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CREG - Resolución 0067 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0067 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(diciembre 21) Diario Oficial No. 42.175 de 3 de enero de 1996 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el cuerpo técnico de la Comisión elaboró un proyecto de Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, el cual fue discutido ampliamente con las empresas distribuidoras de gas en Colombia; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 21 de diciembre de 1995 estudió y aprobó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes; RESUELVE: ARTICULO 1o. Adoptar el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes contenido en el Anexo General de la presente resolución. Ir al inicio ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 21 de diciembre de 1995 Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (e)

ANEXO GENERAL.

CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES. <NOTA: Ver contenido através del programa (botón F3)>

CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN

I.1 PROPÓSITO DEL CÓDIGO

I.2 APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN

I.3 ALCANCE DEL CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN

II. LINEAMIENTOS GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES

II.1 NORMAS TÉCNICAS APLICABLES II.2 CONSIDERACIONES TÉCNICAS II.2.1 Clasificación y características de los gases.

II.2.2 Clasificación de las instalaciones según la presión de servicios. II.2.3 Especificaciones mínimas de calidad del gas combustible. II.2.4 Calidad de los materiales de construcción. II.2.5 Redes de distribución. II.2.6 Las tuberías y sus accesorios. II.2.7 Instalaciones receptoras de los usuarios y aparatos de utilización para el empleo de gas combustible. II.2.8 Sistemas de control y supervisión. II.2.9 Mantenimiento de la información de redes. II.2.10 Puesta en servicio, reconocimiento y prueba.

II.3 NORMAS AMBIENTALES

III. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE

DISTRIBUCIÓN

III.1 INTRODUCCIÓN

III.2 PRINCIPIOS BÁSICOS

III.3 PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN III.4 PROCEDIMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN III.4.1 Proyecciones de demanda.

III.4.2 Procedimiento para la elaboración del plan de expansión. III.4.3 Costos y estructura de cargos. III.4.4 Comunicación a los usuarios.

III.5 LISTADO DE DATOS REQUERIDOS PARA LA PLANEACIÓN DE LA EXPANSIÓN

III.5.1 Productores. III.5.2 Transportadores III.5.3 Sistema de distribución. III.5.4 Descripción del mercado. III.5.5 Factibilidad de nuevas conexiones. III.5.6 Información básica plan de expansión.

IV. CONDICIONES DE CONEXIÓN

IV.1 INTRODUCCIÓN

IV.2 PRINCIPIOS BÁSICOS

IV.3 OBTENCIÓN DEL SERVICIO

IV.3.1 Solicitud de servicio. IV.3.2 Servicios y condiciones especiales. IV.3.3 Liquidación de deudas anteriores. IV.3.4 Conexiones del servicio. IV.3.5 Permisos y certificados.

IV.4 PROCEDIMIENTOS

IV.4.1 Reglas generales. IV.4.2 Modificación en las instalaciones existentes. IV.4.3 Instalación. IV.5 CRITERIOS TÉCNICOS DE DISEÑO IV.5.1 Normas y especificaciones de diseño. IV.5.2 Suficiencia y seguridad de la instalación del usuario. IV.5.3 Contrapresión o succión. IV.5.4 Mantenimiento de la instalación del usuario. IV.5.5 Medición y equipos de medición.

V. CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES.

V.1 INTRODUCCIÓN

V.2 PROVISIONES GENERALES PARA EL PLANEAMIENTO OPERATIVO

V.3 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO V.3.1 Continuidad del servicio. V.3.2 Emergencia. V.3.3 Atención de emergencias. V.3.4 Limitaciones V.3.5 Fuerza mayor o caso fortuito. V.4 CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN V.4.1 Atribuibles al distribuidor. V.4.2 Atribuibles al usuario. V.4.3 Por renuncias. V.4.4 Restitución del servicio. V.4.5 Restricción o interrupción. V.5 PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN V.5.1 Revisión a las instalaciones y medidores del usuario.

V.5.2 Autorización para la conexión de gas. V.5.3 Instalación del equipo de medición. V.5.4 Ajuste y mantenimiento del equipo de medición. V.5.5 Comprobación de medición y equipo de medición. V.5.6 Comprobación y ajuste de medidor y equipo de medición. V.5.7 Consumo. V.5.8 Determinación de los volúmenes de gas entregados. V.5.9 Determinación del poder calórico. V.5.10 Facturación. V.5.11 Lectura de conexión. V.5.12 Lectura final. V.5.13 Lectura del medidor. V.5.14 Verificación de medición. V.5.15 Instalación de equipo de verificación de medición. V.5.16 Responsabilidad del usuario. V.5.17 Sellos y trabas. V.5.18 Incumplimiento de especificaciones. V.5.19 Cargo por devolución de cheque. V.5.20 Cargo de reconexión. V.5.21 Ajuste y reparación de dispositivos. V.6 ESPECIFICACIONES DE CALIDAD MÍNIMAS DEL SUMINISTRO V.6.1 Poder calórico, calidad del gas y odorización. V.6.2 Fluctuaciones en la presión de suministro.

VI. DEFINICIONES

VII. CONDICIONES GENERALES

VII.1 PROCEDIMIENTOS

VII.1.1 Aplicación. VII.1.2 Revisión del Código. VII.1.3 Divulgación de las determinaciones, revisiones y noticias. VII.1.4 Acceso no discriminatorio. VII.1.5 Reclamos por errores de facturación y otros.

VII.1.6 Atención al cliente.

VII.2 GRANDES CONSUMIDORES CONECTADOS AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.

I. INTRODUCCIÓN.

Este Código acoge el Decreto 1842 de 1991 (Estatuto Nacional de Usuarios) y demás normas que consagren derechos a favor de los usuarios, siempre que no contradigan la Ley 142 de 1994. I.1 PROPÓSITO DEL CÓDIGO. 1.1. El propósito de este código de distribución es: - Definir los derechos y responsabilidades entre distribuidores, comercializadores y usuarios. - Fijar los principios y procedimientos que definen las relaciones entre los diferentes usuarios de los sistemas de distribución, los comercializadores y los distribuidores. - Establecer los criterios de planeación de los sistemas de distribución de gas combustible por redes, en condiciones de eficiencia y seguridad, para la determinación de las fórmulas tarifarias. - Garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico que así lo exijan. - Garantizar que todos los usuarios conectados, en proceso de conexión o que proyecten conectarse a los sistemas de distribución, tengan los mismos derechos y deberes y las mismas condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad en el servicio, manteniendo el principio de neutralidad. Dicho principio exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio. - Fijar unos lineamientos mínimos que sirvan de marco de referencia a las empresas para la elaboración de los

contratos de condiciones uniformes exigidos por la Ley 142 de 1994. -- I.2 APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN. 1.2. El Código de Distribución de gas combustible se aplica a pequeños y grandes consumidores, distribuidores y comercializadores de gas combustible por redes. Entendiéndose como gas combustible aquel de las primera, segunda y tercera familias (Normas Técnicas Colombianas). I.3 ALCANCE DEL CÓDIGO DE DISTRIBUCIÓN. 1.3. El Código de Distribución comprende los siguientes aspectos: Planeación de las inversiones. Tiene por objeto inducir la expansión eficiente, económica y confiable de un sistema de distribución, a través del establecimiento de: - Las obligaciones y responsabilidades de los distribuidores. - La obligación de elaborar y mantener actualizado un programa de inversiones dirigido al desarrollo del sistema de distribución. - Los criterios para el planeamiento y la expansión del sistema de distribución. - Los horizontes de planeación de las inversiones. Condiciones de conexión. Tanto las conexiones nuevas como las existentes deben cumplir con: - Las directrices para determinar las fronteras, en el sistema de distribución, entre el distribuidor y el usuario y la relación entre el distribuidor y el comercializador, cuando esto fuera necesario. - Las obligaciones del distribuidor de realizar los estudios necesarios con relación a las modificaciones y refuerzos requeridos para una nueva conexión al sistema de distribución, o para modificar una conexión existente. Operación del sistema de distribución. Proporciona las reglas que cubren los aspectos más importantes para la operación de un sistema de distribución, mediante la especificación de:

  • La obligación de elaborar un plan de operación y mantenimiento. - Las obligaciones y los criterios básicos para el plan de atención de contingencias, coordinación de seguridad y pruebas de equipos y redes. - La obligación del distribuidor o del comercializador de mantener un sistema de información que le permita con certeza presentar variadas opciones de servicio a sus usuarios, dependiendo de sus necesidades.

Sistema de medición. Establece los procedimientos y requisitos de equipos e información necesarios tanto para la facturación del usuario del sistema de distribución, como para los demás fines pertinentes. Se incluyen reglas relativas a fallas en el suministro del servicio. Normas técnicas y de seguridad. Se hace referencia a aquellas normas necesarias para la operación de las redes, tomando en consideración la compilación del Código de Normas Técnicas y de Seguridad por parte del Ministerio de Minas y Energía.

II. LINEAMIENTOS GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES.

II.1 NORMAS TÉCNICAS APLICABLES. 2.1. Para los efectos pertinentes a este Código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad. 2.2. En materia de seguridad, deberá acogerse al Código Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible compilado por el Ministerio de Minas y Energía y atoda la reglamentación que en la materia expida el Ministerio

de Minas y Energía y la CREG. Doctrina Concordante 2.3. Las instalaciones de gas afectadas por el presente reglamento deberán cumplir: - Los preceptos que le sean de aplicación contenidos en las disposiciones dictadas o que se dicten por el Ministerio de Minas y Energía, bien sean de carácter general o bien se trate de reglamentos especiales. - Las especificaciones sobre normalización, relativas a materiales y aparatos destinados a instalaciones de gas de cualquier clase que obtengan la homologación o aprobación de las autoridades competentes. - Las normas técnicas sobre los requisitos que deben cumplir las instalaciones en edificios habitados y la forma de utilización para lograr una buena prestación del servicio. 2.4. Las condiciones técnicas de los aparatos, accesorios, materiales, montaje, calidad, protección y seguridad que han de reunir las conexiones de gas a que se refiere este reglamento serán objeto de instrucciones o Normas Técnicas Colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía. 2.5. Las normas ambientales a las que deberán acogerse las empresas distribuidoras, y en general todos aquellos a los cuales aplique este Código, serán aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o, numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994<sic, 1993>. Doctrina Concordante

II.2 CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

II.2.1 CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS GASES. 2.6. Los gases combustibles se clasifican en familias de acuerdo con lo establecido en las Norma Técnica

Colombiana respectiva (ver Código de Normas Técnicas y de Seguridad). 2.7. Las características de los gases serán aquellas que los identifiquen para su utilización como combustibles y, entre otras, las de composición química, poder calorífico superior, poder calorífico inferior, índice de Wobbe y de combustión, densidad, olor, toxicidad, corrosión y humedad. II.2.2 CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES SEGÚN LA PRESIÓN DE SERVICIOS. 2.8. Según la presión máxima de servicios que admitan, deben clasificarse con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana respectiva (Código de Normas Técnicas y de Seguridad). 2.9. Para la expansión de la red, el distribuidor deberá tener en cuenta los requerimientos de presiones en la Norma Técnica Colombiana respectiva. II.2.3 ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE CALIDAD DEL GAS COMBUSTIBLE. 2.10. En resolución aparte, la CREG definirá las calidades mínimas del gas combustible. El distribuidor deberá rechazar el gas que no cumpla con las especificaciones de calidad mínimas. Concordancias II.2.4 CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. 2.11. Las tuberías, equipos, materiales y accesorios utilizados en todos los sistemas de distribución, deberán cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía. II.2.5 REDES DE DISTRIBUCIÓN. 2.12. Las redes de distribución se proyectarán, ejecutarán y operarán en función del plan de expansión

presentado para la definición de la fórmula tarifaria, o en la licitación de concesiones o áreas de distribución exclusivas, y deberán considerar las necesidades del momento, las previsiones deducidas del crecimiento vegetativo, y el desarrollo económico y social dentro del área cubierta por la concesión. 2.13. El distribuidor o el comercializador solo podrán negar las solicitudes de servicio por razones de carácter técnico. Doctrina Concordante II.2.6 LAS TUBERÍAS Y SUS ACCESORIOS. 2.14. El cálculo de las tuberías y de los elementos accesorios se hará teniendo en cuenta las características físicoquímicas del gas, la presión del servicio, las pérdidas de carga admisibles y cuantas garantías de seguridad y diseño se requieran, tal como se establece en la Norma Técnica Colombiana respectiva (Código de Normas Técnicas y de Seguridad). Doctrina Concordante 2.15. No estará permitida la práctica de adosar redes aéreas a puentes vehiculares o peatonales. Estos cruces aéreos se deben realizar mediante la construcción de estructuras separadas. Doctrina Concordante 2.16. El transporte, colocación y montaje de las tuberías y elementos auxiliares o complementarios, constitutivos de un gasoducto y arterias o de una red de distribución urbana deberá realizarse de forma que no resulten afectadas las condiciones de seguridad previstas en el Código de Normas Técnicas y de Seguridad. Doctrina Concordante 2.17. La CREG trasladará las quejas o incumplimientos relacionados con las anteriores especificaciones y reglas a la Superintendencia de Servicios Públicos.

Doctrina Concordante II.2.7 INSTALACIONES RECEPTORAS DE LOS USUARIOS Y APARATOS DE UTILIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE GAS COMBUSTIBLE. 2.18. La Superintendencia de Industria y Comercio emitirá normas de homologación de todos los tipos de aparatos para el empleo de los gases combustibles, realizándose las pruebas o ensayos oportunos en los laboratorios autorizados por ella para tal efecto, no pudiendo emplearse en ninguna instalación de aquellos que no hayan obtenido resultados satisfactorios en su homologación. 2.19. Toda instalación deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad correspondientes. El distribuidor no podrá distribuir gas natural o GLP en ninguna instalación interna o tanque estacionario de almacenamiento que no cumpla con estas normas. De hacerlo así, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que determine la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. II.2.8 SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN. 2.20. Para prever situaciones de riesgo se exigirá el montaje de válvulas de seccionamiento de gasoductos, preferiblemente con actuadores automáticos que respondan a roturas de la línea. 2.21. Se deben implementar sistemas de supervisión continua en las líneas de alta presión, tomando en cuenta los siguientes factores: - Alta densidad de población. - Dificultad de operación (largas distancias, tráfico). - Riesgo sísmico. II.2.9 MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE REDES. 2.22. Con el fin de minimizar las interferencias o los riesgos que se puedan generar en una ciudad por falta de

información de las redes construidas, las empresas deberán llevar un registro claro y preciso del trazado de los gasoductos urbanos construidos, utilizando la tecnología a su alcance. Se recomienda el empleo de los llamados “mapas digitales” por parte de la empresa. Esta información deberá mantenerse disponible y actualizada en permanencia. El cumplimiento de esta norma será vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos. II.2.10 PUESTA EN SERVICIO, RECONOCIMIENTO Y PRUEBA. 2.23. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 59 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y este la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión. PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente: “2.23 Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones

vigentes. Pruebas que deberá realizar el distribuidor. El costo de la prueba estará incluido en el cargo de conexión (Resolución 039 del 23 de octubre de 1995)”. Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior 2.24. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 59 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad y llevará un registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad. En caso que el distribuidor haga las revisiones previas y periódicas de que tratan los numerales 2.23 y 5.23 de este Código, podrá cobrar un cargo”. PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente: “El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la de conexión, el distribuidor

podrá cobrar un cargo”. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior 2.25. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 59 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el usuario prevea realizar modificaciones a sus instalaciones que afecten el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento, deberá dar aplicación a lo establecido en el numeral 4.18 de este código. En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar personal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y procederá a hacer revisar la instalación de manera inmediata con el fin de obtener el Certificado de Conformidad requerido y asegurarse de que este llegue al Distribuidor”. PARÁGRAFO. Hasta que termine la vigencia de los contratos de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red de tubería en forma exclusiva en las áreas que a la fecha de publicación de la presente resolución se encuentran concesionadas, se aplicará lo siguiente: “Cuando el usuario realice modificaciones en sus instalaciones, deberá notificar al distribuidor, el cual de considerarlo necesario realizará las pruebas del caso a cargo del usuario”. Notas de Vigencia Doctrina Concordante Legislación Anterior II.3 NORMAS AMBIENTALES. 2.26.Las expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o, numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994<sic, 1993>. Adicionalmente aplica el Plan de Manejo Ambiental para compañías distribuidoras de gas combustible, especificado en el Decreto 1753 de 1994.

Concordancias

III. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE

DISTRIBUCIÓN.

III.1 INTRODUCCIÓN. 3.1. El propósito de este capítulo es fijar unos lineamientos para el planeamiento de la expansión de una red de distribución y enunciar los requisitos para la recolección e intercambio de la información requerida en este Código. 3.2. Estos lineamientos garantizan que todos los usuarios tengan las mismas normas básicas para la conexión al sistema de distribución, y además fija las obligaciones para que los distribuidores y comercializadores cumplan con lo dispuesto en este Código y demás normas complementarias. 3.3. Por otro lado, se fijan las obligaciones del distribuidor, para ejecutar los estudios necesarios con relación a las modificaciones y refuerzos requeridos para una nueva conexión, para modificar una conexión, para hacer ofertas con relación a la distribución, o acuerdos de conexión y uso del sistema. III.2 PRINCIPIOS BÁSICOS. 3.4. Los distribuidores deben planear, desarrollar, operar y mantener sus sistemas de distribución de acuerdo con este Código, y con las reglas generales que establezca la CREG. 3.5. La expansión de los sistemas de distribución será responsabilidad de las empresas que desarrollen esta actividad y se deben realizar en condiciones competitivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994. 3.6. Las empresas distribuidoras de gas combustible deberán garantizar que tanto la construcción como la expansión del sistema de distribución sean realizados cumpliendo las normas en cuanto a seguridad, medio ambiente, diseño, materiales y equipos utilizados con dicho propósito. Doctrina Concordante 3.7. Cuando se desarrolle un sistema para distribución de propano por redes, la empresa distribuidora de gas

combustible deberá realizar sus diseños de manera tal que pueda transportar en forma indiferente gas natural y propano(GLP). 3.8. Toda instalación de gas propano (GLP), deberá diseñarse para que una vez entre en operación el gasoducto urbano, pueda formar parte integral de este y permita la conducción de gas natural. III.3 PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN. 3.9. Con el fin de definir las fórmulas de tarifas de la empresa respectiva, para la expansión, reforma o modificaciones de los sistemas de distribución, la CREG utilizará la información de los planes quinquenales con la inversión prevista, que las empresas deben enviar a la UPME para su revisión y concepto, de forma tal que la inversión se recupere por medio de tarifas, de acuerdo con las resoluciones que para el efecto expida la CREG. 3.10. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los distribuidores que tengan contratos con el MME deberán mantener las obligaciones, de realizar las obras de expansión pactadas, con sujeción al cronograma convenido. 3.11. El distribuidor construirá, operará y mantendrá sus redes de distribución situadas en el espacio público (calles, carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte de su sistema de distribución), con sujeción a la reglamentación y disposiciones municipales. 3.12. Para el estudio de la factibilidad técnica y económica de nuevas conexiones, los comercializadores y/o usuarios suministrarán al distribuidor la información requerida para que éste pueda ofrecerles alternativas técnicas y de costos. La información básica debe incluir, como mínimo, las condiciones técnicas de la carga que

ha de ser conectada al sistema (volumen pico y fuera de pico demandado por el usuario), y los niveles de confiabilidad requeridos. 3.13. Para la seguridad del sistema, el distribuidor escogerá los equipos de medición y regulación, los cuales deberán estar homologados por la Superintendencia de Industria y Comercio. El distribuidor los instalará, operará, y será responsable de su mantenimiento.

III.4 PROCEDIMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN.

III.4.1 PROYECCIONES DE DEMANDA. 3.14. El distribuidor deberá elaborar proyecciones de demanda para cada horizonte de planeación, incluyendo los consumos picos estimados, con el fin de definir la capacidad máxima a ser demandada anualmente en su sistema. 3.15. En general, los horizontes de planeación se definen de la siguiente forma: - Corto Plazo: Período de hasta dos años, de carácter operativo, durante el cual el distribuidor estima los volúmenes de gas distribuidos por su sistema y realiza el análisis de alternativas de expansión. - Mediano Plazo: Período entre dos y cinco años, de carácter decisorio, donde el distribuidor toma una determinación sobre la alternativa de expansión a desarrollar. - Largo Plazo: Período de carácter estratégico, de cinco a diez o más años, donde el distribuidor, de acuerdo con la evolución de la demanda, establece su Plan de Expansión global. 3.16. Exclusivamente para efectos de determinar la tarifa de distribución, la metodología para las proyecciones de demanda será determinada por el distribuidor, pero deberá ser revisada y aprobada por la UPME, antes de su

aplicación. La CREG considerará los análisis y comentarios UPME sobre dicha metodología. III.4.2 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE EXPANSIÓN. 3.17. El requerimiento de un plan de expansión al distribuidor obedece a la necesidad de atender en forma rentable, segura y eficiente la demanda, esto es, atendiendo las necesidades de los usuarios con un plan de mínimo costo, manejo óptimo de las pérdidas, respetando las normas técnicas y bajo estrictas normas de seguridad. 3.18. Los planes de expansión deberán contener la información básica que se detalla en el capítulo III, Sistema de Información y Planeamiento de la Expansión de la Red de Distribución, junto con el cronograma de inversión. Este plan de expansión servirá como base para el estudio tarifario de la empresa. 3.19. La UPME remitirá a la CREG, su evaluación del Plan de Expansión de cada empresa, con sus comentarios sobre la metodología utilizada, y el impacto de dicho Plan sobre las proyecciones del sector. 3.20. El distribuidor deberá presentar la alternativa de expansión escogida, junto con las otras alternativas consideradas y las justificaciones. 3.21. Todas las alternativas deberán cumplir con: - Las proyecciones de demanda acordadas con la CREG y la UPME. - Los requisitos técnicos mínimos - Los requisitos de seguridad establecidos 3.22. Además de estos requisitos, la opción escogida por el distribuidor para el plan de expansión deberá cumplir con los siguientes objetivos: - Deberá ser la opción de mínimo costo, incluyendo inversiones y costos de operación y mantenimiento. - Deberá ser la opción que minimice pérdidas para el sistema.

  • Deberá proveer flexibilidad para expansiones futuras. 3.23. El distribuidor deberá proporcionar una metodología para demostrar que la opción escogida es óptima en términos de estos objetivos, justificando la relevancia relativa asignada a cada uno de estos. Esta metodología deberá incluir, la tasa de descuento con que se valoran costos e inversiones futuras. 3.24. La UPME y la CREG podrán rechazar el plan si en su concepto no se presenta alguna de las siguientes condiciones: - Falta información. - Está en desacuerdo con la metodología utilizada. - No se estudiaron alternativas suficientes. 3.25. La Comisión podrá escoger entre las propuestas presentadas la que a

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