Resolución 140 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Verificar la cantidad de consumo de energía que se puede reducir con el programa de RD en el día en cual el
precio de bolsa horario del predespacho ideal sea mayor o igual al 108% del precio de escasez de activación. Notas de Vigencia Legislación Anterior
2. Incluir en sus análisis y en el despacho la reducción de demanda de RD en la operación del sistema.
3. Determinar la cantidad de RD asignada e informar al comercializador que se compromete a reducir demanda.
Ir al inicio ARTÍCULO 8o. COMPROMISOS DE RD. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Resolución 140 de
2017. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante los compromisos de RD el usuario o grupo de usuarios representados por el comercializador, se comprometen a reducir su consumo de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional, a cambio de recibir la diferencia del precio de bolsa y el precio de escasez ponderado por la energía reducida.
Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 9o. EQUIPO DE MEDIDA. El equipo de medida del usuario que participa en el programa de RD, deberá cumplir con los requisitos exigidos para las fronteras de los usuarios no regulados. Además deberán permitir la lectura o interrogación remota de la información y de los parámetros del medidor. Si el equipo de medición del usuario o su frontera comercial no permite la interrogación remota, el comercializador que representa al usuario deberá gestionar los ajustes necesarios para que esta se pueda hacer. PARÁGRAFO 1o. El registro de las fronteras comerciales deberá cumplir con los procedimientos y plazos establecidos en la regulación para fronteras comerciales. PARÁGRAFO 2o. El operador de red y el comercializador tendrán acceso a la lectura remota.
Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 10. FUNCIONAMIENTO DE RD. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 212 de
2015. El nuevo texto es el siguiente:> A continuación se establecen, paso a paso, las reglas que se deben aplicar para el funcionamiento de RD.
Paso 1: El comercializador informará a los usuarios sobre el programa de RD y les hará saber expresamente que cada usuario puede decidir libremente si participa o no en dicho programa y que para tener acceso al servicio público de energía eléctrica y celebrar el respectivo contrato de servicios públicos no es obligatorio, ni una condición necesaria, participar en dicho programa. Corresponderá al comercializador demostrar el cumplimiento de este requisito y su omisión dará lugar a la indemnización de los perjuicios que se causen al usuario. Paso 2: Una vez el usuario haya aceptado participar en el programa RD y las partes hayan acordado las condiciones, el comercializador adoptará las medidas para que se hagan todas las gestiones técnicas pertinentes para adecuar la frontera comercial DDV, ya sea con medición directa o con línea base de consumo, según los requisitos que deba cumplir. Paso 3: El comercializador registrará al usuario y la frontera como DDV, cuando corresponda ante el ASIC, para lo cual diligenciará los formatos que para tal fin disponga el ASIC. Estos formatos tendrán como mínimo la información del nombre del agente comercializador, el código SIC de la frontera del usuario y la cantidad máxima de demanda horaria a reducir del usuario para el despacho diario. Paso 4: El comercializador enviará al CND la oferta de precio de reducción de energía y la declaración de reducción de energía horaria de acuerdo con el formato de activación. Esta oferta de precio está sujeta a la
confidencialidad de la información establecida en la Resolución CREG 138 de 2010 o la que la sustituya o modifique, igual como aplica para las ofertas de precio de los generadores en el mercado mayorista. El envío de ofertas y declaración de reducción de energía se hará en los mismos plazos en que las plantas despachadas centralmente envían sus ofertas y declaran su disponibilidad. Paso 5: <Paso modificado por el artículo 23 de la Resolución 140 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez finalizado el plazo de envío de ofertas y declaración de reducción de energía, el CND calculará el predespacho ideal incluyendo la RD. Para despachar cada RD se debe cumplir la siguiente condición: Donde: MPO Máximo precio de oferta del predespacho ideal para atender demanda nacional en la hora h del N,h,d,m día d del mes m PEa Precio de escasez de activación en el mes m m Pof Oferta de precio de reducción de energía de la RD del comercializador c, en el día d del mes m RD,c,d,m Las ofertas de reducción de energía se tendrán en cuenta de menor a mayor precio en el predespacho ideal. En caso de presentarse empates en las ofertas de precio de RD, el CND definirá un proceso aleatorio equiprobable para determinar el orden de mérito de dichas ofertas. El umbral del 8% establecido en la condición de despacho de la RD podrá ser ajustado por la CREG de acuerdo con las variaciones observadas entre los valores estimados y los reales. Para tal fin el ASIC informará en la última semana de cada mes a la CREG, los valores estimados y los valores reales del mes anterior de cada una de las variables involucradas.
Notas de Vigencia Legislación Anterior Paso 6: Cuando el valor de energía a reducir de RD sea mayor a cero, el CND avisará al comercializador la activación del programa, quien coordinará con los operadores de red y los usuarios a los que se les activará la RD. El CND informará a los comercializadores que participan en el programa de RD, la activación de RD del día siguiente en los mismos plazos en que se le informa el despacho a las plantas despachadas centralmente. Paso 7: El comercializador se encargará de que los sistemas de medida de RD puedan ser interrogados desde una hora antes de la activación. En caso de no poderse efectuar esta interrogación, se considerará que no hubo reducción de demanda. Para lo anterior, el comercializador deberá informarlo oportunamente al ASIC, en la forma y medios que el ASIC defina para tal fin. Paso 8: El ASIC realizará las verificaciones de las reducciones de energía de RD, aplicando lo establecido en esta Resolución para ese fin. Paso 9: El ASIC realizará la liquidación aplicando lo establecido en esta resolución. PARÁGRAFO. El Centro Nacional de Despacho propondrá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el procedimiento que utilizará para realizar la activación de las RD en el predespacho ideal, para que la Comisión lo evalúe y lo adopte mediante resolución. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 11. TIPOS DE FRONTERAS. Para el programa RD se aplicarán los mismos tipos de fronteras DDV definidos en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG número 063 de 2010.
CAPÍTULO IV.
VERIFICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE ENERGÍA DEL PROGRAMA DE RD.
Ir al inicio ARTÍCULO 12. FRONTERAS CON LÍNEA BASE DE CONSUMO (LBC). <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 212 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La verificación de la reducción o desconexión efectiva de energía del programa de respuesta de la demanda, RD, del usuario con frontera DDV con línea base de consumo, LBC, la realizará el ASIC teniendo en cuenta la LBC reportada por el comercializador, el error y la medida diaria de la frontera comercial. Una vez reportada la LBC por el comercializador, este tendrá la responsabilidad de reportar en la LBC la curva típica de carga por tipo de día para poderse realizar la verificación de reducción de consumo horario de la RD. Esta curva típica de carga deberá ser registrada y actualizada dentro los mismos términos de la LBC, tal y como se encuentra establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 063 de 2010 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En caso de que el comercializador no haya reportado la curva típica de carga del usuario que representa, no se considerará la RD. Si el consumo diario en la frontera comercial es inferior al consumo de la LBC menos el error, se entenderá que el comercializador ha cumplido con reducción de demanda, en el caso contrario su reducción verificada será igual a cero. Si la reducción es mayor a la comprometida, entendida como la suma de la DDVV y el compromiso de RD, solo se considerará para el programa de respuesta de la demanda, la reducción comprometida o la contratada para todos los efectos de la liquidación.
Donde: RVP Reducción verificada parcial reducida por el usuario j en el día d del mes m, que se considerará j,d,m para calcular la RD definitiva.
LBC Cantidad de energía informada en la línea base de consumo para el usuario j, en el tipo de día td j,td,m para el mes m. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado, domingos y festivos. Me Cantidad de energía o consumo medido para el usuario j en el día d del mes m. j,d,m e Error permitido, que será igual al 5%.
Donde: RDV RD verificada y efectivamente reducida por el usuario j, en el día d del mes m. j,d,m CRD Compromiso de RD por el usuario j para el día d del mes m. j,d,m DDVV Demanda desconectable voluntaria verificable del usuario j para el día d en el mes m. j,d,m Si el consumo que se registra en la frontera comercial es mayor o igual que el consumo estimado en la LBC, considerando el error permitido, o la RDV es menor a cero, se considerará que la RDV es igual a cero para efectos de la liquidación.
Primero se verificará los contratos que se hayan activado de la demanda desconectable voluntaria, DDV, establecida en la Resolución CREG 063 de 2010 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Una vez realizado lo anterior, se realizará la verificación de reducción de energía del programa de RD. Las medidas de RD deberán ser enviadas por el comercializador en los mismos plazos y forma en que los agentes generadores envían la información de generación de acuerdo con la regulación vigente. Las transacciones de energía en las fronteras DDV utilizadas para RD deberán ser registradas horariamente, de
forma tal que permitan el cálculo de la energía reducida en la hora, las cuales se denotaran como RDV c,h,d,m. Para los casos en que las medidas de las fronteras DDV no sean enviadas, se considerará que no hubo reducción de energía. Para efectos de la liquidación de cada comercializador c, la RD verificada, RDV , será igual a la suma de c,h,d,m RD verificada de cada uno de los usuarios, RDV , que cada comercializador c representó en el mes m. j,h,d PARÁGRAFO 1o. Para determinar la RDV el ASIC aplicará el siguiente procedimiento: c,h,d,m,
1. A la LBC se resta la DDVV , si el resultado es positivo, la LBC a considerar para la RD en el j,td,m j,d,m j,td,m resto del procedimiento será el resultado de esta diferencia. En caso contrario, se considerará que la RDV es igual a cero para efectos de la liquidación.
2. Para el tipo de día, definir la LBC a nivel horario, para lo cual se asignará la LBC diaria en j,h,td,m j,td,m proporción a la energía horaria de la curva típica de carga del usuario j respecto de la energía diaria de dicha curva.
3. Para los periodos horarios en los cuales se presentó por parte del Comercializador, conforme lo establecido en el Artículo 6o, una declaración de reducción de energía de RD, diferente de cero (0), se aplicará: 3.1. Para los periodos horarios en que el consumo horario fue inferior a la LBC horaria, se calculará la j,h,td,m diferencia entre LBC horaria y el consumo horario. j,h,td,m 3.2. Si la suma de las diferencias calculadas en el numeral 3.1., resulta menor o igual a RDV diaria, la
j,d,m RDV horaria será igual a la diferencia calculada en el numeral 3.1. para cada hora. c,h,d,m 3.3. Si la suma de las diferencias calculadas en el numeral 3.1., resulta mayor a RDV diaria, la RDV j,d,m c,h,d,m horaria será el resultado de asignar en cada hora la RDV en proporción a dichas diferencias. j,d,m PARÁGRAFO 2o. Las medidas de RDV se deberán afectar por los factores de pérdidas para referir la medida al STN. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 13. FRONTERAS CON MEDICIÓN DIRECTA DE REDUCCIÓN DE ENERGÍA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 25 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La verificación de la reducción o desconexión efectiva de energía del programa RD del usuario con frontera DDV de medición directa se realizará dependiendo de la situación a la que corresponda la RD, así:
A. RD con plantas de emergencia. Para RD con plantas de emergencia se utilizará la medida de la salida de la(s) planta(s) de emergencia que se registrará en el medidor de la frontera.
Se considerará que hubo RD cuando el consumo real medido en la frontera comercial cumple la siguiente condición: Donde: CR Consumo real medido en la frontera comercial para el usuario j en la hora h del día d. j,h,d CP Consumo promedio medido en la frontera comercial para el usuario j, según el tipo de día td, de los j,j,td últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado, domingos y festivos. Para los días en que se haya efectuado una activación de la DDV o de RD del usuario j y que haga
parte de los 105 días, se remplazarán por el promedio de los últimos cinco días del mismo tipo de día td en que no se haya efectuado ninguna de las activaciones mencionadas. GPE Generación de la planta de emergencia del usuario j para la hora h del día d. j,h,d Si el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición anterior, la reducción de energía RDV será la siguiente: j,h,d Donde: RDV RD verificada del usuario j en la hora h del día d. j,h,d CRD Compromiso de RD del usuario j para la hora h del día d. j,h,d GPE Generación de la planta de emergencia del usuario j para la hora h del día d. j,h,d GPE Generación de la planta de emergencia del usuario j en el día d. j,d DDVV Demanda desconectable voluntaria verificable del usuario j del día d. j,d Si la RD verificada con plantas de emergencia es menor a cero, se considerará que la RDV es igual a cero para efectos de la liquidación.
B. RD con medición independiente: Se considerará que hubo reducción de energía cuando el consumo real medido en la frontera cumple la siguiente condición: Donde: CR Consumo real medido en la frontera comercial del usuario j en la hora h del día d. j,h,d CP Consumo promedio medido en la frontera comercial del usuario j según el tipo de día td de los j,h,td últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado, domingos y festivos.
Para los días en que se haya efectuado una activación de la DDV o de RD del usuario j y que hagan parte de los 105 días, se remplazarán por el promedio de los últimos cinco días del mismo tipo de
día td en que no se haya efectuado ninguna de las activaciones mencionadas. PRD Promedio del consumo medido en la frontera comercial de medición independiente de reducción j,h,td de energía del usuario j para la hora h del tipo de día td de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado, domingos y festivos. Si el consumo real medido en la frontera comercial cumple la condición anterior, la reducción de energía RDV será: j,h,d Donde: RDV RD verificada y efectivamente reducida por el usuario j en la hora h del día d. j,h,d CRD Compromiso de RD del usuario j para la hora h del día d. j,h,d PRD Promedio del consumo medido en la frontera comercial de medición independiente del usuario j j,h,td para la hora h del tipo de día td de los últimos 105 días. Se diferenciarán los días comprendidos de lunes a sábado, domingos y festivos. PRD Promedio del consumo medido en la frontera comercial de medición independiente del usuario j j,td para el tipo de día td de los últimos 105 días. Se d
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