CREG - Resolución 0031 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0031 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(abril 20) Diario Oficial No. 46. 609 de 24 de abril de 2007 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se adoptan las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad, bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;
Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; Que en el artículo 2o de la Resolución CREG-071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”; Que según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución”; Que en el citado artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante
resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”; Que según lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, “El valor de CE, M1 y M2 será establecido en la resolución de que trata el artículo 18 de la presente resolución”; Que mediante la Resolución CREG-027 de 2007, se modificó el plazo dentro del cual los agentes podían informar a la CREG la decisión de optar por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y estableció el plazo dentro del cual los agentes generadores debían remitir la información referente a las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el año 2007; Que la UPME remitió a la CREG el 4 de abril de 2007, radicado CREG E-2007-002827, los tres escenarios de demanda alto, medio y bajo; Que en cumplimiento del artículo 18 de la resolución CREG-071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG-026 de 2007; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la
presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 328 de abril 20 de 2007, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006; RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) debe llevar a cabo la primera Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad; el cronograma de las actividades que se deben ejecutar durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta; las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas a la asignación; y otras disposiciones relacionadas con la asignación de Obligaciones de Energía Firme. Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 103 de 2007.
El nuevo texto es el siguiente: > La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con
Plantas o Unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas en los términos establecidos en la Resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a participar en la primera Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, la cual será realizada dentro de los plazos definidos en la presente resolución Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 3o. FECHA DE APERTURA DE LA PRIMERA SUBASTA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 103 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha de apertura de la primera Subasta será el día seis (6) de mayo de 2008. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME QUE SE ASIGNARÁN EN LA PRIMERA SUBASTA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 103 de
2007. El nuevo texto es el siguiente:> En la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente resolución se asignarán Obligaciones de Energía Firme para el período de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2012 y el treinta (30) de noviembre de 2013.
Lo anterior sin perjuicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme por el que pueden optar quienes representan plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales, o existentes con obras de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican
y adicionan, en cuyo caso la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 5o. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 103 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución y en la Resolución CREG-071 de 2006, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en noviembre de 2007. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 6o. DEMANDA OBJETIVO. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 19 de 2008.
El nuevo texto es el siguiente: > Para la Subasta de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1o) de Diciembre de 2012 y el treinta (30) de Noviembre de 2013 será la que se especifica para el período Dic. 13-Nov. 14 de la tabla del Anexo 1 de la presente Resolución, es decir, la misma proyectada por la UPME para el periodo comprendido entre Diciembre de 2013 y Noviembre de 2014.
Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y construcción de la función de demanda de que trata el artículo 7o de la presente Resolución, el ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá
descontar las Obligaciones de Energía Firme que de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el artículo 4o de la presente Resolución, así como la Enficc de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar. Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 7o. VALORES DE LOS PARÁMETROS CE, M1, Y M2 DE LA FUNCIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA FIRME. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 19 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, se establecen los siguientes valores para las componentes CE, M1, M2, que se deberán utilizar para determinar la función de demanda de energía en la primera Subasta: CE = 13.045 US$/Mwh M1 = 69,994 Gwh M2 = 76,839 Gwh El ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar de los valores establecidos para M1 y M2, las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el artículo 4o de la presente Resolución y la Enficc de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente. Notas de Vigencia
Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 8o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME Y POR LOS AGENTES QUE OPTARON OPORTUNAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA RESOLUCIÓN CREG-071 DE 2006. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 45 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG-071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la primera subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución. Quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberán remitir la información establecida en el Anexo 3 de esta Resolución. Dicha información deberá ser remitida a más tardar en los plazos establecidos en dichos anexos. PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en los Anexos 2 y 3 de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme. Notas de Vigencia Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 9o. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A
AGENTES CON PLANTAS ESPECIALES Y EXISTENTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 86 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas nuevas, especiales, existentes, y existentes con obras, para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo 4 de esta resolución. PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de esta resolución. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior <El texto original de la Resolución 31 de 2007 es el siguiente:> ARTÍCULO 9. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes o especiales para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012 será de conformidad con el siguiente cronograma: Información Responsable Fecha
Tipo Descripción Declaración de parámetros 1. La totalidad de parámetros Representantes Para plantas establecidos en el numeral 5.2 comerciales de o unidades del Anexo 5 de la Resolución plantas o de CREG-071 de 2006. Esta unidades de generación información deberá ser generación especiales: remitida haciendo uso de los existentes o Junio 15 de formatos establecidos para tal especiales. 2007. fin. Para las existentes habilitadas para hacerlo deberán entregar lo relativo al punto 1, en esta misma fecha. Quienes en forma oportuna hayan optado por lo previsto en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, deberán entregar lo relativo a los puntos 1, 4 y 5: Junio 15 de 2007.
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2;
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos, con una extensión mínima de veinte (20) años, de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta.
5. Para el caso de plantas especiales se deberá remitir la fecha de entrada en
operación comercial. Aclaración a la declaración de parámetros Solicitud de aclaración a la CREG Dentro de declaración de parámetros y los cinco (5) publicación del documento de días parámetros. siguientes al reporte de parámetros realizado por los agentes. Declaración de ENFICC 1. La declaración de ENFICC Propietarios o Declaración deberán efectuarla a la CREG representantes de ENFICC quienes la declaren por primera comerciales de para plantas vez o quienes la modifiquen, de plantas o o unidades conformidad con lo establecido unidades de de en el Artículo 41 de la generación generación Resolución CREG-071 de nuevas, especiales y 2006. existentes existentes: especiales o julio 9 de cierres de ciclo. 2007. Declaración de ENFICC por parte de quienes en forma oportuna hayan optado por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006: Junio 29 de 2007.Entrega de garantías por parte de estos agentes: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de garantías aplicables a las obligaciones de energía firme.
2. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas o especiales deberán informar el Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme.
3. Envío de las pólizas de cumplimiento establecidas en la regulación vigente.
Verificación Verificación y solicitud de CND-CREG Dentro de aclaraciones a la declaración de los cinco (5)
ENFICC y pólizas. días siguientes al reporte realizado por los agentes. Asignación Asignación de Obligaciones de ASIC Julio 17 de Energía Firme 2007. Entrega de Garantías Envío de garantías y Representantes Treinta (30) declaración de información comerciales de días después contratos de suministro de plantas o de la combustible unidades de asignación generación de la existentes o obligación especiales. de energía firme o dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de garantías aplicables a las obligaciones de energía firme, lo que ocurra más tarde. Reasignación de Obligaciones de Energía Si una vez revisadas por parte ASIC Firme del ASIC dentro del plazo que para tal fin se establezca, las garantías remitidas por los agentes, sin que estos realicen los ajustes correspondientes, el ASIC procederá el día hábil siguiente a la reasignación de las obligaciones de energía firme asignadas a dicho agente entre los demás agentes del sistema a prorrata de la ENFICC de cada uno, siempre que estos cumplan con las disposiciones establecidas en la regulación vigente. Una vez realizada la reasignación el ASIC procederá a expedir los certificados de asignación de que trata la regulación vigente. Los plazos establecidos en el presente Artículo vencerán a las 17:00 horas del respectivo día.
Ir al inicio ARTÍCULO 10. DEMANDA OBJETIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA
FIRME A AGENTES CON PLANTAS ESPECIALES Y EXISTENTES. La Demanda Objetivo para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata el artículo 9o de la presente resolución será igual a la que contiene el Anexo 1 de la presente resolución para los períodos comprendidos entre diciembre de 2010 a noviembre de 2011 y diciembre de 2011 a noviembre de 2012. Ir al inicio ARTÍCULO 11. REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A AGENTES CON PLANTAS NUEVAS, ESPECIALES, EXISTENTES Y EXISTENTES CON OBRAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 86 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata el Artículo 9 de la presente resolución se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:
1. La asignación de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, que hayan remitido la información de que trata el artículo 9 de esta resolución, para los períodos allí señalados, será igual a la ENFICC declarada por el agente y verificada por el CND de conformidad con la regulación vigente. La finalización del período de vigencia de la Obligación de Energía Firme será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.
2. Si la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en
el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es menor que la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a los generadores que las respalden con plantas existentes se realizará cada año a prorrata de la Energía Firme declarada y verificada. Si por el contrario, la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es mayor o igual a la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, se asignará una obligación de Energía Firme a cada generador que la respalde con plantas existentes igual a su ENFICC declarada y verificada.
3. Si efectuadas las asignaciones previstas en los numerales 1 y 2 para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1o) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, no queda cubierta la respectiva Demanda Objetivo con Obligaciones de Energía Firme, se podrá cubrir posteriormente mediante asignaciones a generadores con unidades o plantas cuya ENFICC, parcial o totalmente, no hizo parte de la asignación a que se refiere este Artículo, siempre y cuando hayan cumplido con el proceso de verificación de la ENFICC establecido en la
regulación, antes del 1o de junio de 2008. En este caso, la asignación será igual a la ENFICC que declare el agente y verifique el Centro Nacional de Despacho, y se hará únicamente para cada uno de estos años, siguiendo estrictamente el orden en que presenten la declaración de la ENFICC a la CREG, hasta cubrir la Demanda Objetivo no asignada. Para estos efectos el Centro Nacional de Despacho verificará la ENFICC siguiente estrictamente el orden en que presenten la declaración de parámetros a la CREG. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior Ir al inicio ARTICULO 12. ASIGNACIÓN DE LOS AÑOS RESTANTES DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN. La asignación de obligaciones de Energía Firme para cada uno de los años del Período de Transición que no están contenidos en las disposiciones del artículo 9o de la presente resolución se realizará en los términos y condiciones establecidos en la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Ir al inicio ARTÍCULO 13. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2007. El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
ANEXO. DEMANDA OBJETIVO. <Anexo modificado por el artículo 7 de la Resolución 103 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
DEMANDA OBJETIVO Período Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Total GWh GWh GWh GWh GWh GWh GWh GWh GWh GWh GWh GWh GWh Doc/13 - Nov/14 6,086 5,998 5,713 6,210 5,969 6,214 5,973 6,205 6,285 6,153 6,327 6,153 73,282 Doc/14 - Nov/15 6,371 6,290 5,991 6,512 6,255 6,517 6,264 6,508 6,591 6,453 6,635 6,452 76,839 Doc/15 - Nov/16 6,681 6,603 6,289 6,837 6,567 6,841 6,576 6,832 6,919 6,774 6,965 6,774 80,658 Doc/16 - Nov/17 7,014 6,924 6,595 7,169 6,886 7,174 6,896 7,164 7,255 7,103 7,304 7,103 84,587 Doc/17 - Nov/18 7,355 7,253 6,908 7,509 7,213 7,515 7,224 7,504 7,600 7,441 7,651 7,440 88,613 Doc/18 - Nov/19 7,704 7,601 7,247 7,878 7,568 7,884 7,578 7,873 7,973 7,806 8,026 7,806 93,953 Notas de Vigencia Legislación Anterior <El texto original es el siguiente:> El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO.
ANEXO 2.
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. <Anexo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> 2.1 CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACION DE OBLIGACIONES DE ENERGIA FIRME Tipo Descripción Responsable Fecha Comunicación, mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme Declaración de Interés Agente Dic-26-2007 con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado
ENFICC.
Declaración de 1. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Agente Mar-31-2008 parámetros Resolución 30 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del
Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán reportar, en la misma forma, la totalidad de parámetros para cada uno de los fraccionamientos posibles
2. Certificación expedida por de la Unidad de Planeación Minero Energética
(UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Carta suscrita por el representante legal donde se Carta aceptación pago de acepta el pago de la Comisión de Éxito del la Comisión de Éxito del Agente Mar-31-2008 promotor de la Subasta, definida en la promotor de la Subasta Resolución CREG-008 de 2007. De Solicitud aclaración de Solicitud de aclaración a la declaración de Abr-01-2008 CREG parámetros parámetros. a Abr-07-2008 Publicación documento Publicación del documento de parámetros. CREG Abr-08-2008 de parámetros
1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes
Declaración de ENFICC
a la CREG. Entrega de declaración de proyectos y Garantías para Agente Abr-14-2008 excluyentes y sobre cerrado para el pago de participar en la subasta. estudios según regulación.
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas, especiales y existentes con obras. 3. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 30 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán informar a la CREG la ENFICC de los fraccionamientos posibles.
4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente Declaración de contratos Declaración en la que los agentes generadores Agentes Abr-14-2008
Plantas No Despachadas que representan Plantas No Despachadas Centralmente Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar De Verificación y solicitud de aclaraciones a la Verificación CND-CREG Abr-15-2008 declaración de ENFICC. a Abr-25-2008
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta ASIC
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.
Informe agentes Documento expedido por el Administrador de la ASIC Abr-28-2008 habilitados subasta a los agentes. Dentro de los 2 días hábiles a Publicación de resultados Publicación del precio de cierre y asignaciones
ASIC partir de día de de la subasta de OEF cierre de la subasta Entrega de contratos o Entrega de contratos de combustible o garantías. Agentes Dentro de los garantías Para plantas térmicas a carbón las garantías, 20 días hábiles durante el período de planeación, pueden ser el siguientes a la certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta fecha de de intención presentada según el artículo 46 de la publicación de Resolución CREG 071 de 2006. resultados de la subasta <Inciso adicionado por el artículo 1 de la Resolución 42 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para la entrega de las garantías el plazo podrá ser de hasta 40 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta, siempre y cuando el agente prorrogue, dentro de los diez días hábiles siguientes a
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