CREG - Resolución 0191 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 0191 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(octubre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. Resumen de Notas de Vigencia LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
En la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 167 de 2014 y 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, y 023 y 131 de 2019, se aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional. El artículo 5 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece: Artículo 5. Determinación de los activos remunerables. La CREG aprobará mediante Resolución la base de activos a remunerar a cada uno de los TN, para lo cual cada empresa deberá reportar a la CREG, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, su inventario con los activos que se encuentran en operación, clasificados por Unidad Constructiva, informando si opera el activo en forma parcial o total y el valor o valores pagados por concepto de servidumbre. Con el inventario deberán reportar los activos de enlaces internacionales de Nivel de Tensión 4 que están siendo remunerados mediante cargos por uso. Con la base de activos definida por la CREG el Liquidador y Administrador de Cuentas del Sistema de
Transmisión Nacional liquidará y facturará los ingresos correspondientes a los TN, con la metodología definida en esta Resolución y aplicando las Compensaciones a que haya lugar conforme a lo establecido en el Artículo 17 y en el CAPÍTULO 4 del Anexo General de esta Resolución. La CREG podrá modificar la base de activos de un TN cuando la autoridad competente determine que alguno de sus activos limita la operación adecuada del Sistema. Intercolombia S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones con radicado CREG E–2020-002764 y E–2020-003306, solicitó a la Comisión la actualización de la base de activos, dado que algunas líneas han sido seccionadas para permitir la entrada en operación de nuevas subestaciones. Las líneas seccionadas y las nuevas subestaciones se muestran en la siguiente tabla: Línea seccionada Nueva subestación intermedia Subestación inicial Subestación final Cerromatoso San Carlos Porce III Esmeralda San Felipe La Enea La Hermosa La Virginia Armenia La Virginia San Marcos Cartago San Bernardino Yumbo Alférez Betania Ibagué Tuluní A partir de las comunicaciones recibidas se verifica, para cada una de las líneas seccionadas, que la cantidad de unidades constructivas de la línea inicial, incluida en la base de activos aprobada, sea igual a la suma de las cantidades de unidades constructivas reportadas para las dos nuevas líneas resultantes. Esto hace que la valoración de la base de activos modificada no cambie y, por tanto, se mantiene igual el ingreso anual. Con base en lo anterior, se procederá a actualizar la base de activos aprobada a Intercolombia S.A. E.S.P., manteniendo sin cambios los demás parámetros aprobados a este transmisor.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1050 del 1 de octubre de 2020, aprobó actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y expedir la presente resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. <Ver Notas de Vigencia> Actualizar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013.
Notas de Vigencia
1. Se modifican los siguientes registros del numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de
la Resolución CREG 177 de 2013, así: No. Código Línea Subestación Subestación UC Cantidad PU Inicial Final 39 CERRSCAR5001 Cerromatoso San Carlos LI511 69,9281 0,0000 40 CERRSCAR5001 Cerromatoso San Carlos LI521 139,5688 0,0000 84 ESMESFEL2301 Esmeralda San Felipe LI212 0,7345 0,0000 85 ESMESFEL2301 Esmeralda San Felipe LI222 24,8712 0,0000 86 ESMESFEL2301 Esmeralda San Felipe LI232 23,0974 0,0000 131 LHERLVIR2301 La Hermosa La Virginia LI221 23,8479 0,0000 132 LHERLVIR2301 La Hermosa La Virginia LI231 3,2174 0,0000 148 LVIRSMAR2301 La Virginia San Marcos LI222 81,1971 0,0000 197 SBERYUMB2301 San Bernardino Yumbo LI221 0,1230 0,0000 198 SBERYUMB2301 San Bernardino Yumbo LI222 61,1820 0,0000
199 SBERYUMB2301 San Bernardino Yumbo LI232 0,1374 0,0000 209 BETAIBAG2302 Betania Ibagué LI212 39,7480 0,0000 210 BETAIBAG2302 Betania Ibagué LI222 63,3200 0,0000
2. Se adicionan los siguientes registros al numeral 2 Líneas de Transmisión de la base de activos del anexo de la
Resolución CREG 177 de 2013, así: No. Código Línea Subestación Subestación UC Cantidad PU Inicial Final 214 CERRPORC5001 Cerromatoso Porce III LI511 69,9281 1,0000 215 CERRPORC5001 Cerromatoso Porce III LI521 52,5488 1,0000 216 PORCSCAR5001 Porce III San Carlos LI521 87,0200 1,0000 217 LENESFEL2302 La Enea San Felipe LI212 0,7345 1,0000 218 ESMELENE2302 Esmeralda La Enea LI222 12,5041 1,0000 219 LENESFEL2302 La Enea San Felipe LI222 12,3671 1,0000 220 ESMELENE2302 Esmeralda La Enea LI232 3,1729 1,0000 221 LENESFEL2302 La Enea San Felipe LI232 19,9245 1,0000 222 ARMELHER2301 Armenia La Hermosa LI221 0,4143 1,0000 223 ARMELVIR2301 Armenia La Virginia LI221 23,4336 1,0000 224 ARMELVIR2301 Armenia La Virginia LI231 3,2174 1,0000 225 CARTLVIR2302 Cartago La Virginia LI222 7,8348 1,0000
226 CARTSMAR2302 Cartago San Marcos LI222 73,3623 1,0000 227 ALFESBER2301 Alférez San Bernardino LI221 0,1230 1,0000 228 ALFESBER2301 Alférez San Bernardino LI222 49,7770 1,0000 229 ALFEYUMB2301 Alférez Yumbo LI222 11,4050 1,0000 230 ALFESBER2301 Alférez San Bernardino LI232 0,1374 1,0000 231 BETATULU2301 Betania Tuluní LI212 6,2385 1,0000 232 IBAGTULU2301 Ibagué Tuluní LI212 33,5095 1,0000 233 BETATULU2301 Betania Tuluní LI222 31,4135 1,0000 234 IBAGTULU2301 Ibagué Tuluní LI222 31,9065 1,0000 Ir al inicio ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 1 OCT. 2020
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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