CREG - Resolución 0094 de 1996
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0094 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre 21) Diario Oficial No. 42.906 de 25 de octubre de 1996 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se desarrollan los Artículos 23 y 28 de la Ley 142 de 1994. Notas del Editor Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 permite a todas las empresas construir, operar y modificar sus redes e instalaciones de
transporte de energía eléctrica; Que todas las empresas de servicios públicos pueden operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país; Que la Comisión puede exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios; Que para evitar probables restricciones de suministro en los diversos mercados originadas en falta de equipos, es necesario que empresas diferentes a las que manejan algunos sistemas de transporte, puedan instalar dichos equipos; RESUELVE: ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Cualquier empresa que preste el servicio público de energía eléctrica podrá instalar equipos que remuevan las restricciones existentes en las redes de transporte, sean estas de su propiedad o no. Notas del Editor Ir al inicio ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> La empresa que haga la instalación correspondiente, suministrará a la CREG toda la información relevante para la fijación de los cargos pertinentes, que podrá aplicar por concepto del uso del activo o activos instalados. Notas del Editor VER
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EDUARDO
AFANADOR
I. Presidente RODRIGO
VILLAMIZAR
A. Ministro de Minas y Energía Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 de Octubre de 1996
PUBLIQUESE
Y
CUMPLASE
ARTICULO
3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Ir al inicio ~1r r1r r1r ~ f,Jf,Jf,Jf,Jf,Jf,Jí í