CREG - Resolución 0125 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0125 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(agosto 26) Diario Oficial No. 49.625 de 4 de septiembre de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con el Decreto número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y
que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (…)”. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. En virtud del principio de eficiencia económica, definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En virtud del principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y
mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Según el criterio de simplicidad establecido en el numeral 87.5 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se entiende que las fórmulas tarifarias se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control. De conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece que sin perjuicio de otras alternativas que pueden definir las comisiones de regulación, podrán incluirse un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo, un cargo por aportes por conexión; así mismo, determina que las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. En relación con el cargo fijo, el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, dispone que dentro de las fórmulas tarifarias puede incluirse un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio. El artículo 98 de la Ley 142 de 1994 prohíbe a quienes presten servicios públicos ofrecer tarifas inferiores a sus costos operacionales promedio con el ánimo de desplazar competidores, prevenir la entrada de nuevos oferentes o ganar posición dominante ante el mercado o ante clientes potenciales. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, vencido el cual, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El artículo 136 de la Ley 142 de 1994, dispone que la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Esta resolución fue modificada y adicionada mediante las resoluciones CREG 052 y 138 de 2014. El plazo inicialmente establecido para la presentación de solicitudes tarifarias en la Resolución CREG 202 de 2013 vencía el 15 de abril de 2014, la Comisión consideró necesario expedir la Resolución CREG 052 de 2014 por la cual se modificó el numeral 6.4 y el numeral i) del numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Adicionalmente a través de la Resolución CREG 138 de 2014 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013, atendiendo inquietudes y comentarios de los agentes. Mediante comunicación con radicado CREG-E-2015-000386 el grupo Inversiones de Gases de Colombia S.A., solicitó a la Comisión aclarar los costos de las Unidades Constructivas con las cuales serán reconocidos para las inversiones ejecutadas después de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 202 de 2013 y hasta el 30 de junio de 2014. Teniendo en cuenta que la fecha de corte prevista para los mercados relevantes de distribución que cumplieron su período tarifario fue modificada de acuerdo con las consideraciones de la Resolución CREG 138 de 2014, en la medida que el cronograma previsto para la definición de la metodología del WACC se modificó, se hace necesario aclarar los costos de las Unidades Constructivas con las cuales se valorarán los activos que se construyeron en fecha posterior al 31 de diciembre de
2013. Lo anterior, con el fin de no afectar la señal inicialmente dada a las empresas para el reconocimiento de sus inversiones.
Mediante la Resolución CREG 127 de 2013 se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, mediante la cual se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. A través de la Resolución número 033 de 2015, la Comisión modificó los artículos 13 y 18 de la Resolución CREG 127 de 2013, los cuales consideran los factores de corrección al volumen consumido para efectos de facturación y el cálculo de pérdidas en el
sistema de distribución, respectivamente. Conforme a los comentarios recibidos y a los análisis efectuados a las resoluciones de consulta previas a la expedición de la Resolución CREG 033 de 2015, se consideró necesario incluir en la actualización mensual de los cargos de distribución el concepto de variaciones del poder calorífico real con respecto al presentado en la fecha de corte. Mediante comunicación E-2015-003262 de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) propuso que la fecha de corte definida en el parágrafo segundo del numeral 6.5 de la Resolución CREG 138 de 2014, fuese modificada al 31 de diciembre de 2014, con el objeto de que los expedientes tarifarios puedan incorporar los volúmenes, los gastos AOM y las inversiones realizadas por los distribuidores al cierre del año 2014. Teniendo en cuenta que se requería realizar algunas modificaciones, aclaraciones y ajustes dentro de las disposiciones previstas en la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 en aspectos tales como: i) la valoración de las inversiones, con respecto a los activos realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2013 y hasta la nueva fecha de corte; ii) la aplicación del IPP, teniendo en cuenta los ajustes que en esta materia se han realizado por parte de algunas autoridades, como es en este caso el DANE; iii) la inclusión del factor de ajuste de poder calorífico definido en la Resolución CREG 033 de 2015 para las actualizaciones y revisiones tarifarias para los cargos de distribución que se lleven a cabo atendiendo la metodología de la
Resolución CREG 202 de 2013; iv) la verificación de activos por parte de la CREG, toda vez que se considera viable y razonable llevar a cabo un seguimiento a los activos que se construirán y contar en la próxima revisión tarifaria con un avance en la verificación y auditoría de activos, así como llevar a cabo una solicitud de información en relación con los activos existentes a la fecha de corte; v) ajustar la fecha de corte; vi) ajustar los plazos previstos para la presentación de las solicitudes tarifarias de aprobación de cargos de distribución, y; vi) la inclusión de una disposición regulatoria en la que se precise que, en el caso de que la CREG expida alguna decisión de carácter regulatorio relacionada con las condiciones para que los usuarios no regulados conectados a los sistemas de distribución puedan conectarse directamente al sistema de transporte con posterioridad a la firmeza de los cargos de distribución que se definan conforme a la Resolución CREG 202 de 2013, se ordenó hacer público la Resolución CREG 097 de 2015, “por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”. Al respecto se recibieron los siguientes comentarios por parte de: Proviservicios S.A.E.S.P. radicado CREG E-2015-007478, Llanogás S.A. E.S.P. radicados E-2015-007491 E-2015-007507, Empresas Públicas de Medellín radicado CREG E-2015-007502, Gas Natural S.A. E.S.P. radicado CREG E-2015-007500, Naturgás radicado E-2015-007505, Efigás S.A. E.S.P. E-2015-007514 y Surtigás S.A. E.S.P. E-2015-007515.
Entre los aspectos que se sometieron a consulta mediante la Resolución CREG 097 de 2015 la CREG se encontraba la modificación del plazo para la presentación de las solicitudes tarifarias. Dado que el plazo establecido para la presentación de solicitudes tarifarias definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y modificado por la Resolución CREG 138 de 2014 vencía el 11 de agosto de 2015, la Comisión consideró necesario expedir la Resolución CREG 112 de 2015, por la cual se modifica el numeral 6.4 y el numeral i) del numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013. Las respuestas a cada uno de los comentarios recibidos con relación a la propuesta consignada en la Resolución CREG 097 de 2015, así como los ajustes que se incorporan a la Resolución CREG 202 de 2013 como resultado del proceso de consulta, se encuentran en el Documento CREG 085 de 2015. Sin embargo, se debe precisar que los comentarios relativos a la propuesta regulatoria relacionada con la inclusión de una disposición en la que se precise que en el caso de que la CREG expida alguna decisión de carácter regulatorio relacionada con las condiciones para que los usuarios no regulados conectados a los sistemas de distribución puedan conectarse directamente al sistema de transporte con posterioridad a la firmeza de los cargos de distribución que se definan conforme a la Resolución CREG 202 de 2013 no serán objeto de análisis dentro de la presente resolución, sino que dicho análisis se realizará por parte de la CREG en el caso de que esta Comisión adopte una decisión definitiva en esta materia. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8 del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de
2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia. Las respuestas al cuestionario y el análisis a que hace referencia se encuentran consignadas en el Documento CREG 085 de 2015. Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 670 del 26 de agosto de 2015, acordó expedir la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquense los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, modificados por la Resolución CREG 052 de 2014, 138 de 2014 y 112 de 2015, así: 6.4. Solicitud tarifaria de períodos tarifarios concluidos. Solo los Distribuidores que atienden usuarios en Mercados Existentes de Distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que hayan concluido el Período Tarifario, deberán someter a aprobación de la Comisión el estudio de los Cargos de Distribución aplicables para el Siguiente Período Tarifario, con sujeción a la metodología y demás criterios establecidos en la presente resolución, a más tardar el día 23 de septiembre de 2015.
Si transcurrido el término de que trata el presente artículo, los Distribuidores no han remitido su solicitud con la correspondiente información, la Comisión procederá de oficio, a determinar los Cargos de Distribución aplicables al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y corresponderá al noventa por ciento (90%) del Cargo de Distribución que sea más bajo entre los Cargos de Distribución vigentes a la entrada en vigencia de la presente resolución. PARÁGRAFO 1o. La CREG solo aprobará cargos presentados por el (los) Distribuidor(es) que estén prestando el servicio en el mercado existente. PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes que se presenten en los plazos establecidos en este numeral tendrán como fecha de corte el 31 de diciembre de 2014. PARÁGRAFO 3o. Solo en los Mercados Existentes de Distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hayan concluido el Período Tarifario, las inversiones en activos que se hayan ejecutado con fecha posterior al 31 de sedadinU sal a emrofnoc nárarolav y náragolomoh es ,laremun etse ne adicelbatse etroc ed ahcef al atsah 3102 ed erbmeicid .3102 ed 202 GERC nóiculoseR al ed 8 oxenA le ne sodicelbatse sotsoc y savitcurtsnoC .soña )5( ocnic etnarud setnegiv odatse nayah on euq nóicubirtsid ed soidemorp sograC .5.6 nóicubirtsiD ed etnetsixE etnaveleR odacreM nu ne oicivres
le odnatserp nertneucne es etroc ed ahcef al a euq serodiubirtsiD soL etneserp al ed aicnegiv ne adartne al a soña )5( ocnic rop etnegiv odatse ayah on euq nóicubirtsiD ed oidemorP ograC nu noc :senoicpo setneiugis sal nárdnet ,nóiculoser etse nE .nóiculoseR atse aicnegiv ne ertne zev anu nóicubirtsiD ed sograC ed nóicaborpa ed duticilos anu GERC al a ratneserP )i( nóiculoser atse ne adicelbatse etroc ed ahcef al a euq rodiubirtsiD le olos ,5102 ed erbmeitpes ed 32 le radrat sám a ,osac sograC ed duticilos anu GERC al a ratneserp árebed nóicubirtsiD ed setnetsixE sodacreM sol ne oicivres le odnatserp areivutse etneserp le ne adicelbatse nóicpo al a esregoca aesed euq odnatsefinam ,nóiculoser etneserp al ed sonimrét sol ne nóicubirtsiD ed nóicubirtsiD ed setnaveleR sodacreM sol ed nóicamrofnoc ed soiretirc sol ed areiuqlauc arap acilpa avitanretla atsE .laremun nóicubirtsiD ed sograC soveun soL .nóiculoser atse ed o5 olucítra le ne sadicelbatse oirafiraT odoíreP
etneiugiS le arap otca etneserp led o7 olucítra le ne adicelbatse aicnegiv al nárdnet nóicpo atse ed oicicreje led aicneucesnoc omoc sodaborpa .ovitartsinimda a raicnuner nárebed serodiubirtsiD sol sodot ,etnaveleR odacreM omsim le odneidneta rodiubirtsiD nu ed sám ritsixe ed osac nE ratneserp y 3002 ed 110 GERC nóiculoseR al ed aígolodotem al núges odaborpa nóicubirtsiD ed oidemorP ograC led aicnegiv al íuqa nóicpo al a esregoca nárdop on ,oirartnoc ol ed ;laremun etse ed sonimrét sol ne airafirat duticilos avitcepser us onu adac .adicelbatse nóiculoseR al ed aígolodotem al núges odaborpa nóicubirtsiD ed ograC nagnet euq nóicubirtsiD ed setnaveleR sodacreM sol nE es on odoírep ohcid etnarud euq y 3102 ed erbmeicid ed 13 la oña )1( nu a roirefni aes aicnegiv us ednod ,3002 ed 110 GERC nárdop ,odacrem ovitcepser le arap ograc le noraticilos euq serodiubirtsiD sol olos ,oicivres led nóicatserp al odaicini ayah olos ,nóicubirtsiD
ed odacreM oveuN omoc odaredisnoc aes euq GERC al a odnaticilos laremun etse ne odicelbatse ol a esregoca .nóiculoser atse ne adicelbatse aígolodotem al ed nóicacilpa al ed sotcefe arap .etnegiv nóicubirtsiD ed oidemorP ograC led aicnegiv al a aicnuner al ed aserpxe nóicatsefinam ritsixe ebed lauc ol araP al ed aígolodotem al núges ,etneidnopserroc etnaveleR odacreM le arap sodaborpa sograc sol ed aicnegiv al renetnaM )ii( al esracifidom árdop on ,nóicubirtsiD ed oidemorP ograC led aicnegiv al etnarud y ,osac etse nE .3002 ed 110 GERC nóiculoseR aígolodotem al ne esab noc odaborpa nóicubirtsiD ed ograC le zev anU .etnetsixE etnaveleR odacreM led nóicamrofnoc ol a nóicacilpa rad árebed rodiubirtsiD le ,aicnegiv ed odoírep us alpmuc 3002 ed 110 GERC nóiculoseR al ne adicelbatse ed sograC sol ranimreted a oicifo ed áredecorp GERC al ,oirartnoc ol ed ,olucítra etneserp led 4.6 laremun le ne odicelbatse áres y etneidnopserroc oirafiraT odoíreP etneiugiS
le arap nóicubirtsiD ed etnaveleR odacreM la selbacilpA nóicubirtsiD nóicubirtsiD ed sograC sol sodot ertne ojab sám aes euq nóicubirtsiD ed ograC led )%09( otneic rop atnevon la etnelaviuqe .aicnegiv ed odoírep us ed otneimilpmuc la setnegiv sol rajif a oicifo ed áredecorp GERC al roiretna ofarráp le ne óicelbatse es omoc y lat airafirat duticilos al esratneserp on eD on ed osac nE .etneidnopserroc etnetsixE etnaveleR odacreM le ne odnatserp étse es oicivres le odnauc y erpmeis ,sograc soveun ed oidemorP ograC le ,etnetsixE etnaveleR odacreM le ne oicivres le odnatserp esratse on y airafirat duticilos esratneserp ,3002 ed 110 GERC nóiculoseR al ed soiretirc y aígolodotem al ne esab noc odaborpa etnaveleR odacreM le y nóicubirtsiD etnaveleR odacreM le nargetni euq soipicinum sol riulcni árdop rodatserp reiuqlauc euq amrof lat ed ,aicnegiv us náredrep etneserp al ne esab noc oirafirat odoírep etneiugis le arap netneserp es euq sairafirat seduticilos sal ne odarebil etnetsixE
.soveuN soipicinuM omoc nóiculoser y socilbúp sosrucer noc ,on o etneuc euq ,nóicubirtsiD ed etnetsixE etnaveleR odacreM nu ed osac le nE .o1 OFARGÁRAP aicnednetnirepuS al rop odinevretni odneis étse GERC al etna sograc ed duticilos al ótneserp euq oicivres led rodatserp le ednod a emrofnoc odaborpa ograc le ,odacrem ohcid ne oicivres led rodatserp led nóicadiuqil arap soirailicimoD socilbúP soicivreS ed olodnáredisnoc airafirat duticilos ratneserp árdop aserpme aveun anu y aicnegiv us áredrep 3002 ed 110 GERC nóiculoseR al .nóicubirtsid ed sograc sol ed nóicinifed al ed sotcefe arap olos nóicubirtsiD ed odacreM oveuN omoc saicnadrocnoC ed ahcef omoc nárdnet 5.6 led )i laremun le ne sodicelbatse sozalp sol ne netneserp es euq seduticilos saL .o2 OFARGÁRAP .4102 ed erbmeicid ed 13 le etroc oicini la rI .3102 ed 202 GERC nóiculoseR al ed o9 olucítra led .5.9 laremun led o2 ofargárap le eseuqífidoM .o2 OLUCÍTRA J PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá ordenar la verificación de los inventarios de activos en servicio que los Distribuidores
reporten y que formen parte de la Inversión Base descrita en los numerales a), b) y c) del presente numeral y de acuerdo con la metodología establecida en el anexo 3. La información de activos podrá ser solicitada por parte de la CREG a través de circular y con anticipación a la fecha de presentación de solicitudes tarifarias, con el propósito de establecer la muestra para adelantar la verificación de activos. Dicha información será la tenida en cuenta por parte de la CREG para efectos de las actuaciones administrativas que se adelanten para aprobar los cargos de distribución conforme a esta Resolución. Igualmente, la información que sea suministrada por parte de los distribuidores de acuerdo con lo dispuesto en el inciso parágrafo deberá corresponder a la que se reporte en las solicitudes tarifarias conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 6.1 del artículo 6o de esta resolución. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Modifíquese y adiciónese un parágrafo al artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013. “Artículo 12. Fórmula de actualización del cargo de distribución aplicable a usuarios de uso residencial y del cargo promedio de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial. Los Cargos de Distribución aprobados en resoluciones particulares de la CREG conforme a la presente resolución, expresado en pesos de la Fecha Base, se actualizarán mes a mes de acuerdo con la siguiente fórmula general: Donde: D Cargo de Distribución expresado en $/m para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario y ktum 3 aplicable en el mes m. D Cargo de Distribución expresado en $/m a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución
k,tu,inv 3 k, por tipo de usuario y correspondiente a la componente de inversión. IPP Índice de Precios de la oferta interna reportado por el DANE o la entidad competente para el mes (m-1). m-1 IPP Índice de Precios de la oferta interna reportado por el DANE o la entidad competente para la Fecha Base en la 0 cual se aprobaron los Cargos de Distribución. D AOM Cargo de Distribución expresado en $/m a pesos de la Fecha Base y para el Mercado Relevante de Distribución k,tu 3 por tipo de correspondiente a la componente de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. IPC Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para el mes (m-1). m-1 IPC Índice de Precios al Consumidor Total Nacional reportado por el DANE para la Fecha Base de los Cargos de 0 Distribución. tu Tipo de usuario, este puede corresponder a usuarios de Uso Residencial (AUR) o a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial (AUNR). PARÁGRAFO. Los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución, Agregación de Mercados Existentes de Distribución o Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos acorde a lo definido en el numeral 5.2 de esta Resolución y donde se suministre gas natural, deberán actualizar mensualmente el cargo de distribución aplicable a usuarios de uso residencial y del cargo promedio de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial con el Factor de Ajuste de Poder Calorífico definido en la Resolución
CREG 127 de 2013 modificada por la Resolución CREG 033 de 2015, u otra que la modifique, adicione o sustituya”. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Adiciónese el numeral 13.4 al artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. “13.4. Informe plan de obras. Los agentes deberán reportar a la CREG el primer día hábil del mes de junio y diciembre del año n, la información correspondiente al programa de ejecución de obras que realizará en el siguiente semestre del año n y n+1, respectivamente.
Indicando: Unidad constructiva que va a construir o sacar de operación, su ubicación, cantidad y cronograma de construcción de las obras, entre otros. Las empresas podrán modificar dicho programa semestral, durante la vigencia del mismo, pero deberán informarlo a la CREG.
La Comisión con esta información podrá llevar a cabo una verificación de los activos que se van construyendo en relación únicamente con las características de tipo y diámetro de tubería y con base a esta podrá objetar el reporte de información de activos que se indica en el artículo 13.3 de la presente resolución”. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Adiciónese al numeral 4.8. del Anexo 4 de la Resolución CREG 202 de 2013 la siguiente tabla.
EMPRESA LLANOGÁS S.A. E.S.P.
Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 5o. <sic, es 6o> Modifíquese el numeral 5.8 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013.
5.8. EMPRESA LLANOGÁS S.A. E.S.P.
Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002
Descripción Cantidad Villavicencio Cumaral Restrepo Guayabetal Quetame Puente Cáqueza Chipaque Fosca Une Acacias □□□□□□□□□□□□□ de Unidad a Dic Quetame Constructiva 2002 Llanogas
S.A. E.S.P.
TA2AS 1.35 1.35
TA3AS 4.25 4.25
TA4AS 4.85 4.85
TA6AS 3.02 3.02
TA4CO 0.08 0.08 ~TPE1~/2AS~~10,4~4 ~~6.81~~0.60~0~.51 =~0.15~~0.19~~0.05 ~0~.33 101.17 ~0.15□0.25~11,24 ~TPE3~/4AS~~6,8~6 ~~2.76~~0.65~0~.47 =~0.05~~0.00~~0.03 ~0~.19 101.18 ~0.07□0.13~21,32 ~TPE1~AS ~~6,0~2 ~~2.78~~0.48~0~.37 =~0.34~~0.15~~0.12 ~0~.19 101.17 ~0.06□0.13~11,23 TPE2AS 13,3 7.79 0.55 0.67 0.21 0.16 0.03 0.80 0.111~01.:09= 0=.24=:=2,-64=DI~ ~TP~E3~AS~~~~7~,0~1 ~~==4.1~1~=1:.4=6::=0=.95======:1~ 1 ~0,49
11 TPE4AS 1,06 0.25 0.00 0.00 0,81 ~TPE~1/2C~O ~8~14,9~3 ~~775~.83 ~6~.43=~5.4~6 =~1.60~~2.010 10=.50==3.57==1.:85 11.65~2.7111~ 1 13 ,35 ~TPE3~/4CO~~73,75~~29~.69 ~7.~02 ~5.0~9 =0.~58 ~=~0.31~~2.00 111.94 ~0.74□1.39~241,97 ~TPE1~CO ~~124,2~8 ~1~16.74~~1.12~0~.86 =~0.80~~0.35~~0.27 ~0~.43 101.40 ~0.14□0.30~21,86 TPE2CO 22,16 12.99 0.92 1.12 0.35 0.27 0.05 1.33 0.1911~0:.:1:5::□0=.=4:0:=1 =~4.40 ~TP~E3~CO~~~~6=,2~3 ~==~3.6~6=:=1.3=0 ==0=.84====:1~1 ~0,43 11 TPE4CO 0,94 0.22 0,72 ~TPE~1/2A~T ~1~12,7~6 ~~73~.66 ~6~.43=~5.4~6 =~1.60~~2.010 10=.50==3.57==1.:85 11.65~2.7111~ 1 13 ,35 ~TPE3~/4AT~~73,75~~29~.69 ~7.~02 ~5.0~9 =0.~58 ~=~0.31~~2.00 111.94 ~0.74□1.39~241,97
~TPE1~AT ~~14,0~4 ~~6.50~~1.12~0~.86 =~0.80~~0.35~~0.27 ~0~.43 101.40 ~0.14□0.30~21,86 ~TPE1~/2ZV~~26,2~2 ~~17.13~~1.49~1~.27 =~0.37~~0.46~~0.12 ~0~.83 101.43 ~0.38□0.63~13,1 ~TPE3~/4ZV~~17,1~5 ~~6.91~~1.63~1~.18 =~0.14~~0.00~~0.07 ~0~.47 101.45 ~0.17□0.32~51,81 ~TPE1~ZV ~~6,0~2 ~~2.78~~0.48~0~.37 =~0.34~~0.15~~0.12 ~0~.19 101.17 ~0.06□0.13~11,23 TPE2ZV 8,87 5.20 0.37 0.45 0.14 0.11 0.02 0.53 0.07110~.:0=6=□0=.:1=6-1 =~1,76 ~TP~E3~ZV~~~~2=,3~4 ~==~1.3~7=:=0.4:9:==0=.32=====:1~1 ~0,16 ~TP~E4~ZV~~~~0=,3~5 ~==~0.0~8=:===== ====:1~1 ~0,27 11
ERPC 01T1 8.00 8 1 11 11 11 11 11 1
DI 11 11 11 UC ID□ especiales
($ de 2002) Cruce aéreo 0.38 0.26 0.08 0.04 □menor de []□ PE de 1/2"-2" Cruce aéreo 0,06 0.01 0.02 0,03 □menor de []□ PE de 3" - 4" Cruce aéreo 0,08 0.01 0.04 0,04 D□:====I ====;;======:□=!l====:□:==~I ======¡-¡:::===ID□ mayor de =,=======:=.!::11 PE Cruce 0,06 0.06 □subfluvial □□ []□ de acero de 2" nnn1 11 11 11 1n Cruce aéreo 0,03 0.03 de acero hasta 6" 1 11 11 11 11 1 Cruce en 0,25 0.05 0.05 0.03 0,13 □[11 11~□ autopista o vía nacional 11 11 11 Hardware y 0.00 □software □ central de 1odor ización ID::===I =:1:=::==1 =1~1=====:1::==1 =======:l:==I Protección 0.00 =======: catódica Obra en 0.00 □suelo □L--------....OL---'---------''---------'._____ licuable hasta 6" Concordancias ~Ir al~ inicio ARTÍCULO 6o. <sic, es 7o> Modifíquese el Anexo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 9o de la
Resolución CREG 138 de 2014, así:
ANEXO 9
OTROS ACTIVOS Los porcentajes de Otros Activos eficientes que se reconocerán durante el próximo período tarifario por concepto de Otros Activos, se determinarán a través de un modelo estadístico. De acuerdo con estos se tomará el porcentaje calculado y se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución. 9.1. Porcentaje de Otros activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos. Para determinar los porcentajes de Otros Activos a reconocer por Mercado Relevante de Distribución las empresas deberán enviar la información correspondiente a activos y otros activos según las cuentas que se describen a continuación. Esta información deberá ser reportada para los años 2010, 2011, 2012 y 2013. CUENTA OTROS ACTIVOS 1630 Equipos y materiales en depósito 1635 Bienes muebles en bodega 1655 Maquinaria y equipo 1660 Equipo médico y científico 1665 Muebles, enseres y equipos de oficina 1670 Equipos de comunicación y computación 1675 Equipo de transporte, tracción y elevación CUENTA ACTIVOS 1605 Terrenos 1615 Construcciones en curso 1620 Maquinaria, planta y equipo en montaje 1625 Propiedades, planta y equipo en tránsito 1636 Propiedades, planta y equipo en mantenimiento 1637 Propiedades, planta y equipo no explotados 1640 Edificaciones 1643 Vías de comunicación y acceso internas 1645 Plantas, ductos y túneles
1650 Redes, líneas y cables 1680 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería ,y selbairav sarto y satse noc ocirtémonoce sisilána nu árazilaer y saserpme ed osrevinu led nóicamrofni al áramot nóisimoC aL sol ed sotsoc sol ne neyulfni euq selbairav sal noc nóicaler ne etnemacitsídatse avitacifingis sám aes euq nóicnuf al áranoicceles .nóicubirtsid ed sametsis le emitse rojem euq amitpó nóicnuf al soiratnemoc a retemos arap otnemucod nu áracilbup ralucric ed sévart a nóisimoC aL .oirafirat odoírep etneiugis le arap sovitca sorto sol ed otneimatropmoc y sodibicer soiratnemoc sol ed onu adac a atseupser al árdnetnoc lauc le ovitinifed otnemucod le áracilbup es ralucric e
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