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CREG - Resolución 0144 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0144 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 144 DE 2008

(noviembre 24) Diario Oficial No. 47.190 de 1 de diciembre de 2008 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2008. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO: Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, establecieron una contribución de regulación, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que corresponde a la Comisión definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2008, de conformidad con la normatividad que regula esta materia; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 394 del 24 de noviembre de 2008, aprobó expedir la siguiente decisión, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2008, es del 0,905464681% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2007, como lo ordenan las normas vigentes.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2008.

El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente. El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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