CREG - Resolución 0087 de 2005
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0087 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto 10) Diario oficial No. 45.996 de 10 de agosto de 2005 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifican algunas disposiciones establecidas en la Resolución CREG-025 de 1995, en materia de índices de indisponibilidad histórica. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de
Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994; Que de acuerdo con el artículo 74 numeral 74.1 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha tenido información acerca de restricciones importantes en la oferta de gas combustible, concretamente en el campo Cusiana; circunstancia que hace previsible la necesidad de que algunas plantas térmicas destinen el gas combustible contratado en firme a sectores prioritarios definidos por el Ministerio de Minas y Energía en caso de que se declare un Racionamiento Programado en los términos del Decreto 1484 de 2005; Que con fundamento en lo anterior, la CREG, por unanimidad, considera que existen razones de conveniencia general y de oportunidad para expedir la presente resolución sin agotar el procedimiento dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 de conformidad con lo previsto por el artículo 2 numeral 3 de la Resolución CREG097 de 2004; Que el Consejo Nacional de Operación mediante comunicación con radicado CREG-E-2005-005859 del 9 de agosto de 2005 emitió concepto sobre la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 267 del día 10 de agosto de 2005, acordó expedir las siguientes normas; RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CÁLCULO DE LOS INDICES DE INDISPONIBILIDAD HISTÓRICA. En los casos en que se
produzca una declaración de racionamiento programado por parte del Ministerio de Minas y Energía en los términos del artículo 5o del Decreto 1484 de 2005, en virtud de la cual se señalen sectores de consumo más prioritarios y mientras esté vigente esta declaratoria, el generador térmico a gas deberá declarar al CND su disponibilidad horaria de conformidad con la reglamentación vigente, en cuyo caso la indisponibilidad total o parcial por dicho evento no será considerada para efectos de la determinación de los índices de indisponibilidad histórica de que trata la reglamentación vigente, ni para efectos de la determinación de la Capacidad Remunerable Real para las plantas o unidades de generación térmicas a gas, que cumplan con las siguientes condiciones: - Tengan celebrados contratos firmes de suministro y transporte de gas natural. - Que en la respectiva hora no tenga previamente programados mantenimientos. - Destinen el gas contratado al sector prioritario definido por el Ministerio de Minas y Energía. PARÁGRAFO. El transportador y productor de gas reportarán al CND y al ASIC, inmediatamente termine el ciclo de nominación vigente en gas, la cantidad de energía nominada por cada generador térmico a gas con destino al sector prioritario definido por el Ministerio de Minas y Energía, siempre que este cuente con contratos firmes de suministro y transporte de gas natural. Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente, El Director Ejecutivo (E.),
RICARDO RAMÍREZ CARRERO.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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