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CREG - Resolución 0036 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0036 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 36 DE 2007

(mayo 17) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica el literal b) del artículo 7o de la Resolución CREG-086 de 2006. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que según el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene

la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica; Que mediante la Resolución CREG 071 de 2006 la CREG adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que el artículo 81 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por la Resolución CREG-079 de 2006, previó que los agentes que planearan utilizar combustibles distintos al gas natural para su operación y optaran por solicitar la retención del pago del Cargo por Confiabilidad asociado a su Obligación de Energía Firme, en el caso de no realizar la prueba de la planta dentro de los primeros seis (6) meses del Período de Vigencia de la Obligación, tendrían un plazo adicional de un (1) mes para aprobarla, para lo cual debían constituir las respectivas garantías; Que el literal b) del artículo 7o de la Resolución CREG-086 de 2006 previó que las garantías para optar por lo establecido en el artículo 81 de la Resolución CREG-071 de 2006 “deberán estar vigentes desde el 1o de junio hasta el 31 de julio de 2007”; esto, para cubrir el mes adicional de plazo para realizar la prueba satisfactoria; Que mediante la Resolución CREG 096 de 2006 se modificó el citado artículo 81 de la Resolución CREG-071 de 2006, estableciendo en seis (6) meses el plazo adicional por el que puede optar el generador para obtener la prueba satisfactoria de la planta, con el otorgamiento de la respectiva garantía; sin embargo, en esta oportunidad

no se modificó expresamente la fecha de vigencia de la garantía definida en el artículo 7o de la Resolución CREG-086 de 2006; Que atendiendo las consultas de algunos agentes y de XM S.A. ESP, sobre la vigencia de la garantía prevista en el artículo 81 de la Resolución CREG-071 de 2006, se considera conveniente modificar expresamente el literal b) del artículo 7o de la Resolución CREG-086 de 2006, teniendo en cuenta el nuevo plazo adicional para la aprobación de la prueba de la planta que se fijó con la modificación introducida mediante la Resolución CREG096 de 2006; Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 330 del día 17 de mayo de 2007, decidió unánimemente expedir la presente resolución con sujeción a lo previsto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el inicio de la vigencia prevista en la norma que aquí se modifica; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 330 del 17 de mayo de 2007, acordó expedir la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 7o DE LA RESOLUCIÓN CREG086 DE 2006. El literal b) del artículo 7o de la Resolución CREG-086 de 2006, quedará así: “b) Las constituidas para amparar la obligación descrita en el literal b) del artículo 2o de la presente resolución

deberán estar vigentes desde 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2007”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2007. El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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