CREG - Resolución 0049 de 2002
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0049 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio 3) Diario Oficial No. 44.876 de 23 de julio de 2002 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se define la gradualidad con que se deben aplicar las tarifas de los servicios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, correspondientes a los usuarios que cambien de estrato por efecto de la reestratificación Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el artículo 3o.
de la Ley 732 de 2001 <sic>, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 732 de 2002, en su artículo 3o. ordena: "Artículo 3o. Control y vigilancia. Los Gobernadores, so pena de sanción inmediata de la Procuraduría General de la Nación, deberán establecer qué Alcaldes fueron renuentes en el cumplimiento de los plazos establecidos en la presente ley e informar a dicha entidad a más tardar dos (2) meses después de vencidos dichos plazos, con el propósito de que ella proceda a investigarlos y a sancionarlos después de haber recibido el reporte departamental. La Procuraduría General de la Nación deberá enviar copia de la relación de los Alcaldes renuentes al departamento Nacional de Planeación, con el fin de que dicha entidad fije nuevos plazos a los Alcaldes. El incumplimiento de esta disposición por parte de la P rocuraduría General de la Nación constituirá causal de mala conducta del funcionario responsable. Las empresas de servicios públicos domiciliarios tomarán las medidas necesarias para que los resultados de las estratificaciones adoptadas en cumplimiento de los plazos previstos en la presente ley se apliquen al cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios residenciales, a más tardar cuatro (4) meses después de haber sido expedido y publicado el correspondiente decreto de adopción, y con la gradualidad tarifaria que determinarán las respectivas Comisiones de Regulación máximo seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. (..)" (Subrayado fuera de texto).
Que los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 atribuyeron a la CREG la facultad de establecer las fórmulas tarifarias para los servicios de electricidad y gas combustible, y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le da competencia para determinar las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a usuarios regulados del sector eléctrico; Que de acuerdo con los regímenes tarifarios vigentes definidos por la CREG para los servicios de energía eléctrica y gas combustible, antes señalados, el costo de prestación del servicio es único por empresa, esto es, se aplica a todos los usuarios de la misma empresa. Por tanto, la diferencia en materia de tarifas para una misma empresa está dada únicamente por efecto de los subsidios de que pueden ser beneficiarios los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y los industriales y comerciales; Que el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994 establece que, la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 188 del 3 de julio de 2002, aprobó el contenido de la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A
LOS USUARIOS REESTRATIFICADOS. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, deberán aplicar de manera gradual la tarifa correspondiente al nuevo estrato asignado a los usuarios residenciales que sean reestratificados como resultado de la aplicación de la Ley 732 de 2002, durante un término de doce (12) meses siguientes a la adopción de la nueva estratificación. Al cabo de este plazo, las tarifas a aplicar deberán ser las correspondientes a cada estrato socioeconómico asignado a los usuarios. La gradualidad se aplicará periódicamente, teniendo en cuenta los ciclos de facturación de las empresas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
F Donde: n: Número variando entre 1 y 12, que denota el mes contado a partir de la aplicación de la estratificación ordenada por la Ley 732 de 2001<sic, 2002>. m: Mes. i: Estrato socioeconómico.
Tarifa : Tarifa gradual con la que se debe liquidar la prestación del servicio al usuario reestratificado en m(g) el mes m.
Tarifa : Tarifa vigente en el mes m correspondiente al estrato en que se encontraba el usuario en el mi(b) período de facturación anterior a la aplicación de la nueva estratificación.
Tarifa : Tarifa vigente en el mes m correspondiente al estrato asignado por la nueva estratificación. mi(a) PARÁGRAFO. En el sector de gas combustible distribuido por red física, la gradualidad tarifaria deberá aplicarse de igual manera para el cargo fijo y el cargo variable.
Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. PUBLICIDAD. Las tarifas resultantes de la gradualidad definida en el artículo anterior, se
deberán publicar, conjuntamente con las demás tarifas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2002. La Ministra de Minas y Energía,
LUISA FERNANDA LAFAURIE.
Presidente, El Director Ejecutivo (E.),
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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