CREG - Resolución 0097 de 2003
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0097 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre 7) Diario Oficial No. 45.347 del 21 de octubre de 2003 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifican los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., establecidos mediante la resolución CREG 035 de 2003. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de
1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL); Que el 19 de junio de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG expidió la Resolución CREG035 "Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional
(STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.", notificada el 11 de julio de 2003; Que a través del escrito radicado en la CREG bajo el número E-2003-006932 del 18 de julio de 2003, la Gerente General de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG 035 de 2003, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 080 de 2003;
Que mediante Resolución CREG 38 de 2003, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por Empresa Antioqueña de Energía S. A. E.S.P. Que mediante escrito radicado en la CREG con el número E-2003-006980 de julio 21 de 2003, Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 038 de 2003, solicitando entre otros, el reconocimiento de algunos activos de uso de su sistema, que ya se encontraban reportados en la base de activos con base en la cual se calcularon los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.; Que mediante comunicación S-2003-003170 del 26 de septiembre de 2003, la Dirección Ejecutiva de la CREG puso en conocimiento de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en calidad de tercero interesado, la información de Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. sobre los activos cuyo reconocimiento pretende en el recurso de reposición y que fueron incluidos en el cálculo de los cargos que fueron aprobados mediante la Resolución CREG 035 de 2003 y, se solicitó que expresara su consentimiento para modificar los porcentajes reconocidos
sobre tales activos; Que en respuesta a la comunicación anterior, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., mediante oficio 1101180 del 30 de septiembre de 2003 radicado en la Comisión bajo el número E-2003-009155, informó el "porcentaje de uso que estamos de acuerdo debe ser restado de las respectivas unidades constructivas de los cargos de EE.PP.M., así como el porcentaje que debe ser sumado de esas unidades constructivas en los cargos por uso de EADE.". En igual sentido, afirmó que tal información guarda consistencia con la reportada a la CREG por EADE y EEPPM en septiembre 23 de 2003; Que con base en lo anterior, se descontaron de la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., los porcentajes de uso de las unidades constructivas a que se refiere su oficio 1101180 de 2003, porcentajes que serán incluidos en la base de activos de Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P.; Que bajo la anterior consideración, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002, calculando para los sistemas operados por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante
Resolución CREG 030 de 2003: nóisneT ed seleviN sol ed somixáM sograC sol racifidom oirasecen aredisnoc es ,seroiretna senozar sal rop euQ ,.P.S.E nílledeM ed sacilbúP saserpmE sal rop sodarepo ,)LDS( lacoL nóicubirtsiD ed ametsiS led 2 y 3 ed 080 GERC nóiculoseR al etnaidem sodacifidom ,3002 ed 530 GERC nóiculoser al etnaidem sodicelbatse ;airafirat nóicisnart al ed apate adnuges al nanimreted euq serolav sol y 3002 etneserp al ne sadinetnoc senoisiced sal óborpa ,3002 ed erbutco ed 7 aíd led 322 oN nóiseS ne ,nóisimoC al euQ ;nóiculoseR :EVLEUSER ed o3 olucítrA le rop odacifidom ,3002 ed 530 GERC nóiculoseR al ed 3 olucítrA le racifidoM .o1
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ALBERTO
BLANDÓN
DÍAZ Presidente LUIS
ERNESTO
MEJÍA CASTRO Ministro de Minas y Energía Dada en Bogotá, a los 7 de octubre de 2003
NOTIFÍQUESE,
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE, cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. establecidos
en esta resolución, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los modificaron los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL) descontados de la base de activos de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con base en los cuales se porcentajes de uso de los activos de uso del sistema operado por Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P.
MEDELLIN
E.S.P. Contra este acto procede el recurso de reposición, únicamente en cuanto al recálculo por los
ARTÍCULO
3o.
RECURSOS.
La presente Resolución deberá notificarse a
EMPRESAS
PÚBLICAS DE ~1r r1r r1r ~ u u uuuuí