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CREG - Resolución 0084 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0084 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 84 DE 1999

(diciembre 22) Diario Oficial No. 43.835 de 30 de diciembre de 1999 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se establece la unidad de medida de energía a utilizar para la evaluación de las transacciones comerciales en el mercado mayorista. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Anexo A de la Resolución CREG-024 de 1995, el cual establece las reglas de funcionamiento de la bolsa

de energía, determina en su aparte A-1, que el cálculo de la demanda real de cada comercializador involucrado en el proceso comercial se realiza con base en las lecturas de sus contadores asociados, donde cada contador representa una medida de energía en el punto de medición expresada en MWh y con dos cifras decimales; Que conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG-131 de 1998, a partir del 1o. de enero del año 2000 los límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo serán 0.1 MW o 55 MWh respectivamente; Que debido al acceso al Mercado Competitivo de los nuevos usuarios No Regulados a partir del 1o. de enero del año 2000, y dados sus niveles de consumo de energía eléctrica, las medidas de sus contadores expresadas en MWh con dos cifras decimales no reflejarán con precisión las transacciones realizadas en el mercado mayorista por los comercializadores que los representen; Que corresponde al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales modificar los programas de computador para implantar los cambios aprobados por la CREG a las reglas de funcionamiento del mercado mayorista en lo referente a los aspectos comerciales; Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número 7603 el día 15 de diciembre de 1999, el CNO se pronunció sobre los aspectos regulados en esta resolución, RESUELVE: ARTICULO 1o. En los procesos para la evaluación de las transacciones comerciales en el mercado mayorista cada contador, perteneciente a una frontera comercial, representará una medida de energía, en el punto de VER

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CAMILO

MANZUR

J. Presidente. FELIPE

RIVEIRA

HERRERA, Delegado por el Ministro de Minas y Energía, El Viceministro de Energía Dada en Santa Fe de Bogotá, a 22 de diciembre de 1999.

PUBLÍQUESE

Y CÚMPLASE. disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO

2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las Ir al inicio más tardar el 29 de febrero del año 2000. liquidaciones de las transacciones en el mercado mayorista de acuerdo

con lo dispuesto en el presente artículo, a

PARAGRAFO

1o. El administrador del SIC deberá adecuar sus sistemas de información, para realizar las medición, en kWh. rr1r r1r ~ uuuuuuí ni í

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