CREG - Resolución 0055 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0055 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(mayo 20) Diario Oficial No. 46.996 de 21 de mayo de 2008 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como
objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: – Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. – Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. – Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía, y – Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; Que según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad
de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios; Que la Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista; Que en el Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-103 de 2007, la CREG 020 de 2008 y la CREG 042 de 2008, se estableció el Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme con planta o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta; Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el procedimiento para la asignación de OEF a generadores que representen Plantas o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la Subasta; Que mediante la Resolución CREG-102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG-071 de 2006, el Reglamento
de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme; Que mediante la Resolución CREG 040 de 2008 se adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Reglamento de subasta de sobre cerrado para plantas GPPS. Que la Comisión ha recibido solicitudes de agentes interesados en participar en la Subasta para plantas GPPS para que se amplíe el plazo para la entrega de las garantías de que tratan los Capítulos IV a VIII del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad; Que la Comisión ha considerado conveniente, por razones de la eficiencia de la Subasta de Sobre Cerrado, cambiar la fecha de publicación del documento de parámetros previsto en el cronograma de actividades para participar en la subasta para la asignación de OEF con plantas GPPS, previsto en el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007; Que la UPME informó el listado de las solicitudes de aprobación de los estudios de conexión en donde se encuentra que no se tiene prevista la conexión a la misma subestación de dos o más de las plantas o unidades con diferente propietario y por lo tanto, se deduce que no hay proyectos excluyentes; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, las demás normas contenidas en la presente resolución no están sometidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta los cronogramas definidos mediante la resolución CREG-031 de 2007;
Que la Comisión, en su Sesión número 374 del día 20 de mayo de 2008 acordó expedir esta resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DE PROYECTOS EXCLUYENTES. La declaración de proyectos excluyentes de que trata la letra numeral ii), literal a), numeral 3.15.1 del Anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2007 <sic, es 71 de 2006>, no deberá ser entregada con la declaración de ENFICC en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme con Plantas o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación, GPPS, de que trata la Resolución CREG-031 de 2007. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Modificación al numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 031 de 2007. El numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-042 de 2008, quedará como se establece en el anexo de esta resolución. PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el numeral 2.2. del Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes con plantas GPPS que no cumplan los plazos establecidos en este Anexo no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2008. El Presidente MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, HERNÁN MOLINA VALENCIA. “2.2 Cronograma para el reporte de información por parte de quienes deseen ser habilitados para participar en la subasta para la asignación de OEF con plantas o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS) Tipo Descripción Responsable Fecha Comunicación suscrita por el representante Agente Enero 11 2008 legal mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de OEF con plantas o unidades de Declaración de generación nuevas y aquellas a las que no se Interés les ha calculado ENFICC. Publicación de Publicación de Precio Máximo para GPPS y ASIC Dentro de los 2 días información para de Incremento de demanda para años t+p+2 a hábiles a partir de día agentes con plantas t+10 de cierre de la subasta GPPS para asignación de OEF Declaración de 1. La totalidad de parámetros establecidos en Agente con GPPS Mayo 19 2008 parámetros el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.
2. Certificación expedida por de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa
(90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Solicitud aclaración Solicitud de aclaración a la declaración de CREG De Mayo 20 2008 a de parámetros parámetros. Mayo 27 2008 Declaración de 1. Declaración de ENFICC por parte de los Agente con GPPS Jun 03 2008 ENFICC y agentes a la CREG. Garantías para participar en la asignación o subasta para GPPS
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación y cantidad de energía firme para Balance de GPPS para cada Año GPPS a los cuales aspira a ser asignado con OEF
3. Entrega de documentación para acreditar representación en posible subasta.
4. Envío de la garantía para participar según la regulación vigente Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la CND-CREG De Junio 04 2008 declaración de ENFICC a Junio 13 2008
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta ASIC y documentos de representación.
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.
Informe agentes Documento expedido por el Administrador de ASIC Jun 17 2008 habilitados la subasta a los agentes. Balance y Publicación del balance oferta agregada ASIC Jun 17 2008 convocatoria a demanda para los años t+p+2 a t+10. subasta de sobre cerrado Convocatoria a subasta de sobre cerrado para los años del período t+p+2 a t+10. Entrega de sobres Entrega y apertura de sobres cerrados Agentes Jun 20 2008 cerrados y apertura ASIC Sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2 de la Res. 055 de 2008 este plazo vencerá a las 10:00 am de la fecha indicada. Asignación y Asignación de OEF a agentes con GPPS ASIC Jun 20 2008 Publicación Publicación Publicación del documento de parámetros con CREG Jun 26 2008 documento de plantas que fueron asignadas. parámetros Entrega de Entrega de contratos de combustible o Agente Dentro de los 20 días contratos o garantías. Para plantas térmicas a carbón las hábiles siguientes a la garantías garantías, durante el período de planeación, fecha de publicación pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y de asignaciones. Obras y la carta de intención presentada según Para la entrega de las el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de garantías el plazo 2006. podrá ser de hasta 40 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta, siempre y cuando el agente prorrogue, dentro de los diez días hábiles
siguientes a esa fecha, la vigencia de la garantía que entregó para la participación en la Subasta, por dos meses más. Si no se presenta oportunamente esta prórroga, el plazo para la entrega de las garantías será el señalado de 20 días”. Solicitud de Solicitud de aclaraciones a garantía remitida ASIC Dentro de los cinco (5) aclaraciones a las días hábiles siguientes garantías que a la fecha de entrega respaldan OEF a de contratos o GPPS garantías Expedición de Certificado expedido por el ASIC de ASIC Dentro de los dos (2) certificado de conformidad con la regulación vigente días hábiles siguientes asignación de a la fecha de la Obligaciones de solicitud de aclaración Energía Firme de garantías que respaldan OEF El Presidente MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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