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CREG - Resolución 0137 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0137 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(noviembre 14) Diario Oficial No. 47.117 de 18 de noviembre de 2008 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se selecciona la Demanda Objetivo que debe ser cubierta mediante Obligaciones de Energía Firme, durante el Período comprendido entre diciembre 1o de 2008 a noviembre 30 de 2009, en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en

desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: – Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual la oferta eficiente en el sector eléctrico debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. – Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. – Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. – Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del

Sistema Interconectado Nacional, y – Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. La CREG, mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; En el artículo 2o de la Resolución CREG-071 de 2006 se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG” y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”; El artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006 establece que a más tardar el seis (6) de noviembre de cada año, la UPME remitirá a la CREG los tres escenarios de proyección de la Demanda Total Doméstica, desagregados mensualmente, para el período comprendido entre diciembre de ese año y noviembre del año siguiente; En cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006, la CREG, mediante comunicación S-2006-003225 del 16 de octubre de 2008, solicitó a la UPME los escenarios de demanda de que trata dicha resolución;

La UPME publicó en su página web (www.upme.gov.co) el documento “Proyecciones de Demanda de Energía Eléctrica y Potencia” – Revisión, noviembre de 2008; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma establecido para la aplicación de dicha resolución; La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 393 del 14 de noviembre de 2008, aprobó las disposiciones contenidas en la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se selecciona la Demanda Objetivo que debe ser cubierta con Obligaciones de Energía Firme durante el período comprendido entre diciembre 1o de 2008 y noviembre 30 de 2009, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. DEMANDA OBJETIVO. Para efectos de la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, la demanda objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, será la correspondiente al escenario de proyección de demanda media más reciente, que incluye el porcentaje considerado por la CREG estimado por la Unidad de Planeación Minero-Energética,

UPME: Mes GWh Diciembre 2008 4,685

Enero 2009 4,555

Febrero 2009 4,334 Marzo 2009 4,723 Abril 2009 4,545 Mayo 2009 4,697 Junio 2009 4,546 Julio 2009 4,743 Agosto 2009 4,804 Septiembre 2009 4,704 Octubre 2009 4,836 Noviembre 2009 4,703 Total 55,875 Ir al inicio ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2008. El Presidente, MANUEL MAIGUASHCA OLANO, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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ISBN 978-958-98069-2-0

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