CREG - Resolución 0017 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0017 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Febrero 13) Diario Oficial No. 50.188 de 27 de Marzo de 2017 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2017-2018 Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como
objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad
de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”. El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG anualmente evaluará la diferencia entre las Obligaciones de Energía Firme adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la UPME. Con base en esta evaluación ordenará la realización de una Subasta
de Reconfiguración para la compra o para la venta de Obligaciones de Energía Firme, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma. Una vez analizado el balance las OEF para los períodos 2017-2018 y 2018-2019 y las proyecciones de demanda de energía eléctrica más recientes de la UPME (octubre de 2016) para los mismos períodos, se encuentra que existe exceso de OEF. Los análisis se presentan en el documento CREG-153 de diciembre de 2016. Para dar mayor oportunidad a la participación en la Subasta de Reconfiguración de Venta es necesario dar una transición a las plantas en construcción que requieren cobertura de energía para los períodos 2017-2018 y 20182019. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, expidió la Resolución CREG 244 de 2016 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2017-2018 y una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2018-2019”. Una vez transcurrido el plazo para comentarios se recibieron de: XM, radicado E-2017-000628, Isagen, radicado E-2017-000876, EPM, radicado E-2017-000922, Gecelca, radicado E-2017-000970, Groupe Sep, radicado E2017-000954, Alfagres, radicado E-2017-000955, Ingredion, radicado E-2017-000956, Seatech, radicado E2017-000957, Peldar, radicado E-2017-000958, Brinsa, radicado E-2017-000962, Carvajal Pulpa y Papel, radicado E-2017-000963, Carvajal Servicios, radicado E-2017-000966, Knauf, radicado E-2017-000967, Ferro Colombia, radicado E-2017-000968, Enka, radicado E-2017-000971, Gerdau Diaco, radicado E-2017-000973, Cerromatoso, radicado E-2017-000981, Postobon, radicado E-2017-001000, y Procables, radicado E-2017001008. Los análisis de los comentarios recibidos se hacen en el Documento CREG 009 de 2017. Según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.6 numeral 1 del Decreto 1074 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, se respondió el cuestionario establecido por dicha entidad para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 761 del 13 de febrero de 2017, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador
del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) lleve a cabo una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, de acuerdo con las normas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012.
Ir al inicio ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con Plantas o Unidades de generación que tienen asignaciones de OEF para el período 2017-2018 a participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2017-2018, la cual será realizada según los plazos definidos en la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3. PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OBLIGACIONES DE ENERGÍA DE VENTA QUE SE ASIGNARÁN EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN. En la Subasta de Reconfiguración de Venta se asignarán las OEF de Venta para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018. Ir al inicio ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA PARA EL PERÍODO DE VIGENCIA COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2017 Y EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018. Los agentes que deseen participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período de vigencia
comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 deberán remitir la información establecida en el Anexo 1 de esta Resolución en los plazos allí señalados. Parágrafo. Los plazos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el anexo no serán considerados en la Subasta de Reconfiguración de Venta. Ir al inicio ARTÍCULO 5. TRANSICIÓN PARA PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. Los plazos para el cumplimiento de la actualización de garantías y registro de contratos de respaldo previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF para el período 2017 - 2018 que declaren interés en participar en la respectiva Subasta de Reconfiguración de Venta. Finalizada la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2017-2018 se reanudará la contabilización de dichos plazos. Ir al inicio ARTÍCULO 6. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
ANEXO 1.
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
ANEXO 2.
CARTA MODELO PARA DECLARACIÓN DE INTERÉS
SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA 2017-2018
Bogotá, D.C., Señores COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS –CREG Ciudad Asunto: Declaración de Interés para participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 20172018 Yo --------------------, en mi calidad de representante legal de la empresa --------------------, informo a la CREG y el ASIC mi interés de participar en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 que se llevará a cabo conforme las reglas definidas en la Resolución CREG 051 de 2012 y convocada mediante la Resolución CREG 017 de 2017. La(s) planta(s) que represento y para la(s) cual(es) se adquirirían las OEF de Venta son: ---------------, -------------- --- y -----------------. Atentamente, ------------ FIRMA -------------
Nombre del Representante Legal CC Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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