CREG - Resolución 0154 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0154 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Resolución 154 de 1997 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 154 de 1997 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir RESOLUCION 154 DE 1997
(septiembre 11) Diario Oficial No. 43.153 de 21 de octubre de 1997 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de ductos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios y se revisa la resolución CREG-132 de 1997. Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, y el decreto 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que los gases combustibles que distribuyen las empresas que prestan el servicio de distribución de gas combustible por redes de ductos o instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios, provienen de distintos orígenes y tienen valores caloríficos diferentes; Que el servicio público de gas combustible prestado a pequeños consumidores a tarifas autorizadas por la Comisión se factura actualmente en metros cúbicos, o en galones; Que para la sustitución del uso de energía eléctrica por gas es conveniente que los consumidores tengan un mecanismo adecuado para que puedan hacer la comparación entre el valor del consumo de energía eléctrica y el valor del consumo de la energía equivalente en gas.
RESUELVE: ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Poder calorífico: Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico superior del gas entregado en el periodo facturado.
Ir al inicio ARTICULO 2o. La factura que las empresas envíen al usuario pequeño consumidor, por causa del consumo de gas combustible suministrado por red de ductos o por instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios deberá incorporar, además del contenido definido en otras normas legales y en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios, la siguiente información: a. El consumo medido durante el periodo facturado, expresado en metros cúbicos o en galones. b. El equivalente de los metros cúbicos o galones facturados, expresado en kilovatios hora. c. El valor unitario expresado en pesos por metro cúbico o pesos por galón.
d. El valor unitario expresado en pesos por kilovatio hora. e. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de facturación, expresado en Mega Julios por metro cúbico, o Mega Julios por galón, incluyendo en el texto de la factura la definición de "poder calorífico" que aparece en el artículo 1o. de la presente resolución. Ir al inicio ARTICULO 3o. La empresa deberá poner la siguiente nota aclaratoria en el cuerpo de las facturas: "Procedimiento para calcular la equivalencia en kilovatios hora de la cantidad de gas que le ha sido facturada: a. Determinar el consumo de gas en metros cúbicos o en galones, estableciendo la diferencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior. b. Multiplicar el número de metros cúbicos o galones consumidos por el poder calorífico establecido en su factura. c. Dividir el resultado de la operación anterior por 3.6 para obtener el número de kilovatios hora." Ir al inicio ARTICULO 4o. TRANSICION. Las empresas tendrán un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, contados a partir de su vigencia. Ir al inicio ARTICULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución CREG-132 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 de Septiembre de 1997. Ministro de Minas y Energía
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Presidente
JORGE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría VER
MÁSVER
MÁS Documento PDF Opción documento VER
MÁSVER
MÁS Documento Word de Microsoft Opción documento VER
MÁSVER
MÁS Documento .html Opción documento Cerrar menú blanco Resolución 154 de 1997 CREG × Comisión de Regulación de Energía y Gas
CREGDRA
© 2019 a 2021 Créditos y reserva de derechos de autor Control de versiones Última actualización: ISBN 978-958-98069-2-0 rr1r r1r f;J ~ 1