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CREG - Resolución 0032 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0032 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(marzo 26) Diario Oficial No. 50.956 de 17 de mayo 2019 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos del Sistema de Transmisión Nacional. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN). Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2018013984, informó a la CREG que autoriza a la Empresa Intercolombia S. A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la Convocatoria UPME 01-2017. En el mismo sentido, mediante la comunicación con Radicado CREG E-2019-003008, la Empresa Intercolombia

S. A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados en el anterior considerando.

Los ingresos esperados por la ejecución del proyecto objeto de la Convocatoria UPME 01-2017 fueron oficializados mediante la Resolución CREG 116 de 2017. Teniendo en cuenta que los activos objeto de la Convocatoria UPME 01-2017 tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos de la empresa Intercolombia S. A. E.S.P. para recibir su respectiva remuneración. De acuerdo con lo anterior y la solicitud presentada por la Empresa Intercolombia S.A. E.S.P., se considera que:

  1. no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la Convocatoria UPME 01-2017 por parte del solicitante y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S. A. E.S.P. en la Resolución CREG 177 de 2013.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 909 del 26 de marzo de 2019, aprobó la presente resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CAMBIO DE REPRESENTACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S. A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la Convocatoria UPME 01-2017, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la Resolución CREG 116 de 2017.

Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S. A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a Intercolombia S. A. E.S.P. y a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha

de su notificación. Notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2019. La Presidente, María Fernanda Suárez Londoño, Ministra de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Christian Jaramillo Herrera. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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