CREG - Resolución 0056 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0056 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(abril 7) Diario Oficial No. 48.053 de 27 de abril de 2011 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se adoptan las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme. En el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”. En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante
resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”; Según lo establecido en el numeral 2.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, “El valor de CE, M1 y M2 será establecido en la resolución de que trata el artículo 18 de la presente resolución”. La UPME remitió a la CREG con radicado E-2010-010245 el documento “Proyección de Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima. Revisión noviembre de 2010”. En cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG 014 de 2011. Conforme a lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010, mediante comunicación S-2011001029, se informó sobre proyecto de resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio. En comunicación S-2011-001340 del 22 de marzo de 2011 se respondió una solicitud de aclaraciones remitida por dicha entidad. La Superintendencia de Industria y Comercio no emitió concepto sobre la propuesta. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del
artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 483 del 7 de abril de 2011, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC) debe llevar a cabo la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, así como el cronograma de las actividades que se deben ejecutar durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta y las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas a la asignación.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA A PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con Plantas o Unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas en los términos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a
participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, la cual será realizada dentro de los plazos definidos en la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. FECHA DE APERTURA DE LA SUBASTA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 109 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La fecha de apertura de la Subasta será el día veintisiete (27) de diciembre de 2011. Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME QUE SE ASIGNARÁN EN LA SUBASTA. En la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución se asignarán Obligaciones de Energía Firme para el período de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2015 y el treinta (30) de noviembre de 2016. Lo anterior sin perjuicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme por el que pueden optar quienes representan plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales, o existentes con obras de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, en cuyo caso la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6o de la presente Resolución y en la
Resolución CREG 071 de 2006, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en noviembre de 2010. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. DEMANDA OBJETIVO. Para la Subasta de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2015 y el treinta (30) de noviembre de 2016 será la que se especifica para el período diciembre 15noviembre 16 de la tabla del Anexo 1 de la presente resolución. Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y construcción de la función de demanda de que trata el artículo 7o de la presente Resolución, el ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar las Obligaciones de Energía Firme que de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el artículo 4o de la presente resolución, así como la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 7o. VALORES DE LOS PARÁMETROS CE, M1, Y M2 DE LA FUNCIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA FIRME. De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se establecen los siguientes valores para las componentes CE, M1, M2, que se deberán utilizar para determinar la
función de demanda de energía en la primera Subasta: CE = 14.0 US$/Mwh M1 = 75 TWh/año M2 = 80 TWh/año. El ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar de los valores establecidos para M1 y M2, las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el artículo 4o de la presente Resolución y la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA PRIMERA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1o DE DICIEMBRE DE 2015 Y EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016. Durante el Período de Precalificación definido en la Resolución CREG 071 de 2006 los agentes que deseen ser habilitados para participar en la Subasta de Reloj Descendente para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme deberán remitir la información establecida en el Anexo 2 de esta Resolución y quienes deseen ser habilitados para participar en la Subasta GPPS deberán remitir la información establecida en el Anexo 3 de esta Resolución. PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en los Anexos 2 y 3 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas
del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2011. El Presidente, TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
ANEXO 1.
DEMANDA OBJETIVO.
ALTO-GWh Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Total Dic-15/Nov6,359 6,251 6,176 6,383 6,353 6,458 6,350 6,468 6,589 6,511 6,606 6,496 77,000 16 Dic-16/Nov6,643 6,576 6,300 6,761 6,525 6,769 6,605 6,759 6,848 6,796 6,908 6,790 80,280 17 Dic-17/Nov6,905 6,872 6,605 7,062 6,843 7,081 6,908 7,081 7,164 7,089 7,249 7,108 83,967 18 Dic-18/Nov7,233 7,190 6,922 7,361 7,186 7,439 7,208 7,438 7,483 7,425 7,579 7,429 87,894 19
19 Dic-19/Nov7,598 7,541 7,427 7,724 7,540 7,730 7,561 7,823 7,820 7,809 7,934 7,777 92,284 20 Dic-20/Nov7,953 7,894 7,654 8,137 7,928 8,130 7,986 8,174 8,232 8,205 8,309 8,198 96,801 21 Dic-21/Nov8,362 8,249 8,001 8,488 8,269 8,517 8,339 8,504 8,638 8,562 8,667 8,557 101,153 22 El Presidente, TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
ANEXO 2.
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO DE VIGENCIA COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1o) DE DICIEMBRE DE 2015 Y EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2016. (SUBASTA DE RELOJ DESCENDENTE <Anexo modificado por el artículo 2 de la Resolución 109 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Concordancias Tipo Descripción Responsable Fecha Los agentes generadores que representen Agente Sep. 12/11
comercialmente Plantas o Unidades de Generación Existentes y que retirarlas Reporte de información de temporalmente o definitivamente de la retiro subasta, deberán remitir comunicación según lo definido en los numerales 1.2.1 y 1.2.2 del anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006. Declaración de Interés Comunicación, mediante la cual se Agente Desde informa a la CREG el interés de participar Jul. 27/11 en la Subasta para la asignación de Hasta Obligaciones de Energía Firme con Oct. 3/11 plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado
ENFICC.
1. La totalidad de parámetros establecidos Agente Nov. 24/11 en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o Declaración de parámetros unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán reportar, en la misma forma, la totalidad de parámetros para cada uno de los fraccionamientos posibles.
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación
ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Solicitud aclaración de Solicitud de aclaración a la declaración de De Nov. 25/11 CND-CREG parámetros parámetros. a Dic. 1/11
1. Declaración de ENFICC por parte de Agente Dic. 14/11
Declaración de ENFICC y los agentes a la CREG. Entrega de Garantías para participar declaración de proyectos excluyentes y en la subasta. sobre cerrado para el pago de estudios según regulación.
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas, especiales y existentes con obras.
3. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán informar a la CREG la ENFICC de los fraccionamientos posibles.
4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente Declaración en la que los agentes Agentes Dic. 14/11 generadores que representan Plantas No Declaración de contratos Despachadas Centralmente informan si Plantas No Despachadas tienen contratos en los que suministren Centralmente energía para cubrir demanda del período
de vigencia a subastar De Verificación y solicitud de aclaraciones a Dic. 15/11 Verificación CND-CREG la declaración de ENFICC. a Dic. 21/11
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta ASIC
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.
Informe agentes Documento expedido por el ASIC Dic. 23/11 habilitados Administrador de la subasta a los agentes. Publicación del precio de cierre y Dentro de los 2 asignaciones de OEF días hábiles a Publicación de resultados ASIC partir de día de de la subasta cierre de la subasta Publicación del documento de Dentro de los 4 parámetros. días hábiles a Publicación documento de CREG partir de día de parámetros cierre de la subasta Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Dentro de los 20 Plan de Trabajo y Obras y la carta de días hábiles intención presentada según el artículo 46 siguientes a la Entrega de contratos o de la Resolución CREG 071 de 2006. Agentes fecha de garantías publicación de Para plantas térmicas con combustibles resultados de la líquidos que se acogieron a la opción ii) subasta del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, la manifestación escrita. Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto. Solicitud de aclaración a la garantías Dentro de los
remitidas cinco (5) días Solicitud de aclaración de hábiles siguientes garantías que respaldan ASIC a la fecha de OEF entrega de contratos o garantías Certificado expedido por el ASIC de Dentro de los dos conformidad con la regulación vigente (2) días hábiles Expedición de certificado siguientes a la de asignación de fecha de la ASIC Obligaciones de Energía solicitud de Firme aclaración de garantías que respaldan OEF El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
Notas de Vigencia <El texto original es el siguiente:> <Ver Notas de Vigencia> Tipo Descripción Responsable Fecha Declaración de Comunicación, mediante la cual se informa a la Agente Desde Interés CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme Jul. 27/11 con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC. Hasta Agosto 2/11 <Septiembre 2/11> <1> Declaración de 1. La totalidad de parámetros establecidos en el Agente Oct. 28/11 parámetros numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán reportar,
en la misma forma, la totalidad de parámetros para cada uno de los fraccionamientos posibles.
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Solicitud Solicitud de aclaración a la declaración de CND-CREG De Oct. 31/11 a aclaración de parámetros. Nov. 4/11 parámetros Declaración de 1. Declaración de ENFICC por parte de los Agente Nov. 16/11 ENFICC y agentes a la CREG. Entrega de declaración de Garantías para proyectos excluyentes y sobre cerrado para el participar en la pago de estudios según regulación. subasta.
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas, especiales y existentes con obras.
3. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán informar a la CREG la ENFICC de los
fraccionamientos posibles.
4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente Declaración de Declaración en la que los agentes generadores que Agentes Nov. 16/11 contratos Plantas representan Plantas No Despachadas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los Centralmente que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la CND-CREG De Nov. 17/11 a declaración de ENFICC. Nov. 23/11
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta ASIC
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.
Informe agentes Documento expedido por el Administrador de la ASIC Nov. 25/11 habilitados subasta a los agentes. Publicación de Publicación del precio de cierre y asignaciones de ASIC Dentro de los 2 días resultados de la OEF hábiles a partir de subasta día de cierre de la subasta Publicación Publicación del documento de parámetros. CREG Dentro de los 4 días documento de hábiles a partir de parámetros día de cierre de la subasta Entrega de Entrega de contratos de combustible o garantías. Agentes Dentro de los 20 contratos o días hábiles garantías Para plantas térmicas a carbón las garantías, siguientes a la fecha durante el período de planeación, pueden ser el de publicación de certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta resultados de la de intención presentada según el artículo 46 de la subasta Resolución CREG 071 de 2006. Para plantas térmicas con combustibles líquidos
que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007, la manifestación escrita. Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto. Solicitud de Solicitud de aclaración a la garantías remitidas ASIC Dentro de los cinco aclaración de (5) días hábiles garantías que siguientes a la fecha respaldan OEF de entrega de contratos o garantías Expedición de Certificado expedido por el ASIC de conformidad ASIC Dentro de los dos certificado de con la regulación vigente (2) días hábiles asignación de siguientes a la fecha Obligaciones de de la solicitud de Energía Firme aclaración de garantías que respaldan OEF El Presidente, TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
ANEXO 3.
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF CON PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERIODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERIODO
DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA (GPPS).
(SUBASTA GPPS) <Anexo modificado por el artículo 2 de la Resolución 109 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Tipo Descripción Responsable Fecha Comunicación suscrita por el representante legal mediante la cual se informa a la Desde CREG el interés de participar en la Subasta
Declaración de Jul. 27/11 para la asignación de OEF con plantas o Agente Interés Hasta unidades de generación nuevas sin OEF y Oct. 3/11 aquellas a las que no se les ha calculado
ENFICC.
Publicación de Precio Máximo para GPPS Dentro de los 2 días Publicación de y de Incremento de demanda para años hábiles a partir de día información para t+p+2 a t+10 ASIC de cierre de la subasta agentes con plantas para asignación de GPPS OEF
1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Declaración de Resolución CREG-071 de 2006. Esta Agente con Dic. 16/11 parámetros información deberá ser remitida haciendo GPPS sin OEF uso de los formatos establecidos para tal fin.
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Solicitud de aclaración a la declaración de De Solicitud aclaración parámetros. Dic. 19/11 CND-CREG de parámetros a Dic. 23/11 Declaración de 1. Declaración de ENFICC por parte de los ENFICC y Garantías agentes a la CREG. Entrega de declaración Agente con para participar en la de proyectos excluyentes y sobre cerrado Ene. 11/12 GPPS asignación o subasta para pago de estudios según regulación. para GPPS
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación y cantidad de energía firme para OEF
3. Entrega de documentación para acreditar representación en posible subasta.
4. Envío de la garantía para participar según la regulación vigente
5. Entrega de sobre cerrado de que trata el Numeral 3.15.2 del Reglamento de la Subasta para Asignación de OEF (Anexo 10
Res. CREG-071/06).
Verificación y solicitud de aclaraciones a la De declaración de ENFICC Ene. 12/12 Verificación CND-CREG a Ene. 18/12
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o ASIC planta y documentos de representación.
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.
Informe agentes Documento expedido por el Administrador ASIC Ene. 20/12 habilitados de la subasta a los agentes. Balance y Publicación del balance oferta agregada convocatoria a demanda para los años t+p+2 a t+10. ASIC Ene. 24/12 subasta de sobre cerrado Convocatoria a subasta de sobre cerrado para períodos que así lo
requieran Entrega de sobres Entrega y apertura de sobres cerrados Agentes Ene. 26/12 cerrados y apertura ASIC Asignación y Asignación de OEF a agentes con GPPS
ASIC Ene. 30/12
Publicación Publicación del documento de parámetros. Dentro de los 2 días Publicación hábiles siguientes a la documento de CREG fecha de publicación parámetros de asignaciones Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Dentro de los 20 días Resolución CREG 071 de 2006. Entrega de contratos hábiles siguientes a la Agente o garantías fecha de publicación Para plantas térmicas con combustibles de asignaciones líquidos que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG085 de 2007, la manifestación escrita. Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto. Solicitud de Solicitud de aclaraciones a garantía Dentro de los cinco (5) aclaraciones a las remitida días hábiles siguientes garantías que ASIC a la fecha de entrega respaldan OEF a de contratos o GPPS garantías Certificado expedido por el ASIC de Dentro de los dos (2) Expedición de conformidad con la regulación vigente días hábiles siguientes certificado de a la fecha de la asignación de ASIC
solicitud de aclaración Obligaciones de de garantías que Energía Firme respaldan OEF El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
Notas de Vigencia <El Texto original de la Resolución 56 de 2011, es el siguiente:> Tipo Descripción Responsable Fecha Declaración de Comunicación suscrita por el representante Agente Desde Jul. 27/11 Interés legal mediante la cual se informa a la CREG el Hasta Ago. 2/11 interés de participar en la Subasta para la <1> <Sep 2/11> asignación de OEF con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC. Publicación de Publicación de Precio Máximo para GPPS y ASIC Dentro de los 2 días información para de Incremento de demanda para años t+p+2 a hábiles a partir de agentes con plantas t+10 día de cierre de la GPPS subasta para asignación de OEF Declaración de 1. La totalidad de parámetros establecidos en Agente con Nov. 16/11 parámetros
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