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CREG - Resolución 0087 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0087 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(noviembre 1) Diario Oficial No. 46.449 de 11 de noviembre de 2006 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica; Que la Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que pa rticipan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC; Que con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista; Que con la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que el numeral 5 del artículo 87 de la Resolución CREG 071 de 2006, establece que la asignación de Obligaciones de Energía Firme deben ser publicadas por el ASIC, a más tardar el veintidós (22) de noviembre de cada año; Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 307 del día 1o de noviembre de 2006, decidió unánimemente expedir la presente Resolución con sujeción a lo previsto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de

oportunidad, para que entre en vigencia antes de que se venza el plazo para publicar el valor requerido para cubrir las obligaciones del mes de diciembre de 2006, en la forma establecida en la Resolución CREG 019 de 2006, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN CREG 019 DE 2006. Se sustituye el Anexo de la Resolución CREG-019 de 2006 sustituido con la Resolución CREG-042 de 2006, por el Anexo que se publica con esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. TRANSICIÓN. En el mes de noviembre de 2006, y únicamente durante este mes, el cálculo y publicación por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales de los valores que deben cubrir los agentes del mercado se efectuará así: Los valores mensuales requeridos para cubrir las obligaciones de los agentes generadores en el mercado, correspondientes a las transacciones de diciembre de 2006, calculados según el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista anexo a esta Resolución, serán publicados por el ASIC a más tardar el 24 de noviembre de 2006 y no en el plazo previsto en el artículo 10 de dicho Reglamento. Los valores semanales requeridos para cubrir las obligaciones de los agentes comercializadores del mercado correspondientes a las transacciones de noviembre de 2006, serán calculados y publicados por el ASIC de acuerdo con el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía

Mayorista que se publicó con la Resolución CREG-042 de 2006. En todo lo demás se aplicará el Anexo que se publica con esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2006. Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente, El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO. REGLAMENTO DE MECANISMOS DE CUBRIMIENTO PARA LAS TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGIA MAYORISTA. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> documento xm mem 2006 0017 Medellín, octubre 31 de 2006 Teniendo en cuenta la metodología de remuneración del cargo por confiabilidad establecida en la Resolución CREG-071 de 2006, se elabora la presente actualización del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se consideran los nuevos conceptos y la adecuación a los conceptos existentes para cubrir las transacciones de los agentes en el Mercado de Energía Mayorista. Ir al inicio ARTÍCULO 1o. GARANTÍAS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19

de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Para cubrir el pago de las obligaciones que se puedan generar por transacciones de energía en bolsa, reconciliaciones, servicios complementarios, cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, Servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, Servicios ASIC y LAC y, en general, por cualquier concepto que deba ser facturado y recaudado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y el Liquidador y Administrador de Cuentas de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, se deberán otorgar Garantías a favor del ASIC o utilizar alternativamente los mecanismos de Cesión de Derechos de Crédito, Prepagos Mensuales o Semanales que se describen en este Reglamento. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA ADMITIR LAS GARANTÍAS O LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Las Garantías o los Mecanismos Alternativos, según su naturaleza, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley civil, comercial y financiera aplicable. Además deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que cubran por todo concepto el estimado de la liquidación mensual realizada por el ASIC y el LAC; b) Que la garantía o el mecanismo alternativo constituidos tengan un valor calculado en moneda nacional; c) Que otorgue al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, y Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, la preferencia para obtener de manera inmediata el pago de la obligación garantizada;

d) Que sean otorgados de m anera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus funciones; e) Que sean líquidos y fácilmente realizables. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. GARANTÍAS Y MECANISMOS ALTERNATIVOS ADMISIBLES. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Serán garantías admisibles para presentar ante el ASIC, las siguientes:

1. Garantía Bancaria.

2. Aval Bancario.

3. Carta de Crédito Stand-By.

Se aceptará como mecanismos alternativos al otorgamiento de las Garantías indicadas, la Cesión de Derechos de Crédito de transacciones administradas por el ASIC y el LAC, los Prepagos Mensuales y los Prepagos Semanales, como cubrimiento de las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. Los Prepagos Mensuales y Semanales serán calculados conforme a lo establecido en el Anexo del presente Reglamento. El ASIC presentará a consideración de la CREG nuevas modalidades de Garantías o Mecanismos Alternativos que eventualmente surjan en el mercado y que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 2° del presente Reglamento. El Comité de Expertos de la CREG informará mediante Circular la aprobación de nuevas modalidades admisibles para cubrir las obligaciones del Mercado de Energía Mayorista. PARÁGRAFO. Los Agentes podrán combinar una o varias clases de Garantías y de Mecanismos Alternativos para cubrir sus obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista. Los Prepagos Semanales no se podrán combinar con Garantías, Cesión de Derechos de Crédito o Prepagos Mensuales.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o. GARANTÍA BANCARIA. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. La Garantía será pagadera a la vista al primer requerimiento escrito en que el ASIC informe que el Agente garantizado no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la Garantía. La forma y perfeccionamiento de esta se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. AVAL BANCARIO. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada interviene como avalista en un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. La forma y perfeccionamiento de este se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. CARTA DE CRÉDITO STAND-BY. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Crédito documental e

irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de todas las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC, previa presentación de la Carta de Crédito Stand-By. La forma y perfeccionamiento de esta se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO DE TRANSACCIONES DEL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA ADMINISTRADAS POR EL ASIC Y EL LAC. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Es una declaración de voluntad mediante la cual un Agente cede sus derechos de crédito existentes, con el fin de pagar anticipadamente sus obligaciones o las de otro Agente de la misma empresa, por un período de un mes, en forma irrevocable e incondicional a favor del ASIC. El Monto de los derechos de crédito existentes que puede ceder un Agente es determinado por el ASIC mediante las liquidaciones mensuales efectuadas por el ASIC y el LAC, entendiéndose por liquidaciones mensuales las contenidas en el resumen mensual de la liquidación, o en la facturación mensual. Para esta modalidad, el ASIC aceptará la cesión de derechos aplicando un descuento por riesgo de recaudo equivalente al 10%. Por lo tanto, el ASIC sólo recibirá cesión de derechos hasta un valor máximo del 90% de los

derechos de crédito determinados por el ASIC. PARÁGRAFO. Requisitos adicionales. La Cesión de Derechos de Crédito deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:

1. El ASIC verificará previamente la existencia y estimará la cuantía de los derechos de crédito del agente que cedió los derechos.

2. El Agente que cedió los derechos deberá hacer constar por escrito, en el formato que para tal efecto suministre el ASIC que se trata de una orden firme, irrevocable, exigible, incondiconal y oponible a terceros.

3. El Agente que cedió los derechos deberá hacer constar por escrito, en el formato que para tal efecto suministre el ASIC, que acepta incondicional e irrevocablemente que los saldos a su favor pendientes de recaudo por el ASIC y el LAC y que están comprometidos por la cesión, solo le serán entregados cuando se hayan pagado totalmente las obligaciones cubiertas con este instrumento.

4. El crédito se entenderá cedido irrevocablemente en el momento de la entrega de las constancias escritas presentadas ante el ASIC, tal como lo establecen los numerales 2 y 3.

Ir al inicio ARTÍCULO 8o. PREPAGOS MENSUALES Y SEMANALES. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Sumas de dinero pagadas por un Agente del Mercado de Energía Mayorista en las cuentas que para tal efecto señale el ASIC, con el fin de pagar anticipadamente las transacciones del Agente. Una vez efectuado el pago anticipado, los fondos respectivos no son parte del patrimonio del agente que realiza el prepago y por tanto no podrán ser objeto de

medidas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos. Los prepagos quedan a disposición del ASIC como mandatario de los agentes del Mercado de Energía Mayorista para que efectúe las transferencias respectivas a los agentes beneficiarios, acorde con los procedimientos y plazos establecidos en la normatividad vigente. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. COBERTURA DE LAS GARANTÍAS Y DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Las Garantías, los Prepagos Mensuales y la Cesión de Derechos de Crédito serán utilizables para períodos mensuales y deberán ser presentados en forma previa a la realización de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista. Para el cálculo de los montos a cubrir con las Garantías, los Prepagos Mensuales y la Cesión de Derechos de Crédito, el período de cobertura comprenderá del día uno (1) del mes de consumo hasta el último día del mismo mes. Los Prepagos Semanales serán utilizables para períodos semanales y deberán ser presentados en forma previa a la realización de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista. Para el cálculo de los montos a cubrir con los Prepagos Semanales, el período de cobertura comprenderá el cubrimiento de semanas tomando como inicio el día sábado y finalización el viernes siguiente.

Ir al inicio ARTÍCULO 10. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO Y PUBLICACIÓN DE MONTOS DE LAS

GARANTÍAS Y DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Los montos a cubrir serán calculados por el ASIC de conformidad con la metodología establecida en el Anexo del presente Reglamento, con el objeto de cubrir las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista administradas por el ASIC y por el LAC. Los montos mensuales a cubrir serán publicados por el ASIC en la página Internet del Mercado de Energía Mayorista, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la expedición de la facturación mensual de transacciones llevada a cabo por el ASIC y el LAC. Los montos calculados serán ajustados de acuerdo con los artículos 11 y 12 del presente Reglamento. Para el cálculo de los Prepagos Semanales, cada viernes de la semana t, el ASIC dará a conocer el valor del Prepago Semanal a pagar por cada Agente, correspondiente a las transacciones esperadas para la semana t+2 en el Mercado de Energía Mayorista. La semana a cubrir iniciará el día sábado y terminará el viernes siguiente. El Agente deberá realizar dicho Prepago a más tardar el martes de la semana t+1. En el evento en que una misma persona jurídica resulte simultáneamente deudora y acreedora, por la prestación de las actividades de Comercialización y Distribución en un mismo Sistema de Transmisión Regional, STR, el Representante Legal, en su calidad de Distribuidor, podrá autorizar al ASIC para que no exija garantías o mecanismos alternativos a la actividad de Comercialización, por un monto igual a las acreencias del Distribuidor en los ingresos por uso del STR respectivo, que resulten a cargo del mismo Comercializador.

El inciso anterior estará vigente hasta que la CREG apruebe un nuevo mecanismo de cubrimiento de las transacciones en el Mercado Mayorista, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 8° de la Resolución CREG 019 de 2006. Ir al inicio ARTÍCULO 11. MECANISMO DE AJUSTE SEMANAL PARA LAS GARANTÍAS Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Semanalmente se ajustarán las Garantías y los Mecanismos Alternativos calculados para cada Agente participante del mercado. Para ello, el ASIC calculará y publicará cada viernes el Ajuste semanal con base en la segunda liquidación diaria de todos los días de la semana anterior a la fecha de cálculo. La semana a considerar será la semana ya liquidada, comprendida entre el sábado y el viernes anterior al cálculo. Los Ajustes semanales requeridos se deben presentar por parte de los Agentes a más tardar el martes de la semana siguiente a su publicació n. PARÁGRAFO. Para el cálculo de los Ajustes semanales el ASIC tendrá en cuenta el valor semanal pagado por el Agente para efectos de cubrir las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo. Ir al inicio ARTÍCULO 12. MECANISMO DE AJUSTE MENSUAL PARA LAS GARANTÍAS Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Para cada mes facturado el ASIC calculará el valor del Ajuste final

de las Garantías y de los Mecanismos Alternativos de cada Agente del mercado, utilizando la liquidación soporte de la facturación. El Ajuste se publicará a más tardar el tercer día hábil siguiente a la expedición de la factura. Los Agentes deben presentar los Ajustes mensuales requeridos a más tardar el martes de la semana siguiente a su publicación. Ir al inicio ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Las Garantías deberán estar vigentes por un período mínimo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento de la facturación del mes que se está garantizando. Ir al inicio ARTÍCULO 14. PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> El ASIC publicará en la página Internet del Mercado de Energía Mayorista, la siguiente información para cada uno de los Agentes: – Monto de las transacciones mensuales o semanales a cubrir. – Vigencia de las garantías. – Fechas límites de presentación de las garantías, o mecanismos alternativos. – Tasas de descuento financiero, para los prepagos y los dineros efectivamente recaudados por el ASIC que sean cedidos mediante la cesión de derechos de crédito. Ir al inicio ARTÍCULO 15. PLAZO PARA PRESENTAR Y APROBAR LAS GARANTÍAS. <Subroga el Anexo de la

Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> El ASIC tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de las Garantías por parte del Agente, para determinar si estas cumplen con los parámetros establecidos en la ley, en la regulación y en el presente Reglamento. En todo caso, el Agente debe prever que las Garantías deberán estar debidamente aprobadas por el ASIC, en el plazo establecido en el presente artículo. Durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 042 de 2006, los agentes deberán tener debidamente aprobadas las garantías mensuales o efectuar los prepagos mensuales a más tardar el cuarto (4º) día hábil del mes a cubrir. Si un agente no otorga las garantías en esta forma, para el siguiente mes a cubrir deberá realizar prepagos mensuales, cuya fecha de presentación será el martes anterior al primer día del mes a cubrir o realizar prepagos semanales en los plazos establecidos en artículo 10 del presente Reglamento. A partir del séptimo (7º) mes de estar en vigencia la Resolución CREG 042 de 2006, las garantías y los prepagos mensuales deberán ser presentados y estar debidamente aprobados por el ASIC, a más tardar: er i) El martes anterior al primer día calendario del mes a cubrir, para el período comprendido entre el primer (1 ) día calendario y el cuarto (4°) día hábil del mes para el cual se realiza el cubrimiento. ii) El cuarto (4°) día hábil del mes a cubrir, para el período comprendido entre el día calendario < span

class=SpellE>siguente al cuarto (4°) día hábil y el último día del mes para el cual se realiza el cubrimiento. Cuando se trate de un Agente que inicie operaciones en el Mercado Mayorista, este podrá optar por Garantías o Prepagos Mensuales únicamente. Para el caso de Garantías, deberá contar con la aprobación de las mismas por parte del ASIC, mientras que en el caso de Prepagos Mensuales, deberá haber realizado los pagos, previo al inicio de cualquier transacción en el Mercado. Ir al inicio ARTÍCULO 16. REPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Cuando, como consecuencia de la ejecución de las Garantías o por circunstancias del mercado financiero, las Garantías disminuyan su valor por debajo de los montos exigidos o estas no ofrezcan el cubrimiento suficiente, el ASIC requerirá inmediatamente al Agente para que reponga las Garantías, para lo cual este contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si transcurrido este plazo el Agente no repone o no actualiza las Garantías, el ASIC dará inicio a los procedimientos de limitación de suministro previstos en las Resoluciones CREG 116 de 1998, CREG 001 y 063 de 2003 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Esta condición se aplicará tanto por el no otorgamiento de las Garantías necesarias, como por la no actualización de las mismas. En caso de iniciarse un proceso concursal, de toma de posesión o de liquidación a la entidad garante, el Agente

que presentó las Garantías deberá sustituirlas, para lo cual contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del inicio del proceso a la entidad garante. Ir al inicio ARTÍCULO 17. LIMITACIÓN DE SUMINISTRO POR FALTA DE GARANTÍAS, CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO, PREPAGOS MENSUALES O SEMANALES O POR INCUMPLIMIENTO EN LOS AJUSTES. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> En caso de que un Agente no utilice las modalidades de Garantías contenidas en este Reglamento, no ceda Derechos de Crédito, no consigne los Prepagos Mensuales o Semanales, o cuando no presente los Ajustes publicados por el ASIC, en los montos y los plazos previstos en este Reglamento, el ASIC in iciará la aplicación de un procedimiento de limitación de suministro, para lo cual se dará aplicación a la Resolución CREG 116 de 1998, CREG 001 y 063 de 2003 y demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan. Para la aplicación del procedimiento de limitación de suministro se considerará como fecha de incumplimiento la establecida en cada mecanismo para consignar el Prepago, para hacer la Cesión de Derechos de Crédito o para presentar la Garantía o los Ajustes respectivos. Ir al inicio ARTÍCULO 18. CONSIGNACIÓN DE LOS PREPAGOS MENSUALES O SEMANALES Y AJUSTES. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la

Resolución 19 de 2006> Los Prepagos Mensuales o Semanales y los pagos por Ajustes deberán ser consignados por el Agente en las cuentas Bancarias que el ASIC determine para el efecto. Para que el ASIC dé trámite a los Prepagos y a los pagos por Ajustes, el Agente deberá enviar al ASIC, vía fax y por correo electrónico, copia de la consignación respectiva. Ir al inicio ARTÍCULO 19. DESCUENTO FINANCIERO APLICABLE A LA CESIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO, LOS PREPAGOS Y A LOS AJUSTES. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> El ASIC aplicará un descuento financiero sobre los Prepagos Mensuales, Semanales y pagos por Ajustes, presentados como cubrimiento de las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. También se aplicará este descuento para los dineros efectivamente recaudados por el ASIC y que hayan sido cedidos mediante la Cesión de Derechos de Crédito, desde el día en que el dinero se encuentre a disposición del ASIC. Los descuentos financieros que se aplicarán a los pagos anticipados efectuados por los Agentes mediante cesión o prepago, serán publicados por el ASIC en las fechas del cálculo de los montos a garantizar y de los Ajustes respectivos. El ASIC gestionará la consecución de rendimientos financieros con el propósito de asegurar a los Agentes tasas de descuento aplicables a la Cesión de Derechos, los Prepagos y a los Ajustes utilizando criterios de solidez y seguridad en el manejo de los recursos, y considerando las condiciones del mercado financiero.

PARÁGRAFO. Cuando, como consecuencia de un ajuste semanal o mensual de los Prepagos y la Cesión de Derechos de Crédito, resulten saldos a favor del Agente que deban ser devueltos por el ASIC, tal valor será afectado con la tasa de descuento utilizada por el ASIC en la fecha en que el Agente realizó el Prepago inicial o el ASIC utilizó la Cesión de Derechos de Crédito. El Gravamen a los Movimientos Financieros asociado con la devolución por Ajustes estará a cargo del Agente beneficiario. Ir al inicio ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> En caso de incumplimiento por parte de un Agente de cualquiera de las obligaciones objeto de cubrimiento a favor del ASIC, este iniciará a partir del día hábil siguiente al incumplimiento del Agente, los trámites que fueren del caso para hacer efectivas las Garantías y Mecanismos Alternativos constituidos, sin necesidad de requerimiento ni aviso previo. De este hecho se informará a todos los Agentes inscritos en el Mercado Mayorista y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ir al inicio ARTÍCULO 21. INSUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS Y DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Una vez se determine el incumplimiento en el pago de las obligaciones adquiridas por

el Agente en el Mercado de Energía Mayorista y en caso de que las Garantías Financieras otorgadas resulten insuficientes o ineficaces o que los Mecanismos Alternativos resulten insuficientes, el ASIC procederá a certificar a los acreedores de las obligaciones insolutas, el monto de su acreencia a prorrata de su participación como beneficiario de las mismas. Así mismo, el ASIC procederá a diligenciar los Pagarés que tiene en su poder, de conformidad con la carta de instrucciones correspondientes y a endosarlos a favor de los Agentes del mercado que ostenten la calidad de acreedores frente al deudor, quienes podrán iniciar las acciones respectivas para el cobro de las obligaciones insolutas. El ASIC solicitará a los acreedores la designación de una persona autorizada para recibir los Pagarés debidamente diligenciados, junto con las Cartas de Instrucciones y las Constancias del Endoso. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del envío de la solicitud del ASIC sin que los acreedores designen una persona para recibir el título, el ASIC procederá a hacer entrega de los Pagarés al Agente beneficiario que represente la mayor acreencia. Ir al inicio ARTÍCULO 22. ENTRADA EN VIGENCIA. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 19 de 2006> Las Garantías y los Mecanismos Alternativos previstos en el presente Reglamento deben presentarse por parte de los Agentes en los plazos previstos para cubrir las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista correspondientes a los consumos que se presenten a partir del mes de diciembre de 2006.

ANEXO.

PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE GARANTIAS FINANCIERAS

Y MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA CUBRIR TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ENERGIA MAYORISTA. <Subroga el Anexo de la Resolución 19 de 2006. Consultar modificaciones directamente en la Resolución 19 de 2006> OBJETIVO Este Anexo tiene como objetivo presentar el procedimiento para el cálculo del monto de las Garantías Financieras y los Mecanismos Alternativos que cubren las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. Metodología para determinar el monto a cubrir

A. Solicitud de garantías o meca

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