CREG - Resolución 0100 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0100 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio 3) Diario Oficial No. 49.581 de 22 de julio de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND), y aprobar los respectivos cargos.
Según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Según lo establecido en el artículo 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios. Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 la Comisión estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario 2014-2018. A través de la comunicación con Radicado CREG E-2014-000037, la Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. solicitó la revisión de los siguientes indicadores de calidad del desempeño definidos en la Resolución CREG 174 de 2013: frecuencia del sistema, nivel de tensión del sistema y entrega de informes sobre eventos en el STN y STR. En relación con el indicador Frecuencia del Sistema, la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como:
Cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el Código de Operación para la frecuencia del sistema (2), la nota (2) señala: Según lo establecido en el numeral 5.1 del código de redes, Resolución CREG 025 de 1995 y el Acuerdo CNO número 627 de 2013. La Resolución CREG 025 de 1995 establece que la frecuencia objetivo del sistema se debe mantener entre 59.8 y 60.2 Hz excepto en estados de emergencia, fallas, déficit energético y periodos de restablecimiento. En el Acuerdo número CNO 627 de 2013 se considera desviación de la frecuencia cuándo esta se encuentra fuera del rango (59.8 – 60.2 Hz) por pérdidas de unidades de generación, conexión o desconexión de carga, eventos en la red o cuando las plantas asignadas para el control de frecuencia del SIN se quedan sin margen de regulación. Con base en lo anterior, se encuentra que para la aplicación del indicador de calidad de desempeño Frecuencia del sistema, si se presenta una desviación de la frecuencia por la pérdida de unidades de generación o por eventos en la red (estas situaciones se consideran como fallas), según el código de operación no se debe incluir como un evento de frecuencia, mientras que según el acuerdo del CNO debería incluirse. Por lo anterior se considera necesario ajustar la nota (2) asociada al indicador de desempeño Frecuencia del Sistema incluyendo únicamente la referencia a la Resolución CREG 025 de 1995. Con respecto al indicador 11 entrega de informes sobre eventos en el STN y STR, la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: Oportunidad en la entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y
STR (5), y la nota (5) señala: De acuerdo con los plazos establecidos en el Acuerdo CNO número 609 de 2013<sic, es 2012>. El Acuerdo del CNO relacionado en la nota (5) fue reemplazado por el Acuerdo número 642 de 2013, por lo anterior se considera necesario actualizar la nota señalando que el acuerdo vigente es el 642 de 2013 y que en caso de modificaciones posteriores de los acuerdos del CNO, los plazos corresponden a los del acuerdo del CNO que se encuentre vigente. En el caso del indicador Nivel de tensión del sistema la Resolución CREG 174 de 2013 lo define como: Cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el código de operación para la tensión del sistema (2), y la nota (2) señala: Según lo establecido en el numeral 5.1 del código de redes, Resolución CREG 025 de 1995 y el Acuerdo CNO número 627 de 2013. En el artículo 6o del Acuerdo CNO número 627 de 2013 se establece que este es aplicable para la evaluación de la operación del SIN para el periodo entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2013. Teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución CREG 174 de 2013 se considera excluir este acuerdo de la nota (2). Se ajusta la nota de este indicador señalando que no se incluyen los eventos ocasionados por actos de terrorismo y que se excluyen los eventos sobre activos pertenecientes a las zonas excluidas de CANO en las cuales el operador del mercado no cuente con equipos para mantener la tensión en los niveles permitidos. En la Resolución CREG 169 de 2014 se hizo público un proyecto de resolución de carácter general, por el cual
se hacen algunas aclaraciones sobre los indicadores de calidad del desempeño del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC determinados en la Resolución CREG 174 de 2013. Mediante las comunicaciones con Radicado CREG E-2015-001409 y CREG E2015-001933, Emgesa S. A. E.S.P. presentó los siguientes comentarios sobre la propuesta contenida en la Resolución CREG 169 de 2014: “De forma general, estamos de acuerdo con las modificaciones planteadas a la Resolución CREG 174 de 2013, las cuales aclaran el alcance en la aplicación de los indicadores de frecuencia del sistema, oportunidad en la entrega de los informes sobre análisis de eventos ocurridos en el STN y STR, y nivel de tensión del sistema. Sin embargo, queremos poner a consideración de la comisión algunos indicadores adicionales que aportarían factores de seguimiento importantes para los agentes, en el desarrollo de la (sic) actividades asignadas al operador y administrador del sistema: Disponibilidad de sistemas críticos: Sugerimos realizar la medición de la disponibilidad de sistemas como CNDNET y PUBLICON en horarios críticos, por ejemplo de 6:30 a. m. a 8:00 a. m., ya que la falla de estas herramientas generan problemas a los agentes para el cumplimiento de los plazos regulatorios establecidos para el envío de la oferta diaria y otra información requerida. Calidad en la liquidación y facturación de transacciones en el MEM y de los cargos por uso: Sugerimos que adicional a la medición del cumplimiento de los plazos regulados para la liquidación y facturación de transacciones en el MEM y de los cargos por uso, es pertinente la medición de la calidad de
dichas liquidaciones, utilizando para ello el número de reclamaciones asociadas a estos aspectos, como sigue: Comunicación efectiva con los agentes: Consideramos pertinente que dentro de las actividades reguladas a cumplir por parte del operador y administrador del sistema, se encuentre el aviso oportuno a los agentes ante el ingreso de una planta de generación nueva al sistema, de tal forma que estos acoplen sus herramientas informáticas sin inconvenientes para el cargue de la oferta. Así mismo, sugerimos que se regule el plazo para el aviso de la programación de pruebas de disponibilidad, de tal forma que los agentes tengan conocimiento inmediato de dicha obligación, tan pronto se realiza el sorteo por parte del CND. Esto incluye la necesidad de establecer plazos específicos a cumplir diariamente para la realización de dicho sorteo”. En relación con la propuesta de incorporar indicadores asociados con la disponibilidad de sistemas críticos, calidad de la liquidación de transacciones y la oportunidad en la entrega de información de nuevas plantas de generación, la Comisión considera necesario hacer análisis adicionales, tales como el comportamiento actual y los requerimientos asociados a estas actividades, así como las posibles metas o estándares de desempeño, que permitan definir la necesidad y el alcance de su incorporación como indicadores de calidad del desempeño. Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente. Con base en lo anterior la Comisión considera adecuado y razonable ajustar los indicadores de calidad del desempeño de la Resolución CREG 174 de 2013 con base en la propuesta contenida en la Resolución CREG 169
de 2014. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su Sesión número 665 del 3 de julio de 2015.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. INDICADORES DE CALIDAD DEL DESEMPEÑO. Modifíquese el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 174 de 2013 el cual quedará así:
3. INDICADORES DE CALIDAD DEL DESEMPEÑO El prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá cumplir con los siguientes indicadores de calidad del
desempeño:
No INDICADOR DEFINICIÓN INDICADOR UNIDAD PERIODO META
DE REPORTE 1 Calidad de los Disponibilidad de los Índice de Porcentaje Trimestral Mayor enlaces de enlaces de disponibilidad = que 97% comunicación del comunicación del (Tiempo total – CND con los CRC CND con los CRC Tiempo indisponible) / para el intercambio Tiempo total) de información en tiempo real (1) 2 Nivel de tensión Cumplimiento de los Número de veces en Número de Trimestral Máximo del sistema estándares de calidad las que la tensión desviaciones cinco por establecidos en el permanece por fuera de trimestre Código de Operación los rangos de tensión para la tensión del por un periodo mayor a sistema. (2) un minuto y que tenga afectación directa sobre la demanda. 3 Frecuencia del Cumplimiento de los Número de veces en Número de Anual Máximo sistema estándares de calidad las que la frecuencia se desviaciones tres por establecidos en el desvía y permanece por año Código de Operación fuera del rango por un
para la frecuencia del periodo mayor a un sistema. (3) minuto. 4 Publicación del Oportunidad en la Número de despachos Número de Trimestral Máximo despacho diario publicación del programados retrasos tres por despacho publicados fuera del trimestre programado. horario definido en la regulación 5 Registro de Cumplimiento de los Número de retrasos en Número de Trimestral Cero fronteras plazos para el el registro de fronteras retrasos retrasos comerciales y registro de fronteras comerciales o de por contratos de largo comerciales y contratos de largo trimestre plazo contratos de largo plazo plazo (4) 6 Liquidación y Cumplimiento de los Número de retrasos en Número de Trimestral Cero facturación de plazos de liquidación la liquidación y retrasos retrasos transacciones en el y facturación de facturación de por MEM transacciones en el transacciones en el trimestre MEM (4). MEM 7 Liquidación y Cumplimiento de los Número de retrasos en Número de Trimestral Cero facturación de plazos de liquidación la liquidación y retrasos retrasos cargos por uso y facturación de facturación de cargos por cargos por uso (4) por uso trimestre 8 Implementación de Cumplimiento en la Número de retrasos en Número de Anual Cero la regulación implementación de la implementación de retrasos retrasos la regulación resoluciones expedidas por año por la Comisión expedida por la Comisión. 9 Requerimientos de Oportunidad en la Porcentaje de Porcentaje Trimestral 100% información respuesta a requerimientos requerimientos de atendidos en los plazos información de los definidos.
agentes participantes en el MEM 10 Aprobación de Oportunidad en la Porcentaje de garantías Porcentaje Trimestral 100% garantías aprobación de las aprobadas dentro de los garantías que plazos definidos en la entregan los agentes regulación (5)
No INDICADOR DEFINICIÓN INDICADOR UNIDAD PERIODO META
DE REPORTE 11 Entrega de Oportunidad de Porcentaje de informes Porcentaje Trimestral 100% informes sobre entrega de los entregados dentro de eventos en el STN informes sobre los plazos definidos y STR análisis de eventos ocurridos en el STN y STR (6) (1) Según lo establecido en el numeral 3.1 del Código de Conexión, anexo CC.6 (2) Según lo establecido en numeral 5.1 del Código de redes, Resolución CREG 025 de 1995. No se incluyen las desviaciones de tensión ocasionadas por actos de terrorismo ni las desviaciones de tensión en las zonas excluidas de CANO cuando se presenten eventos sobre los activos de estas zonas. (3) Según lo establecido en numeral 5.1 del Código de redes, Resolución CREG 025 de 1995. (4) Según lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011. (5) Garantías establecidas en las Resoluciones CREG 019 de 2006, CREG 061 de 2007, CREG 093 de 2007 y CREG 024 de 2013. (6) De acuerdo con los plazos establecidos en el Acuerdo CNO número 642 de 2013 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. Cuando se cumple la meta para un indicador durante el periodo de reporte su valor es igual a uno (1) para este
periodo, en caso contrario el valor del indicador es cero (0) para el periodo de reporte. Durante el periodo tarifario la Comisión podrá incorporar nuevos indicadores. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir a su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2015. El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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