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CREG - Resolución 0039 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0039 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 39 DE 2015

(abril 23) Diario Oficial No. 49.497 de 29 de abril de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se establece la tarifa para el flete marítimo de transporte de Combustibles Líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3o del Decreto–ley 4130 de 2011 y artículo 4o literal b) del Decreto número 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del estado. Este, intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial el mejoramiento de la calidad de los habitantes.

Mediante Resolución número 181299 de 24 de agosto de 2007, el Ministerio de Minas y Energía, ajustó los rubros “C” de las Resoluciones números 181356, 181357 y 181358 de 31 de octubre de 2003, estableciendo como valor reconocido por concepto de transporte de cabotaje entre Cartagena y el Puerto de San Andrés, la suma de ($394.20 por galón), cuyo valor se actualizaría a partir del 1o de febrero de cada año, con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, (IPC) del año inmediatamente anterior certificado por la autoridad competente. Conforme la modificación de la regla 19 de los protocolos Marpol de la Organización Marítima Internacional, (OMI), se incluyeron algunos requerimientos de los barcos, específicamente en lo relacionado con el doble casco y el lastre segregado, exigiendo que desde el año 2010 los barcos que transportaran hidrocarburos, debían utilizar cascos dobles. De acuerdo con los requerimientos y disposiciones internacionales antes mencionados, la compañía Transpetrol Ltda., (en adelante “Transpetrol” o “la compañía”) manifestó la necesidad de adquirir un nuevo barco que se

ajustara a las últimas exigencias normativas con el fin de continuar con las operaciones de ruta entre las ciudades de Cartagena y San Andrés. Con base en las inversiones realizadas por Transpetrol, mediante la Resolución número 181014 del 11 de junio 2010 el Ministerio de Minas y Energía, modificó el artículo 1o de la Resolución número 181299 de 2007, estableciendo como valor reconocido por el transporte de cabotaje entre la ciudad de Cartagena y el puerto de San Andrés, la suma de ($514.56) por galón. En radicado CREG E-2014-000881 de 29 de enero de 2014, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos adelantó un ejercicio metodológico que tomó como referencia lo definido en la Resolución CREG 050 de 2009 “por la cual se establecen los criterios para la remuneración de la actividad de transporte del Gas Licuado de Petróleo (GLP) al archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Conforme al oficio número 2013045038, la empresa Transpetrol solicitó al Ministerio de Minas y Energía la revisión del valor fijado mediante Resolución MME 181014 del 11 de junio de 2010, exponiendo su preocupación respecto del flete marítimo entre los puertos de Cartagena y San Andrés, el cual en su consideración, no estaba reconociendo los costos propios de su operación e inversión. De acuerdo con el numeral 19 del artículo 5o del Decreto número 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado de Petróleo, (GLP).

La anterior función fue reasignada parcialmente a través del numeral 1 del artículo 3o del Decreto–ley 4130 de 2011 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “la comisión” o “CREG”), que estableció lo siguiente: “fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles”. Así mismo, el artículo 3o del Decreto número 1260 de 2013, estableció que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, era quien debía fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado de Petróleo GLP. Mediante radicado CREG E-2014-000881 de 29 de enero de 2014, el Ministerio de Minas y Energía remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, comunicación mediante la cual señala la necesidad de analizar la propuesta para el transporte de cabotaje de combustibles entre las ciudades de Cartagena y San Andrés, conforme la facultad conferida en el numeral 8, literal b) artículo 4o del Decreto número 1260 de 2013, que estableció lo siguiente: las funciones en relación con el sector de combustibles líquidos derivados del petróleo son: (…) numeral 8 “definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas del transporte de combustibles, terrestre y por poliductos”. Una vez analizada la solicitud presentada por la empresa Transpetrol, la Comisión de Regulación de Energía y

Gas, decidió a través del oficio S-2014-001713 del 6 de abril de 2014 informarle el traslado de su solicitud de revisión de cargo de transporte por parte del Ministerio de Minas y Energía y le requirió entre otras, la descripción detallada de su actividad, los contratos que sustentaban su operación, balance y estado de resultados 2010 a 2013, informe de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, (AOM), relación de activos de transporte, soportes en facturas, y relación mensual del volumen del producto transportado. El 28 de abril de 2014, mediante radicado E-2014-003823 Transpetrol remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la descripción detallada de actividades y servicios, el contrato de transporte vigente entre esta y la empresa “Chevron”, balance general de los años 2010 a 2013 y gastos de administración y operación AOM, con el fin de que la Comisión contará con los soportes necesarios para el análisis del flete. Dicha información fue recibida el día 28 de abril de 2014, mediante radicado E-2014-003823. Una vez analizada la información allegada, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante el radicado S-2014-002356, decidió oficiar a la empresa Transpetrol, con el fin de recaudar información adicional relativa al detalle de gastos operativos y de inversión, los costos de depreciación 2009 a 2012 y las aclaraciones respecto de aumentos en algunas cuentas. Entre el 18 de junio y el 16 de julio de 2014, Transpetrol envió a la Comisión la información solicitada y agregó

cotizaciones proforma, relación contable y justificativa de las cuentas que habían sido objeto de estudio por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En el mismo orden, el 6 de agosto de 2014 se reunieron representantes de Transpetrol y la CREG, acordando la entrega de un informe pericial que estuvo a cargo del ingeniero Jairo Arteta Goenaga, con el fin de conocer el .II sérdnA naS euquB led nóicauceda al arap sodarpmoc airaniuqam y sopiuqe ed oiratnevni raicini osupsid ,saG y aígrenE ed nóicalugeR ed nóisimoC al ,4102 ed erbutco ed 72 le odireforp otua etnaideM nóisiver al arap ,lortepsnarT rop adatneserp duticilos al ne otnemadnuf noc avitartsinimda nóicautca avitcepser al ísa ;sérdnA naS y anegatraC ed sedaduic sal ertne ,sodiuqíl selbitsubmoc ed omitíram etropsnart ed ograc led duticilos al 5102 ed 571 oremún led sévart a laicifO oiraiD le ne y beW anigáp us ne ócilbup GERC al omsim avitcepser al ed etrap esrecah nareidup sodaseretni sorecret sol euq ed nif a ,.adtL lortepsnarT rop adatneserp .nóicautca

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Depreciación: Depreciación anual reconocida correspondiente a la inversión en activos. Se calcula con el método de línea recta y una vida útil de 10 años.

Mt: Margen por transporte, definido por el MME para realizar los cálculos de tarifa en la Resolución número 181014 de 2010 Por la cual se modifican los rubros “C” de los artículos 3o, 7o y 7o de las Resoluciones números 8 0602 de 2000, 8 2439 y 8 2438 de 1998, respectivamente. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VALORES PARA ESTIMAR CARGOS. La comisión obtuvo los siguientes resultados, utilizando la información de gastos de AOM y de inversión a pesos de 2013 reportada por Transpetrol Ltda., así:

AOM: $ 12.986.190.843 (Pesos de 2013).

DA 24.120.000 (Galones). Calculada con base en el volumen contratado. SA: Depreciación: Se calcula sobre una inversión de $ 9.886.303.757 (Pesos de 2013), aplicando el método de depreciación lineal con 10 años de vida útil, lo que arroja un valor de: $988.630.376. Mt: 15%. Correspondiente al valor utilizado por el Ministerio de Minas en 2010 para actualizar la tarifa. CUT 666,3 ($Col/Galón). SA: Ir al inicio ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN DEL CARGO. Conforme los valores señalados en el artículo 2o, se reconoce que el valor por transporte de cabotaje entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla, será de ($666,3) por galón. Este valor se actualizará a partir del primero (1o) de abril de cada año, con base en la variación del índice de precios al consumidor “IPC” correspondiente al año anterior y certificado por la autoridad competente. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente, hasta tanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca la nueva metodología para la remuneración del transporte marítimo de combustibles líquidos. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Transpetrol Ltda., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de

Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 23 de abril de 2015. El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía, El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 1.

INFORMACIÓN CAPEX.

ÍTEM Fecha Valor Valor (Pesos) (USD)

1. Factura compra Buque ELLEN (ahora SAN ANDRÉS II) a favor de 30/01/2008 2.200.000 4.282.388.000

Grinspico Shipping Ltd Nicosia

2. Factura Contrato de fletamento international para traer el Buque 30/01/2008 202.270 393.727.093 desde Malta a Colombia a favor de Cowen Management SA

3. Relación de equipos y repuestos comprados para la adecuación del 1.392.439 2.552.137.203

BT San Andrés II. (Enero-Agosto 2008)

4. Factura por intermediación Aduanera a favor de AGENC0MEX 07/03/2008 7.033 13.222.883

5. Auxiliares Contables (USD) 873.770,56 1.776.564.512

AJUSTE IPP CAPEX

INFORMACIÓN OPEX

AOM VALOR ADMINISTRACIÓN 1.757.415.301

OPERACIÓN 5.175.394.322

MANTENIMIENTO 6.053.335.217

TOTAL 12.986.190.843

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CARLOS

FERNANDO

ERASO

CALERO,

El Presidente, CUT ($/galón) 666,30

MARGEN

DE

TRANSPORTE

(Mt) 15% AOM 12.986.190.843

DEPRECIACIÓN

(lineal 10 años) 988.630.376 VIDA ÚTIL 10

INVERSIÓN

(Pesos de 2013) 9.886.303.757

INVERSIÓN

(US$) 4.675.513

DEMANDA

ANUAL (Galones) 24.120.000 Componente de la tarifa Valor CÁLCULO í ~1r r1r r1r f;J f,Jf ,Jf ,Jf,Jf,Jf,J

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