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CREG - Resolución 0024 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0024 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(marzo 15) Diario Oficial No. 48.808 de 1 de junio de 2013 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en los artículos 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología para el cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, así como el procedimiento para hacer efectivo su pago.

Según lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículo 6o, la actividad de distribución de energía eléctrica, se rige por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad. La Ley 142 de 1994, en su artículo 18, determina referente a las empresas de servicios públicos, que estas tienen como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos o realizar una o varias de las actividades complementarias, así como que todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos. El mismo artículo establece que las empresas de servicios públicos que tengan objeto social múltiple deberán llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten. El artículo 85 de la Ley 143 de 1994, establece que las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos. Según el literal a) del artículo 4o de la Ley 143 de 1994, el Estado tiene como objetivo abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

El numeral 3.8 del artículo 3o de la Ley 142 de 1994 determina que constituyen instrumentos de intervención estatal aquellos que promuevan un estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos. El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 le asigna a la UPME la función de elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. El artículo 18 de la misma ley establece que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. De la misma forma, el parágrafo 3o del artículo 32 de la Ley 143 de 1994 determina que “la empresa encargada del servicio de interconexión nacional, no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad”. El artículo 74 de la Ley 143 de 1994 determina que “las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución”. El numeral 7 del Código de Planeamiento de la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, señala que los Transmisores Nacionales, los generadores, los Transmisores Regionales, los Distribuidores Locales y los Comercializadores deben entregar a la UPME, a más tardar en el mes de marzo de

cada año, la información de planeamiento estándar y la información de planeamiento detallada de su sistema para la preparación del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia. De conformidad con la Resolución CREG 070 de 1998 le corresponde a la UPME elaborar y actualizar el Plan de Expansión del sector eléctrico el cual, para los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y los Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá incorporar como criterio los niveles de cobertura previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución. De la misma forma, se establece que los usuarios tienen derecho a conocer los planes de expansión de los sistemas de los OR. En la Resolución CREG 070 de 1998 se establecen diferentes mecanismos para que se pueda realizar la expansión de los STR y SDL y poder satisfacer la atención de la demanda, ya sea por medio de los OR o por terceros interesados. Igualmente en el numeral 3.2.4 del anexo general de la mencionada resolución se establece: “Del mismo modo, en caso de que los Planes de Expansión de los OR, no satisfagan los niveles de cobertura definidos por la UPME para los distintos STR y/o SDL y sólo en aquellos eventos en los cuales como resultado de la libre iniciativa de los distintos agentes económicos, no exista algún tercero dispuesto a asumir la prestación de este servicio, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley 143 de 1994, relacionado con

contratos de concesión”. La Resolución UPME 0967 de 2006 establece el 15 de febrero de cada año, como la fecha límite para que los agentes envíen la información estándar de planeamiento, las oportunidades de conexión y demás información requerida por dicha entidad para la elaboración del Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. El Decreto número 388 de 2007, modificado por los Decretos números 1111 y 3451 de 2008, estableció las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, a seguir por la CREG para fijar la metodología de remuneración a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Las políticas para la expansión de los STR y los SDL, definidas en el artículo 5o del citado decreto, permiten la realización de convocatorias públicas, para la ejecución de proyectos de expansión cuyo costo sea mayor al costo medio vigente aprobado para el STR asociado al proyecto. La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. El numeral 4.2 del Capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos, y estableció que las normas, condiciones y garantías de las convocatorias serían aprobadas en resolución aparte donde se incluyera la forma en que actualizarán los cargos de distribución y la metodología de remuneración de los costos a quien se le adjudique la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria.

La no entrada en operación de los proyectos por retrasos en la ejecución de los mismos o el incumplimiento de los requisitos técnicos puede generar la no atención oportuna y adecuada de la demanda o generar condiciones no deseadas de calidad y confiabilidad en el sistema. La Comisión, mediante Resolución CREG 093 de 2008, definió la metodología para el cálculo de la tasa de retorno usada en la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, y para ello utilizó la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital; en la misma resolución se fijó la tasa para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica regulada mediante la metodología de Ingreso Máximo. La Resolución CREG 097 de 2008 establece que la actividad de distribución en el STR será remunerada mediante la metodología de Ingreso Máximo. En la Resolución MME 181313 de 2002, el Ministerio de Minas y Energía estableció los criterios y la forma para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. El Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución MME 180924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. En comunicación radicada en la CREG con el número E-2011-010024, la UPME, el CNO y el CND enviaron a la Comisión un informe sobre la expansión en el STR, “donde se realizan propuestas de desarrollo regulatorio que permitan que las obras de expansión se ejecuten a tiempo y se logre el objetivo de suministro seguro,

confiable y económico de la demanda de energía eléctrica.” En la misma comunicación, se identificó una lista de proyectos de expansión en el STR que se requerían en el corto y mediano plazo para la atención de la demanda y la confiabilidad del sistema. Es necesario regular los Procesos de Selección para ejecutar la expansión en el STR con el propósito de contar con un mecanismo adicional que permita la ejecución de proyectos para atención de la demanda y la operación eficiente, segura y confiable del sistema. Analizada la experiencia de los procesos de selección realizados para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional, STN, e identificado las similitudes con la expansión requerida en el STR, se propone regular los mecanismos para realizar la expansión, promover la competencia e incentivar la participación de diferentes agentes en la expansión de este último sistema. Mediante la Resolución CREG 198 de 2011, se publicó para consulta de los interesados el proyecto de resolución que pretendía adoptar la CREG, con el fin de establecer los procedimientos a seguir para la expansión de los STR mediante procesos de libre concurrencia. A la consulta se recibieron comentarios de las empresas relacionadas en el Documento CREG 017 de 2013, el cual sirvió de base para la elaboración de la nueva propuesta. En el anexo del citado documento se incluyen los comentarios agrupados por temas y se da respuesta a cada uno de ellos. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1340 de 2010 <sic, es 2009>, el Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución número 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la Comisión con el propósito de conocer el concepto de la SIC diligenció y, mediante comunicación S-2013-000265, envió el

“Cuestionario evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios”. Además se anexaron los siguientes documentos: Resolución CREG 198 de 2011, Documento CREG 142 de 2011 y las respuestas a los comentarios recibidos. Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2013-001369, la SIC emitió su concepto donde concluye: “[u]na vez analizado el proyecto de resolución se observa que promueve una libre competencia entre los proponentes y que adjudica la ejecución del proyecto al que presente una propuesta más atractiva para el mercado, en términos económicos y técnicos”. El nuevo texto de resolución se elaboró considerando los comentarios recibidos y los análisis posteriores realizados en la Comisión. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 550 del 15 de marzo de 2013, aprobó expedir esta resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a todos los agentes económicos que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, a los interesados en participar en dicha actividad a través de la expansión del STR mediante Procesos de Selección y a los demás agentes y usuarios beneficiarios de la distribución de energía eléctrica.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: AOM: gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes a la actividad de distribución de energía eléctrica en los STR. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. Dependencia del Centro Nacional de Despacho

de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales y de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las subastas de obligaciones de energía firme; de la aprobación y administración de garantías o mecanismos de cubrimiento; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de intercambios comerciales, SIC. Centro Nacional de Despacho, CND. Dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, así como de la supervisión de algunos recursos de distribución, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación, CNO. Costo medio del operador de red. Es el costo unitario de inversión, administración, operación y mantenimiento calculado para cada OR, expresado en $/kWh para cada Nivel de Tensión. Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Dependencia del Centro Nacional de Despacho, de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, encargada de la liquidación y administración de cuentas por los cargos de uso de las

redes del SIN que le sean asignadas y de calcular el ingreso regulado de los transmisores nacionales y de los operadores de red, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. Mes, mes calendario o mes completo. Para los efectos de esta resolución, se entiende por mes o mes calendario o mes completo cada uno de los doce meses del año, con su totalidad de días. Operador de Red, OR. Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio. Periodo de Pagos. Tiempo durante el cual un Proponente se obliga a operar y mantener un proyecto, construido por él mismo y adjudicado a través de Procesos de Selección, y cumplir también las demás obligaciones adquiridas con la adjudicación. Este tiempo coincide con la duración del flujo de ingresos solicitado para su remuneración. Plan de Expansión del SIN. Es el plan que anualmente elabora la UPME donde se identifican los proyectos requeridos en el SIN para la atención de la demanda y confiablidad del sistema, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 143 de 1994 y los criterios señalados en la Resolución MME 181313 de 2002. Proceso de Selección. Proceso mediante el cual el Seleccionador hace una invitación abierta del orden nacional o internacional para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en

los documentos de selección, personas jurídicas presenten ofertas para la ejecución y operación de un proyecto requerido en la expansión del STR, y seleccione al adjudicatario que se encargará de construir el proyecto. Con esta definición también se hace referencia a las convocatorias públicas o mecanismos de libre concurrencia mencionados en el Decreto número 388 de 2007 y sus modificaciones, las Resoluciones números 181313 de 2002 y 180924 de 2003 del MME, y la Resolución CREG 097 de 2008. Proponente. Persona jurídica, una unión de ellas o un consorcio que presenta una oferta en un Proceso de Selección. Proyecto Relacionado con el STN. Es el proyecto del STR mediante el cual se instalarán nuevas Unidades Constructivas, UC, que se utilizarán para la conexión del STR al STN, o el proyecto que se va a conectar a subestaciones del STR en donde hay transformadores de conexión al STN. Seleccionador. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía, MME, o a la entidad que este delegue para llevar a cabo un Proceso de Selección y escoger al encargado de ejecutar el proyecto objeto del proceso. Sistema de Distribución Local, SDL. Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un mercado de comercialización. Sistema de Transmisión Nacional, STN. Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes

módulos de conexión. Sistema de Transmisión Regional, STR. Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR son los definidos en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Sistema Interconectado Nacional, SIN. Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios. Transmisor Nacional, TN. <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 101-9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los propósitos son las empresas que tienen aprobado por la CREG un inventario de activos del STN o un Ingreso Esperado. El TN siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. Notas de Vigencia Transmisor Regional, TR. <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 101-9 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. También actuará como Transmisor Regional el Transmisor Nacional, TN, que resulte seleccionado en los Procesos de Selección para la ejecución y operación de

un proyecto requerido en la expansión del STR, al cual le aplicarán las disposiciones establecidas para los TR en esta resolución, relacionadas con la ejecución de estos procesos. En el ejercicio de su actividad como TR, este agente es responsable por la calidad del sistema que opera, así como las demás normas asociadas con el transporte de energía eléctrica en un STR. Notas de Vigencia Legislación Anterior Unidad Constructiva, UC. Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinado a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL. Corresponde a cada una de las UC definidas en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Valor de la Oferta: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es el valor calculado por el Seleccionador como el valor presente de la serie de valores anuales del IAE, incluida en la oferta, para lo cual se utilizará la Tasa de Descuento de que trata esta resolución.

Notas de Vigencia Valor Estimado del Proyecto: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es el valor calculado por la UPME con base en las Unidades Constructivas que lo conforman o las que le sean asimilables, aprobadas en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Cuando no sea posible asimilar los componentes del proyecto a las UC aprobadas, la UPME podrá estimar un

valor para esos componentes, con el propósito de calcular el costo total del proyecto que servirá de base para determinar la relación beneficio-costo. Para esto, la UPME podrá emplear información de estudios de preinversión, licenciamientos ambientales, servidumbres, adecuaciones en subestaciones y líneas, entre otros. Notas de Vigencia Doctrina Concordante

TÍTULO I.

EXPANSIÓN DEL STR.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. PLANES DE EXPANSIÓN. El OR es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera con base en lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, en la Resolución MME 180465 de 2012, modificada mediante Resolución MME 180712 de 2012 y 90066 de 2013, así como en las demás normas que sobre la expansión de su sistema expidan las autoridades competentes. Para la preparación del Plan de Expansión del SIN, que elabora la Unidad de Planeación Minero energética, UPME, los OR deberán entregar a esta entidad la información de planeamiento estándar, la información de planeamiento detallada y una copia del plan de expansión del OR referenciado en el párrafo anterior, a más tardar el 15 de junio de cada año. Los proyectos a ejecutar en los STR y los mercados de comercialización asociados harán parte de la información que publique la UPME en el Plan de Expansión del SIN. Cualquier modificación a los activos que hacen parte del STR que no haya sido incluida en el Plan de Expansión del SIN deberá ser informada a la UPME, previo al inicio de su ejecución. La no entrega por parte del OR de la información establecida en este artículo, o su entrega tardía o incompleta,

ocasiona que la expansión requerida en el SIN no sea considerada en los planes de expansión que publica la UPME y que la prestación del servicio pueda ponerse en riesgo. PARÁGRAFO 1o. Para los proyectos identificados en el plan de expansión del OR previstos para entrar en operación dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de entrega de la información a la UPME, junto con la información suministrada a esta entidad, el OR deberá adjuntar los estudios de viabilidad técnica y económica necesarios para la evaluación del proyecto de acuerdo con los requerimientos de la UPME. También deberá informar la fecha prevista de puesta en operación comercial y los criterios que justifican la ejecución del proyecto. Si esta información ya fue entregada en los planes de expansión de los años anteriores no será necesario adjuntarla nuevamente. PARÁGRAFO 2o. El listado de proyectos identificados para los STR incluido en el Plan de Expansión del SIN podrá ser actualizado por la UPME, antes de la adopción del siguiente plan, cuando esta entidad considere necesario incluir nuevos proyectos en el STR, o modificar los incluidos previamente. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 4o. EXPANSIÓN DEL STR POR PARTE DEL OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión. Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la

expansión identificada en el sistema que opera. En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26. Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31. En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o. PARÁGRAFO. Los OR relacionados con un mismo proyecto de expansión del STR deberán acordar previamente si el proyecto se ejecuta en forma individual o conjunta, y remitir a la UPME una única comunicación con la información de que trata el presente artículo. Si no hay acuerdo entre los OR asociados con el proyecto, se entenderá que no se dio cumplimiento a lo establecido en este artículo y por tanto se procederá a iniciar un Proceso de Selección para su ejecución, en el que no podrán participar ninguno de los OR asociados con el proyecto. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 5. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE OTROS MERCADOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro del plazo previsto en el artículo 4o, cada OR podrá manifestar interés en ejecutar proyectos del STR en mercados de comercialización diferentes al suyo, siempre y cuando haya manifestado interés en ejecutar todos los proyectos de su mercado de comercialización incluidos en el plan de expansión del SIN, exceptuando aquellos en los que manifestó, dentro

del plazo establecido, que tienen costo superior al medio y que pueden ser ejecutados mediante un Proceso de Selección. Si para la ejecución de un proyecto en un mercado de comercialización diferente al propio solo existe una manifestación de interés, el OR que la presentó podrá ejecutar el proyecto y no se recurrirá a Procesos de Selección. La UPME informará de esta situación al OR interesado quien, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la comunicación, deberá entregar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26 y, cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31. En caso de incumplir con esta entrega, se iniciará un Proceso de Selección para adjudicar el proyecto en el que el OR interesado no podrá participar. Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN DE PROYECTOS. En la información que se publique sobre los proyectos de expansión del STR, contenidos en el Plan del Expansión del SIN, se incluirá la relacionada con el nombre del proyecto, el responsable de su ejecución cuando ya esté identificado, la fecha prevista de puesta en operación comercial y la firma interventora asignada al proyecto; identificando los proyectos que serán ejecutados por los OR y los proyectos que se deben ejecutar mediante Procesos de Selección. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. NECESIDADES DE EXPANSIÓN IDENTIFICADAS POR LA UPME. Cuando en el Plan de Expansión del SIN se identifiquen necesidades de expansión en los STR, los OR del área de influencia deberán proponer un proyecto que sirva de solución a la necesidad de incluirlo dentro de su respectivo plan de expansión

que entregará a la UPME al año siguiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3o. Si los OR no incluyen tales proyectos dentro de su plan de expansión, la UPME definirá el proyecto a ejecutar y lo incluirá en el Plan de Expansión del SIN. Los OR del área de influencia que no presentaron proyectos que atendieran las necesidades identificadas no podrán manifestar interés en ejecutar el proyecto que definió la UPME ni participar en los posibles Procesos de Selección para su ejecución en caso de que se tenga que recurrir a ellos. Doctrina Concordante

TÍTULO II.

PROCESOS DE SELECCIÓN.

Ir al inicio ARTÍCULO 8o. EXPANSIÓN DEL STR MEDIANTE PROCESOS DE SELECCIÓN. La expansión de un STR será ejecutada mediante Procesos de Selección cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando para la ejecución de un proyecto en el STR se incumpla con lo establecido en el artículo 4o o el artículo 5o. b) Cuando se determine el incumplimiento grave e insalvable en la ejecución del proyecto del STR. c) Cuando, con base en lo establecido en el artículo 9o, un determinado proyecto en el STR tiene un costo superior al Costo Medio definido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 9o. COMPARACIÓN DE COSTOS MEDIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 113 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para considerar que un proyecto tiene costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4, definido en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquella que la modifique o

sustituya, el OR que presenta el respectivo proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento: a) para cada una de las UC que hacen parte del nuevo proyecto el OR deberá infor

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