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CREG - Resolución 0039 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0039 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(abril 3) Diario Oficial No. 50.299 de 19 de julio de 2017 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Por la cual se establece el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto-ley 4130 de 2011 y el

Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: La Ley 142 de 1994, artículo 69, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación, como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial. La Ley 143 de 1994, artículo 21, dispuso que “la Comisión de Regulación Energética creada por el artículo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulación de Energía y Gas y se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía”. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el literal c) numeral 2 del Decreto 1260 de 2013, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir su reglamento interno. Mediante el artículo 3o del Decreto-ley 4130 de 2011 le fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), funciones de regulación económica de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo. Mediante el artículo 3o del Decreto 1260 de 2013, el Gobierno nacional modificó la integración de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). De acuerdo con el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 270 de 2017, les corresponde a las autoridades que profieran proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República, reglamentar los plazos para la publicación de los mismos. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 770 del 3 de abril de 2017,

acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA E INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La presente resolución contiene el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en adelante la Comisión. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión está integrada así:

1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4. Ocho (8) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para

períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los expertos podrán ser reelegidos. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios. El Superintendente de Industria y Comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos. Los Ministros sólo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Director del Departamento Nacional

de Planeación sólo podrá delegar su participación en un Subdirector y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sólo podrá delegar su participación en un Superintendente Delegado.

CAPÍTULO II .

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Son funciones de la Comisión aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994, en los Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013, y en las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. SESIONES DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 1053 de 2023> Las sesiones de la Comisión serán convocadas por el Director Ejecutivo o por el Ministro de Minas y Energía. Las sesiones podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales. Son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar establecido en la citación; son semipresenciales cuando por lo menos tres de los integrantes se encuentran presentes en el lugar de la reunión y los demás miembros participan virtualmente, por cualquier medio electrónico, telefónico o audiovisual; y virtuales, cuando todos los participantes intervienen por los medios tecnológicos citados. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 1053 de 2023> La Comisión sesionará con la participación de siete de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá. Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos siete de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta. PARÁGRAFO 1o. El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución. PARÁGRAFO 2o. En caso de no alcanzar los siete (7) votos favorables exigidos para su aprobación, se someterá a aprobación en sesiones sucesivas hasta alcanzar el número de votos o hasta que se ordene su archivo con el voto de siete (7) de los integrantes, siendo uno de ellos: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. PARÁGRAFO 3o. Cuando uno o más de los cargos de experto comisionado se encuentren vacantes, en forma temporal o absoluta, la Comisión podrá sesionar con la participación de seis (6) de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien la preside. En este caso las decisiones de la Comisión

se tomarán con el voto favorable de por lo menos seis (6) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 7o. ASISTENTES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> A las sesiones presenciales y semipresenciales podrán asistir únicamente los miembros de la Comisión, el secretario, hasta dos asesores por cada uno de los integrantes y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión. Para la presentación de cada proyecto podrán asistir los asesores de la CREG que han participado en su diseño. Los asesores de los integrantes de la Comisión y los asesores de la CREG solo intervendrán cuando se lo solicite uno de los miembros de la Comisión. Las opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo autorice expresamente. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. DECISIONES DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicarán, notificarán y/o publicarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan. Las decisiones de comunicar, trasladar a otra autoridad, conceptuar, informar a los entes de control y demás que

no requieran la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizará las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas. PARÁGRAFO. A solicitud de cualquiera de los miembros, la Comisión podrá acordar que un tema específico sea tratado y decidido en la sesión con la sola presencia de los miembros y del secretario. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. ACTAS DE LA COMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la ley. Actuará como secretario de la sesión el funcionario que designe la Comisión. Ir al inicio ARTÍCULO 10. EL COMITÉ Y SUBCOMITÉS DE EXPERTOS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos está conformado por los ocho expertos comisionados de dedicación exclusiva y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Decreto 1260 de 2013 y los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El Comité de Expertos podrá organizar los siguientes subcomités para evacuar los temas de su competencia: a) Un subcomité de energía y gas. Está conformado por el Director Ejecutivo y cuatro expertos comisionados seleccionados por el Comité de Expertos. La función de este subcomité será revisar los proyectos de actos

administrativos de carácter particular y concreto de contenido tarifario, correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y sus actividades complementarias y decidir si se presentan a la Comisión. b) Un subcomité de combustibles líquidos. Está conformado por el Director Ejecutivo y tres expertos comisionados seleccionados por el Comité de Expertos. La función de este subcomité será revisar los proyectos de actos administrativos de carácter particular y concreto de contenido tarifario, correspondientes a las actividades de la cadena de combustibles derivados de los hidrocarburos y decidir si se presentan a la Comisión. Ir al inicio ARTÍCULO 11. REUNIONES DEL COMITÉ Y LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos Comisionados y los subcomités se reunirán cuando los cite el Director Ejecutivo o dos de sus integrantes. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo. Ir al inicio ARTÍCULO 12. QUÓRUM DEL COMITÉ Y LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos sesionará con la presencia de por lo menos cinco de sus integrantes, y decidirá con el voto favorable de al menos cinco expertos comisionados. El subcomité de energía y gas sesionará con la participación de cuatro de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de los participantes. El subcomité de combustibles líquidos sesionará con tres de sus integrantes y decidirá con el voto favorable de dos de ellos. Si en un subcomité no se logran los votos favorables para decidir sobre la presentación del tema a la Comisión

en dos reuniones consecutivas, el tema se llevará al Comité de Expertos para que decida. Ir al inicio ARTÍCULO 13. SESIONES DEL COMITÉ Y LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Las sesiones del Comité de Expertos y de los subcomités serán presenciales, semipresenciales o virtuales. El secretario tomará las acciones para que las evidencias de los votos virtuales se conserven. Ir al inicio ARTÍCULO 14. DECISIONES DEL COMITÉ Y LOS SUBCOMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Aquellas decisiones que se consideren actos preparatorios, autorizaciones u otras que no tengan la naturaleza de actos administrativos, deberán constar en actas que se suscribirán por el Director Ejecutivo y quien actúe como secretario del comité o subcomité, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los comisionados que la aprobaron. Las funciones del Comité de Expertos relacionadas con los aspectos propios de la regulación serán tratadas internamente y, en caso de discrepancia, deberán ser planteados ante la Comisión debidamente sustentadas por escrito. Ir al inicio ARTÍCULO 15. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos Comisionados propondrá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la designación del Director Ejecutivo, el cual deberá ser uno de los Expertos Comisionados. La

designación la hará la Comisión en forma rotativa. Ir al inicio ARTÍCULO 16. FALTAS TEMPORALES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> En caso de falta temporal del Director Ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el Experto Comisionado que sea designado por la Comisión como Director Ejecutivo suplente. Para los efectos anteriores, constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) días calendario, las vacaciones, la ausencia por viaje o comisión al exterior y el permiso remunerado. Cuando el Director Ejecutivo viaje al exterior, no ejerce las funciones de director, pero puede intervenir como experto comisionado en las sesiones virtuales o semipresenciales y votar las decisiones propuestas. El Director Ejecutivo suplente actuará como Director Ejecutivo ad hoc, cuando sea necesario emitir actos administrativos que afecten administrativamente al Director Ejecutivo. Ir al inicio ARTÍCULO 17. DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO AD HOC. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Cuando el Ministro de Minas y Energía cite a sesión y no haya Director Ejecutivo en ejercicio de funciones, ni Director Ejecutivo suplente, la Comisión encargará un Director Ejecutivo ad hoc para que suscriba los actos administrativos aprobados en la sesión respectiva.

CAPÍTULO III.

PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES.

Ir al inicio ARTÍCULO 18. PRESUPUESTO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023>

Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones en lo que respecta a los recursos sin situación de fondos. En lo que respecta a combustibles líquidos, los recursos provienen del Tesoro General de la Nación. La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y aprobación conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. Sus recursos serán manejados con sujeción a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 19. CONTRATO DE FIDUCIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión manejará los recursos presupuestales provenientes de los entes regulados a través del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada, de conformidad con las normas legales vigentes para el efecto. El contrato celebrado, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado. El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio. Ir al inicio ARTÍCULO 20. RECURSOS DEL TESORO NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la

Resolución 105-3 de 2023> Los recursos con situación de fondos provenientes del Tesoro se manejarán por la Dirección del Tesoro Nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 21. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Los gastos causados por la prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán sufragados por todas las entidades sometidas a su regulación mediante el pago de la contribución especial de que tratan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para el subsector de energía eléctrica. El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente se hará teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el período anual respectivo. Ir al inicio ARTÍCULO 22. MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con lo que establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, las cuales determinan ese porcentaje. Ir al inicio ARTÍCULO 23. LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL SECTOR DE GAS COMBUSTIBLE. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> De conformidad con lo dispuesto en la

Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. La Comisión consultará los estados financieros por medio del Sistema Único de Información, (SUI), que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá solicitar copia de los estados financieros a las empresas que no hayan reportado los mismos al SUI. PARÁGRAFO 1o. Para fijar la contribución especial, se eliminarán de los gastos de funcionamiento de las entidades y empresas sujetas a regulación, pertenecientes al subsector de gas combustible, los gastos operativos y los de naturaleza similar a los de compras de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por:

1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos y no se tendrán en cuenta impuestos, contribuciones y tasas.

2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios. PARÁGRAFO 2o. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresas del subsector

de gas combustible, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro del plazo señalado en el parágrafo anterior, descontando la suma consignada como anticipo. Ir al inicio ARTÍCULO 24. LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL SECTOR ELÉCTRICO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. La Comisión consultará los estados financieros por medio del Sistema Único de Información, (SUI), que

administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá solicitar copia de los estados financieros a las empresas que no hayan reportado los mismos al SUI. PARÁGRAFO 1o. Para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por:

1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos y no se tendrán en cuenta impuestos, contribuciones y tasas.

2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios. PARÁGRAFO 2o. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de energía eléctrica, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro del plazo señalado en el parágrafo anterior, descontando la suma consignada como anticipo. Ir al inicio ARTÍCULO 25. RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> Las contribuciones serán recaudadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por medio del contrato de fiducia celebrado, y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

CAPÍTULO IV.

PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMISIÓN.

Ir al inicio ARTÍCULO 26. PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión contará con una planta global de personal y una planta adscrita al despacho. Los expertos comisionados y los demás servidores colaborarán en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas de conformidad con el manual específico de competencias y las demás normas vigentes. Ir al inicio ARTÍCULO 27. PERSONAL ESPECIALIZADO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión podrá vincular, mediante contratos de prestación de servicios, las personas que requiera para la ejecución de trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condición personal. En los contratos en los que se vinculen los asesores deberá constar una cláusula en la que se determine

que no podrán prestar asesoría sobre la misma materia a los agentes regulados por la Comisión hasta un año después de la terminación del contrato. En cualquier caso, se considerará que la información que se maneja en la Comisión tiene el carácter de confidencial y no podrá ser divulgada sin el permiso previo y escrito del Director Ejecutivo. Tales contratos no configuran una relación laboral, por tanto los contratistas no estarán sujetos a subordinación, pero el supervisor coordinará las actividades de este para asegurar la coherencia de las mismas con las necesidades de la entidad y con las otras actividades del proceso con que se relaciona. Ir al inicio ARTÍCULO 28. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Subdirección Administrativa y Financiera elaborará el plan de capacitación para los funcionarios de la Comisión, el cual será aprobado por el Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos. Dentro de las actividades que se desarrollen en el plan de capacitación deberá tener en cuenta los planes de mejoramiento individual producto de la calificación del servicio para el caso de funcionarios pertenecientes al régimen de Carrera Administrativa y las evaluaciones de desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

CAPÍTULO V.

DE LA REGULACIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

Ir al inicio ARTÍCULO 29. AGENDA REGULATORIA. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> A más tardar el 31 de octubre de cada año, la Comisión aprobará y publicará en su portal web, en la sección de transparencia y acceso a la información pública y en cualquier otro medio que considere pertinente,

un proyecto agenda regulatoria anual, de carácter indicativo, con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que se prevén expedir en el año siguiente. La CREG valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés y publicará la agenda regulatoria a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Ir al inicio ARTÍCULO 30. REGULACIÓN DE CARÁCTER GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Comité de Expertos distribuirá entre los expertos la dirección de cada uno de los proyectos contenidos en la agenda anual y asignará los asesores con los cuales se llevarán a cabo las actividades de investigación, análisis, y desarrollo del proyecto. Por cada proyecto de regulación de carácter general el equipo responsable hará una planificación del diseño que identifique sus etapas, los recursos necesarios para su desarrollo y el cronograma del mismo. La planificación del diseño será aprobada por el experto líder del proyecto. Cada proyecto específico de regulación se publicará con un documento de soporte técnico que deberá contener como mínimo: (i) los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma; (ii) su ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigida; (iii) un estudio preliminar sobre la viabilidad jurídica de la disposición; (iv) un estudio preliminar sobre su posible impacto económico, y (v) una matriz con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Ir al inicio ARTÍCULO 31. INFORME A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> El Director Ejecutivo informará a la

Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos de carácter general que pretenda expedir la Comisión que puedan tener incidencia en la competencia, en los términos establecidos en la Ley 1340 de 2009 y las normas reglamentarias de la materia. Si la Superintendencia de Industria y Comercio rinde concepto previo sobre el proyecto específico de regulación, la Comisión podrá acogerlo o apartarse del mismo, pero en el segundo caso manifestará de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta. Ir al inicio ARTÍCULO 32. PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN DE CARÁCTER GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La CREG informará los proyectos específicos de regulación a través de medios electrónicos y para ello dispondrá a través de su portal web de un formulario denominado “registro para notificaciones por correo electrónico”, en el cual el ciudadano o grupo de interés podrá identificar su área de interés y recibir información específica. La CREG realizará audiencias públicas temáticas y talleres de presentación de los proyectos, así como de los estudios efectuados, cuando lo considere pertinente. Ir al inicio ARTÍCULO 33. PLAZOS DE PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE REGULACIÓN DE CARÁCTER GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 37 de la Resolución 105-3 de 2023> La Comisión publicará en su portal web, con antelación a la fecha de su expedición no inferior a treinta (30) días hábiles, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias,

en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 35 y 36 de este reglamento. También se exceptúan los casos que se relacionan en este artículo. El término para la rec

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