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CREG - Resolución 0058 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0058 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 58 DE 1996

(julio 30) Diario Oficial No. 42.867 de 30 de agosto de 1996 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se aclara el alcance de las disposiciones expedidas por la CREG y que reglamentan la aplicación de los Cargos por Uso del STN. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar el procedimiento para la aplicación de los Cargos por Uso del STN, haciendo explícita la diferencia entre las normas que rigen para los agentes existentes y agentes nuevos; Que es necesario definir el alcance de las Zonas y las Subzonas Eléctricas que se han definido para la aplicación de los Cargos por Uso, haciendo explícitos los criterios para la clasificación de los nuevos agentes dentro de estas Zonas y Subzonas; RESUELVE: ARTICULO 1o. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL. Para la aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión

Nacional se procederá así:

1. Generadores Existentes: Para la vigencia de aplicación de los Cargos por Uso del STN, se consideran como generadores existentes, aquellos generadores registrados ante el SIC y cuyo punto de conexión al SIN, haya entrado en servicio con anterioridad al 1 de enero de la correspondiente vigencia. A los generadores existentes se les facturará con base en los cargos anuales aprobados para cada vigencia y por cada kW instalado que se prevea esté en servicio más de seis (6) meses acumulados durante el año de vigencia de los cargos. Para estos efectos, la capacidad instalada será igual a la capacidad efectiva declarada a Interconexión Eléctrica S.A. para el proceso de planeamiento operativo del sistema interconectado nacional. Igualmente, la facturación tomará en cuenta el tipo

de planta y su localización en las subzonas eléctricas establecidas en el Anexo No 2 de la Resolución CREG-002 de 1994. Tanto la liquidación como la facturación de los Cargos por Uso del STN serán mensuales e iguales a la

doceava parte del valor obtenido de multiplicar el cargo anual actualizado, por la capacidad efectiva declarada.

2. Generadores Nuevos: Para la vigencia de aplicación de los Cargos por Uso del STN, se consideran como generadores nuevos, aquellos generadores registrados ante el SIC y cuyo punto de conexión al SIN, no haya entrado en servicio con anterioridad al 1 de enero de la correspondiente vigencia. A los generadores nuevos se les facturará con los cargos anuales aprobados para cada vigencia, con base en la capacidad de transporte que le ha sido asignada, a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el Contrato correspondiente. Si el proyecto de generación entra en operación antes de lo pactado, los cargos regirán a partir de la puesta en operación del proyecto del generador. Igualmente, la facturación tomará en cuenta el tipo de

planta y su localización en las subzonas eléctricas establecidas en el Anexo No 2 de la Resolución CREG-002 de

1994. Tanto la liquidación como la facturación de los Cargos por Uso del STN serán mensuales e iguales a la doceava parte del valor obtenido de multiplicar el cargo anual actualizado, por la capacidad efectiva declarada.

3. Comercializadores Existentes: Para cada vigencia de aplicación de los Cargos por Uso del STN, se considera como comercializador existente, aquel comercializador registrado ante el SIC y cuyo punto de conexión al SIN, haya entrado en servicio con anterioridad al 1 de enero de la correspondiente vigencia. A estos agentes se les facturará con base en la reglamentación vigente.

4. Comercializadores Nuevos: Para cada vigencia de aplicación de los Cargos por Uso del STN, se considera

como comercializador nuevo, aquel comercializador registrado ante el SIC y cuyo punto de conexión al SIN, no haya entrado en servicio con anterioridad al 1 de enero de la correspondiente vigencia. A estos agentes se les facturará con base en los cargos horarios y estacionales vigentes, a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión, pactada en el Contrato correspondiente. Si el proyecto de carga entra en operación antes de lo pactado, los cargos regirán a partir de la puesta en operación del proyecto de carga. La demanda de cada agente será establecida por períodos de carga media, máxima y mínima en el mes, mediante mediciones directas, refiriéndolas al nivel de tensión de 220 kV, utilizando para ello los factores de pérdidas de distribución definidos más adelante y aplicables únicamente para propósitos de la facturación de estos cargos. A estos agentes se les liquidará y facturará los Cargos por Uso del STN con base en la reglamentación vigente. PARAGRAFO. CARGO ANUAL ACTUALIZADO. Es el cargo unitario anual aprobado por la CREG para el período de la vigencia, actualizado con el IPP correspondiente al mes de prestación del servicio. Ir al inicio ARTICULO 2o. CLASIFICACION DE AGENTES NUEVOS EN ZONAS Y SUBZONAS ELECTRICAS. Para la aplicación de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional se entenderá que la Zonificación Eléctrica para Comercializadores y Generadores que se encuentre vigente, es extensiva a los agentes nuevos del sistema sean estos generadores, comercializadores, o interconexiones internacionales. La clasificación de estos agentes en zonas y subzonas eléctricas según el caso, se hará tomando como criterio, su asimilación a la zona o

subzona en que se encuentre clasificado el nodo más cercano al agente y que tenga clasificación explícita vigente. Ir al inicio ARTICULO 3o. FACTORES DE PERDIDAS. A los agentes comercializadores nuevos se les aplica como Factor de Pérdidas, el correspondiente a la empresa donde se encuentra localizada su demanda. Estos Factores de Pérdidas están definidos en el Numeral 2 del Artículo 4o de la Resolución CREG-002 de 1994. Ir al inicio ARTICULO 4o. <VIGENCIA>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 30 de Julio de 1996 Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A

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