CREG - Resolución 0098 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0098 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto 30) Diario Oficial No. 51.068 de 6 de septiembre 2019 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los
Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013
CONSIDERANDO QUE: El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario. Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 le asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, la función
de elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. El artículo 18 de la misma ley establece que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución. En el artículo 20, se define como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para esto se debe promover la competencia y, además, crear y preservar las condiciones que la hagan posible. Con las metodologías establecidas en la regulación para la expansión del Sistema Interconectado Nacional (SIN), y con los procesos de selección se ha incentivado la participación de diferentes agentes en la expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y de los Sistemas de Transmisión Regional (STR); sin embargo, en algunos casos se presentan atrasos en la entrada en operación de proyectos relacionados con la construcción de redes, que conllevan a una mayor necesidad de generación de seguridad en esas áreas con el correspondiente incremento en el valor de las restricciones. Como una de las opciones para mitigar esta situación, se han identificado los sistemas de almacenamiento de energía. El Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015-2029 analizó, técnica y económicamente, la necesidad de instalación de sistemas de almacenamiento con el fin de mitigar los problemas existentes por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía eléctrica y recomendó definir las disposiciones regulatorias
para la utilización de este tipo de elementos en el sistema, sobre temas relacionados con remuneración, operatividad y responsabilidades. La CREG está desarrollando estudios con el fin de elaborar una propuesta sobre servicios complementarios en la prestación del servicio de energía eléctrica y algunos de ellos podrán ser entregados utilizando sistemas de almacenamiento. Dada la urgencia requerida para que estos sistemas entren en operación, y mientras se regulan los servicios complementarios, es conveniente permitir la entrada de los sistemas de almacenamiento, con el fin único de mitigar los problemas existentes por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía eléctrica. Mediante la Resolución CREG 127 de 2018 se publicó para consulta un proyecto de resolución con el fin de obtener comentarios y sugerencias a la propuesta de incorporación de sistemas de almacenamiento en el SIN. Se recibieron comentarios de Asocodis, Isagén, Tebsa, EPM, Celsia, Enel Green Power Colombia, GEB, ANDI, Andesco, Usaene Colombia, ISA, SER Colombia, Andeg, Acolgén, Emgesa, Enel Codensa, Gecelca, CNO, Asoenergía, XM, Hemberth Suárez Lozano, Chivor, Transelca, CAPT y José Miguel Suárez Giorgi. Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, recogido en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de
preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción a la libre competencia. Un resumen de los comentarios recibidos, las propuestas sobre la inclusión de estos comentarios, el cuestionario de la SIC y otros análisis realizados por la Comisión se encuentran en el Documento CREG 064 de 2019, que hace parte integrante de esta resolución. La Comisión en la sesión 940 del 30 de agosto de 2019 aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
CAPÍTULO 1.
GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se definen los procesos para que las personas interesadas instalen sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías, SAEB, con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), o en un Sistema de Transmisión Regional (STR). Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta resolución aplica a las personas jurídicas interesadas en instalar y mantener un SAEB, y a los agentes y entidades del sector que interactúen con estos sistemas. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Además de las definiciones previstas en la ley y en la regulación, se tendrán en cuenta las siguientes: Eficiencia mínima de un SAEB: La eficiencia de ciclo completo de un SAEB hace referencia a la cantidad de energía que puede devolver al sistema eléctrico comparada con la cantidad de energía que toma de este; ambas energías medidas en el punto de conexión del SAEB al SIN. Para los sistemas que se instalen de acuerdo con esta resolución se exigirá un porcentaje mínimo de eficiencia el cual se denomina eficiencia mínima.
Plan de expansión del SIN: Es el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión que anualmente elabora la UPME donde se identifican los proyectos requeridos en el SIN para la atención de la demanda y confiablidad del sistema, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 143 de 1994 y los criterios señalados en la Resolución MME 181313 de 2002.
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías (SAEB): es la instalación de grupos de baterías, con sus correspondientes equipos de conexión, corte y protección, que se utiliza para el almacenamiento temporal de energía eléctrica y su posterior entrega al sistema. También hacen parte la interfaz electrónica y el (los) sistema(s) de medición requerido(s).
Situación de control: se entiende como situación de control la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial; la iniciación, modificación o terminación de la actividad de la empresa; o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma. Esto incluye las relaciones entre matrices y subordinadas (tanto filiales como subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como entre empresas que conformen grupo empresarial en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
Valor de la oferta. Es el valor calculado por la UPME como el valor presente de la serie de valores anuales del Ingreso Anual Esperado (IAE), incluida en la oferta, para lo cual se utilizará la tasa de descuento de que trata esta resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE UN SAEB. Para instalar un SAEB en el Sistema
Interconectado Nacional (SIN) para mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en este sistema, se requiere lo siguiente:
1. A partir de la identificación de la necesidad por parte de un agente o por parte de la UPME, esta última recomienda la instalación de un SAEB, indicando si se requiere para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional (STN), o de un Sistema de Transmisión Regional (STR); en los dos casos el SAEB puede conectarse en niveles de tensión inferiores a los que operan los sistemas mencionados.
2. Los proyectos de instalación de SAEB recomendados por la UPME se publicarán en una lista como información adicional al plan de expansión del SIN. Allí se indicará, entre otros, la(s) necesidad(es) que mitigará el proyecto, la fecha de puesta en operación, la subestación y el nivel de tensión donde es requerida su conexión.
3. Este listado de proyectos podrá ser actualizado por la UPME, antes de la adopción del siguiente plan, cuando esta entidad considere necesario incluir nuevos proyectos, o modificar los incluidos previamente.
Los proyectos que identifiquen y ejecuten los operadores de red (OR), para mitigar exclusivamente situaciones del sistema de distribución local que atienden, serán remunerados como parte de la actividad de distribución. En resolución aparte se definirá el tratamiento que se debe dar a la energía utilizada en la carga y descarga de este tipo de proyectos. Sin perjuicio de la obligación que tienen los OR de entregar a la UPME la información sobre sus planes de expansión, para iniciar la ejecución de estos proyectos los OR deberán informarle a la UPME para lo de su competencia. Si en el término de un mes contado a partir del recibo del reporte en la UPME, esta no se ha
pronunciado, se entenderá que el OR puede llevar a cabo el proyecto.
CAPÍTULO 2.
EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
Ir al inicio ARTÍCULO 5o. AGENTE ADJUDICATARIO. La UPME, mediante el proceso de selección definido en el Capítulo 3, seleccionará al agente adjudicatario para ejecutar el proyecto de instalación del SAEB, quien estará encargado de su operación y mantenimiento durante el periodo de pagos. Para la operación del SAEB se deberá tener en cuenta lo señalado en el Capítulo 5. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE. La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los agentes interesados en ejecutarlo. El agente adjudicatario será responsable de las gestiones para la consecución de la licencia ambiental o de permisos que, en general, se requieran para la ejecución del proyecto. Como parte importante de los compromisos ambientales debe tenerse en cuenta el relacionado con la disposición final de las baterías y los demás equipos utilizados. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. FECHA DE PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL (FPO). La fecha de puesta en operación comercial de un SAEB es la fecha en la que el adjudicatario ha cumplido con los requisitos para la conexión y operación, el SAEB está disponible para hacer parte de la operación del sistema interconectado y, además, es declarada como la fecha de inicio de la operación comercial por el adjudicatario del SAEB en cumplimiento de lo señalado en el Código de Redes. Esta fecha debe coincidir inicialmente con la establecida en el listado de proyectos elaborado por la UPME y
podrá ser modificada en los siguientes casos: a) Previa aprobación del MME o la entidad que este delegue, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor debidamente comprobada, por alteración del orden público acreditada por la autoridad competente que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del agente encargado del proyecto y de su debida diligencia. b) Cuando el agente encargado del proyecto dé cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del anexo. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. CONTRATO DE CONEXIÓN. El agente adjudicatario deberá suscribir un contrato de conexión con el transportador responsable del sistema donde se va a conectar el SAEB, de acuerdo con lo previsto en el Código de Redes, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya. En el contrato de conexión se deberán identificar los riesgos de incumplimiento de cada una de las partes, la forma en que serán subsanados los posibles costos originados por los incumplimientos y, si se considera necesario, se suscribirán las garantías que cubran estos riesgos.
CAPÍTULO 3.
PROCESOS DE SELECCIÓN.
Ir al inicio ARTÍCULO 9o. PROCESO DE SELECCIÓN. Para el desarrollo del proceso de selección, la UPME hará una invitación abierta del orden nacional o internacional para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en los documentos de selección, las personas jurídicas interesadas presenten ofertas para encargarse de la instalación y mantenimiento del SAEB. De este proceso, una vez agotadas las
etapas previstas en la regulación y en los documentos de selección, saldrá el adjudicatario que se encargará de construir el proyecto. Ir al inicio ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. En los procesos de selección podrán participar los transmisores nacionales (TN), los operadores de red (OR), los transmisores regionales (TR), los generadores, los comercializadores y los terceros interesados nacionales o extranjeros, todos ellos en los términos que defina la UPME, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) No tener una situación de control con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo proceso de selección; b) No haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable, como adjudicatario de un proceso de selección regulado por la CREG, durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección. Al participar en los procesos de selección de que trata esta resolución, se entiende que los proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento establecidas en el Capítulo 6. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 11. DOCUMENTOS DE SELECCIÓN. Los documentos que se elaboren para escoger al adjudicatario de la ejecución de un SAEB mediante un proceso de selección contendrán, como mínimo, lo siguiente: a) Información básica requerida para identificar las necesidades mínimas que debe satisfacer el SAEB a instalar, tales como, pero sin limitarse a ellas, capacidad máxima de entrega, energía a entregar, duración mínima de la
entrega en horas, eficiencia mínima, estándares de operación, fecha requerida de puesta en operación y demás elementos que se consideren necesarios; b) Exigencia de instalación de equipos nuevos; c) Identificación de la subestación donde se conectará el proyecto, nivel de tensión y las condiciones de conexión al SIN; d) Información del proceso de selección, fechas, términos, condiciones de participación; la duración del periodo de pagos; los criterios de evaluación y selección de las propuestas; y las demás condiciones establecidas en la presente resolución; e) Información de la firma interventora asignada al proyecto, el alcance de la misma y sus costos; f) Las condiciones de una garantía de seriedad de la oferta que permita avalar el cumplimiento de lo exigido en los documentos de selección y en esta resolución; g) El valor de cobertura de la garantía definida en el artículo 30; h) Los requisitos adicionales que se consideren necesarios, de acuerdo con el SAEB objeto del proceso de selección. PARÁGRAFO 1o. Los OR o los TN, cuyos activos tengan relación con las subestaciones donde se conectará el SAEB, deben entregar la información solicitada por la UPME, con el fin de aclarar las condiciones técnicas y de costos para la conexión al SIN, y dejar explícita la autorización de los puntos de conexión. La información suministrada deberá mantenerse al momento de la conexión por parte del proponente seleccionado. Los costos asociados a la conexión del proyecto, diferentes a arriendos o construcción de activos, se considerarán incluidos dentro de la remuneración de las actividades de transmisión y distribución de los agentes existentes y por lo tanto
no deberán ser costos adicionales para el proyecto. PARÁGRAFO 2o. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos de selección cuando considere que impiden o restringen la libre competencia o no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos. En este caso, sus observaciones serán incluidas en tales documentos. Ir al inicio ARTÍCULO 12. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Las propuestas presentadas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica: la económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16; la técnica deberá corresponder al proyecto objeto del proceso de selección, cumplir con los criterios de calidad y confiabilidad del SIN, y contener un cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto; b) Las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y la demás documentación exigida a los proponentes; c) Cuando se presente más de una oferta válida, la UPME adjudica el proyecto al proponente que haya presentado la propuesta con menor valor de la oferta; d) Cuando haya una única oferta válida la UPME, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del proceso de selección, hace público el valor de la oferta y define un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al proponente quien deberá manifestar a la UPME si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto;
si el proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al proponente de la única oferta válida. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina la UPME. Para presentar contraofertas es necesario presentar evidencia de la adquisición de los documentos de selección y entregar la documentación que exija la UPME. El proceso de selección podrá declararse desierto o nulo en los eventos establecidos en los documentos de selección o cuando no se presente proponente alguno, ninguno de los proponentes cumpla con los criterios de selección establecidos, o por razones de inconveniencia determinadas por la UPME. En cualquier caso, la UPME podrá iniciar un nuevo proceso de selección. Ir al inicio ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. El proponente escogido deberá entregar a la UPME la documentación requerida en los documentos de selección. El proponente seleccionado que no esté constituido como Empresa de Servicios Públicos, E.S.P., deberá constituirse como tal, y tener dentro de su objeto social alguna de las actividades del sector enunciadas en el artículo 1o de la Ley 143 de 1994, o de las que posteriormente defina la CREG. En este caso, el RUPS deberá ser entregado cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acredite su inscripción. En los estatutos de constitución debe estar estipulado que la empresa adjudicataria tendrá una vigencia de hasta por lo menos tres años después de la fecha de finalización del periodo de pagos. El no cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, o de la entrega de los documentos a que hace
referencia el artículo 18, o de lo exigido en los respectivos documentos de selección, en los plazos que se determinen en esta resolución o en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, establecida en los documentos de selección, y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al proponente que haya presentado una oferta válida con el segundo menor valor de la oferta, o a iniciar un nuevo proceso de libre concurrencia si no existiere un segundo proponente.
CAPÍTULO 4.
REMUNERACIÓN.
Ir al inicio ARTÍCULO 14. INGRESO ANUAL ESPERADO DEL AGENTE ADJUDICATARIO, IAE. La remuneración del adjudicatario del proceso de selección se hará con base en la oferta económica del proponente, que se denominará Ingreso Anual Esperado, IAE, el cual, para cada uno de los años del periodo de pagos, deberá estar expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta. El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, estudios, licencias ambientales y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría y las acciones que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes. Adicionalmente, el IAE presentado por el proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el proponente seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente. El proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones
correspondientes al respectivo proyecto y su operación y mantenimiento durante el periodo de pagos, por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994. PARÁGRAFO. Dado que el AOM hace parte del IAE, el agente adjudicatario deberá registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos de SAEB, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de otras metodologías vigentes para las actividades del sector y de otros proyectos adjudicados mediante procesos de selección. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 15. TASA DE DESCUENTO. La tasa de descuento para traer a valor presente el flujo de IAE, que haya ofertado cada uno de los proponentes, será la tasa de retorno aprobada por la CREG y que esté vigente al inicio del respectivo proceso de selección. La tasa a utilizar depende de la necesidad identificada por la UPME: si se trata de una necesidad en el STN se usa la tasa de retorno de la actividad de transmisión y si se trata de una necesidad en el STR se usa la tasa de retorno de la actividad de distribución. Ir al inicio ARTÍCULO 16. PERFIL DE PAGOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 70 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata esta resolución, la diferencia entre los porcentajes que representan cada uno de los valores anuales del IAE con respecto al valor presente de todos los valores anuales, no podrá ser mayor a cinco puntos porcentuales (5 p.p.)
entre cualquier par de años. En ningún caso, el ingreso para cualquier año podrá ser superior al del año anterior. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 17. PERIODO DE PAGOS. Los proyectos ejecutados mediante procesos de selección tendrán el periodo de pagos, expresado en número de años, que defina la UPME en los documentos de selección. Este periodo corresponde a los años del flujo de ingresos contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto. Durante el periodo de pagos, el adjudicatario es el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto. Ir al inicio ARTÍCULO 18. OFICIALIZACIÓN DEL INGRESO ANUAL ESPERADO. Una vez se haya escogido al proponente y se haya adjudicado el proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG: a) Identificación de la lista de proyectos o del plan de expansión del SIN donde se recomendó el proyecto; b) La fecha prevista de puesta en operación del proyecto; c) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos de selección; d) El cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto; e) Copia de la aprobación de la garantía exigida, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 6 y en el anexo; f) Copia de la propuesta económica con el IAE de la oferta seleccionada; g) Información de la firma interventora, asignada de conformidad con lo establecido en el artículo 34. La CREG, con base en esta información, expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del proyecto objeto del proceso de selección. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros, el
proyecto y el agente adjudicatario, y se incluirá el ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del periodo de pagos, el cual será igual al IAE propuesto. Ir al inicio ARTÍCULO 19. PAGOS. El LAC será el responsable de actualizar y pagar el valor mensual al agente adjudicatario, teniendo en cuenta lo siguiente: a) El ingreso mensual a pagar se obtiene dividiendo entre 12 el valor de cada anualidad establecida en la respectiva resolución y se actualiza con la variación del IPP del mes anterior al que se va a facturar, respecto del IPP del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE; b) El IAE empezará a pagarse al agente adjudicatario a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha efectiva de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND; c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes completo, en consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción de mes; d) En cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones de que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto, aplicando lo establecido en la regulación vigente. El LAC se encargará de la facturación y el recaudo, y el pago estará sujeto a lo previsto en la regulación para el recaudo y la distribución de los ingresos en las actividades de remuneración de redes de transporte de energía eléctrica. Ir al inicio ARTÍCULO 20. PAGOS POSTERIORES AL PERIODO DE PAGOS. Una vez finalizado el período de pagos se podrá continuar con la remuneración del proyecto una vez se cumpla con lo señalado en este artículo.
Antes de que finalice el tiempo de utilización de los activos y con la anticipación que considere necesaria para tomar las medidas respectivas, la UPME determinará en el plan de expansión del SIN la necesidad de mantener en operación el proyecto y con base en sus análisis indicará si el proyecto se requiere indefinidamente o fijará el número de años adicionales que se necesita. Si se encuentra que el proyecto sigue requiriéndose, el agente adjudicatario, mediante comunicación escrita, manifestará a la UPME su interés en continuar operando el activo, y adjuntará un concepto técnico sobre el estado de los activos que componen el proyecto, emitido por una firma de ingeniería. La comunicación escrita deberá ser remitida a la UPME dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de adopción del plan de expansión del SIN. Si el concepto técnico determina que los activos no se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, o si el agente adjudicatario no presenta dentro del plazo la documentación mencionada en el párrafo anterior, la UPME deberá iniciar un proceso de selección para reponer el proyecto. Si el concepto técnico determina que los activos se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, la remuneración del proyecto durante cada uno de los años siguientes será igual a la del último año del periodo de pagos. El agente adjudicatario deberá enviar a la CREG copia de la comunicación enviada a la UPME y del concepto técnico d
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