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CREG - Resolución 0033 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0033 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 33 DE 2021

(abril 15) Diario Oficial No. 51.651 de 20 de abril de 2021 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular por las facultades conferidas en el

artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 091 de 2007, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI. Esta resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 161 y 179 de 2008, 056, 057 y 097 de 2009, y 072 de 2013.

En el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 se definió un período de transición a ser aplicado por el prestador del servicio de energía eléctrica en ZNI, cuando su sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el precitado artículo, dentro del período de transición otorgado, le corresponde al prestador del servicio adelantar la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de acuerdo con las metodologías vigentes. En el marco de la aplicación de lo señalado en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, esta Comisión ha recibido solicitudes sobre la aplicación de los aspectos allí previstos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Minas y Energía, y algunos prestadores del servicio, Radicados CREG E-2018-013724, E-2019-010279, E-2019-001482, E–2020-006993 y E-2020-007102 E-202009119, E-2021-000830, E-2020-09119 y E-2021-000830. En respuesta a solicitudes de cargos presentadas por prestadores del servicio de las Zonas No Interconectadas, ZNI, esta Comisión identificó que, para las condiciones de una empresa perteneciente a las ZNI que recientemente se ha integrado al Sistema Interconectado Nacional, SIN, la normatividad establecida en las resoluciones CREG 015 de 2018 y 180 de 2014 no puede ser aplicada en forma directa, dado que en ellas existen variables cuyo cálculo depende de los valores históricos, y detalles con características asociadas a prestadores del SIN, que no son asimilables a prestadores del servicio que se encontraban en ZNI. Por lo anterior, esta Comisión se encuentra estudiando la forma de establecer una regulación complementaria que permita el cálculo de los ingresos de distribución y los cargos de comercialización para las empresas en esta transición, lo cual implica la expedición de la regulación que permita la valoración de la documentación e información suministrada por parte de los prestadores del servicio que se encuentran en esta situación. Que en estas condiciones se hace necesario establecer la manera cómo las empresas recientemente vinculadas al Sistema Interconectado Nacional deben cumplir con las exigencias previstas en el numeral 2 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1084 del 11 de marzo de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”, proyecto de resolución que fue publicado el 19 de marzo de

2021 en la página WEB de la Comisión como anexo a la Resolución CREG 021 de 2021. El artículo 2 de la Resolución CREG 021 de 2021 estableció un período de consulta de cinco (05) días calendario a partir de la publicación en la página web de la Comisión, el cual finalizó el 24 de marzo de 2021. Una vez surtido el proceso de consulta, se recibieron comentarios por parte de las siguientes empresas: Empresas Públicas de Medellín E.S.P., radicado CREG E-2021-003568; CEDENAR S.A. E.S.P., radicado CREG E-2021003573; EMSA S.A. E.S.P., radicado CREG E-2021-003575; y, ENERCA S.A. E.S.P., radicado CREG E-2021003580. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta se presentan en el Documento CREG 025 de 2021. Diligenciado el formulario del que trata el Decreto 1074 de 2015, se encontró que la propuesta no tiene efectos restrictivos sobre la competencia, por lo cual no fue informada a la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1088 del 15 de abril de 2021, aprobó expedir la resolución: “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. REGLA TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN ARTÍCULO 44 DE LA RESOLUCIÓN CREG 091 DE 2007. <Art. 44> Hasta tanto sean aprobadas las reglas complementarias que

permitan definir los ingresos y calcular los cargos particulares asociados a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica para los mercados de comercialización independientes, de que trata el numeral 2 del artículo 44 de la Resolución 091 de 2007, cuyos sistemas de distribución se hayan integrado al Sistema Interconectado Nacional, los prestadores del servicio aplicarán lo previsto en el tercer inciso del numeral 2 y el parágrafo del artículo 44 referido. Una vez entren en vigencia las reglas complementarias de las que trata este artículo, se aplicarán todas las disposiciones del numeral 2 del artículo 44 referido. Los prestadores cuyos mercados se hayan integrado al SIN con anterioridad a la adopción de las reglas complementarias de que trata este artículo, contarán con un plazo de seis (6) meses para presentar las solicitudes de ingresos y cargos respectivas, contados a partir de la entrada en vigencia de dichas reglas complementarias. Ir al inicio ARTÍCULO 2. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, 15 ABR. 2021

DIEGO MESA PUYO

Ministro de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo ANEXO.

ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 021 DE 2021

DOCUMENTO CREG-025 15 ABRIL 2021

Tabla de contenido

1. ANTECEDENTES 6

2. CONSULTA PÚBLICA 6

3. PRINCIPALES TEMAS COMENTADOS 6 3.1 Revisión tarifaria 6 3.2 Integración de usuarios a mercado existente 7

3.3 Reglas de cambio de comercializador y paz y salvo 7 3.4 Declaración de la opción ante una entidad por parte del prestador 8 3.5 Definición de reglas para la compra de energía y para la prestación del servicio en el SIN 8 3.6 Efecto de la terminación del plazo sin cumplimiento por parte del prestador 9

4. CONCLUSIONES 9

ANEXO 1. EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS 9

ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS CON FINES REGULATORIOS

ANEXO 2. ANÁLISIS COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2020 12

1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución CREG 021 de 2021 se publicó proyecto de resolución “Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007”. Dentro de las motivaciones de este acto administrativo se planteó la necesidad de establecer la manera cómo las empresas recientemente vinculadas al Sistema Interconectado Nacional deben cumplir con las exigencias previstas en el numeral 2 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007.

El periodo de consulta para que los agentes, usuarios y terceros interesados realizaran sus comentarios a la Resolución 021 de 2021 finalizó el 24 de marzo de 2021. Así las cosas, se presentan a continuación las conclusiones obtenidas al revisar las observaciones remitidas al proyecto regulatorio y las respectivas respuestas a cada comentario (Anexo 1).

2. CONSULTA PÚBLICA Producto de la consulta que se llevó a cabo con la Resolución CREG 021 de 2021, se recibieron las siguientes

comunicaciones: Tabla 1. Agentes que presentaron comentarios. No. Nombre Radicado

1 EPM E-2021-003568

2 CEDENAR E-2021-003573

3 EMSA E-2021-003575

4 ENERCA E-2021-003580

Elaboración: CREG.

Las respuestas a los comentarios recibidos se pueden encontrar en el anexo de este documento.

3. PRINCIPALES TEMAS COMENTADOS Como parte del análisis comentarios se identificaron los siguientes temas: 3.1 Revisión tarifaria En este respecto, los agentes solicitaron que se incluya una regla que se usaría para incorporar los activos existentes que vienen de la ZNI en la BRA del OR y los activos nuevos.

Al respecto se debe aclarar que este tema no está definido en la regulación vigente. En el procedimiento de transición se señala cálculo de tarifas para nuevos mercados, y no está previsto dentro las metodologías tarifarias vigentes los ingresos y cargos de distribución y comercialización, respectivamente. El alcance de la resolución es la definición de una regla transitoria para la aplicación del numeral 2 del artículo 44 de la Res CREG 091 de 2007. 3.2 Integración de usuarios a mercado existente Algunos agentes manifestaron que, en aplicación de la opción 1 del artículo 44 de la Resolución 091 de 2007, no se hacía una mención expresa de que los usuarios pasan a ser atendidos comercialmente también por el OR comercializador del SIN, por lo que aparentemente el prestador del servicio de ZNI continuaría siendo el prestador de servicio comercialmente para estos usuarios. En este sentido, se debe aclarar que la opción 1 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007 señala que

los usuarios se integran al mercado existente. Por tanto, al no existir una nueva frontera comercial, se entiende que dichos usuarios son atendidos por el comercializador incumbente de dicho mercado comercialización. 3.3 Reglas de cambio de comercializador y paz y salvo Con respecto a estas reglas, se manifestó en los comentarios que sería conveniente que en el texto de la resolución, en el que se establece la viabilidad de inscripción como comercializadores, se incluya que el solicitante se encuentre a paz y salvo con los demás agentes de la cadena de energía eléctrica en cuanto a sumas adeudadas por concepto de suministro de energía eléctrica y que, a su vez, no tenga retenidas sumas correspondientes a remuneraciones que pertenecen a otros agentes de la cadena de valor. Al respecto, la Comisión aclara que esta solicitud está por fuera del alcance de la resolución propuesta. En la Resolución CREG 020 de 2021 se encuentran definidas las reglas de registro de fronteras. El paz y salvo no aplica porque este se expide a los usuarios cuando solicitan cambio de comercializador (Resolución CREG 156 de 2011), y bajo el entendido de lo señalado en el numeral 2 del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, el prestador de ZNI que se conecta al SIN continua como prestador del servicio, y no hay cambios en las relaciones comerciales entre los usuarios y los prestadores del servicio. En cuanto a obligaciones pendientes entre agentes del mercado, está regido es por la “limitación de suministro”, y no está previsto en la regulación la exigencia de paz y salvos. La limitación de suministro supone que las empresas son agentes del mercado, y tiene causales específicas para que los agentes soliciten limitación de

suministro a los usuarios de otra empresa, a través de la figura de limitación de suministro por mandato. En ese sentido, el paz y salvo aplica según la regulación vigente solamente para usuarios individuales, y no es aplicable como exigencia para registro de fronteras comerciales. 3.4 Declaración de la opción ante una entidad por parte del prestador Como parte de los comentarios se señaló que no se establece expresamente a qué ente de gobierno, de regulación o de vigilancia y control, debe el prestador del servicio de ZNI declarar cualquiera de las dos decisiones estipuladas en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. Al respecto se aclara que el comentario se encuentra por fuera del alcance del proyecto de resolución CREG 021 de 2021. En la redacción del artículo mencionado no se exige una declaración por parte de una autoridad, ya que está planteado como un acto de voluntad del prestador del servicio al solicitar el registro de frontera comercial, y dicho registro se materializa. No obstante, el comentario presentado será analizado en el marco de la propuesta regulatoria que adelante esta Comisión para definir nuevas reglas de transición de prestadores del servicio de ZNI al SIN. 3.5 Definición de reglas para la compra de energía y para la prestación del servicio en el SIN Con respecto a las reglas de comercialización de energía, se comentó por parte de los agentes que no se hace referencia en la opción del numeral 1, ni para la transición de la opción del numeral 2, del procedimiento para que un agente prestador de ZNI que no tiene la obligación de convertirse en un agente del SIN previo a la entrada en operación de los activos de interconexión, pueda comprar energía y comercializar a los usuarios

finales. Al respecto, se aclara que el alcance de la propuesta regulatoria es la definición de una regla transitoria para la aplicación del numeral 2 del art 44 de la Res 091 de 2007. Adicionalmente, es claro en la regulación vigente que, cualquier agente que pretenda comercializar energía en el SIN, debe cumplir con toda la regulación aplicable, en particular las resoluciones CREG 024 de 1995, 156 y 157 de 2011, 130 de 2019, y las disposiciones generales señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994. No existen excepciones para la aplicación de las reglas definidas adicionales a las previstas en la Res CREG 020 de 2021. De esta forma, el prestador del servicio que pretende pasar a formar parte del SIN, debe iniciar los trámites requeridos para registro como agente del mercado, presentación de los mecanismos de cobertura de transacciones comerciales, compra de energía, y demás obligaciones como comercializador en el SIN, previo al registro efectivo de la frontera comercial, y a la energización de los activos que interconectan el mercado de ZNI que pasa a formar parte del SIN. 3.6 Efecto de la terminación del plazo sin cumplimiento por parte del prestador Algunos agentes preguntaron sobre lo que sucedería en caso de que el prestador del servicio de ZNI no solicitara en los seis (6) meses establecidos para la transición, los cargos de distribución y comercialización de energía, y tampoco registrara la frontera comercial. Respecto de este comentario, se aclara que, en caso de que el prestador del servicio no solicite los cargos, la SSPD puede entrar a revisar la conducta de los agentes y hacer una revisión de los hechos particulares del caso

en el marco de sus competencias de inspección, control y vigilancia. Adicionalmente, una vez se conecte el mercado al SIN, los prestadores que allí se encuentren deben seguir los procedimientos para retiro voluntario de agentes (Resolución CREG 156 de 2011, Resolución CREG 024 de 1995).

4. CONCLUSIONES Una vez analizadas las observaciones presentadas por los agentes, no se considera necesario realizar ningún ajuste a la propuesta publicada en la etapa de consulta.

ANEXO 1. EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS CON FINES REGULATORIOS

[1] Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 , reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SIC CUESTIONARIO EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS CON FINES REGULATORIOS OBJETO PROYECTO DE REGULACIÓN: Por la cual se define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007

No. DE RESOLUCIÓN O ACTO: Resolución CREG 033 de 2021 ______________________________________________________

COMISIÓN O ENTIDAD QUE REMITE: Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

RADICACIÓN: _______________________________________________________

Bogotá, D.C. _______________________________________________________ Tabla 5 Cuestionario evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los actos administrativos expedidos con fines regulatorios No. Preguntas afectación a la Si No Explicación Observaciones competencia 1. ¿La regulación limita el número X o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto: 1.1 Otorga derechos exclusivos a X una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes. 1.2 Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o X cuotas de producción o de venta. 1.3 Limita la capacidad de cierto X tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio. 1.4 Eleva de manera significativa los X costos de entrada o salida del mercado para las empresas. 1.5 X Crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión. 1.6 Incrementa de manera X significativa los costos: 1.6.1 Para nuevas empresas en X relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados, o 1.6.2 Para unas empresas en relación X con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados. 2ª. ¿La regulación limita la X capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre

otros eventos, cuando el proyecto de acto: 2.1 Controla o influye X sustancialmente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción. 2.2 Limita a las empresas la X posibilidad de distribuir o comercializar sus productos 2.3 Limita la libertad de las X empresas para promocionar sus productos. 2.4 Exige características de calidad de los productos, en particular si X resultan más ventajosas para algunas empresas que para otras. 2.5 Otorga a los operadores actuales X en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes. 2.6 Otorga trato diferenciado a unas X empresas con respecto a otras. 2.7 Limita la libertad de las X empresas para elegir sus procesos de producción o su forma de organización industrial. 2.8 Limita la innovación para X ofrecer nuevos productos o productos existentes pero bajo nuevas formas 3. ¿La regulación implica reducir X los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto: 3.1 Genera un régimen de X autorregulación o corregulación. 3.2. Exige o fomenta el intercambio de información entre X competidores o la publicación de información sobre producción, precios, ventas o costos de las empresas. 3.3. Reduce la movilidad de los X clientes o consumidores entre competidores mediante el incremento de los costos asociados con el cambio de proveedor o comprador. 3.4 Carece de claridad suficiente X

para las empresas entrantes sobre las condiciones para entrar u operar. 3.5 Exime una actividad económica X o a unas empresas estar sometidas a la ley de competencia. 4.0 CONCLUSIÓN FINAL Una vez diligenciado el cuestionario se considera que la propuesta regulatoria no tiene incidencia en la libre competencia en la medida en que define una regla transitoria para la aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007.

ANEXO 2. ANÁLISIS COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2020

EMPRESA COMENTARIO ANALISIS EPM La resolución propuesta está enfocada al numeral 2 del No se encuentra definido una regla artículo 44 de la resolución CREG 091 de 2007, donde un de revisión tarifaria en el caso sistema del ZNI se conecta al SIN y se conforma un mercado expuesto. No procede el de comercialización independiente, sin embargo, sugerimos comentario, ya que la regla incluir en los estudios y en las normas complementarias el definida señala que se apliquen los caso del numeral 1 del citado artículo, en dicha situación cargos del mercado al que se consideramos que al momento de incorporar el sistema ZNI incorporan. al OR al que se conecta, sucedería algo similar a lo definido antes para el numeral 2. EPM Debido a que con la Resolución CREG 015 de 2018 Este tema no está definido en la aplicable para el SIN ya se estableció la base inicial de regulación vigente. En el activos de acuerdo con las reglas allí definidas, entre otras la procedimiento de transición se fecha de corte, y ante la integración se requiere incluir señala cálculo de tarifas para

activos existentes de la antigua ZNI que no podrían hacer nuevos mercados, y no está parte de los planes de inversión del OR, entre otras porque previsto dentro de las una de las condiciones del plan es que deben instalarse metodologías tarifarias vigentes los activos nuevos. Encontramos importante que se deje de ingresos y cargos de distribución y manera explícita la regla que se usaría para incorporar los comercialización. El alcance de la activos que existentes vienen de la ZNI en la BRA del OR y resolución es la definición de una los activos nuevos que se requieran por efectos de regla transitoria para la aplicación reposición, aumento de demanda, calidad, entre otros. del numeral 2 del artículo 44 de la Resolución 091 de 2007. EPM Igual inquietud aplica para el AOM, calidad y pérdidas, estas Este tema no está definido en la componentes para el OR ya se calcularon con valores regulación vigente. En el históricos que no tuvieron en cuenta las condiciones de estas procedimiento de transición se variables de la ZNI y por tanto a la hora de la integración no señala cálculo de tarifas para quedarán reflejadas en las condiciones de sendas y metas, ni nuevos mercados, y no está en la remuneración. previsto dentro las metodologías tarifarias vigentes los ingresos y cargos de distribución y comercialización. el alcance de la resolución es la definición de una regla transitoria para la aplicación del numeral 2 del artículo 44 de la Resolución 091 de 2007. EPM En ambos casos, numeral 1 y 2 del artículo 44 de la CREG Esto ya se encuentra previsto en el 091 de 2007, proponemos que en el complemento de las alcance de la resolución. Se señala

reglas se le dé alcance al cargo de comercialización, señal que las reglas complementarias se que bajo la actualidad de sistemas de ZNI donde algunos definirán en resolución aparte. están empezando a migrar al SIN consideramos debe revisarse y permitir que este cargo también se ajuste; aquí sucede lo mismo que para el cargo de Distribución en la Resolución CREG 015 de 2018, pues es importante considerar que el cargo de Comercialización fue calculado de acuerdo con la Resolución CREG 180 de 2014 con datos históricos y no tiene los efectos de las ZNI. EMPRESA COMENTARIO ANALISIS CEDENAR Consideramos conveniente que, en el texto de la resolución, El comentario se refiere a la en el que se establece la viabilidad de inscripción como definición de reglas de cambio de comercializadores, se incluya que el solicitante se encuentre comercializador y obligaciones de a paz y salvo con los demás agentes de la cadena de energía los agentes, lo cual está por fuera eléctrica en cuanto a sumas adeudadas por concepto de del alcance de la resolución suministro de energía eléctrica y que a su vez no tenga propuesta. En la Resolución CREG retenidas sumas correspondientes a remuneraciones que 020 de 2021 se encuentran pertenecen a otros agentes de la cadena de valor. sugerimos definidas las reglas de registro de al regulador que se incluya un párrafo en el que se contemple fronteras. A la fecha no hay la obligación de carácter general para los comercializadores disposiciones especiales al entrantes de encontrarse al día con las obligaciones respecto. En la Resolución CREG relacionadas con el suministro de energía, es decir con otros 156 de 2011 se encuentra definido

comercializadores, distribuidores, transmisores o el tema del paz y salvo para generadores con los que hayan desarrollado relaciones cambio de comercializador en el contractuales circunscritas a la energía obtenida para logar la SIN cuando el usuario hace la continuidad en el suministro en los municipios indicados. solicitud. Esta exigencia no es aplicable al registro de fronteras entre agentes. EMSA El prestador del servicio de energía eléctrica de una Zona No La apreciación es correcta. Interconectada, cuyo sistema de distribución se integre físicamente al Sistema Interconectado Nacional, es quien escoge entre las dos opciones establecidas en el Art. 44 de la Res. CREG 091 de 2007, como continuar con la prestación del servicio a estos usuarios. EMSA El regulador no establece expresamente aquel ente de El comentario se encuentra por gobierno de regulación o de vigilancia y control del fuera del alcance del proyecto de prestador del servicio de ZNI declarar cualquiera de las dos resolución propuesto. En la decisiones estipuladas en el artículo 44 de la resolución 091 redacción del artículo 44 de la de 2007 para que tenga todos los formalismos requeridos y Resolución CREG 091 de 2007 no no termine siendo una comunicación que pierda fuerza legal se exige una declaración por parte a futuro sobre las responsabilidades que recaen en ese de una autoridad, ya que está prestador. planteado como un acto de voluntad del prestador del servicio, que se materializa con la solicitud de registro de la frontera comercial. EMPRESA COMENTARIO ANALISIS EMSA Si el prestador del servicio elige la opción 1 del artículo 44 La opción 1 del artículo 44 de la de la resolución CREG 091 2007, que expresa que las redes Resolución CREG 091 de 2007

construidas para la interconexión se considerarán una señala que los usuarios se integran prolongación de la red de dicho OR, y se menciona que el al mercado existente. Por tanto, al operador de red al que se conecta podrá solicitar la revisión no existir una nueva frontera de los cargos de distribución, esto significa que el OR del comercial se entiende que dichos SIN se convierte en el distribuidor de energía para estos usuarios son atendidos por el usuarios. con respecto a la comercialización de energía para comercializador incumbente de estos usuarios, lo que se puede interpretar es que el prestador dicho mercado de del servicio de ZNI debe aplicar en sus mercados los cargos comercialización. de distribución y el Costo Base de Comercialización aprobados para el mercado del OR del SIN al que se conecta, pero el Regulador no deja mención expresa de que los usuarios pasan a ser atendidos comercialmente también por el OR-Comercializador del SIN, por lo que aparentemente el prestador del servicio de ZNI continuaría siendo el prestador de servicio comercialmente para estos usuarios en esta opción. EMSA Si bien para el caso que el que el prestador decida elegir la La opción 1 del artículo 44 de la opción 1 del artículo 44 de la resolución CREG 091 de 2007 Resolución CREG 091 de 2007 se contempla cómo se realiza el cobro al usuario final, no es señala que los usuarios se integran claro como el prestador del servicio de ZNI podrá seguir al mercado existente. Por tanto, al comercializando energía sus usuarios finales, no se no existir una nueva frontera [2] comercial, se entiende que dichos contempla el registro de frontera de punto de conexión ni usuarios son atendidos por el

la necesidad de que este agente solicite cargos de comercializador incumbente de comercialización ante la CREG. dicho mercado de comercialización. EMPRESA COMENTARIO ANALISIS EMSA No es claro que el Art. 44 de la resolución CREG 091 2007 La opción 1 del artículo 44 de la haga mención expresa a la integración o absorción del Resolución CREG 091 de 2007 mercado tanto de distribución como de comercialización por señala que los usuarios se integran parte del OR del SIN al que se integra la red del prestador de al mercado existente. Por tanto, al ZNI, esta opción aparentemente no estuvo contemplada en la no existir una nueva frontera resolución CREG 091 2007[3]. De ser contemplada futuro, comercial, se entiende que dichos usuarios son atendidos por el debería también considerar: comercializador incumbente de i) Que no se requiere registro de frontera comercial cuando el dicho mercado de mercado del OR del SIN absorbe las redes y usuarios que comercialización. eran atendidos por el prestador de ZNI, ii) Que no sólo los cargos de distribución sino también los de comercialización del OR del SIN al que se integren estos activos y usuarios, deben ser revisadas por la CREG en tiempos que deben considerar que el OR no puede prestar el servicio sin remuneración adicional y iii) En el entre tanto debe reconocerse al OR los costos en que incurra hasta que la CREG le apruebe los nuevos ingresos regulados y permita su reconocimiento en tarifas o se permitan cobros retroactivos en tar

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