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CREG - Resolución 0113 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0113 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir RESOLUCIÓN 113 DE 1996

(noviembre 28) Diario Oficial No. 42.929 bis de 29 de noviembre de 1996 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios de energía eléctrica. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 286 de 1996, y

en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 definió las reglas para la aplicación de subsidios y contribuciones; Que esta resolución se expide de acuerdo con los las normas de las Leyes 142 y 143, en especial artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994 que establecen que la Comisión debe aprobar las fórmulas tarifarias; Que la Ley 286 de 1996 faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer, antes del 30 de noviembre de 1996, el programa para que las tarifas del servicio de energía eléctrica alcancen las metas establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios; RESUELVE: ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de aplicación de esta resolución se adoptan las definiciones incluidas en el Anexo I de la presente resolución, que se complementan con las del artículo 1o. de la resolución CREG 112 de 1996, que establece las fórmulas generales para la determinar los costos de prestación del servicio. Ir al inicio ARTICULO 2o. COSTOS. Para efectos tarifarios se adoptan los costos aprobados por la CREG que resulten de la aplicación de las fórmulas generales de la resolución CREG 112 de 1996; y con el fin de permitir a las empresas ofrecer opciones tarifarias, se adoptan las equivalencias resultantes de aplicar las fórmulas del Anexo II de la presente resolución.

Ir al inicio ARTICULO 3o. ESTRUCTURA TARIFARIA. El comercializador de energía eléctrica podrá aplicar a sus usuarios finales regulados los siguientes cargos: a) Un cargo por unidad de consumo por cada kilovatio hora de consumo facturado el comercializador aplicará al usuario una suma igual a la que resulte de las fórmulas tarifarias generales. En el caso de usuarios regulados no residenciales, este cargo puede diferenciarse por períodos horarios de acuerdo con las fórmulas tarifarias que para tal efecto se establecen en el Anexo IV de la presente Resolución. b) Un cargo por unidad de potencia utilizada por el usuario en horas de máxima demanda, respecto de aquellos usuarios cuya tarifa por unidad de consumo facturado no involucre el costo de la potencia. c) Un cargo de conexión que cubrirá los costos de conexión, cada vez que el usuario se conecte al servicio de electricidad. PARAGRAFO 1o. Las empresas podrán cobrar un cargo mínimo por disponibilidad únicamente cuando la liquidación de los consumos de energía y/o de potencia del usuario, sea inferior a dicho cobro mínimo, caso en el cual la aplicación de este cobro reemplaza la liquidación de los consumos de energía y/o potencia del usuario. PARAGRAFO 2o. Las equivalencias de costos para las fórmulas tarifarias definidas en la presente resolución y otras opciones tarifarias que las empresas pueden ofrecer a sus usuarios, están consignadas en el Anexo II de esta disposición. Ir al inicio ARTICULO 4o. TRANSICION EN MATERIA DE TARIFAS. Mientras entran en vigencia las fórmulas tarifarias específicas de cada empresa comercializadora, las tarifas a aplicar a los usuarios regulados, y los demás

cobros que haya aprobado la Comisión de Regulación de Energía y Gas para aplicar a esos usuarios, se incrementarán con la meta de inflación (IPC esperado) que defina el Banco de la República para 1997, en forma mensualizada. Ir al inicio ARTICULO 5o. LIMITES EN LOS FACTORES DE SUBSIDIOS PARA LOS CONSUMOS DE LOS USUARIOS RESIDENCIALES CLASIFICADOS EN LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3. <Ver Notas del Editor> A partir de la fecha en que quede en firme la fórmula de determinación de costo para el mercado regulado de cada comercializador, las empresas establecerán un programa gradual para que al 31 de diciembre de cada uno de los años siguientes, las tarifas de los rangos de consumo mensual que se detallan a continuación alcancen los límites de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994, conforme a las fórmulas establecidas en los Anexos II y III de la presente resolución: AÑO RANGO DE CONSUMO (CN-CS) (kWh mensuales) 1997 176 al Consumo de Subsistencia 1998 151 al Consumo de Subsistencia 1999 76 al Consumo de Subsistencia 2000 0 al Consumo de Subsistencia PARAGRAFO 1o. Las tarifas de los consumos inferiores a los rangos anteriores, se incrementarán con la respectiva meta de inflación mensualizada ((a), que defina la autoridad competente para cada año. PARAGRAFO 2o. Las tarifas a aplicar a los consumos mensuales superiores al consumo de subsistencia de estos usuarios serán iguales al costo de prestación del servicio que resulte de la aplicación de las fórmulas de

RODRIGO

VILLAMIZAR

A. Ministro de Minas y Energía Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 28 de Noviembre de 1996

COMUNIQUESE,

PUBLIQUESE Y CUMPLASE fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO

8o. VIGENCIA

DE LA

PRESENTE

RESOLUCION.

La presente resolución rige a partir de la Ir al inicio Ene/2000-Dic/2000 1.20 1.00 1.20 Ene/99-Dic/99 1.25 1.05 1.25 Ene/98-Dic/98 1.30 1.30 ' Aprobación

  • Dic1997

1.30 1.30 ' Provisional, Comercio, Especial Estratos 5 y 6 Sector Industria, Oficial, Fecha o y los valores (o de la siguiente tabla, según sector de consumo: ANEXOS III y IV de la presente resolución, será el menor valor entre los respectivos (' de los ANEXOS III y IV de costo para el mercado regulado de cada comercializador, el valor ( de las fórmulas consignadas en los

ARTICULO

7o. CONTRIBUCIONES.

A partir de la fecha en que quede en firme la fórmula

de determinación Ir al inicio residenciales de estrato 4 serán iguales a dicho costo de prestación del servicio. de costo para el mercado regulado de cada comercializador, las tarifas a aplicar a los consumos de los usuarios

CLASIFICADOS

EN EL

ESTRATO

4. A partir de la fecha en que quede en firme la fórmula de determinación

ARTICULO

6o. TARIFAS

PARA LOS

CONSUMOS

DE LOS

USUARIOS

RESIDENCIALES Ir al inicio Notas del Editor identificación y asignación de subsidios. tarifarios, sin perjuicio de la competencia que ostenta el Ministerio de Minas y Energía para efectos de

PARAGRAFO

4o. El consumo de subsistencia aquí previsto como máximo, se establece únicamente para fines de diciembre del 2000, las empresas realizarán un ajuste gradual de ese cargo, con el fin de eliminarlo. meta de inflación mensualizada que haya definido la autoridad competente. Entre el 1o. de enero de 1999 y el 31 al momento en que quede en firme la fórmula de determinación de costo para estos usuarios, se indizará con la

PARAGRAFO

3o. Para los años de 1997 y 1998, el cargo fijo de la estructura tarifaria anterior, que esté vigente determinación de costo aprobadas por la CREG. í í í [D] [D] [Bl Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

ANEXO I.

DEFINICION Y NOTACION DE VARIABLES. <Ver Anexo 1 de la Resolución 79 de 1997> Variable Descripción t Mes para el cual se calculará la tarifa y que corresponde al mes m de año a. t = 0 Diciembre de 1996. s Sector de Consumo: Industrial, Comercial, Provisional, Oficial, Especial y Alumbrado Público. l Factor a aplicar que refleja la contribución mínima para cada sector de consumo s, s dónde: l = l = l = 0.2 industria comercio provisional l = l = l = 0.0 oficial especial alumbrado público r Es el factor a aplicar en el estrato i, que refleja el subsidio o la contribución de cada i estrato. p Meta de inflación mensualizada, correspondiente al año a y definida la autoridad a competente. a Valor que permite calcular la contribución que aportará un usuario del sector no residencial, o uno residencial, al instante de ser aprobada su fórmula para la determinación del costo. C Costo Unitario de prestación del servicio en cualesquiera de las modalidades que la n0 empresa le ofrezca a sus usuarios, bien sea de energía o de potencia, en pesos de diciembre de 1996, en el nivel de tensión n.

CS Consumo de Subsistencia, definido actualmente en 200 kWh-mes. T Tarifa cualesquiera expresada en pesos de diciembre de 1996, y deflactada para tal fin n0s con IPP; en cualesquiera de las modalidades que la empresa le aplicaba a los usuarios del sector s, en el nivel de tensión n, al instante de ser aprobada por parte de la CREG la fórmula de costos particular de la empresa. T Tarifa en cualesquiera de las modalidades que la empresa le ofrezca a sus usuarios, en el nmas nivel de tensión n del mes m de año a para los usuarios del sector s FC Factor de carga para cada nivel de tensión n. n IPP Indice de Precios al Productor publicado por el Banco de la República en diciembre de o 1996 y correspondiente al mes de noviembre de 1996. IPP Indice de precios al Productor publicado por el Banco de la República en el mes t y t correspondiente al mes (t-1). Tarifa Tarifa residencial a aplicar al usuario del estrato i, calculada para el mes t. ti (0-CS) Tarifa residencial a aplicar al estrato i, para el rango de consumo entre cero (0) y el CS, Tarifa ti calculada para el mes t. (CN-CS) Tarifa residencial aplicada al estrato i, para el rango de consumo entre CN y CS, Tarifa ti calculada para el mes t. (>CS) Tarifa residencial aplicada al estrato i, para el rango de consumo por encima de CS, Tarifa ti calculada para el mes t. Notas de Vigencia Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

ANEXO II.

EQUIVALENCIAS DE LOS COSTOS DE UNITARIOS DE PRESTACION DEL SERVICO PARA OPCIONES TARIFARIAS. <Ver Anexo 2 de la Resolución 79 de 1997> Para efectos de definición de las tarifas a los usuarios regulados, El Cargo Unitario reconocido ($/kWh) para los usuarios conectados a nivel de tensión n, correspondiente al mes m del año a.(CUn,m,a o simplemente CUnma ) se podrá expresar de manera equivalente en costos de energía y de potencia, así como en costos horarios, con el fin de que las empresas puedan entregar opciones tarifarias a sus usuarios, como se expresa en los siguientes numerales.

1. FORMULACION DE COSTOS BINOMIAS Para establecer Costos independientes de Energía ($/kWh) y Potencia ($/kW-mes), se aplica la siguiente

formulación: donde: a : Año n : Nivel de Tensión de Suministro CU : Costo Unitario reconocido ($/kWh)

Ce : Costo Promedio Energía ($/kWh)

Cp : Costo Promedio Potencia ($/kW-mes)

FC : Factor de Carga

2. FORMULACION DE COSTOS HORARIAS DE ENERGIA Para establecer Costos independientes de Energía ($/kWh) horariamente, dependiendo del tipo de medición, se

aplica la siguiente formulación:

  • Medición Binomia Sencilla

Energía donde: a : Año n : Nivel de Tensión de Suministro Ces : Costo de la Energía Sencilla ($/kWh)

Ce : Costo Promedio Energía ($/kWh)

  • Medición Binomia Doble Horaria

Energía Fuera de Punta

donde: a : Año n : Nivel de Tensión de Suministro Cep : Costo de la Energía Fuera de Punta ($/kWh)

Ce : Costo Promedio Energía ($/kWh)

FC : Factor de Carga

Energía en Punta donde: a : Año n : Nivel de Tensión de Suministro Cep : Costo de la Energía en Punta ($/kWh)

Ce : Costo Promedio Energía ($/kWh)

FC : Factor de Carga

  • Medición Monomia Triple Horaria Horas de carga Media donde: a : Año n : Nivel de Tensión de Suministro Ced : Costo de la Energía Diurna ($/kWh)

CPE : Costo Promedio Equivalente ($/kWh) Horas de carga Mínima donde: a : Año n : Nivel de Tensión de Suministro Cem : Costo de la Energía Madrugada ($/kWh) CU : Costo Unitario reconocido ($/kWh) FC : Factor de Carga Horas de carga Máxima a : Año n : Nivel de Tensión de Suministro Cen : Costo de la Energía Nocturna ($/kWh) CU : Costo Unitario reconocido ($/kWh)

FC : Factor de Carga

Notas de Vigencia Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

ANEXO III.

TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATO 1, 2 Y 3 (i=1, 2, 3). <Ver Anexo 3 de la Resolución 79 de 1997. Ver Artículos 4 y 5 de la Resolución 96 de 1999>

Los valores Pi que reflejan el subsidio otorgado a los estratos 1, 2 y 3, son respectivamente: Estrato ri Bajo-bajo (i =1) -0.50 Bajo (i =2) -0.40 Medio-Bajo (i =3) -0.15 (0-CN) (0-CN) Tarifa = Tarifa p ti (t-1)i a (CN-CS) Tarifa =(1+r ) C IPP /IPP ti i 0n t o (>CS) Tarifa = C IPP /IPP ti 0n t o TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATO 4 (i=4) <Formula modificada por el artículo 4 de la Resolución 4 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Tarifa =C IPP /IPP ti 0n t o Notas de Vigencia Legislación Anterior TARIFAS RESIDENCIALES ESTRATO 5 y 6 (i=5, 6) <Formula modificada por el artículo 5 de la Resolución 4 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Si entonces, Si entonces, Notas de Vigencia Legislación Anterior Los valores i que reflejan la contribución mínima son iguales a 20% Notas de Vigencia Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

ANEXO IV.

TARIFAS NO RESIDENCIALES Y FACTORES DE CARGA. <Ver Anexo 4 de la Resolución 79 de 1997. Ver Artículos 4 y 5 de la Resolución 96 de 1999> TARIFAS NO RESIDENCIALES <Formula modificada por el artículo 6 de la Resolución 4 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:>

_ _I ~¡~ I~~ Si entonces, ~1~_1 ~1~-~ Si entonces, Notas de Vigencia Legislación Anterior Notas de Vigencia FACTORES DE CARGA Se reconocerán para cada empresa en el momento de la aprobación de la fórmula particular de cada empresa. Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente EDUARDO AFANADOR IRIARTE Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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