CREG - Resolución 0136 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0136 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(septiembre 19) Diario Oficial No. 49.282 de 22 de septiembre de 2014 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del
Decreto número 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El inciso 3o del artículo 333 de la Constitución Política establece que “(e)l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”. El artículo 365 de la Constitución Política establece, a su vez, que “(l)os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, que los mismos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y que “(e)n todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. Los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras. El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 prevén a cargo de las comisiones de
regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que “las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, “el abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”. Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los
monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible. La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios. Los Códigos Civil y de Comercio regulan los contratos de suministro, compraventa y transporte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio
público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos. El mercado secundario previsto en la regulación es físico, de tal forma que su desarrollo depende de las gestiones que realizan los propios participantes de mercado que cuentan con excedentes y aquellos que tienen desbalances en sus compras. Se considera que para un desarrollo óptimo del mercado secundario, en el cual se obtengan indicadores de mercado de corto y mediano plazo, se requiere: i) mejorar la disponibilidad de información; ii) mejorar la liquidez a través de la fijación de requisitos mínimos en los contratos y iii) buscar que los participantes en este mercado estén sometidos a la regulación y a la inspección, vigilancia y control por parte de las entidades competentes. El Decreto número 2100 de 2011, en su artículo 11, dispone que la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV), conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma. En el artículo 13 del Decreto número 2100 de 2011 se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes”. El artículo 14 del Decreto número 2100 de 2011 establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las
relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”. Según el parágrafo del artículo 22 del Decreto número 2100 de 2011, la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las mismas disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas de producción nacional. El artículo 1o del Decreto número 1710 de 2013 establece que al expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural la CREG podrá “(e)stablecer los lineamientos y las condiciones de participación en el mercado mayorista, las modalidades y requisitos mínimos de ofertas y contratos, los procedimientos y los demás aspectos que requieran los mecanismos de comercialización de gas natural y de su transporte en el mercado mayorista” y “(s)eñalar la información que será declarada por los participantes del mercado y establecer los mecanismos y procedimientos para obtener, organizar, revisar y divulgar dicha información en forma oportuna para el funcionamiento del mercado mayorista de gas natural”. Mediante la Resolución CREG 088 de 2013 la Comisión liberó el precio del gas natural puesto en punto de entrada al sistema nacional de transporte. Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la Comisión reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Mediante la Resolución CREG 094 de 2014 la CREG seleccionó el gestor del mercado de gas natural, con base en las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 124 de 2013 y aquellas que la han modificado. Mediante la Resolución CREG 101 de 2014 la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución “Por la
cual se reglamentan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural”. En el Documento CREG-072 de 2014, el cual soporta esta resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 101 de 2014. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto número 2897 de 2010 mediante la Comunicación número S-2014-003606 del 5 de septiembre de 2014 la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre el proyecto de resolución. Mediante Comunicación número E-2014-009320 del 19 de septiembre de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria puesta a su consideración. En su concepto la SIC recomendó incluir en el proyecto regulatorio “un artículo que prohíba expresamente la conducta tendiente a distorsionar el precio base de las subastas de contratos firmes bimestrales y contratos con interrupciones mediante la oferta de precios de reserva por parte de comercializadores y usuarios no regulados artificialmente altos”. La CREG analizó la recomendación presentada por la SIC e incluyó los ajustes que consideró pertinentes en la presente resolución. Según lo previsto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 620 del día 19 de septiembre de 2014, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se regulan aspectos comerciales aplicables a la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales en el mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta Resolución también contiene el conjunto de disposiciones aplicables al mecanismo de comercialización empleado para la compraventa de excedentes de gas natural utilizado efectivamente como combustible. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los participantes del mercado de gas natural. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la CREG, en especial aquellas contenidas en la Resolución CREG 089 de 2013.
Contrato firme bimestral: Corresponde a un contrato bajo la modalidad firme o que garantiza firmeza, en los términos de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el suministro de gas natural desde las 00:00 horas del primer día calendario del primer mes de un bimestre hasta las 24:00 horas del último día calendario del segundo mes de ese mismo bimestre. Estos contratos solo se podrán pactar como resultado de la negociación de excedentes de gas y/o de gas del mercado secundario.
Condición de declinación de un campo. <Definición adicionada por el artículo 1 de la Resolución 5 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> Campo de producción de gas natural cuyo potencial de producción de gas natural, declarado al Ministerio de Minas y Energía según lo señalado en el Decreto número 2100 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya, decrece de manera continua durante todo el periodo de pronóstico declarado Notas de Vigencia Excedentes de gas: Gas natural que queda disponible en una fuente después de aplicar los mecanismos de comercialización establecidos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En cada fuente y por cada vendedor será la diferencia entre la oferta de PTDVF o la oferta de CIDVF, según corresponda, y la cantidad total negociada mediante los mecanismos de comercialización previstos en los artículos 25 y 27 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 4o. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES. Los contratos firmes bimestrales deberán cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el presente artículo:
1. Serán de entrega física.
2. Durante su vigencia las obligaciones de dichos contratos se considerarán permanentes y por el 100% del gas natural contratado.
3. No podrán contrariar, en forma alguna, la definición de contrato firme o que garantiza firmeza establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
4. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 089 de
2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
5. Tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio equivalente a la décima parte de lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Las demás disposiciones previstas en dicho artículo para los contratos de suministro le serán aplicables a estos contratos. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VENDEDORES DE EXCEDENTES DE GAS. Corresponden a los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 5 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la comercialización de contratos de suministro del mercado primario, de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, la Comisión incluirá dentro del cronograma de comercialización una disposición para que los vendedores declaren al gestor del mercado la siguiente información: a) Cantidades anticipadas para las subastas de contratos firmes bimestrales, por fuente. Cantidades anticipadas de excedentes de gas, que por condición de declinación del campo no pueden ser ofrecidas en los mecanismos de comercialización de que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, para ser ofrecidas en las subastas de contratos firmes bimestrales. Los vendedores a los que se hace referencia en este artículo deberán declarar al gestor del mercado la cantidad
anticipada por fuente que se compromete a ofrecer en la subasta a realizar en noviembre para el primer bimestre del siguiente año de gas (diciembre-enero). Dichas cantidades para cada productor-comercializador no podrán superar la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas que puede ofrecer en largo plazo (uno, cinco o más años) para el siguiente proceso de comercialización. La anterior verificación la hará el administrador de las subastas para cada bimestre. Asimismo, con base en el valor declarado para el primer bimestre del año de gas, el administrador de las subastas determinará las cantidades anticipadas para los demás bimestres, teniendo en cuenta que para el último mes del año de gas (noviembre) no habría cantidades para ofrecer en el mercado en firme bimestral. En ese orden de ideas, para cada subasta las cantidades anticipadas decrecerán en un 20% de la cantidad declarada por el vendedor para el primer bimestre. b) Precio de reserva de las cantidades anticipadas disponibles para las subastas. El precio de reserva de las cantidades anticipadas de excedentes de gas a ofertar en las subastas de contratos firmes bimestrales, el cual será el mismo para todas las subastas del año de gas. El gestor del mercado definirá el medio y el formato para las declaraciones establecidas en el presente parágrafo. Asimismo el gestor del mercado publicará, conforme se establezca en cronograma, las cantidades anticipadas de excedentes de gas que estarán disponibles durante el siguiente año de gas y su precio de reserva. Notas de Vigencia PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 5 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> Como medida transitoria a lo estipulado en el parágrafo 1o para el año de gas 2016-2017, los vendedores a los que se hace referencia en este artículo deberán declarar al gestor del mercado la siguiente información: a) Cantidades anticipadas disponibles por fuente para las subastas de contratos firmes bimestrales. Las cantidades que ofrecerá en cada una de las subastas a realizar en los meses de abril, mayo, julio y septiembre de 2017. Dichas cantidades para cada productor-comercializador no podrán superar la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas vendidas en el proceso de comercialización de 2016. La anterior verificación la hará el administrador de las subastas para cada bimestre. En caso de exceder la diferencia entre la PTDVF y las cantidades máximas vendidas en el proceso de comercialización de 2016, el administrador de las subastas limitará las cantidades de forma tal que se cumpla esta condición. b) Precio de reserva de las cantidades anticipadas disponibles para las subastas. El precio de reserva de las cantidades anticipadas de excedentes de gas a ofertar en las subastas de contratos firmes bimestrales, el cual será el mismo para todas las subastas del año de gas. El gestor del mercado definirá el medio y el formato para las declaraciones establecidas en el presente parágrafo. Los vendedores deberán declarar la anterior información a más tardar el 24 de febrero de 2017. Notas de Vigencia PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 5 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que para alguna subasta los vendedores a los que se hace referencia en este artículo no
presenten las garantías de participación reglamentadas por la CREG que respaldan por lo menos las cantidades anticipadas declaradas según lo dispuesto en los parágrafos anteriores, no podrán participar con cantidades anticipadas de excedentes de gas en las siguientes 5 subastas de contratos firmes bimestrales. Notas de Vigencia Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VENDEDORES DE GAS DEL MERCADO SECUNDARIO. Corresponden a los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 34 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Concordancias Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 7o. COMPRADORES DE CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES. Corresponden a los compradores a los que hace referencia en los artículos 18 y 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. NEGOCIACIONES DE CONTRATOS FIRMES BIMESTRALES. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 5 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 5o, 6o y 7o de la presente resolución solo podrán negociar la compraventa de gas natural mediante contratos firmes bimestrales a través de las subastas que se realizarán cada dos meses y se regirán por el reglamento establecido en el Anexo de esta resolución. PARÁGRAFO 1o. Mediante las subastas a las que se hace referencia en este artículo se negociarán contratos con
entrega para los bimestres de diciembre y enero, febrero y marzo, abril y mayo, junio y julio, agosto y septiembre, y octubre y noviembre. Estos contratos deberán ser registrados ante el gestor del mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. PARÁGRAFO 2o. El administrador de las subastas realizará una subasta en febrero de 2017 para el bimestre marzo-abril de 2017 y en abril de 2017 para el bimestre mayo-junio de 2017. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 9o. TRANSICIÓN. De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 5o, 6o y 7o de la presente resolución podrán negociar directamente la compraventa de excedentes de gas mediante contratos firmes en cualquier momento, con sujeción a las siguientes reglas:
1. Serán de entrega física. 2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 50 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán una duración mínima de siete (7) días calendario y su vencimiento no podrá superar las 24:00 horas del 30 de junio de 2015.
Notas de Vigencia Legislación Anterior
3. Durante su vigencia las obligaciones de dichos contratos se considerarán permanentes y por el 100% del gas natural contratado.
4. No podrán contrariar, en forma alguna, la definición de contrato firme o que garantiza firmeza establecida en
el artículo 3o de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
5. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
6. Tendrán una duración permisible para suspensiones del servicio proporcional a la duración del contrato según
la siguiente expresión:
F Donde: D: Duración permisible para suspensiones del servicio.
N: Duración del contrato en días. H: Valor en horas establecido en el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Las demás disposiciones previstas para los contratos de suministro en el artículo 13 de la Resolución CREG 089 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, le serán aplicables a estos contratos. Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. El Presidente,
ORLANDO CABRALES SEGOVIA,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
ANEXO.
REGLAMENTO DE LAS SUBASTAS PARA LA VENTA DE GAS NATURAL MEDIANTE CONTRATOS
FIRMES BIMESTRALES.
1. OBJETO.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para la negociación de
contratos firmes bimestrales mediante subastas, según lo dispuesto en el artículo 8o de esta resolución.
2. DEFINICIONES.
Administrador de las subastas: El gestor del mercado será el encargado de organizar las subastas.
Auditor de las subastas: Persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en procesos de auditoría, contratada por el administrador de las subastas para auditar el desarrollo de las mismas.
Compradores: Compradores a los que se hace referencia en el artículo 7o de esta resolución.
Precio de reserva: Precio mínimo al cual se ofrece para la venta un producto en la subasta.
Precios de adjudicación: Son los precios que pagarán los compradores por el gas natural adjudicado a través de las subastas. Corresponden a los precios de cierre de las subastas.
Producto: Cantidad de energía que se entrega diariamente en un campo, punto de entrada al SNT o punto del SNT que corresponda al sitio de inicio o terminación de alguno de los tramos de gasoductos definidos para efectos tarifarios, mediante un contrato firme bimestral.
Sistema de subastas: Corresponde a la plataforma tecnológica en la cual se desarrollarán las subastas que se reglamentan en este Anexo.
Subasta: Proceso de negociación con reglas definidas para la formación del precio y la asignación del producto, de acuerdo con lo establecido en este Anexo.
Subastador: Persona natural o jurídica, con reconocida experiencia en la materia, que da aplicación al procedimiento de las subastas. Puede ser el administrador de las subastas u otra persona que este contrate.
Vendedores: Vendedores a los que se hace referencia en los artículos 5o y 6o de esta resolución.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE LAS SUBASTAS.
Las subastas se regirán por los siguientes principios: a) Eficiencia: el desarrollo de las subastas conducirá a la optimización de la negociación del suministro de gas mediante contratos firmes bimestrales; b) Publicidad: se garantizará a través de los mecanismos dispuestos en la presente resolución; c) Neutralidad: el diseño de las subastas y el reglamento de las mismas no permitirán, inducirán o adoptarán prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los participantes; d) Simplicidad y transparencia: los mecanismos de las subastas serán claros, explícitos y constarán por escrito, de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad; e) Objetividad: los criterios de adjudicación serán claros e imparciales.
4. ORGANIZACIÓN DE LAS SUBASTAS. 4.1. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE LAS SUBASTAS. a) Establecer, operar y mantener el sistema de subastas, el cual deberá estar disponible a más tardar diez (10) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas; b) Realizar a más tardar quince (15) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas, a través de una empresa especializada, una auditoría operativa y de sistemas para verificar el adecuado funcionamiento del sistema de subastas y certificar su correcta operación frente a las especificaciones técnicas, operativas y de seguridad, respecto del programa y de los equipos. Igualmente, deberá remitir el certificado de dicha auditoría al auditor de las subastas antes de la realización de las primeras subastas;
c) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su concepto de no objeción a más tardar cuarenta (40) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas. En especial deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida para el acceso al sistema de subastas, así como los canales formales para la comunicación con el administrador y con el subastador. La CREG dará su concepto de no objeción, de tal manera que a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización de las primeras subastas sean públicos los reglamentos. A partir de la realización de las primeras subastas la CREG dará su concepto de no objeción cuando haya modificaciones en los reglamentos, para lo cual el administrador de las subastas deberá poner a consideración de la CREG las modificaciones del caso; d) Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria en el manejo y operación del sistema de subastas a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 5o, 6o y 7o de esta resolución, con una frecuencia anual. En caso de que alguno de los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 5o, 6o y 7o de esta resolución requiera capacitación adicional, el administrador de las subastas podrá impartírsela, caso en el cual podrá cobrar la cifra que las partes acuerden; e) Contratar al auditor de las subastas, proceso que debe estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario
antes de la fecha programada para la realización de las mismas; f) Si el administrador de las subastas no desempeña el papel de subastador, deberá contratarlo, proceso que deberá estar finalizado por lo menos veinte (20) días calendario antes de la realización de las mismas; g) Emitir los certificados en los que se informe a los vendedores y a los compradores los resultados de las subastas en las que participaron; h) Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de las operaciones realizadas en el desarrollo de las subastas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos. 4.2. RESPONSABILIDADES Y DEBERES DEL AUDITOR DE LAS SUBASTAS. a) Verificar la correcta aplicación de la regulación prevista para las subastas; b) Verificar que las comunicaciones con el administrador de las subastas y el subastador se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por el administrador de las subastas; c) Verificar
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