CREG - Resolución 0170 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0170 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre 7) Diario Oficial No. 51.825 de 12 de octubre de 2021 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se convoca a una subasta de reconfiguración de venta de obligaciones de energía firme para el período 2022-2023 Resumen de Notas de Vigencia LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de
1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del
Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad. La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 051 de 2012 “Por la cual se definen las reglas de las Subastas de Reconfiguración como parte de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”. El artículo 65 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que la CREG, anualmente, evaluará la diferencia
entre las Obligaciones de Energía Firme adquiridas para un año en particular y la proyección de demanda de energía más reciente calculada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME. Con base en esta evaluación, ordenará la realización de una Subasta de Reconfiguración para la compra o para la venta de Obligaciones de Energía Firme, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en dicha norma. Una vez analizado el balance entre las OEF asignadas para el período 2022-2023 y las proyecciones de demanda de energía eléctrica más recientes de la UPME (a junio de 2021) para el citado período, se encuentra que es posible convocar una subasta de reconfiguración de venta para una parte de las OEF asignadas, sin poner en riesgo el suministro de energía confiable a la demanda. Para dar mayor oportunidad a la participación en la subasta de reconfiguración de venta, es necesario dar una transición a las plantas en construcción que estén interesadas en obtener OEF de venta para el período 20222023. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1119 del 30 de agosto de 2021, aprobó hacer público para consulta el proyecto de resolución “Por la cual se convoca a una Subasta de Reconfiguración de Venta de Obligaciones de Energía Firme -OEFpara el período 2022-2023.” En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de los remitentes interesados sobre el proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 129 de 2021. El listado de remitentes que enviaron comentarios, y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentra en el
documento soporte que acompaña esta resolución. Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1127 del 07 de octubre de 2021, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. OBJETO. Mediante la presente resolución se establece el cronograma para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista lleve a cabo una subasta de reconfiguración de venta de OEF para el período de vigencia de obligaciones de energía firme que se define en la presente resolución, de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución CREG 051 de 2012.
Ir al inicio ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE RECONFIGURACIÓN DE VENTA, SRCFV. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todos los agentes con plantas o unidades de generación que tienen asignaciones de obligaciones de energía firme, OEF, para el período 20222023, a participar en la SRCFV para este período de vigencia de OEF en los plazos definidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO: Conforme al balance actualizado de las OEF asignadas y las proyecciones de demanda del período 2022-2023, previo a la realización de la SRCFV, la CREG informará al ASIC la cantidad de OEF de
venta a subastar para este período. En el caso de que la evaluación de dicho balance energético indique que, debido al crecimiento de la demanda ya no se cuente con exceso de OEF para el citado período, a través de Circular CREG de la Dirección Ejecutiva se informará a los interesados la cancelación y no realización de la subasta. Ir al inicio ARTÍCULO 3. PERÍODO DE VIGENCIA DE OEF DE VENTA QUE SE ASIGNARÁN EN LA SRCFV. En la subasta de reconfiguración de venta, SRCFV, se asignarán OEF de venta para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Ir al inicio ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA SRCFV. Los agentes que deseen participar en la SRCFV para el período de vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, deberán remitir la información establecida en el Anexo de esta resolución en los plazos allí señalados. PARÁGRAFO 1. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día según la hora legal para Colombia, excepto para las etapas donde se establece otra hora de finalización de forma explícita. Los agentes que no cumplan los plazos y requisitos establecidos en el Anexo no serán considerados en la subasta de reconfiguración de venta. PARÁGRAFO 2. La declaración de interés y toda la información que los agentes deben enviar al ASIC durante
las etapas descritas en el cronograma de la SRCFV, deberá ser enviada en los formatos que disponga el ASIC. Ir al inicio ARTÍCULO 5. TRANSICIÓN PARA PLANTAS EN CONSTRUCCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 211 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones de actualización de garantías y registro de anillos de seguridad previstos en la Resolución CREG 061 de 2007, y de las auditorias de plantas de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, se suspenderán para las plantas en construcción que tengan OEF asignadas para el período 2022-2023 en la fecha en que declaren interés de participar en la SRCFV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la publicación de los resultados de la subasta, o de la publicación de la Circular CREG que cancele la misma, lo que ocurra primero; y vencerán el 21 de enero de 2022. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 6. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 07 OCT 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo ANEXO. Cronograma para reporte de información por parte de quienes deseen participar en la subasta de
reconfiguración de venta para el periodo 2022-2023 Etapa Tipo Descripción Responsable Fecha 1 Declaración de Comunicación por parte del Agente Hasta el 12-11interés representante legal mediante la cual se generador 2021 informa al ASIC el interés de participar en la subasta de reconfiguración de venta. 2 Representación de Documentación original a la que se Agente Hasta el 18-11los participantes refiere el numeral 2.7 del Anexo 2 de la generador y 2021 Resolución CREG 051 de 2012 ASIC 3 Publicación precio Publicación del precio máximo del cargo ASIC Hasta el 22-11máximo cargo por por confiabilidad que aplica para el 2021 confiabilidad período de diciembre 2022 a noviembre 2023. 4 Circular CREG En caso de identificarse que no se tienen CREG Hasta el 6-12excesos de OEF, se informará a través de 2021 Circular CREG, la cancelación de la subasta 5 Cantidad para La CREG informa al ASIC la cantidad CREG Hasta las 14:00 subastar que se subastará para el periodo 2022del 15-12-2021 2023. 6 Entrega de sobres Entrega de sobres cerrados Agente Hasta las 14:00 cerrados generador del 15-12-2021 7 Apertura y Apertura de sobres y asignación de las ASIC A partir de las asignación OEF de venta a agentes generadores. 14:30 del 15-122021 8 Publicación Publicación de resultados de la SRCFV ASIC Hasta el 16-122021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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