CREG - Resolución 0099 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0099 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(septiembre 26) Diario Oficial No. 47.137 de 9 de octubre de 2008 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se complementa y aclara el cronograma definido en el artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: – Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. – Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. – Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. – Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia;
Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; Que en el artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció el cronograma para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme durante el período de transición; Que se requiere aclarar y complementar el cronograma de asignación establecido en el artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con período de vigencia, comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre 2009; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 389 de septiembre 26 de 2008, acordó expedir la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME CON VIGENCIA DURANTE EL AÑO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1o) DE DICIEMBRE DE 2008 Y EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2009. La asignación de las Obligaciones de
Energía Firme a agentes con plantas y/o unidades de generación existentes, para el año de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009, se hará de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta resolución. PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata esta resolución. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008. El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
ANEXO. Cronograma para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con periodo de vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009, a agentes con plantas y/o unidades de generación existentes Tipo Descripción Responsable Fecha Declaración de La totalidad de parámetros Agentes con plantas o unidades de Oct. 23/08 parámetros establecidos en el numeral 5.2 del generación existentes que vayan a Anexo 5 de la Resolución CREG 071 modificar su ENFICC de
de 2006. Esta información deberá ser conformidad con el artículo 41 de remitida haciendo uso de los la Resolución CREG-071 de formatos establecidos para tal fin. 2006. IHF actualizado a 30 de septiembre de 2008. Agentes con plantas o unidades de generación Actualización serie hidrológica hasta última aprobación CNO. existentes. Cambios en contratos de combustibles. Aclaración de Solicitud de aclaración de CREG De oct. parámetros parámetros. 24/08 a oct. 29/08. Publicación de Publicación del documento con los CREG Oct. 30/08 parámetros parámetros declarados. Declaración de ENFICC La declaración de ENFICC deberán Agentes con plantas o unidades de Nov. 14/08. efectuarla a la CREG quienes la generación existentes. declaren por primera vez o la Los agentes que no declaren modifiquen, de conformidad con lo ENFICC se les tomará la ENFICC establecido en el artículo 41 de la verificada para el período 2007Resolución CREG-071 de 2006. 2008. Verificación ENFICC Verificación solicitud de aclaraciones CND-CREG De nov. a la declaración de ENFICC. 18/08 a nov. 19/08. Asignación de Asignación de las Obligaciones de ASIC Nov. 20/08 Obligaciones de Energía Energía Firme con período de Firme. vigencia comprendido entre el primero (1o) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009. Entrega de contratos y Aquellos agentes que no hayan Agentes con plantas o unidades de Nov. 24/08. garantías. remitido la copia de los contratos de generación existentes
suministro de combustibles y transporte de gas natural. Aclaración de garantías Solicitud de aclaración ASIC Nov. 26/08 Reasignación de Reasignación por parte del ASIC ASIC Nov. 27/08 Obligaciones de Energía conforme a la regulación vigente. Firme Expedición certificado Certificado expedido por el ASIC de ASIC Nov. 28/ 08 de asignación de conformidad con la regulación Obligaciones de Energía vigente. Firme El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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