CREG - Resolución 0155 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0155 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(noviembre 12) Diario Oficial No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se establecen los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG Doctrina Concordante LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de
1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y para realizar el planeamiento, coordinación y ejecución de la operación del sistema interconectado nacional. El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas
adoptar el estatuto de racionamiento. Con la Resolución CREG 217 de 1997 la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el periodo del Fenómeno de El Niño 2009-2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario adoptar reglas claras sobre la operación del sistema interconectado nacional y el funcionamiento del mercado mayorista de energía ante condiciones de riesgo de desabastecimiento. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señaladas, mediante la Resolución CREG 026 de 2014, adoptó el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado de Energía Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación. El artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014 determinó que el ASIC debía definir el procedimiento que utilizará para aceptar, contabilizar y liquidar la entrega de la energía vendida y embalsada. En el artículo 9o la misma resolución señaló que el CND debía remitir a la CREG la propuesta de metodología para definir la cantidad a embalsar. La empresa XM S. A. E.S.P., remitió comunicación a la CREG, radicado E-2014-004450, solicitando aclaraciones a la aplicación de la norma. La empresa XM, en cumplimiento del parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014, remitió a la CREG, radicado E-2014-004872, el procedimiento para aceptar, contabilizar y liquidar la entrega de la energía
vendida y embalsada. La empresa XM, en cumplimiento del parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 026 de 2014, remitió a la CREG, radicado E-2014-006021, el procedimiento que contiene la metodología para definir la cantidad máxima a embalsar. La CREG considera conveniente modificar el procedimiento para el ajuste del precio de oferta durante el periodo de riesgo de desabastecimiento y definir los procedimientos para la asignación de los compromisos de energía vendida y embalsada y para las exportaciones de energía durante el periodo de riesgo de desabastecimiento. Además, considera necesario aclarar la aplicación de las pruebas de disponibilidad a plantas hidráulicas en condición crítica y la aplicación del exceso del EVE al mercado secundario. La CREG publicó para comentarios la Resolución número 097 de 2014 que contiene la propuesta de los procedimientos del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento. Transcurrido el plazo establecido en la Resolución número 097 de 2013 se recibieron comentarios de los siguientes agentes y entidades: EPM, radicado E-2014-007755, Isagen, radicado E-2014-007751, Acolgen, radicado E-2014-007760, Epsa, radicado E-2014-007762, Aes Chivor, radicado E-2014-007764, Emgesa, radicado E-2014-007765, Alfagres, radicado E-2014-007767, Cristalería Peldar, radicado E-2014-007768, CoSenit, radicado E-2014-007769, Postobón, radicado E-2014-007770, Emma y Cía., radicado E-2014-007771,
Ingredion Colombia, radicado E-2014-007772, Mansarovar Energy Colombia, radicado E-2014-007773, Organización Corona, radicado E-2014-007776, Cristal, radicado E-2014-007790, Cementos Tequendama, radicado E-2014-007804, Productos Familia, radicado E-2014-007806, Carvajal Pulpa y Papel, radicado E-2014007810, y Goodyear de Colombia, radicado E-2014-007835. Los comentarios y sugerencias que se recibieron fueron analizados en el Documento CREG 083 del 12 de noviembre de 2014 y se incorporaron a la resolución los aspectos que se consideraron pertinentes. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8o del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), encontrando que el proyecto regulatorio no requería ser informado a la SIC dado que sobre la Resolución CREG 026 de 2014 la SIC emitió concepto, comunicación 1421612-4-0, radicado CREG E-2014-002162, y que el proyecto contiene los procedimientos de que trata la citada resolución. Sin embargo, en atención a la solicitud formulada por la SIC, radicado CREG E-2014-007904, se remitió el nuevo proyecto de resolución a dicha entidad para su conocimiento. Mediante comunicación 14-225887- -8-1, radicado CREG E-2014-011214, la Superintendencia de Industria y
Comercio hizo el siguiente análisis: “El estudio del proyecto de resolución y sus documentos soporte permitieron a la SIC identificar que los procedimientos de aplicación de la Resolución número 026 de 2014 no implican nuevas preocupaciones en materia de competencia, frente a las ya planteadas en el concepto de abogacía de la competencia número 14021612 del 3 de marzo de 2014”. Adicionalmente en su documento la SIC analizó lo planteado por algunos agentes sobre los incentivos para distorsionar la formación de precios en períodos de desabastecimiento: “Frente a la primera observación, la CREG señaló que “en caso de que los agentes estén manipulando las ofertas para eludir su responsabilidad, las entidades de vigilancia y control deberían entrar a investigar para sancionar dichas conductas”. Al respecto, la SIC coincide con la CREG en esta apreciación y aprovecha el espacio para manifestar que tales conductas son susceptibles de control expost por parte de esta Superintendencia, en su calidad de Autoridad Nacional de Competencia”. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 628 del 12 de noviembre de 2014, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL I) DEL LITERAL F) DEL ARTÍCULO 7o DE LA RESOLUCIÓN CREG 026 DE 2014. El numeral i) del literal f) del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014, que contiene el procedimiento para ajuste de la oferta de precio para el día t durante el periodo de riesgo de desabastecimiento, quedará así: i) Durante el periodo de riesgo de desabastecimiento. Durante el periodo de riesgo de desabastecimiento se
aplicarán las siguientes reglas:
1. Para plantas con asignación de compromisos EVE en el despacho del día t para la operación del día t+1. El CND ajustará la oferta de precio de la planta i al Precio de Oferta Ajustado y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso EVE la correspondiente generación real.
2. Para plantas sin asignación de compromisos EVE en el despacho del día t para la operación del día t+1 aplica lo siguiente: a) Planta i sin compromisos EVE. El CND no ajustará el precio de oferta de la planta i; b) Planta i con compromisos EVE y sin Energía Remanente. El CND ajustará la oferta de precio de la planta i al Precio de Oferta Ajustado y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso EVE la correspondiente generación real; c) Planta i con compromisos EVE y con Energía Remanente. Para Predespacho Ideal que considera las ofertas de precio y disponibilidad de todas las plantas de generación, posterior a la adquisición del compromiso de EVE que trata el artículo 8o de la presente resolución, se aplicarán las siguientes reglas: – Si la generación del día de la planta i es superior a la Energía Remanente, se ajustará la oferta de precio al Precio de Oferta Ajustado y si es despachada en el despacho real se descontará del compromiso EVE la correspondiente generación real. – Si la generación del día de la planta i es inferior o igual a la Energía Remanente, no se ajustará la oferta de precio.
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN CREG 026
DE 2014. El literal d) del artículo 8o de la Resolución CREG 026 de 2014 quedará así:
d) La cantidad de energía vendida y embalsada por la planta i en el día t será considerada como generación para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme (OEF) de dicha planta. Si el valor sobrepasa las OEF, el excedente se podrá utilizar para cubrir contratos en el mercado secundario de energía firme que tenga la planta. Para el efecto, en el numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, la variable Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la planta de generación i del generador j en el día d del mes m con EVE será: ODEFR =ODEFR –EVEA i,j,d,m R071/06 i,j,d,m Donde: ODEFR : Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del i,j,d,m generador j en el día d del mes m.
ODEFR : Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del R071/06 generador j en el día d del mes m calculada según el numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen.
EVEA : Energía Vendida y Embalsada Ajustada por la planta de generación i del generador j en el i,j,d,m día d del mes m que será máximo la EVE que iguale la ODEFR a cero. El exceso de EVE se aplicará para cubrir contratos del mercado secundario que tenga la planta i. Cuando el precio de bolsa supere el precio escasez, el exceso de EVE se considerará, únicamente para efectos del despacho de contratos de respaldo y declaraciones de respaldo, como
generación ideal. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS COMPROMISOS EVE. El procedimiento que aplicará el CND para la asignación de los compromisos EVE a plantas hidráulicas de acuerdo con el embalse remanente, de que trata el literal a) del artículo 8o de la Resolución CREG 026 de 2014, será el definido en el Anexo 1 de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA CONTABILIZAR Y LIQUIDAR LA ENERGÍA VENDIDA Y EMBALSADA. El procedimiento para contabilizar y liquidar la energía vendida y embalsada, de que trata el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014, será el definido en el Anexo 2 de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA CANTIDAD MÁXIMA A EMBALSAR. El procedimiento para definir la cantidad máxima a embalsar, de que trata el parágrafo del artículo 9o de la Resolución CREG 026 de 2014, será el definido en el Anexo 3 de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA PROGRAMAR Y LIQUIDAR LAS EXPORTACIONES DE ENERGÍA EN CONDICIONES DE RIESGO DE DESABASTECIMIENTO. El procedimiento para programar y liquidar las exportaciones de energía en condiciones de riesgo de desabastecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 026 de 2014, será el definido en el Anexo 4 de la presente
resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. PRUEBAS DE DISPONIBILIDAD EN CONDICIÓN DE RIESGO. Durante la condición de riesgo definida en el artículo 3o de la Resolución CREG 026 de 2014, las plantas de generación hidráulicas con Energía Vendida y Embalsada (EVE) no serán consideradas para las pruebas de disponibilidad de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG 085 de 2007. Ir al inicio ARTÍCULO 8o. NIVEL DEL EMBALSE PARA RECONCILIACIÓN POSITIVA A PLANTAS HIDRÁULICAS CON EVE DURANTE EL PERIODO CRÍTICO. Durante el periodo crítico para la aplicación de la metodología del cálculo de la reconciliación positiva de que trata la Resolución CREG 034 de 2001 para plantas hidráulicas con EVE, el nivel del embalse que se utilizará será el nivel del embalse reportado menos los compromisos EVE que tenga embalsados la planta. Ir al inicio ARTÍCULO 9o. LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN DEL CARGO POR CONFIABILIDAD, ANEXO 8 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006, DE PLANTAS HIDRÁULICAS QUE ENTREGAN EVE. Las plantas hidráulicas que entregan EVE en el día d se les remunerará el Cargo por Confiabilidad, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas dentro del proceso de liquidación y facturación de que trata el numeral 8.2 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006: i) La Remuneración Real Individual Diaria de la Obligación de Energía asociada a la planta de generación
(RRID) se determinará con las reglas definidas en el numeral 8.1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006; ii) El valor VD de la planta se calcula según las reglas definidas en el numeral 8.2.2 del Anexo 8 de la i Resolución CREG 071 de 2006; iii) El valor a recaudar por la planta i con EVE se determinará como: VR = (CERE – PCC ) x EVE + (G – EVE ) x CERE i,m m i,m i,m i,m i,m m iv) La demanda (D) como beneficiaria de la venta del EVE tendrá el siguiente valor a recaudar: VR = PCC x EVE D,m i,m i,m El valor VR se debe incluir en la liquidación y facturación del Cargo por Confiabilidad. D,m El valor a distribuir a la demanda por Cargo por Confiabilidad, VD , es cero (0). D Doctrina Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 10. IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. Los procedimientos definidos en la presenta resolución serán implementados por el CND y el ASIC, según corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario después de su entrada en vigencia. Ir al inicio ARTÍCULO 11. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2014. El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
ANEXO 1.
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPROMISOS EVE A PLANTAS HIDRÁULICAS.
El procedimiento que aplicará el CND para la asignación de los compromisos EVE en el Predespacho Ideal del día t a plantas hidráulicas de acuerdo con el embalse remanente, según lo establecido en el literal a) del artículo 8o de la Resolución CREG 026 de 2014, será el siguiente: Paso 1: Previo a la asignación de compromisos EVE, el CND ajustará la oferta de precio de la planta i al Precio de Oferta Ajustado para aquellas plantas de generación con compromisos EVE y sin Energía Remanente. Paso 2: Se efectuará un predespacho ideal y se identificará la diferencia entre la generación térmica de este predespacho y la generación térmica total objetivo para este día, día t. Paso 3: Si la diferencia del Paso 2 es negativa, se realizará asignación de compromisos EVE a la planta hidráulica cuyo precio de oferta sea menor y cumpla con lo establecido en el literal b del artículo 8o de la Resolución CREG 026 de 2014. El CND ajustará la oferta de precio según lo definido en el numeral i) del literal f) del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014. Paso 4: Nuevamente se verificará la condición establecida en el Paso 2, y de no cumplirse se aplicará nuevamente la regla establecida en el Paso 3. Lo anterior hasta que el predespacho ideal cumpla con la generación térmica total objetivo o no existan plantas a los cuales pueda realizarse adquisición de compromiso,
lo que primero ocurra. El Presidente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. El Director Ejecutivo,
JORGE PINTO NOLLA.
ANEXO 2.
PROCEDIMIENTO PARA CONTABILIZAR Y LIQUIDAR LA ENERGÍA VENDIDA Y EMBALSADA.
El procedimiento para contabilizar y liquidar la energía vendida y embalsada de que trata el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014 será el siguiente:
1. DEFINICIONES.
Día t: Día en el cual se realizará la contabilización de la QEVE, y se realiza el despacho económico del día de operación t+1. El día t es el día actual.
Mes m: mes en el cual se realiza la contabilidad del día t.
Compromiso EVE (EVE): Es la cantidad de energía vendida y embalsada asignada por el CND a un recurso hidráulico i al momento de hacer el despacho en el día t. Cantidad de Energía Vendida y Embalsada Acumulada (QEVE): Es la sumatoria de todos los compromisos EVE asignados a un recurso de generación hidráulico que no han sido entregados al sistema. Cantidad de Energía Vendida y Embalsada Entregada (GEVE): Es la cantidad de EVE que es entregada al sistema a través de la generación real del recurso de generación i. Generación Real (GREA): Es la cantidad de energía generada por el recurso de generación i en el día t-1. Precio del Compromiso (PEVE): Precio al cual fue adquirido un compromiso EVE.
2. CONTABILIZACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN HORARIA DE EVE.
Diariamente, una vez culminado el plazo establecido en la regulación vigente para el reporte de lecturas de contadores de generación de la operación del día anterior por parte de los agentes generadores, el ASIC contabilizará y liquidará la cantidad de Energía Vendida y Embalsada (EVE) asignada para un recurso de generación hidráulico, teniendo en cuenta las compras de EVE de días anteriores y las cantidades desembalsadas entregadas por las mismas con la mejor información de generación real disponible en las bases de datos del CND y ASIC, de la siguiente manera: 2.1. DURANTE EL PERIODO DE RIESGO DE DESABASTECIMIENTO SE APLICARÁ EL SIGUIENTE
PROCEDIMIENTO.
Al inicio de cada día, el ASIC realizará el siguiente procedimiento para contabilizar la energía vendida y embalsada acumulada (QEVE), que tiene disponible el recurso de generación hidráulico i, la cual será tenida en cuenta por el CND para realizar el despacho en el día t para la operación del día t+1. 2.1.1. Si en el día t-1, el recurso de generación i estaba programado por el despacho para entrega de EVE, el ASIC realizará las siguientes evaluaciones para este recurso.
A. Contabilización de EVE a) Si la generación real del recurso i el día t-1 es superior a la suma de la energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) del día t-1 y los compromisos EVE asignados al recurso i el día t-1, entonces:
1. La energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) para el día t-1, será igual a la suma de: -- La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) en el día t-1.
-- Los compromisos EVE asignados al recurso i el día t-1.
2. La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) para el inicio del día t será igual a CERO. b) Si la generación real del recurso i el día t-1 es menor o igual a la suma de la energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) del día t-1 y los compromisos EVE asignados al recurso i el día t-1, entonces:
1. La energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) para el día t-1, será igual a la generación real del recurso i ese mismo día.
2. La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) para el inicio del día t será igual a: QEVE =Max[0, QEVE + EVE – GEVE ] i,t,m t i,t–1, m t–1 i,t–1,m t–1,PR i,t–1, m t–1
Donde: QEVE Cantidad de energía vendida y embalsada acumulada por el recurso i, al inicio del día ti,t-1, m t–1: 1, en el mes m al cual pertenece el día t-1.
EVE : Cantidad de energía vendida y embalsada asignada para el recurso i, para el día t-1, en i,t-1,m t–1,PR el mes m al cual pertenece el día t-1 y para un periodo de riesgo PR.
GEVE : Cantidad de energía vendida y embalsada entregada por el recurso i al sistema por i,t-1, m t–1 compromisos EVE, en el día t-1, en el mes m al cual pertenece el día t-1.
QEVE : Cantidad de energía vendida y embalsada acumulada por el recurso i al inicio del día t,
i,t,m t en el mes m al cual pertenece el día t. Esta será la cantidad que el CND utilizará en el despacho que se realiza el día t. i: Recurso de generación hidráulico. t: Día en el que se realiza el despacho del día de operación t+1, es el día actual. PR: Periodo de riesgo en el cual se adquirió la EVE, esta característica se utilizará al momento de hacer la liquidación del compromiso.
Nota: Para las asignaciones de EVE que realice el CND en el despacho del día t, tendrá en cuenta las cantidades EVE programadas para entrega o embalse que se hayan dispuesto en el despacho realizado el día t-1, para la operación del día t. Para ello utilizará la generación programada del recurso i.
B. Liquidación horaria de EVE Para realizar la liquidación horaria de GEVE para un recurso de generación i que estaba programado por el CND para entregar EVE al sistema en condiciones de riesgo, el ASIC realizará el siguiente procedimiento: a) Identificará las cantidades de energía vendida y embalsada (EVE) asignadas por el CND en fechas anteriores al día t que no se hayan entregado al sistema; b) Ordenará las cantidades de EVE identificadas en el orden en el que fueron adquiridas, iniciando desde la más antigua hasta la asignada por el CND en el día t-1; c) En este orden serán tenidas en cuenta las cantidades de EVE para cumplir con la energía vendida y embalsada entrega (GEVE) del día t-1; d) En el mismo orden se realizará periodo a periodo las entregas de la energía vendida y embalsada (EVE) seleccionadas en el punto c, iniciando desde el periodo 1 hasta agotar la energía vendida y embalsada entregada
(GEVE) del día t-1; e) La liquidación de la energía vendida y embalsada entregada (GEVE) se realizará periodo a periodo, teniendo en cuenta el precio al cual fue adquirido cada compromiso EVE, actualizado tal como lo establece el literal e) del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014; f) El precio del compromiso (PEVE) se actualizará teniendo en cuenta sí la energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) es realizada dentro del periodo de riesgo PR en el cual fue asignado el compromiso o en otro diferente, esto para efectos de lo establecido en el literal e) del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014; g) Para cada periodo se determinará el valor en pesos de la energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE); h) Para cada periodo, se tendrá la cantidad de EVE entregada al sistema por cada compromiso adquirido; i) La suma de las cantidades de energía vendidas y embalsadas (EVE) entregadas periodo a periodo deberán ser igual a la (GEVE) del día t-1; j) Si no se entrega un compromiso EVE en su totalidad con la energía vendida y embalsada entregada (GEVE) en el día t-1, el excedente del compromiso EVE será considerado en días posteriores cuando el mismo sea entregado. 2.1.2. Si el día t-1, el recurso de generación i no estaba programado por el despacho para entrega de EVE, el ASIC realizará las siguientes evaluaciones para este recurso.
A. Contabilización de EVE a) Si la generación real del recurso el día t-1 es superior a la energía remanente ER del recurso i al inicio del día
t-1, entonces:
1. La energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) para el día t-1, será igual a la diferencia entre la Generación real GREA del día t-1 y la energía remanente ER del día t-1, sin superar la suma de la energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) del día t-1 y los compromisos EVE asignados al recurso i el día t-1, tal
como se expresa a continuación: Donde: ER : Energía remanente del recurso i para el día t-1, en el mes m al cual pertenece el día t. i,t-1,m t–1
GREA : Generación real del recurso i para el día t-1 en el periodo p, en el mes m al cual pertenece el i,t-1,p,m t–1 día t.
2. La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) para el inicio del día t, será igual a la suma de: -- La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) en el día t-1 -- Los compromisos EVE asignados al recurso i el día t-1.
Descontando la energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) para el día t-1, tal como se expresa a continuación: QEVE = QEVE + EVE – GEVE i,t,m t i,t–1,m t–1 i,t–1,m t–1,PR i,t–1,m t–1 En caso, de presentarse valores negativos de QEVE , el valor será igual a cero. i,t,m t b) Si la generación real del recurso el día t-1 es menor o igual a la energía remanente ER del recurso i al inicio
del día t-1, entonces:
1. La energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) para el día t-1, será igual a cero.
2. La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) para el inicio del día t será igual a la expresión indicada en el numeral 2 del punto a) del numeral 2.1.2.
B. Liquidación horaria de EVE Para realizar la liquidación horaria de GEVE para un recurso de generación i que no estaba programado por el CND para entregar EVE al sistema en condiciones de riesgo, el ASIC realizará el siguiente procedimiento: a) Identificará las cantidades de energía vendida y embalsada (EVE) asignadas por el CND en fechas anteriores al día t que no se hayan entregado al sistema; b) Ordenará las cantidades de EVE identificadas en el orden en el que fueron adquiridas, iniciando desde la más antigua hasta la asignada por el CND en el día t-1; c) En este orden serán tenidas en cuenta las cantidades de EVE para cumplir con la energía vendida y embalsada entrega (GEVE) del día t-1; d) La energía remanente ER del día t-1, será descontada periodo a periodo desde el periodo 1, hasta agotar la ER del día t-1; e) Si la Energía Remante ER del día t-1 es menor a la generación real (GREA) del día t-1, se utilizará periodo a periodo la energía vendida y embalsada entregada (GEVE) teniendo en cuenta el orden descrito en punto c, iniciando desde el periodo en el cual se haya agotado la energía remanente ER del día t-1, hasta agotar la energía vendida y embalsada entregada (GEVE) del día t-1;
f) La liquidación de la energía vendida y embalsada entregada (GEVE) se realizará periodo a periodo, teniendo en cuenta el precio al cual fue adquirido cada compromiso EVE, actualizado tal como lo establece el literal e) del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014; g) El precio del compromiso (PEVE) se actualizará teniendo en cuenta si la energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) es realizada dentro del periodo de riesgo PR en el cual fue asignado el compromiso o en otro diferente, esto para efectos de lo establecido en el literal e) del artículo 7o de la Resolución CREG 026 de 2014; h) Para cada periodo se determinará el valor en pesos de la energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE); i) Para cada periodo, se tendrá la cantidad de EVE entregada al sistema por cada compromiso adquirido; j) La suma de las cantidades de energía vendidas y embalsadas (EVE) entregadas periodo a periodo deberán ser igual a la (GEVE) del día t-1; k) Si no se entrega un compromiso EVE en su totalidad con la energía vendida y embalsada entregada (GEVE) en el día t-1, el excedente del compromiso EVE será considerado en días posteriores cuando el mismo sea entregado. 2.2. DURANTE EL PERIODO DE VIGILANCIA O NORMALIDAD SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES
CÁLCULOS.
Al inicio de cada día, el ASIC realizará el siguiente procedimiento para contabilizar la energía vendida y embalsada acumulada (QEVE), que tiene disponible el recurso de generación hidráulico i, siempre y cuando exista una cantidad de energía vendida y embalsada acumulada (QEVE), mayor que cero.
En caso de que el recurso de generación i no tenga cantidad de energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) para el día t-1, el valor (QEVE) para el día t será igual a la suma de: – La energía vendida y embalsada acumulada (QEVE) en el día t-1. – Los compromisos EVE asignados al recurso i en el día t-1. 2.2.1. Teniendo en cuenta que el sistema no está en condición de riesgo, el recurso de generación r está programado para entrega de EVE. Por tanto los cálculos que realizará el ASIC serán los siguientes:
A. Contabilización de EVE a) Si la generación real del recurso i el día t-1 es superior a la energía vendida y embalsada acumulada (QEVE)
del día t-1, entonces:
1. La energía vendida y embalsada entregada al sistema (GEVE) para el día t-1, será
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