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CREG - Resolución 0053 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0053 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 53 DE 2007

(junio 21) Diario Oficial No. 46.667 de 22 de junio de 2007 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como

objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia; Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo

por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007 modificada por la Resolución CREG 045 de 2007, la CREG adoptó las decisiones de que trata el artículo 18 y disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que en los artículos 8o y 9o de la Resolución CREG-031 de 2007 la Comisión definió el cronograma para el reporte de información durante el período de precalificación y para quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y el cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes, los cuales incluyen los plazos para la entrega de garantías por parte de los agentes; Que, por otra parte, la CREG recibió solicitudes de varios agentes generadores en el sentido de ampliar los plazos establecidos para el reporte de la información y la entrega de las garantías, teniendo en cuenta las decisiones que se adoptarán como resultado del trámite iniciado con la Resolución CREG-034 de 2007; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas

en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 334 del 21 de junio de 2007, acordó expedir la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificación del Anexo 3 a la Resolución CREG-031 de 2007. Se modifica el Anexo 3 de la Resolución CREG-031 de 2007, adicionado por la Resolución CREG 045 de 2007, el cual quedará como se presenta en el anexo de esta resolución. Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2007. El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACION POR PARTE DE LOS AGENTES QUE OPTARON OPORTUNAMENTE POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85 DE LA RESOLUCION

CREG-071 DE 2006.

Tipo Descripción Responsable Fecha

Solicitud aclaración de Solicitud de aclaración a la declaración de CREG De Jul-31parámetros. parámetros realizada de conformidad con las 2007 a Agodisposiciones contenidas en la Resolución 02-2007 CREG-027 de 2007. Publicación documento de Publicación del documento de parámetros. CREG Ago-03-2007 parámetros Declaración de ENFICC Declaración de ENFICC. Agente Ago-06-2007 Declaración vigencia de la Declaración del período de vigencia de la Agente Ago-06-2007 Obligación Obligación. Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la CND-CREG De Ago-08declaración de ENFICC. 2007 a Ago10-2007 Asignación Obligaciones Asignación de Obligaciones de Energía Firme ASIC Ago-13-2007 de Energía Firme. Entrega de garantías y/o Envío de garantías y/o contratos de suministro Agente Ago-24-2007 contratos de combustibles de combustible. Solicitud de aclaraciones a Solicitud de aclaración a las garantías remitidas ASIC De Ago-27garantías 2007 a Ago31-2007 Expedición certificado de Certificado expedido por el ASIC de ASIC Sep-03-2007 asignación de Obligaciones conformidad con la regulación vigente. de Energía Firme El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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