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CREG -Resolución 01 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG -Resolución 01 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero 20) Diario Oficial No. 43.870 de 29 de enero de 2000 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, <NOTA DE VIGENCIA: Consultar para el nuevo período tarifario la Resolución 126 de 2010, "por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural"> Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1523 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, faculta a la CREG para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario; Que de acuerdo con el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la CREG puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas; Que en el Artículo 92 de la Ley 142 de 1994 se establece que en las fórmulas tarifarias las Comisiones garantizarán a los usuarios a lo largo del tiempo los beneficios de la reducción promedio de costos en las empresas que prestan el servicio; Que mediante Resolución CRE-019 de 1994 se fijó la tarifa de transporte para la empresa Promigás S.A.; Que mediante Resolución CREG-017 de 1995, incorporada posteriormente en la Resolución CREG-057 de 1996, se estableció la metodología y los cargos por uso del sistema de transporte del interior, y se adoptaron los procedimientos para regular el uso del sistema de transporte del Centro;

Que mediante Resolución CREG-048 de 1995, incorporada posteriormente en la Resolución CREG-057 de 1996, se estableció la metodología y los cargos por uso del sistema de transporte del Centro; Que para la definición del valor de las inversiones consideradas en las Resoluciones CREG-017 de 1995 y CREG-048 de 1995 sólo se disponían de estimativos de los costos de las inversiones correspondientes a los gasoductos Ballena-Barranca y Mariquita-Cali; Que la empresa transportadora Ecogás, propietaria de la capacidad de los gasoductos Ballena-Barranca y Mariquita-Cali, fue creada mediante la Ley 401 de 1997 sancionada con posterioridad a la expedición de las Resoluciones CREG-017 de 1995 y CREG-048 de 1995; Que mediante la Resolución CREG-057 de 1995, incorporada posteriormente en la Resolución CREG-057 de 1996, se establecieron los cargos por uso del sistema de transporte de la empresa Progasur S.A.; Que la vigencia del período tarifario de las Resoluciones CRE-019 de 1994, CREG-017 de 1995, CREG-048 de 1995 y CREG-057 de 1995 concluyó durante el año de 1998; Que mediante la Resolución CREG-028 de 1999 se establecieron y se sometieron a consulta los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; Que luego de análisis internos en la Comisión se considera necesario efectuar modificaciones a la Resolución CREG-028 de 1999, con base en las observaciones presentadas por los Agentes, entre las cuales se pueden mencionar las relacionadas con las alternativas de esquemas de cargos, las definiciones, la utilización de la

Demanda Máxima de Capacidad y la Capacidad Contratada y la fórmula de actualización de cargos, entre otras; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 114 del día 6 de noviembre de 1999, aprobó la adopción de los criterios y el esquema general de remuneración del servicio de transporte; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 119 del día 20 de enero del año 2000, acordó expedir la presente resolución con fecha de esta sesión; RESUELVE: ARTICULO 1o. OBJETO. Esta Resolución tiene por objeto establecer los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. Ir al inicio ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agentes: Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los Sistemas de Transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los Productores-comercializadores, los comercializadores, los transportadores, los distribuidores, los usuarios no regulados y los almacenadores. Boletín Electrónico de Operaciones: Página web de libre acceso, que despliega información comercial y operacional relacionada con los servicios de un Transportador, en la cual se incluyen los cargos regulados y los convenidos entre Agentes por servicios de transporte, el Ciclo de Nominación, el Programa de Transporte, las ofertas de liberación de capacidad y de suministro de gas, las Cuentas de Balance de Energía y demás

información que establezca el RUT. Capacidad Máxima de Mediano Plazo: <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución CREG-085 de

2000. El texto es el siguiente:> La Capacidad Máxima de Mediano Plazo de un gasoducto o grupo de gasoductos es el volumen de gas máximo transportable en un Día de Gas, calculado por el transportador con modelos de dinámica de flujo de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto así como los procedimientos y las presiones de entrada y salida que se definen en la presente Resolución.

Esta definición es aplicable exclusivamente para efectos del cálculo de cargos regulados de transporte de que trata la Resolución CREG-001 de 2000. Notas de vigencia Capacidad Máxima del Gasoducto: Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada de 1.200 psig, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto.

Cargo Promedio Convenido: Cargo equivalente por la prestación de servicios de transporte a un grupo de Remitentes, resultante de dividir los ingresos obtenidos por un Transportador cada vez que transcurra un año calendario, por el volumen transportado (kpc) al grupo de Remitentes en el mismo período. Para este cálculo se agruparán los Remitentes en los rangos de Factor de Carga que se establecen en el numeral 5.5.1 de la presente Resolución y no se incluirán los ingresos provenientes de compensaciones, penalizaciones, conexiones e intereses de mora.

Conexión: Conjunto de bienes que permiten conectar al Sistema Nacional de Transporte un ProductorComercializador, un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Sistema de Almacenamiento o cualquier Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador.

Demanda Esperada de Capacidad: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución CREG-085 de

2000. El nuevo texto es el siguiente:> Promedio de los escenarios de Demanda Máxima de Capacidad proyectados por el Transportador para un gasoducto o grupo de gasoductos y del escenario establecido por la CREG, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresados en miles de pies cúbicos por día

(kpcd). Notas de vigencia Legislación anterior Demanda Esperada de Volumen: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución CREG-085 de 2000.

El nuevo texto es el siguiente: > Promedio de los escenarios de volúmenes anuales proyectados por el Transportador para un gasoducto o grupo de gasoductos y del escenario establecido por la CREG, ponderados por la probabilidad de ocurrencia de los mismos, expresados en miles de pies cúbicos (kpc).

Notas de vigencia Legislación anterior Demanda Máxima de Capacidad: Volumen máximo a transportar en un día en el transcurso de un año, expresado en miles de pies cúbicos por día (Kpcd).

Factor de Carga: Se define como la relación entre el volumen transportado en un año dado y su correspondiente Demanda Máxima de Capacidad multiplicada por un factor de 365.

Factor de Carga Esperado: Se define como la relación entre la Demanda Esperada de Volumen en un año dado

del Horizonte de Proyección y su correspondiente Demanda Esperada de Capacidad multiplicada por un factor de 365.

Factor de Utilización: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución CREG-008 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Es un indicador de utilización de un gasoducto o grupo de gasoductos con relación a su utilización potencial máxima. El Factor de Utilización se define, como la relación entre la sumatoria de los valores presentes de las Demandas Esperadas de Volumen de cada año, en el Horizonte de Proyección, y la sumatoria de los valores presentes de las Capacidades Máximas de Mediano Plazo de transporte de un gasoducto o grupo de gasoductos, en el Horizonte de Proyección, multiplicadas por un factor de 365. Dichos valores presentes se calcularán utilizando la Tasa Promedio de Costo de Capital Remunerado por Servicios de Capacidad, definida para la empresa transportadora.

Notas de vigencia Legislación anterior Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los diferentes cálculos de costos que el Transportador presenta a la CREG en cada Período Tarifario y corresponderá al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de la revisión tarifaria. Con respecto a la Fecha Base se hacen los diferentes cálculos de valor presente utilizados en la metodología y se expresan los diferentes valores de las inversiones y gastos.

Gasoducto Dedicado: Conjunto de tuberías y accesorios de propiedad de una persona natural o jurídica que permite la conducción de gas de manera independiente y exclusiva, y que no se utiliza para prestar servicios de transporte a terceros.

Horizonte de Proyección: Período de tiempo fijado en 20 años, utilizado para simular el comportamiento de las

variables de demanda y gastos de administración, operación y mantenimiento asociados a la utilización de la Inversión Base. Indice de Precios al Consumidor, IPC: Indice de precios al consumidor, total nacional, reportado por el DANE.

Interconexión Internacional: Gasoducto o grupo de gasoductos de dedicación exclusiva a la importación o exportación de Gas Natural.

Inversión Base: Es aquella que reconoce la CREG y que corresponde a un dimensionamiento consistente con el Factor de Utilización Normativo del gasoducto, con la Demanda Esperada de Capacidad y de Volumen y con costos eficientes comparables con otros gasoductos similares u otros criterios de evaluación de que disponga la CREG. La Inversión Base deberá considerar las normas de seguridad establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, el Reglamento Unico de Transporte y las normas aplicables emitidas por autoridades competentes.

Inversión existente: Conjunto de activos propios de la operación y otros activos reconocidos en la última revisión tarifaria, más las inversiones eficientes efectivamente ejecutadas en el último Período Tarifario, actualizadas a la

Fecha Base. Notas de Vigencia Parejas de Cargos Regulados: Conjunto de cargos de transporte que permiten recuperar los costos de inversión distribuidos entre un cargo fijo y un cargo variable en diferentes proporciones. Doctrina Concordante Período Tarifario: Período en el cual los cargos de transporte regulados se encuentran vigentes. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, los cargos que se aprueben tendrán una vigencia de cinco años. Producer Price Index (PPI): Indice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a

bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200).

Programa de Nuevas Inversiones: Conjunto de Inversiones que un Transportador proyecta realizar durante el Período Tarifario en activos necesarios para la operación de su Sistema de Transporte.

Doctrina Concordante Puerta de Ciudad: Estación reguladora de la cual se desprenden redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y a partir de la cual el Distribuidor asume la custodia del gas. Servicio de Transporte de Gas a Contraflujo: Servicio de transporte de gas que va en contra del flujo físico de gas de un gasoducto del Sistema Nacional de Transporte.

Sistema de Transporte: Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte.

Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales o Sistemas de

Almacenamiento. Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad –Tkc–: Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar los costos de inversión y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad –Tkc– será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución.

Notas de Vigencia Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen –Tkv–: Tasa utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar costos de inversión, a través de cargos variables por volumen transportado. La Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen –Tkv– será calculada para cada empresa transportadora de acuerdo con la composición de la Inversión Base, conforme se establece en la presente Resolución. Notas de Vigencia Usuario No Regulado: Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el art. 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos los efectos un Usuario No Regulado es un Gran Consumidor.

Usuario Regulado: Es un consumidor de hasta 500.000 pcd, o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2001; de hasta 300.000 pcd o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de hasta 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda de conformidad con lo establecido en el art. 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Para todos los efectos un Usuario Regulado es un Pequeño Consumidor.

Vida Util Normativa: Período de tiempo fijado en 20 años, considerado como vida útil de un activo, contados a

partir de la fecha de entrada en operación del mismo. Ir al inicio ARTICULO 3o. CRITERIOS PARA EL CALCULO DE LOS COSTOS DE INVERSION Y GASTOS. Los costos de inversión y gastos para cada gasoducto o grupo de gasoductos, se calculan a partir de la Inversión Base teniendo en cuenta el Costo del Capital Invertido y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AO&M). 3.1 <Numeral 3.1 modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG-007 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Costo de capital invertido La CREG utilizará dos tasas de costo del capital invertido para la determinación de los cargos de transporte: una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad –Tkc– y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen –Tkv–, referidas a dólares constantes antes de impuestos. La primera tasa será utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar el capital invertido y los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento a través de cargos fijos por derechos de capacidad en firme. La segunda tasa será utilizada para establecer los cargos de transporte que permitan remunerar el capital invertido a través de cargos variables por volumen transportado. En todos los casos, la obtención de las tasas reales de retorno será responsabilidad de la empresa y dependerá principalmente de la labor comercial que adelante el Transportador. La CREG tendrá en cuenta las tasas definidas en esta Resolución para determinar los cargos de referencia a los cuales podrán acogerse los Remitentes, sin perjuicio que éstos y los Transportadores puedan llegar a acuerdos distintos de riesgo compartido.

3.1.1 Determinación de las tasas promedio de costo de capital invertido Para la determinación de las tasas promedio de costo capital invertido se utilizarán las siguientes tasas: Tabla 1 Tasas reconocidas para la Inversión Base Tasa media histórica Tasa corriente Tasa de costo de capital por servicios Tkc(hist)=12.5 Tkc(corr)=14.8 de capacidad (%) Tasa de costo de capital por servicios Tkv(hist)=16.5 Tkv(corr)=18.8 de volumen (%) Con base en las tasas indicadas se calcularán para cada empresa las tasas de costo promedio de capital invertido, conforme a las siguientes expresiones: F

F Donde: i: Empresa para la cual se calculan las tasas de costo promedio de capital invertido.

Tkc (i): Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad Tkc para la empresa (i). Tkv (i): Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen Tkv para la empresa (i). Tkc(hist): Tasa media histórica de costo de capital remunerado por servicios de capacidad. Tkc(corr): Tasa corriente de costo de capital remunerado por servicios de capacidad. Tkv(hist): Tasa media histórica de costo de capital remunerado por servicios de volumen. Tkv(corr): Tasa corriente de costo de capital remunerado por servicios de volumen. IE(i): Monto de las inversiones existentes del transportador (i). PNI (i): Valor Presente del Programa de Nuevas Inversiones del transportador (i), descontado a la tasa promedio de costo de capital correspondiente. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior 3.2 Inversión Base Los costos de inversión a reconocer se determinarán de la siguiente manera:

3.2.1 Inversión existente a la fecha de la revisión tarifaria en activos propios de la operación (gasoductos, compresores del sistema de transporte, accesorios y otros) y otros activos (edificaciones, terrenos, muebles y enseres, equipos de transporte, equipos de comunicación, equipos de computación y otros). La inversión existente incluye los activos reconocidos en la última revisión tarifaria más las inversiones eficientes efectivamente ejecutadas durante dicho período. a) <Literal sustituido por el artículo 1 de la Resolución 27 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Se toma el costo de la inversión en dólares reconocido por la Comisión en la última aprobación tarifaria. Los activos construidos durante el período tarifario anterior, se incluirán en la base de Inversiones Existentes del nuevo período tarifario de acuerdo con los valores de inversión reconocidos por la Comisión en la última aprobación tarifaria y las fechas de ejecución. Para que los activos construidos puedan ser incluidos en la base de Inversiones Existentes, deben estar instalados y dispuestos para la operación. La Comisión podrá ordenar la verificación del inventario de activos en operación, que los Transportadores reporten en su solicitud tarifaria. Notas de Vigencia Legislación Anterior b) La Comisión actualizará estos costos a la Fecha Base, utilizando el PPI; c) Para activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, una vez transcurrida la Vida Util Normativa se calculará el costo de oportunidad del activo a partir del año veinte transcurrido desde la fecha de entrada en operación del mismo. El cálculo del costo de oportunidad del activo se establecerá tomando en cuenta la

proporción entre la vida útil remanente y la vida útil total estimada (vida útil transcurrida más vida útil remanente); d) Para activos cuya Vida Util Normativa se agote durante el Período Tarifario empleado en la revisión, el Transportador realizará los análisis y sustentará ante la CREG la conveniencia de su retiro o reposición teniendo en cuenta las condiciones técnicas del activo, sus costos de operación y mantenimiento, aspectos de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio entre otros. Análisis que conducirá a una de las siguientes dos opciones: i) Retirarlo del servicio al final de su Vida Util Normativa y proceder a reemplazarlo, en cuyo caso dicho reemplazo constituirá un compromiso de inversión y aplicará lo previsto en esta Resolución para la valoración de nuevas inversiones. La inversión asociada al activo retirado no se incluirá en la base de activos considerada en el Período Tarifario correspondiente; ii) Mantener el activo en operación después de agotada su Vida Util Normativa, quedando a consideración de la CREG la determinación del costo de oportunidad de ese activo, conforme a lo descrito en el literal anterior. e) Bajo ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Util Normativa. Es decir, estos reemplazos no se adicionarán al monto de las inversiones existentes; f) Para aquellos gasoductos cuya tarifa vigente haya sido calculada con base en el artículo 56 del Código de Petróleos, se tomará como año de entrada en operación del activo, el año correspondiente a la última revisión

tarifaria bajo dicho Código. Lo anterior, con el fin de mantener la consistencia con los criterios que se le venían aplicando; g) La enajenación de un activo no afecta su antigüedad, esta será la correspondiente al año de entrada en operación del mismo; h) Bajo ninguna circunstancia se incluirá en el monto de las inversiones existentes aquellos activos propios de la operación retirados del servicio. En todo caso, dichos retiros deberán ser reportados de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento Unico de Transporte, y podrán ocasionar ajustes a los cargos vigentes durante el Período Tarifario respectivo si la CREG lo considera necesario. 3.2.1.1 Disposiciones especiales para determinar la inversión existente de los gasoductos Ballena-Barranca y Mariquita-Cali. Para los gasoductos Ballena-Barranca y Mariquita-Cali la inversión existente incluye el costo efectivo de dichos gasoductos para el Transportador, como se determina a continuación, más las inversiones efectivamente ejecutadas durante el último Período Tarifario. a) El costo efectivo de los gasoductos Ballena-Barranca y Mariquita-Cali corresponderá al valor presente de las obligaciones de pago de Ecogás con Ecopetrol establecidas en el Decreto 958 de mayo 27 de 1998 en un monto total de US$653.38 millones en dólares constantes al 31 de diciembre de 1997, de los cuales US$213.66 millones corresponden al gasoducto Ballena-Barranca y US$392.75 millones corresponden al gasoducto Mariquita-Cali; b) El costo calculado en el literal anterior se actualizará en cada revisión tarifaria utilizando el PPI;

c) La vida útil normativa y el horizonte de proyección de dichos gasoductos será de treinta años, equivalente al período previsto para la cancelación total de las obligaciones de Ecogás con Ecopetrol; d) Para activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, una vez transcurrida la Vida Util Normativa se calculará el costo de oportunidad del activo a partir del año treinta transcurrido desde la fecha de entrada en operación del mismo. El cálculo del costo de oportunidad del activo se establecerá tomando en cuenta la proporción entre la vida útil remanente y la vida útil total estimada (vida útil transcurrida más vida útil remanente). e) Del costo calculado en los literales anteriores se restará el valor presente de los gastos de AO&M reconocidos por la Comisión, con base en la metodología que se establece en el Anexo 2 de la presente Resolución, descontado a una tasa del 11.5%; f) Para estos activos rige lo dispuesto en los literales d), e), g) y h) del numeral 3.2.1 de la presente resolución. 3.2.2 <Numeral modificado por el artículo 8 de la Resolución CREG-085 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Programa de Nuevas Inversiones en activos propios de la operación y en otros activos. La empresa reportará el Programa de Nuevas Inversiones que proyecta realizar durante el siguiente Período Tarifario en dólares de la Fecha Base, así como la fecha de entrada en operación de la inversión en activos propios de la operación o la fecha de ejecución de otros activos. Las inversiones proyectadas reportadas por la empresas serán revisadas y ajustadas, de ser necesario, de conformidad con la Demanda Esperada de Volumen, la

Demanda Esperada de Capacidad y los criterios para establecer la Inversión Base definidos en el Artículo 2 de esta Resolución. Notas de vigencia Legislación anterior 3.2.3 <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG-73 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones. En el evento en que un Transportador ejecute durante el Período Tarifario vigente una Inversión no prevista en el respectivo Programa de Nuevas Inversiones presentado a la CREG en su solicitud de cargos, estos activos podrán ser incluidos en la Inversión Base para el siguiente período tarifario de conformidad con lo establecido para nuevas inversiones en el numeral 3.2.2 de esta resolución. En el entretanto para la remuneración de estas Inversiones podrá optarse por las siguientes alternativas, según sea el caso: a) Aplicando los cargos regulados vigentes para el gasoducto o grupo de gasoductos del cual se derive; b) Formulando solicitud de cargos de transporte independientes para la remuneración de las inversiones no previstas por el transportador en el Programa de Nuevas Inversiones. PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Notas de Vigencia Legislación Anterior 3.2.4 Inversiones no incluidas en los cargos de transporte. Las inversiones correspondientes a activos tales como Conexiones, Sistemas de Almacenamiento, Estaciones de Compresión diferentes a las requeridas para el transporte de gas y aquellas a las que hacen referencia los literales e) y h) del numeral 3.2.1 de la presente resolución, no serán consideradas para los cálculos de los cargos de

transporte. Aquellas Conexiones que a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren incluidas en los cargos de transporte podrán mantenerse en la base de activos correspondiente a la inversión existente de que trata esta Resolución. Los costos de las Conexiones no incluidas en dicha base de activos, serán cubiertos por los usuarios que se beneficien de las mismas. Doctrina Concordante 3.3 Gastos de administración, operación y mantenimiento Como gastos de administración, operación y mantenimiento (AO&M) se reconocerá como máximo los gastos que se determinen con base en la metodología de estimación de frontera de eficiencia que se describe en el Anexo 2 de esta Resolución. Los gastos de AO&M serán reportados por las empresas en moneda local a la Fecha Base. Ir al inicio ARTICULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y VOLUMEN. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG-085 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> La empresa reportará, para el Horizonte de Proyección, de tres a cinco escenarios de proyección de demanda, en forma separada para la inversión existente y para el Programa de Nuevas Inversiones, los cuales deberán incluir: volúmenes anuales (expresados en miles de pies cúbicos) y Demandas Máximas de Capacidad (expresada en miles de pies cúbicos día) desagregados conforme al Anexo 1. Estos escenarios estarán debidamente justificados (considerando variables tales como: escenarios hidrológicos, proyecciones macroeconómicas, escenarios de sustitución de los Agentes, entre otros) e incluirán la probabilidad de ocurrencia de los mismos. Con base en lo anterior, se

calcularán la Demanda Esperada de Capacidad y la Demanda Esperada de Volumen. La CREG analizará esta información, así como los contratos de transporte vigentes, la confrontará con información suministrada por la empresa en la última revisión tarifaria y podrá exigir al Agente explicaciones y correcciones de acuerdo con los elementos de juicio que tenga a su disposición. En todo caso, no se admitirán Demandas Esperadas de Capacidad y de Volumen inferiores a aquellas que resulten de aplicar el Factor de Utilización Normativo que se define en el numeral 4.1 de la presente Resolución. Para el cálculo de los cargos de tr

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