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CREG - Resolución 0155 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0155 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(octubre 31) Diario Oficial No. 48.988 de 28 de noviembre de 2013 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación para la opción de participar en asignaciones del cargo por confiabilidad con gas natural importado –OPACGNI– para las asignaciones de OEF del período 2015-2016. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de

1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: – Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. – Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. – Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. – Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía. Mediante la Resolución 085 de 2007, entre otros aspectos, se reglamentaron las condiciones para participar en la

asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido. Mediante Resolución CREG 001 de 2013 la Comisión modificó la fecha para la entrega de la manifestación escrita para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del periodo 2015-2016. Mediante Resolución CREG 061 de 2013 la Comisión modificó el cronograma acogerse a la OPACGNI para las asignaciones del período 2015-2016. Mediante la Resolución CREG 128 de 2013 la Comisión publicó para comentarios por cinco días hábiles, un proyecto de resolución “por la cual se modifica el cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016 y se define la cobertura con combustible alterno ante atraso de construcción de la infraestructura de regasificación”. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para continuar con los procesos de contratación de agentes de infraestructura y del agente comercial de que trata la Resolución CREG 062 de 2013. Una vez transcurrido el plazo establecido se recibieron comentarios de: Termobarranquilla S. A. E.S.P., radicado

E-2013-009273, XM S. A. E.S.P., radicado E-2013-009291, y Andeg, radicado E-2013-009279.

Mediante la Resolución CREG 143 de 2013 se definieron los artículos 1o y 2o de la Resolución CREG 128 de 2013, referentes al cronograma para acogerse a la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 230152016. Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes al artículo 3o del proyecto contenido en la Resolución CREG 128 de 2013, referente a cobertura con combustible alterno, fueron analizados en el documento CREG 108 del 31 de octubre de 2013 y se incorporaron los respectivos cambios al proyecto de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes. Según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010 no se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 580 del 31 de octubre de 2013, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. COBERTURA CON COMBUSTIBLES ALTERNOS ANTE ATRASO DE INFRAESTRUCTURA DE REGASIFICACIÓN DE GNI PARA LA OPACGNI PARA LAS ASIGNACIONES DE OEF DEL PERÍODO 2015-2016. La cobertura con combustibles alternos ante atraso de la infraestructura de regasificación de GNI para la OPACGNI para las asignaciones de OEF del período 2015-2016 se puede utilizar

bajo las siguientes condiciones: a) El período de diez (10) años de la OPACGNI, iniciando en diciembre 1o de 2015, definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 139 de 2011 no se modifica; b) El uso de combustible alterno para la cobertura de los atrasos del cronograma de construcción de la infraestructura de regasificación, se considerará como parte del anillo de seguridad denominado mercado secundario conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 071 de 2006; c) Para el uso de combustible alterno se deberá adelantar el procedimiento definido en los numerales 1 a 5 del artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007; d) En caso que el combustible alterno sea un combustible líquido, los documentos de logística y contratos se deberán entregar auditados para lo cual el agente generador deberá contratar el auditor que adelantará lo definido en el artículo 4o de la Resolución CREG 181 de 2010; e) En caso que la energía con el combustible alterno verificada sea inferior a lo requerido para cubrir las OEF, no se acepta el combustible alterno. En caso que sea por lo menos igual a la OEF, se registrará ante el ASIC dentro de los tres (3) días calendario posterior a la finalización de la verificación por el CND; f) Los documentos de logística, contratos de combustibles y terceros, declaración de parámetros y los informes de los auditores de que trata los numerales e) y d) se deberán entregar en los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega del informe del auditor de que trata el artículo 5o de la Resolución CREG 106 de 2011 en el cual se identifique atraso en la construcción de la infraestructura de regasificación;

g) <Literal derogado por el artículo 6 de la Resolución 71 de 2014> Notas de Vigencia Concordancias Doctrina Concordante Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C. a 31 de octubre de 2013. El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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