🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 0109 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 0109 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 109 de 2005 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 109 de 2005 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 109 DE 2005

(noviembre 30) Diario Oficial No. 46.127 de 19 de diciembre de 2005 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se regula la realización de pruebas de generación de plantas y/o unidades de generación con combustible alterno. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de

Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confieren las Leyes 142 y 143 de 1994, mediante las Resoluciones CREG-026 de febrero 24 de 2001, CREG-034 del 13 de marzo de 2001, CREG-038 del 29 de marzo de 2001, CREG-094 del 21 de junio de 2001 y CREG-048 de 3 de julio de 2002, expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG-084 de 2005, modificó la remuneración de generación de seguridad con combustible alterno; Que el Consejo Nacional de Operación, CNO, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E2005-006307, solicitó analizar la remuneración de la energía producida por las plantas y/o unidades de generación resultante de las pruebas realizadas con combustible alterno; Que mediante Resolución CREG-094 de 2005, la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución “por la cual se regula la realización de pruebas de disponibilidad de plantas y/o unidades de generación con combustible alterno”; Que sobre el proyecto de resolución hecho público mediante Resolución CREG-94 de 2005, se recibieron comentarios por parte de Empresas Públicas de Medellín mediante comunicación con radicado CREG-E-2005007761 y del Consejo Nacional de Operación mediante comunicación con radicado CREG-E-2005-008009;

Que en el Documento CREG-105 del 30 de noviembre de 2005, se analizan los comentarios presentados sobre el proyecto de resolución publicado en la página web de la CREG; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 279 del 30 de noviembre del 2005 aprobó el contenido de la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE GENERACIÓN CON COMBUSTIBLE ALTERNO. Para aquellas plantas y/o unidades de generación que declaran al Centro Nacional de Despacho, CND, la disponibilidad de combustible(s) alterno(s) en los términos de la regulación vigente, el CND, considerando las condiciones de confiabilidad y seguridad del Sistema Interconectado Nacional, podrá autorizar al agente la realización de pruebas haciendo uso de dicho(s) combustible(s) alterno(s). Ir al inicio ARTÍCULO 2o. PROGRAMACIÓN DE PRUEBAS DE GENERACIÓN CON COMBUSTIBLE ALTERNO. El CND programará las pruebas de generación de que trata la presente Resolución en coordinación con el agente respectivo, considerando los criterios de seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. PARÁGRAFO. La duración de la prueba de generación de que trata la presente resolución no podrá exceder de doce (12) horas consecutivas. Dicha prueba deberá ser declarada ante el CND, según corresponda, como exitosa o no, por el generador que la solicitó. Esta declaración deberá realizarse a más tardar la hora siguiente a la de finalización de la prueba. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. RECONCILIACIÓN POSITIVA POR PRUEBAS DE GENERACIÓN CON COMBUSTIBLE ALTERNO. La energía generada resultante de la realización de las pruebas que sean declaradas como exitosas,

será objeto de Reconciliación Positiva de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG034 de 2001, o aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, incluyendo las horas de inflexibilidad asociadas a dicha prueba. Para efectos de establecer el valor de la variable GSA establecida en la Resolución CREG-034 de 2001, se considerará la totalidad de la generación asociada con la prueba, es decir, la generación real. Los costos horarios de la Reconciliación Positiva asociada con las pruebas de generación de que trata la presente Resolución, serán asignados a los comercializadores del SIN, a prorrata de su demanda comercial, y a todos los enlaces internacionales a prorrata de la exportación”. La energía generada resultante de las pruebas que sean declaradas como no exitosas será remunerada de conformidad con la reglamentación vigente a la realización de pruebas solicitadas por el agente, en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-121 de 1998 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. RECONCILIACIÓN NEGATIVA ASOCIADA CON PRUEBAS DE GENERACIÓN CON COMBUSTIBLE ALTERNO. La Reconciliación negativa asociada con la realización de las pruebas de generación de que trata la presente Resolución se efectuará de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-034 de 2001, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican para las pruebas que sean realizadas en virtud de lo establecido en la Resolución CREG-121 de 1998 o aquellas que la sustituyan,

modifiquen o adicionen. Ir al inicio VER

MÁSVER

MÁS Documento PDF Opción documento VER

MÁSVER

MÁS Documento Word de Microsoft Opción documento VER

MÁSVER

MÁS Documento .html Opción documento Cerrar menú blanco Resolución 109 de 2005 CREG × Comisión de Regulación de Energía y Gas

CREGDRA

© 2019 a 2021 Créditos y reserva de derechos de autor Control de versiones Última actualización: ISBN 978-958-98069-2-0 Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y GasAlejandría IR ARRIBA Aumentar Normal Reducir Ir al inicio

RICARDO

RAMÍREZ

CARRERO.

El Director Ejecutivo, El Presidente,

MANUEL

MAIGUASHCA OLANO, delegado del Ministro de Minas y Energía. Viceministro de Minas y Energía Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2005. Publíquese y cúmplase. todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO

6o.

VIGENCIA.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga Prl pp¡p n f;JI ~ r;J~ f,Jf,Jr;Jr

Consultar sobre este documento ...