CREG - Resolución 0129 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0129 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como
objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por
Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme. La Resolución CREG-071 de 2006, mediante la cual se establece la remuneración de Cargo por Confiabilidad para la atención de la Demanda Total Doméstica y se define la metodología para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, en su artículo 88 modificó el artículo 4 de la Resolución CREG034 de 2001 sobre la disponibilidad del recursos de generación cuando su oferta fuera superior al costo de racionamiento; El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución número 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural. En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno del El Niño, que podrían incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, razón por la cual se ha considerado conveniente valorar adecuadamente el agua embalsada, con el fin de tener mayor confiabilidad en el suministro de la energía en la estación de verano 2009-2010. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por
razones de oportunidad, teniendo en cuenta el inicio del Programa de Racionamiento de Gas Natural que declaró el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654 del 29 de septiembre de 2009, el Boletín Informativo sobre el Monitoreo del Fenómeno de “El Niño” publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y estudio Ambientales, IDEAM, el 24 de septiembre de 2009 y los aportes diarios al Sistema Interconectado Nacional, SIN, publicados por XM. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 421 del 6 de octubre de 2009, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. PRECIO DE OFERTA DE PLANTAS HIDRÁULICAS CUYOS EMBALSES ASOCIADOS SE ENCUENTREN EN UN NIVEL IGUAL O INFERIOR AL NIVEL ENFICC. Cuando el volumen de cualquier embalse asociado a una planta o cadena de plantas que tenga Obligaciones de Energía Firme asignadas, sea menor o igual al Nivel ENFICC calculado de acuerdo con la regulación vigente, el precio de oferta de la planta será el máximo entre el valor ofertado y el que se obtiene de aplicar la siguiente función lineal: Ir al inicio ARTÍCULO 2. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME DE PLANTAS TÉRMICAS. A las plantas térmicas duales que teniendo contratos firmes de suministro de gas natural, generen con combustibles líquidos para permitir atender Demanda de Gas Natural Remanente y/o utilicen combustible líquido en sustitución de Gas Natural se les verificará el cumplimiento de las Obligaciones
de Energía Firme con respecto a la Capacidad Efectiva Neta operando con el combustible líquido. Ir al inicio ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Una vez que el Ministerio de Minas y Energía declare la finalización del Racionamiento Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 o el IDEAM informe que han retornado las condiciones normales al Pacífico Sur alteradas por el Fenómeno de El Niño, lo último que ocurra, cesará la aplicación de la presente resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía Presidente HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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