🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 0035 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 0035 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 35 de 2007 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 35 de 2007 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 35 DE 2007

(mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se dispone la definición de protocolos para el cálculo de algunos parámetros para la determinación de la ENFICC. Concordancias CREG Concordancias LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de

Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica, de conformidad con lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación es el órgano ejecutor del reglamento de Operación; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG-071 de 2006 adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la citada resolución, deben ser objeto de verificación todos los parámetros declarados por los agentes para las plantas y/o unidades de generación que respalden su obligación de energía firme en el periodo de transición; Que algunos parámetros no tienen protocolos de cálculo definidos por el CNO que permitan su verificación; Que por las anteriores consideraciones y respecto de los referidos parámetros, la CREG considera conveniente realizar su verificación para la asignación de obligaciones de energía firme del segundo o tercer año del período de transición; Que, como consecuencia, se hace necesario definir los protocolos para el cálculo de los referidos parámetros y la oportunidad para su nueva declaración, conforme a los protocolos que se definan; Que conforme a lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y la Resolución CREG 097 de 2004, artículo 2o, la Comisión decidió por unanimidad expedir esta resolución sin publicación previa del proyecto, en atención a que

la pronta definición de parámetros con protocolos aprobados redundará en beneficio de la eficiente transición hacia el esquema definitivo del cargo por confiabilidad; Que mediante comunicaciones con radicaciones con números E-2007-002574 y E-2007-002578 del 26 de marzo de 2007, el CNO emitió concepto previo sobre las disposiciones que se establecen en la presente resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 329 del 10 de mayo de 2007, aprobó las decisiones que aquí se adoptan, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Antes del treinta y uno (31) de mayo de 2007, el Consejo Nacional de Operación, CON, acordará con criterios exclusivamente técnicos los protocolos de pruebas o procedimientos adecuados para definir los valores de las siguientes variables: - Topología de plantas hidráulicas. - Serie histórica de Caudales Medios Mensuales de los ríos del SIN. - Filtraciones (de embalses, según “Manual del programa para calcular la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de Plantas Hidráulicas, ENFICC”, Circular CREG-064 de 2006). - Descargas máximas embalses (aplicable a Bogotá). - Capacidad Túneles (aplicable a Chivor). - Almacenamiento de combustibles. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Con fundamento en los acuerdos expedidos por el CNO, la CREG definirá la oportunidad para el cálculo, declaración y verificación de los parámetros cuyos protocolos acordará el CNO. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2007. El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021 × Resolución 35 de 2007 CREG Cerrar menú blanco Opción documento

Documento .html VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento Word de Microsoft VER MÁSVER MÁS Opción documento Documento PDF

VER MÁSVER MÁS

Consultar sobre este documento ...