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CREG - Resolución 0161 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 0161 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 161 DE 2009

(diciembre 11) Diario Oficial No. 47.564 de 15 de diciembre de 2009 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica la Resolución CREG 140 de 2009 y se aclara la Resolución CREG-141 del mismo año. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG-140 de 2009 definió las reglas sobre la desviación al programa no cumplido por

cambios en la disponibilidad declarada por generadores en el Mercado Mayorista de Energía. Se recibieron observaciones de parte de XM S. A. ESP y el Consejo Nacional de Operación sobre la aplicación de la Resolución CREG-140 de 2001 a algunos casos de indisponibilidades de plantas o unidades de generación, en relación con los cuales se consideró conveniente adicionar el artículo 2o de dicha resolución. Mediante la Resolución CREG-141 de 2009, la Comisión modificó el artículo 1o de la Resolución CREG-034 de 2001, sobre Precio de Reconciliación Positiva del Generador Térmico. De acuerdo con observaciones presentadas por XM S. A. ESP, sobre la aplicación de la variable “Precio de Arranque – Parada (PCAP)” y los índices de precios contenidos en la fórmula de Precio de Reconciliación Positiva del Generador Térmico, se consideró necesario aclarar estos aspectos en la citada Resolución CREG141 de 2009. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el decreto, por razones de oportunidad, dada la necesidad de aclarar la aplicación de las citadas resoluciones que ya entraron en vigencia. La Comisión, en su Sesión número 432, del 11 de diciembre de 2009, aprobó las normas contenidas en esta resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 2o de la Resolución CREG 140 de 2009. El artículo 2o de la

Resolución CREG 140 de 2009 quedará así: “Artículo 2o. Desviaciones al Programa No Cumplido. Las desviaciones al Programa No Cumplido se determinarán y tratarán según las siguientes situaciones: Situación 1. Para las plantas y/o unidades que en el Día del Despacho, después de la hora establecida en la regulación para declarar la disponibilidad, disminuyan la disponibilidad declarada y causen redespacho, se les considerará la nueva disponibilidad durante las 24 horas del respectivo Día de Operación. La nueva disponibilidad será de cero (0) o la derrateada, según el cambio efectuado en la declaración. Situación 2. Para las plantas y/o unidades que en el Día de Operación no logren arrancar o incrementar la generación dentro de las dos primeras horas de generación que se les asignó en el Despacho y/o Redespacho, el Centro Nacional de Despacho (CND) considerará una disponibilidad de cero (0) MW o la derrateada, según el caso, durante las 24 horas del día operación o hasta cuando la planta o unidad cumpla estas dos (2) condiciones: 1) que haya sido declarada disponible y 2) el CND la requiera según los criterios de redespacho. El CND realizará un redespacho para cubrir la generación que no atendió esta planta y/o unidad de generación, y el ASIC aplicará el valor correspondiente a la desviación al Programa No Cumplido. Si la planta y/o unidad generó en un periodo anterior al despacho o redespacho, la disponibilidad se afectará a partir de la hora en que se presente el incumplimiento y por los periodos siguientes del día, hasta el inicio de

redespacho, si se presenta”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Aclaración de la variable “Precio de Arranque – Parada (PCAP)” definida por el artículo 1o de la Resolución CREG 141 de 2009. Se aclara la definición de Precio de Arranque-Parada (PCAP) del artículo 1o de la Resolución CREG-141 de 2009, así: “Precio de Arranque-Parada (PCAP). Es el valor reconocido como Costo de Arranque-Parada asociado con la Generación de Seguridad Fuera de Mérito, que será igual al valor del Precio de Arranque-Parada ofertado por el agente generador, antes de entrar en vigencia esta resolución, al Centro Nacional de Despacho para la configuración correspondiente a la Capacidad Efectiva Neta de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-051 de 2009. El PCAP se liquidará diariamente, utilizando la Tasa Representativa del Mercado, reportada por la Superintendencia Financiera, del último día hábil del mes previo al despacho. Este costo unitario se aplica sobre los MW declarados disponibles que originan el arranque”. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Aclaración de los índices de precios del artículo 1o de la Resolución CREG 034 de 2001. Se aclaran las variables de los índices de precios de la fórmula de Precio de Reconciliación Positiva del Generador Térmico del artículo 1o de la Resolución CREG 034 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CREG-141 de 2009, así: “IPP : Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital,

m-1 reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes m-1. IPP0: Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes y el año del Precio de Arranque-Parada ofertado por el agente generador, antes de entrar en vigencia esta resolución”. Ir al inicio VER

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HERNÁN

MOLINA

VALENCIA.

El Director Ejecutivo, Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y

Energía.

SILVANA

GIAIMO

CHÁVEZ,

La Presidenta, Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2009. Publíquese y cúmplase.

ARTÍCULO

4o.

VIGENCIA.

La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. rr1r r1r r1r ~ uuuuuuí 1 ~

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