CREG - Resolución 0083 de 2018
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0083 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio 9) Diario Oficial No. 50.667 de 27 de julio de 2018 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se fija la oportunidad para asignar las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre: diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022 a quienes representen plantas existentes. Concordancias CREG
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: En el artículo 4o de la Ley 143 de 1994, se establece que el Estado en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, en el artículo 23 de la Ley 143 se le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad como parte del Reglamento de Operación del Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme, OEF. En el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor
o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1 de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”. En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”. El 12 de abril de 2018, con radicado CREG E-2018-003447, la Unidad de Planeación Minero Energética UPME remitió a la CREG, el documento titulado como “Proyección de la Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima en Colombia, revisión abril de 2018”. En cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo. El análisis de escenarios entre la oferta de energía firme disponible para abastecer a la demanda en condición crítica en el corto y mediano plazo se presentó en el Documento CREG 49 de 2018. Como resultado de dichos análisis se expidió a consulta la Resolución CREG 065 de 2018, en donde se propone la asignación de OEF a prorrata para generadores existentes para los periodos 2019-2020, 2020-2021 y 20212022. Adicionalmente, en la misma resolución se propone extender el plazo de los periodos previstos para la entrega de documentación referente a los contratos de combustible, los contratos de servicios con terceros y el documento de logística de abastecimiento, para los generadores que operan con combustibles líquidos, ya que los plazos establecidos originalmente, no se ajustan para la asignación propuesta en la mencionada resolución. Durante el periodo de comentarios, se recibieron y radicaron en la CREG las siguientes comunicaciones: E2018-005577 Argos; E-2018-005672 USAENE; E-2018-005810 Isagen; E-2018-005763 Peldar; E-2018-005756 Ingredion; E-2018-005751 Asoenergía; E-2018-005758 Oil, Gas & Energy; E-2018-005757 Newgen; E-2018005755 Celsia; E-2018-005754 Juan Sebastián Restrepo; E-2018-005752 Gecelca; E-2018-005749 Tebsa; E2018-005746 Emgesa; E-2018-005737 Andesco; E-2018-005736 Andeg; E-2018-005730 Termoemcali; E-2018005729 XM, E-2018-005709 Termo Tasajero; E-2018-005702 Innovación Energía; E-2018-005753 Grupo de Energía de Bogotá y E-2018-005733 Acolgen. Los comentarios recibidos, los análisis de la CREG y las respuestas a los mismos se presentan en el Documento CREG 60 de 2018 que acompaña esta resolución. De igual forma, se presenta el análisis que sustenta las medidas
adoptadas. No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre este proyecto de regulación por cuanto se determinó que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 2, del Decreto 1074 de 2015. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 862 del 9 de julio de 2018, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del mercado de energía mayorista, ASIC debe llevar a cabo la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre: el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021 y el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. OPORTUNIDAD PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME, OEF, CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS: 2019-2020, 2020-2021 Y 2021-2022. El ASIC asignará las OEF del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes, para los períodos comprendidos entre: - Diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, - Diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y
- Diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022.
Esta asignación la realizará el ASIC conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 y los plazos establecidos en el anexo de esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. La demanda objetivo a la que hace referencia la presente resolución y la Resolución CREG 071 de 2006, se basa en el escenario alto de la proyección de la demanda de energía eléctrica, revisión abril de 2018, elaborada por la UPME. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. DEMANDA OBJETIVO. Para la asignación de las OEF de la que trata la presente resolución, la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022, será la que se presenta en la siguiente tabla. Periodo 2019-2020 Periodo 2020-2021 Periodo 2021-2022 Mes Demanda Objetivo (GWh) Mes Demanda Mes Demanda Objetivo (GWh) Objetivo (GWh) Dic-2019 6.210 Dic-2020 6.425 Dic6.660 2021 Ene-2020 6.185 Ene-2021 6.422 Ene6.659 2022 Feb-2020 6.016 Feb-2021 6.155 Feb6.354 2022 Mar-2020 6.316 Mar-2021 6.619 Mar6.828
2022 Abr-2020 6.203 Abr-2021 6.409 Abr6.616 2022 May-2020 6.412 May-2021 6.652 May6.880 2022 Jun-2020 6.230 Jun-2021 6.466 Jun6.683 2022 Jul-2020 6.443 Jul-2021 6.624 Jul6.804 2022 Ago-2020 6.450 Ago-2021 6.711 Ago6.958 2022 Sep-2020 6.373 Sep-2021 6.590 Sep6.805 2022 ct-2020 6.456 Oct-2021 6.631 Oct6.835 2022 Nov-2020 6.248 Nov-2021 6.479 Nov6.691 2022 Total 75.542 Total 78.183 Total 80.773 Ir al inicio ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF. La asignación de OEF a quienes representen plantas existentes, para las vigencias comprendidas entre diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022; se realizará de conformidad con el cronograma definido en el anexo de esta resolución. PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, hora legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en el cronograma del anexo no serán considerados en la asignación de OEF.
Ir al inicio ARTÍCULO 6o. CARGO POR CONFIABILIDAD QUE APLICARÁ PARA LAS OEF DE LOS PERIODOS: 2019-2020, 2020-2021 Y 2021-2022. El Cargo por Confiabilidad con el que se remunerará la energía firme comprometida en las OEF que se asignan para los periodos: 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 será el resultante de aplicar la metodología expuesta en el anexo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017, en donde se determina el Cargo por Confiabilidad del menú de corto plazo con el precio marginal de escasez. El cálculo del Cargo por Confiabilidad del que trata este artículo deberá ser calculado por el ASIC utilizando: i) Para la variable denominada Precio del Cargo por Confiabilidad asignado originalmente, el valor actualizado del Cargo por Confiabilidad de la última subasta realizada, utilizando la fórmula de indexación definida en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006. ii) Para la variable OEFm, se tomará la sumatoria de las OEF respaldadas mensuales del mes m del periodo comprendido entre: diciembre 1 de 2018 a noviembre 30 de 2019. iii) Y para la variable PME, el precio marginal de escasez vigente para el mes de cálculo. iv) Las demás variables tomarán los valores definidos en el anexo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017. El Cargo por Confiabilidad que aplicará para las OEF de los periodos: 2019-2020; 2020-2021 y 2021-2022
deberá ser publicado por el ASIC, en su página web, conforme al cronograma definido en el anexo de la presente resolución. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., de 9 de julio de 2018. El Presidente, Germán Arce Zapata, Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira. ANEXO.
CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME A
QUIENES REPRESENTAN PLANTAS EXISTENTES PARA LOS PERIODOS.
DICIEMBRE 1 DE 2019 A NOVIEMBRE 30 DE 2020, DICIEMBRE 1 DE 2020 A NOVIEMBRE 30 DE 2021 y DICIEMBRE 1 DE 2021 A NOVIEMBRE 30 DE 2022
Actividad Descripción Responsable Fecha Declaración de parámetros Los agentes que representan Agentes con plantas o unidades de 17/08/2018 generadores existentes deberán generación existentes que vayan a declarar la totalidad de modificar su ENFICC de parámetros establecidos en el conformidad con el artículo 41 de numeral 5.2 del anexo 5 de la la Resolución CREG 071 de 2006. Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Solicitud aclaración de Periodo en el que se podrá CND-CREG Dentro de los
parámetros solicitar aclaración a la cinco (5) días declaración de parámetros. hábiles siguientes a la declaración parámetros. Publicación documento de Publicación del documento de CREG Dentro de los parámetros parámetros. dos (2) días hábiles siguientes a la aclaración de parámetros. Publicación del Cargo por Publicación del resultado del ASIC Dentro de los Confiabilidad aplicable a valor del Cargo por dos (2) días la asignación Confiabilidad con el que se hábiles remunerarán las OEF asignadas siguientes a resultado del menú de corto la aclaración plazo aplicando la metodología de del anexo 1 de la Resolución parámetros. CREG 140 de 2017. Declaración de ENFICC La declaración de ENFICC Agentes con plantas o unidades de Dentro de los para participar en la deberán efectuarla, a la CREG, generación existentes. tres (3) días asignación. quienes la declaren por primera Para los agentes que no declaren hábiles vez o modifiquen la declaración, ENFICC se tomará la ENFICC siguientes a de conformidad con lo verificada para el período 2018la establecido en el artículo 41 de 2019. publicación la Resolución CREG 071 de del Cargo por
2006. Confiabilidad aplicable.
Declaración de contratos Declaración en la que los Agentes con plantas o unidades Dentro de los Plantas No Despachadas agentes generadores que existentes, no despachadas tres (3) días Centralmente representan Plantas No centralmente. hábiles Despachadas Centralmente siguientes a informan si tienen contratos en la los que suministren energía para publicación
cubrir demanda del período de del Cargo por vigencia a asignar. Confiabilidad aplicable. Verificación de ENFICC Verificación y solicitud de CND-CREG Dentro de los aclaraciones a la declaración de cinco (5) días ENFICC. hábiles siguientes a la declaración de ENFICC Publicación de resultados Publicación de la asignación de ASIC Dentro de los de la asignación OEF a cada planta y/o unidad. tres (3) días hábiles siguientes a la verificación de ENFICC Entrega de contratos o Entrega de contratos de Agentes Dentro de los garantías y certificación combustible o garantías. veinte (20) actividades de operación y Las plantas térmicas a carbón las días hábiles mantenimiento garantías, durante el período de siguientes a planeación, pueden ser el la certificado del Plan de Trabajo y publicación Obras y la carta de intención de la presentada según el artículo 46 asignación de la Resolución CREG 071 de 2006. Las plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido para las asignaciones de los periodos 2020-2021 y 2021-2022 pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. Las plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011. La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG 005 de 2009. Solicitud de aclaración de Solicitud de aclaración a las ASIC Dentro de los garantías que respaldan garantías remitidas cinco (5) días OEF hábiles
siguientes a la entrega de contratos o garantías. Actividad Descripción Responsable Fecha Expedición de certificado Certificado expedido por el ASIC Dentro de los de asignación de ASIC de conformidad con la dos (2) días Obligaciones de Energía regulación vigente hábiles Firme siguientes a la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF El Presidente, Germán Arce Zapata, Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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