CREG - Resolución 0109 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0109 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto 23) Diario Oficial No. 48.178 de 31 de agosto de 2011 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifican el artículo 3o y los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como
objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por
Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme. En el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución”. En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al
mecanismo de asignación, según sea el caso”. La CREG expidió la Resolución 056 de 2011 “por la cual se adoptan las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.” La CREG expidió la Resolución 088 de 2011, “por la cual se modifica la fecha de cierre de la Declaración de Interés de los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011. La CREG considera necesario ampliar el plazo para la promoción de la subasta para el período diciembre de 2015 a noviembre de 2016. Se requiere incluir en el cronograma del Anexo 2 de la Resolución CREG 056 de 2011 la actividad sobre reporte de retiros temporales o definitivos de plantas existentes, según lo definido en el numeral 1.2 del Reglamento de la Subasta, Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se
adoptan se requieren para que los agentes conozcan las modificaciones al cronograma y puedan adoptar las medidas pertinentes para participar en la asignación de las OEF. No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 496 del 23 de agosto de 2011, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN CREG 056 DE 2011. Se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 056 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 3o. Fecha de Apertura de la Subasta. La fecha de apertura de la Subasta será el día veintisiete (27) de diciembre de 2011”.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 2 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 056 DE 2011. Se modifican los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011, los cuales quedarán como se presentan en el anexo de esta resolución. Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 23 de agosto de 2011. El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
ANEXO.
ANEXO 2.
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO DE VIGENCIA COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1o) DE DICIEMBRE DE 2015 Y EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2016
(SUBASTA DE RELOJ DESCENDENTE).
Tipo Descripción Responsable Fecha Los agentes generadores que representen Agente Sep. 12/11 comercialmente Plantas o Unidades de Generación Existentes y que retirarlas Reporte de información de temporalmente o definitivamente de la retiro subasta, deberán remitir comunicación según lo definido en los numerales 1.2.1 y 1.2.2 del anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006. Declaración de Interés Comunicación, mediante la cual se Agente Desde informa a la CREG el interés de participar Jul. 27/11 en la Subasta para la asignación de Hasta Obligaciones de Energía Firme con Oct. 3/11 plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado
ENFICC.
1. La totalidad de parámetros establecidos Agente Nov. 24/11 en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o
Declaración de parámetros unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán reportar, en la misma forma, la totalidad de parámetros para cada uno de los fraccionamientos posibles.
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Solicitud aclaración de Solicitud de aclaración a la declaración de De Nov. 25/11 CND-CREG parámetros parámetros. a Dic. 1/11
1. Declaración de ENFICC por parte de Agente Dic. 14/11
Declaración de ENFICC y los agentes a la CREG. Entrega de Garantías para participar declaración de proyectos excluyentes y en la subasta. sobre cerrado para el pago de estudios según regulación.
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas, especiales y existentes con obras.
3. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán informar a la CREG la ENFICC de los fraccionamientos posibles.
4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente Declaración en la que los agentes Agentes Dic. 14/11 generadores que representan Plantas No Declaración de contratos Despachadas Centralmente informan si Plantas No Despachadas tienen contratos en los que suministren Centralmente energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a CND-CREG De la declaración de ENFICC. Dic. 15/11 a
Dic. 21/11
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta ASIC
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta.
Informe agentes Documento expedido por el ASIC Dic. 23/11 habilitados Administrador de la subasta a los agentes. Publicación del precio de cierre y Dentro de los 2 asignaciones de OEF días hábiles a Publicación de resultados ASIC partir de día de de la subasta cierre de la subasta Publicación del documento de Dentro de los 4 parámetros. días hábiles a Publicación documento de CREG partir de día de parámetros cierre de la subasta Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las
garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Dentro de los 20 Plan de Trabajo y Obras y la carta de días hábiles intención presentada según el artículo 46 siguientes a la Entrega de contratos o de la Resolución CREG 071 de 2006. Agentes fecha de garantías publicación de Para plantas térmicas con combustibles resultados de la líquidos que se acogieron a la opción ii) subasta del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, la manifestación escrita. Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto. Solicitud de aclaración a la garantías Dentro de los remitidas cinco (5) días Solicitud de aclaración de hábiles siguientes garantías que respaldan ASIC a la fecha de OEF entrega de contratos o garantías Certificado expedido por el ASIC de Dentro de los dos conformidad con la regulación vigente (2) días hábiles Expedición de certificado siguientes a la de asignación de fecha de la ASIC Obligaciones de Energía solicitud de Firme aclaración de garantías que respaldan OEF Concordancias El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
ANEXO 3.
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF CON PLANTAS
O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERIODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERIODO
DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA (GPPS).
(SUBASTA GPPS) Tipo Descripción Responsable Fecha Comunicación suscrita por el representante legal mediante la cual se informa a la Desde CREG el interés de participar en la Subasta Declaración de Jul. 27/11 para la asignación de OEF con plantas o Agente Interés Hasta unidades de generación nuevas sin OEF y Oct. 3/11 aquellas a las que no se les ha calculado
ENFICC.
Publicación de Precio Máximo para GPPS Dentro de los 2 días Publicación de y de Incremento de demanda para años hábiles a partir de día información para t+p+2 a t+10 ASIC de cierre de la subasta agentes con plantas para asignación de GPPS OEF
1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Declaración de Resolución CREG-071 de 2006. Esta Agente con Dic. 16/11 parámetros información deberá ser remitida haciendo GPPS sin OEF uso de los formatos establecidos para tal fin.
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2.
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la
presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión.
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años.
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación.
6. Curva S.
Solicitud de aclaración a la declaración de De Solicitud aclaración parámetros. Dic. 19/11 CND-CREG de parámetros a Dic. 23/11 Declaración de 1. Declaración de ENFICC por parte de los ENFICC y Garantías agentes a la CREG. Entrega de declaración Agente con para participar en la de proyectos excluyentes y sobre cerrado Ene. 11/12 GPPS asignación o subasta para pago de estudios según regulación. para GPPS
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación y cantidad de energía firme para OEF
3. Entrega de documentación para acreditar representación en posible subasta.
4. Envío de la garantía para participar según la regulación vigente
5. Entrega de sobre cerrado de que trata el Numeral 3.15.2 del Reglamento de la Subasta para Asignación de OEF (Anexo 10
Res. CREG-071/06).
Verificación y solicitud de aclaraciones a la De declaración de ENFICC Ene. 12/12 Verificación CND-CREG a Ene. 18/12
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o ASIC planta y documentos de representación.
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en
la subasta. Informe agentes Documento expedido por el Administrador ASIC Ene. 20/12 habilitados de la subasta a los agentes. Balance y Publicación del balance oferta agregada convocatoria a demanda para los años t+p+2 a t+10. ASIC Ene. 24/12 subasta de sobre cerrado Convocatoria a subasta de sobre cerrado para períodos que así lo requieran Entrega de sobres Entrega y apertura de sobres cerrados Agentes Ene. 26/12 cerrados y apertura ASIC Asignación y Asignación de OEF a agentes con GPPS
ASIC Ene. 30/12
Publicación Publicación del documento de parámetros. Dentro de los 2 días Publicación hábiles siguientes a la documento de CREG fecha de publicación parámetros de asignaciones Entrega de contratos Entrega de contratos de combustible o Agente Dentro de los 20 días o garantías garantías. hábiles siguientes a la fecha de publicación Para plantas térmicas a carbón las de asignaciones garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para plantas térmicas con combustibles líquidos que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG085 de 2007, la manifestación escrita. Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto. Solicitud de Solicitud de aclaraciones a garantía Dentro de los cinco (5) aclaraciones a las remitida días hábiles siguientes
garantías que ASIC a la fecha de entrega respaldan OEF a de contratos o GPPS garantías Certificado expedido por el ASIC de Dentro de los dos (2) Expedición de conformidad con la regulación vigente días hábiles siguientes certificado de a la fecha de la asignación de ASIC solicitud de aclaración Obligaciones de de garantías que Energía Firme respaldan OEF Concordancias El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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