CREG - Resolución 0023 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0023 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(marzo 16) Diario Oficial No. 47.308 de 31 de marzo de 2009 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG “Por la cual se adopta el Mercado Organizado–MOR. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Circular 100 de 2008 se publicó el Documento CREG 077 de 2008 con el fin presentar y divulgar la propuesta para el diseño del Mercado Organizado para la Demanda Regulada MOR, e invitó a los agentes y demás interesados a remitir sus comentarios.
Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Comité Asesor de Comercialización, Isagén, Comercializar, Universidad de los Andes, Energía Confiable, Electrificadora del Caribe, Termoflores, Asocodis, Enertolima, Gecelca, Chivor, Electrificadora de Santander, Expertos en Mercados-XM-, Empresas Públicas de Medellín, EMGESA, Andesco, Codensa, Empresa de Energía del Pacífico, Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía, Central Hidroeléctrica de Caldas, Facelco Servicios y Empresas Municipales de Cali. El Documento CREG 018 contiene el estudio y respuesta a los comentarios y observaciones que presentaron los agentes, así como análisis de elementos adicionales que se encuentran incorporados en esta propuesta regulatoria. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 404 del 16 de marzo de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Mercado Organizado–MOR”. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Mercado Organizado–
MOR-”. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009. El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
PROYECTO DE RESOLUCION. por medio de la cual se adopta el Mercado Organizado MOR. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres
dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica. Según lo previsto en la Constitución Política, artículo 334, el Estado intervendrá, igualmente por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El artículo 365 de la Carta indica que el Estado debe asegurar que los servicios públicos se presten en forma eficiente y que estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley. La Ley 142 de 1994, artículo 2o, mandó la intervención del Estado en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto por los artículos 334, 336, y 365 a 370
de la Constitución Política, para lograr entre otros fines la prestación eficiente y la libertad de competencia. Según lo dispuesto por el artículo 4o de la Ley 143 de 1994, en relación con el servicio público de electricidad al Estado le corresponde, entre otros aspectos, promover la libre competencia en las actividades del sector, y asegurar la operación eficiente de las actividades del sector. La Ley 143 de 1994, artículo 6o, dispuso que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, en relación con el sector eléctrico, la CREG tiene la función de “...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”. Según lo previsto en la Ley 142 de 1994, artículo 74, además, es función y facultad especial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “...regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia”. Según lo previsto por la Ley 142 de 1994, artículo 74, Literal c), es facultad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía. Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación puede exigir que se utilicen procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes en la compra de energía con destino a los usuarios finales. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió qué en relación con el sector energético, la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico “...asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el
aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible”. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. Conforme a lo definido en las leyes 142 y 143 de 1994, las empresas que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional deben cumplir con el Reglamento de Operación. La Ley 143 de 1994 define el Mercado Mayorista de electricidad, como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación”. Según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, las compras de energía se deben garantizar
mediante contratos de suministro por el término que establezca la regulación y para su celebración se deben utilizar mecanismos que estimulen la competencia. En el Documento CREG 065 de 2006, al realizar los análisis para la definición del componente G de la fórmula tarifaria del usuario final de energía eléctrica, la Comisión identificó serios problemas en el esquema de contratación bilateral de energía con destino al mercado regulado y determinó la necesidad de buscar un mecanismo que garantizara la formación eficiente de precios en la compra de energía para el mercado regulado. Mediante Circular CREG 037 de 2006, se invitó a los agentes, usuarios y demás interesados a presentar comentarios al Documento CREG 065 de 2006. Con base en la propuesta planteada en el Documento CREG 065 de 2006, se contrató al profesor Peter Cramton para realizar el diseño de la subasta a implementar. La propuesta del profesor Cramton fue publicada mediante Circular CREG 044 de 2007 y se presentó a los agentes en taller realizado el día 23 de agosto de 2007. Los agentes e interesados remitieron comentarios a la propuesta del profesor Cramton quien dio respuesta a los mismos en su informe final, radicado E-2007-006932. Mediante el Decreto 387 de 2007, el Gobierno definió unas políticas generales sobre la comercialización de energía eléctrica y específicamente estableció que “Se reconocerá el costo de la energía adquirida por los comercializadores minoristas que atienden usuarios regulados. Dicha energía deberá ser adquirida a través de los mecanismos de mercado establecidos por la CREG”. Mediante Resolución CREG 119 de 2007, se adoptó “…la fórmula tarifaria general que permite a los
Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional”. Con fundamento en el trabajo realizado a partir de la presentación de la propuesta contenida en el Documento CREG 065 de 2006, la Comisión aprobó y presentó una nueva propuesta contenida en el Documento CREG 077 de 2008 Documento de Trabajo “Mercado Organizado para la Demanda Regulada – MOR”. Mediante la Circular 100 de 2008, se publicó el Documento CREG 077 de 2008 y se invitó a los agentes y demás interesados a remitir sus comentarios. Para presentar y aclarar las inquietudes de los agentes sobre la propuesta contenida en el Documento CREG 077 de 2008, se realizó un taller con la participación de los agentes el día 6 de noviembre de 2008. Así mismo, el día 26 de noviembre se llevó a cabo un taller en el que los agentes presentaron comentarios a la propuesta contenida en el Documento CREG 077 DE 2008. Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Comité Asesor de Comercialización, Isagén, Comercializar, Universidad de los Andes, Energía Confiable, Electrificadora del Caribe, Termoflores, Asocodis, Enertolima, Gecelca, Chivor, Electrificadora de Santander, Expertos en Mercados-XM-, Empresas Públicas de Medellín, EMGESA, Andesco, Codensa, Empresa de Energía del Pacífico, Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía, Central Hidroeléctrica de Caldas, Facelco Servicios y Empresas Municipales de Cali.
RESUELVE:
TITULO PRELIMINAR.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Ir al inicio ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se adopta el conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento, los derechos y obligaciones de los agentes y las transacciones del Mercado Organizado –MOR, que hacen parte de la Bolsa de Energía. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a la compra de energía con destino a la demanda regulada y para usuarios no regulados de comercializadores que voluntariamente decidan participar en el Mercado Organizado que se define en esta resolución. También aplica a los generadores y comercializadores que, respaldados como se establece en esta resolución, voluntariamente decidan participar en las subastas para vender energía en el MOR. Igualmente, las disposiciones de esta resolución se aplican a la liquidación y recaudo de las transacciones que se realizan en el MOR como parte de la bolsa de energía y a las garantías que deben presentar los agentes que participan. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. El Mercado Organizado –MOR– se fundamenta en los siguientes principios que serán tenidos en cuenta para su implementación y funcionamiento: Eficiencia Económica: El MOR, por el principio de eficiencia económica, debe asegurar la formación de precios eficientes y bajos costos de transacción.
Suficiencia Financiera: El Mercado Organizado debe buscar la recuperación de costos eficientes.
Estabilidad: Para cumplir con el principio de estabilidad, el MOR debe asegurar la cobertura a las variaciones de precios bolsa.
Neutralidad: Por el principio de neutralidad, se debe garantizar la igualdad de las condiciones para los
participantes con riesgos similares.
Transparencia: El MOR debe ser un esquema explícito y público que garantice la participación.
Simplicidad: El esquema MOR debe ser de fácil comprensión, aplicación y control.
Exigibilidad: El esquema debe buscar la seguridad en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de los compradores y vendedores.
Consistencia: El esquema MOR debe articularse adecuadamente con los mercados de contratos bilaterales, de corto plazo y de confiabilidad.
CAPITULO II.
DEFINICIONES.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución y de las demás reglamentaciones que desarrollen aspectos relacionados con el Mercado Organizado–MOR–, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales: Demanda Objetivo Usuarios Regulados: Es la máxima cantidad de energía con destino a usuarios regulados a ser asignada en cada subasta.
Función de Demanda: Conjunto de pares que relacionan cantidades de energía a comprar y los precios a los cuales se proyecta comprar en la subasta del MOR.
Función de Demanda Regulada: Función de Demanda correspondiente a las compras en el MOR con destino a usuarios regulados.
Función de Demanda No Regulada: Función de Demanda correspondiente a las compras en el MOR con destino a usuarios no regulados.
Mercado Organizado MOR: Mercado centralizado de transacciones estandarizadas de energía a mediano plazo, perteneciente a la bolsa de energía.
Obligación de Venta: Obligación resultante de la Subasta del MOR, según la cual un agente se compromete a vender un número de productos del MOR al precio establecido en la subasta para cada uno de ellos.
Obligación de Compra: Obligación resultante de la Subasta del MOR, según la cual un comercializador se compromete a comprar un número de productos al precio definido en la subasta.
Periodo de Compromiso: Periodo de tiempo para el cual se establece la obligación de venta del producto.
Período de Planeamiento: Período de tiempo que transcurre entre la realización de la subasta y el inicio del
Período de Compromiso.
Periodo Horario: Corresponde a cada una de las 24 horas del día.
Producto: Cantidad de energía eléctrica transada en la Subasta del MOR que se distribuye horariamente según se establece en esta resolución.
Reglamento de la Subasta: Conjunto de criterios, condiciones y procedimientos necesarios para la realización de la subasta.
Subasta del MOR o Subasta: Mecanismo utilizado para la asignación de obligaciones de compra y de venta.
Unidad Horaria de Energía: Corresponde a una determinada cantidad de energía, la cual varía dependiendo de la clase de día (Laboral, Sábado, Domingo o Festivo) y el periodo horario del día. Todas las ventas de energía del MOR para la demanda regulada en cada hora se realizan en múltiplos enteros de la Unidad Horaria de Energía.
Doctrina Concordante
TITULO I.
MERCADO ORGANIZADO PARA LA DEMANDA REGULADA.
CAPITULO I.
PRODUCTO.
Ir al inicio ARTÍCULO 5o. CARACTERÍSTICAS. El Producto para la demanda regulada transado en la Subasta del MOR tiene las siguientes características:
1. El Periodo de Compromiso tiene una duración de 1 ó 2 años, según se establezca en el reglamento de la subasta. Comienza el 1o de enero y finaliza el 31 de diciembre.
2. En cada hora del Periodo de Compromiso, la cantidad de energía corresponde a una Unidad Horaria de
Energía. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 6o. UNIDAD HORARIA DE ENERGÍA. Para cada periodo horario, el valor de la Unidad Horaria de Energía se calculará conforme a la siguiente tabla: PARÁGRAFO. La energía total del Producto para Regulados se calcula conforme a la siguiente fórmula: Donde: ET Energía total asociada al producto. DLAB Número de días laborales del periodo de compromiso. DSAB Número de días sábado del periodo de compromiso. DFEST Número de días domingos y festivos del periodo de compromiso.
CAPITULO II.
DEMANDA OBJETIVO.
Ir al inicio ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LA DEMANDA OBJETIVO. La Comisión establecerá la Demanda Objetivo para cada subasta con base en una proyección de demanda suministrada por la UPME para el periodo de compromiso. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. FUNCIÓN DE DEMANDA REGULADA. La demanda objetivo se utilizará para determinar la función de demanda regulada de cada una de las subastas que se realizarán para el periodo de compromiso.
CAPITULO III.
LIQUIDACIÓN.
Ir al inicio ARTÍCULO 9o. CANTIDAD DE ENERGÍA VENDIDA EN EL MOR PARA LA DEMANDA REGULADA. En cada hora, la cantidad de energía vendida por un agente en el MOR para la demanda regulada se determinará conforme a la siguiente ecuación: Donde: Cantidad de energía vendida en el MOR para la demanda regulada por el agente en la hora h en kWh.
Número de Obligaciones de Venta del agente con Unidades Horarias de Energía en la hora h. Número de Unidades Horarias de Energía de la Obligación de Venta i en la hora h. Variable binaria. Es igual a 0 si el agente se encuentra en limitación de suministro, y 1 en caso contrario. Valor de la Unidad Horaria de Energía definido en Artículo 6 de esta resolución para la hora h en kWh. Índice de agentes. h Índice de horas. i Índice de obligaciones de venta del agente con unidades horarias de energía en la hora h. Ir al inicio ARTÍCULO 10. ENERGÍA DISPONIBLE PARA COMPRA EN EL MOR PARA LA DEMANDA REGULADA. En cada hora, la cantidad de energía disponible para compra en el MOR para la demanda regulada por un comercializador que atiende demanda regulada se determinará conforme a la siguiente ecuación: Donde: EDa,h Energía disponible para compra en el MOR para la demanda regulada del agente a en la hora h en kWh. DRa,h Demanda comercial regulada del agente a en la hora h en kWh. CCa,h Compras en contratos bilaterales con destino al mercado regulado del agente a en la hora h, en kWh. Ir al inicio ARTÍCULO 11. DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA COMPRADA EN EL MOR PARA LA DEMANDA REGULADA POR LOS COMERCIALIZADORES QUE ATIENDEN DEMANDA REGULADA. En cada hora, la energía comprada en el MOR para la demanda regulada por un agente que atiende demanda regulada será determinada por la siguiente ecuación: Donde: Cantidad de energía comprada en el MOR para la demanda regulada por el agente en la hora h en kWh. Número de agentes vendedores en el MOR para la demanda regulada en la hora h.
Cantidad de energía vendida en el MOR para la demanda regulada por el agente v en la hora h, en kWh. Energía disponible para compra en el MOR para la demanda regulada del agente en la hora h, conforme al artículo anterior de esta resolución en kWh. Número de agentes comercializadores con demanda regulada en la hora h. Variable binaria. Es igual a 0 si el agente se encuentra en limitación de suministro, y 1 en caso contrario. Índice de agentes comercializadores con demanda regulada. I Índice de agentes comercializadores con demanda regulada. h Índice de horas. v Índice de los vendedores en el MOR para la demanda regulada en la hora h. Ir al inicio ARTÍCULO 12. CÁLCULO DEL MONTO DE LAS VENTAS EN EL MOR PARA LA DEMANDA REGULADA. El monto que debe recibir un agente por concepto de ventas en el MOR para la demanda regulada, se calcula para cada hora conforme la siguiente ecuación: Donde: Monto de las ventas en el MOR para la demanda regulada del agente en la hora h, en pesos. Número de obligaciones de venta del agente que tienen asociado un número de Unidades Horarias de Energía en la hora h. Número de Unidades Horarias de Energía de la Obligación de Venta i en la hora h. Variable binaria. Es igual a 0 si el agente se encuentra en limitación de suministro, y 1 en caso contrario. Precio de la Obligación de Venta i en la hora h. En pesos por kWh ($/kWh). Valor de la Unidad Horaria de Energía para la hora h en kWh. Índice de agentes. h Índice de horas.
I Índice de obligaciones de venta. LJL_II ed nóisec )aígrenE ed sairaroH oña mm dd nóicangisa ahceF ed oicerP sedadinU( adidec daditnaC ed atsabus al ed ahceF seM 11 11 1 nóiccasnart al ed nóicamrofnI senoicagilbo sal ed nóicamrofnI :nóisec al ed nóicamrofni etneiugis al noc albaT )b .oiranoisec y etnedec setnega sol ed anelp nóicacifitnedI )a :setnega sod sol ed selagel setnatneserper sol rop atircsus res árebed lauc al ,nóicamrofni etneiugis al odnartsinimus odreuca us ed CISA la ramrofni nebed atneV ed nóicagilbO anu ed etnedec y oiranoisec setnega soL .senoicagilbo sal sadangisa noreuf o euf euq ne sodicelbatse senoicidnoc y sonimrét somsim sol ne ereiuqda al oiranoisec le y nóicagilbo al ed arebil es atsabus anu ne atneV ed nóicagilbO al óiriuqda euq etnega le nóisec al ed odatluser omoC .setnega sorto a ROM led atneV ed senoicagilbO sus redec nárdop setnega soL .ROM LE NE ATNEV ED SENOICAGILBO SAL ED NÓISEC .61 OLUCÍTRA
oicini la rI ~ .ROM led atneV ed senoicagilbO sus etnemlatot o laicrap nedec serodednev y serodareneg setnega sol euq le ne laretalib odacrem le se oiradnuces odacrem lE .OIRADNUCES ODACREM .51 OLUCÍTRA oicini la rI ~ .OIRADNUCES ODACREM .VI OLUTIPAC .saroh ed ecidnI h .setnega ed ecidnI a .)hWk/$( hWk rop sosep nE .h aroh al arap adalugeR adnameD al arap ROM ovitacidnI oicerP hROMP .hWk ne nóiculoser atse ed roiretna olucítra la emrofnoc ,h aroh al ne a etnega led adaluger adnamed al arap ROM le ne adarpmoc aígrene ed daditnaC h,aCE .sosep ne adaluger adnamed al arap ROM le ne a rodazilaicremoc led sarpmoc sal ed otnoM h,aCM :ednoD :nóicauce etneiugis al a emrofnoc aroh adac arap áraluclac es adaluger adnamed al arap ROM le ne rodazilaicremoc adac ed sarpmoc sal ed otnom lE .ADALUGER ADNAMED AL ARAP ROM LE NE ETNEGA NU ED SARPMOC SAL ED OTNOM LED OLUCLÁC .41 OLUCÍTRA oicini la rI ~ aroh ed ecidnI h h aroh al ne serodednev sol ed ecidnI v .h aroh al ne adaluger adnamed al arap ROM le ne serodednev setnega ed oremúN
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Donde: Mes. Mes de la Obligación de Venta que se cede.
Cantidad cedida. Número entero de unidades horarias de energía cedidas de la Obligación de Venta. Precio de cesión. Precio por kWh, positivo si el cedente debe pagar al cesionario y negativo en caso contrario. PARÁGRAFO 1o. El precio de cesión debe incluir todos los pagos por concepto de la cesión. PARÁGRAFO 2o. El ASIC deberá publicar esta información sin identificar a las partes. Ir al inicio ARTÍCULO 17. REGISTRO DE CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE VENTA. La cesión de obligaciones de venta tendrá efecto ante el Mercado Mayorista a partir de su registro ante el ASIC para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Ser registrados en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de acordada y como mínimo quince (15)
días hábiles antes del comienzo del primer mes cedido. b) La información de la tabla con las características de la cesión del artículo anterior de esta resolución, deben corresponder con las obligaciones de venta del cedente. c) El cesionario no puede estar en limitación de suministro. d) El cesionario deberá presentar todas las garantías establecidas en esta resolución.
CAPITULO V.
TRANSICIÓN.
Ir al inicio ARTÍCULO 18. TRANSICIÓN. La transición para la implementación del Mercado Organizado del que trata esta resolución se llevará cabo de la siguiente forma:
1. En el segundo semestre del año 2009 se realizará una (1) subasta para comprar la energía de la demanda regulada faltante de contratar y de la demanda no regulada interesada en comprar para el año 2010.
2. En el segundo semestre del año 2009 y primer semestre del 2010 se llevarán a cabo las subastas necesarias para asignar la energía a comprar para la demanda regulada no contratada y la no regulada interesada en comprar para el año 2011.
3. En el segundo semestre del año 2010 y primero del 2011 se podrán hacer cuatro (4) subastas para asignar las obligaciones de compra de la energía para el año o los dos años siguientes.
TITULO II.
MERCADO ORGANIZADO PARA LA DEMANDA NO REGULADA.
CAPITULO I.
DEMANDA Y PRODUCTO.
Ir al inicio ARTÍCULO 19. FUNCIÓN DE DEMANDA DE UN COMERCIALIZADOR. Para participar como comprador voluntario en la subasta MOR, cada comercializador deberá enviar al ASIC su función de demanda en los plazos y condiciones establecidos en el reglamento de la subasta.
Ir al inicio ARTÍCULO 20. FUNCIÓN DE DEMANDA. La Función de Demanda no Regulada en la subasta MOR para demanda no regulada es el resultado de sumar las funciones de demanda de todos los comercializadores que participan como compradores. Ir al inicio ARTÍCULO 21. PRODUCTO. El producto de la subasta MOR para la demanda no regulada tiene las siguientes características:
1. Periodo de compromiso de 1 año, comenzando el primero de enero y finalizando el 31 de diciembre del año establecido en el reglamento de la subasta.
2. En cada día del periodo de compromiso la cantidad de energía es igual a 1 MWh distribuido uniformemente.
CAPITULO II.
LIQUIDACIÓN.
Ir al inicio ARTÍCULO 22. CÁLCULO DE LA ENERGÍA COMPRADA EN EL MOR PARA LA DEMANDA NO REGULADA. En cada hora, la energía comprada por un agente a otro en el MOR para la demanda no regulada, será determinada con la siguiente fórmula: Donde: Energía comprada por el agente c al agente v en la hora h en el MOR para la demanda no regulada en kWh. h Hora. i Índice de los obligaciones del MOR en los que el agente c es comprador y el agente v vendedor, que tienen una cantidad de energía en la hora h. Número de obligaciones del MOR en los que el agente c es comprador y el agente v vendedor, que tienen una cantidad de energía en la hora h. Número de KWh de la obligación del MOR i . Variable binaria. Es igual a 0 si el agente comprador se encuentra en limitación de suministro, y 1 en caso
contrario. Variable binaria. Es igual a 0 si el agente vendedor se encuentra en limitación de suministro, y 1 en caso contrario. Ir al inicio ARTÍCULO 23. CÁLCULO DE LA ENERGÍA VENDIDA EN EL MOR PARA LA DEMANDA NO REGULADA. En cada hora, la energía vendida por un agente a otro en el MOR para la demanda no regulada, será determinada con la siguiente fórmula: Donde: EV c,v,h Energía vendida por el agente v al agente c en la hora h en el MOR para no regulados en kWh. h Hora. i Indice de obligaciones del MOR en los que el agente v es vendedor y el agente c comprador, que tienen una cantidad de energía en la hora h. NCc,v,h Número de obligaciones del MOR en los que el agente v es vendedor y el agente c comprador, que tienen una cantidad de energía en la hora h. Ni Número de kWh de la obligación del MOR i. LSc Variable binaria. Es igual a 0 si el agente comprador c se encuentra en limitación de suministro, y 1 en caso contrario. LSv Variable binaria. Es igual a 0 si el agente vendedor v se encuentra en limitación de suministro, y 1 en caso contrario. Ir al inicio ARTÍCULO 24. CÁLCULO DEL MONTO DE LAS COMPRAS EN EL MOR PARA LA DEMANDA NO REGULADA. En cada hora, el monto de las compras de un agente a otro en el MOR para la demanda no regulada, será determinada con la siguiente fórmula: Donde: MCc,v,h Monto de las compras del agente c al agente v en la hora h en el MOR para no regulados en pesos.
h Hora i Indice de obligaciones del MOR en los que el agente c es comprador y el agente v vendedor, vigentes en la hora h. NCc,v,h Número de obligaciones del MOR en los que el agente c es comprador y el agente v vendedor, vigentes en la hora h. NPi Número de kWh de la obligación contrato del MOR i. LSc Variable binaria. Es i
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